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Legislacion de Turismo

Iniciado por Esmolante, Junio 18, 2008, 07:09:41 am

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Esmolante

Junio 18, 2008, 07:09:41 am Ultima modificación: Octubre 16, 2008, 13:48:05 pm por Manolín
 Creo absolutamente necesario para nuestros intereses recopilar información sobre la cobertura legal que tenemos para desarrollar nuestra afición común en cada Comunidad Autónoma.

- Como prevención para saber cuáles son nuestros derechos en cada sitio que visitemos, evitando arbitrariedades y abusos de autoridad de los uniformados.

- Para hacer un estudio comparativo de las diferentes legislaciones territoriales y plantearnos el exigir la modificación de aquellas que sean contrarias a nuestros intereses.

La diferente legislación en materia de turismo la podéis encontrar en ésta página:
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/leyes_ordenacion.shtm

Este debiera ser un trabajo conjunto. Que un forero se encargue de revisar la legislación de su comunidad (o la que quede pendiente, qué más da). Yo me comprometo a ir haciendo un resumen de la información que vaya saliendo.

¡¡¡YA ES HORA DE QUE, ADEMÁS DE QUEJARNOS, HAGAMOS ALGO POR NOSOTROS MISMOS!!!

Vamos a empezar por conocer lo que dice la ley, lo que nos permite, lo que nos prohíbe, como primer paso necesario para intentar cambiar aquello con lo que no estemos de acuerdo.


RESUMEN:


GALICIA: *
Permitido hasta dos noches con un máximo de tres furgos en cada sitio (campamento itinerante).

ASTURIAS: *
Prohibida acampada libre

CANTABRIA: *
Permitido dentro de los núcleos de población.

EUSKADI:
Permitida acampada libre hasta tres días, hasta tres furgos, a más de 2Km de un camping.

NAVARRA:
Permitida acampada libre menos de tres tiendas y tres días, con permiso previo del Ayuntamiento, a más de 1Km de un camping.

LA RIOJA:
Prohibida acampada libre

ARAGÓN: *
Permitida la acampada itinerante con un máximo de tres tiendas y tres noches, a más de 5Km de un camping y más de 1Km de población. Exige la comunicación con 15 días de antelación así como el permiso del dueño del terreno.
Es decir: prohibida en la práctica.

CATALUNYA:
Permitida hasta un máximo de cuatro tiendas, cuatro días. A más de 1Km de población o camping.

CASTILLA y LEÓN:
Permitida

EXTREMADURA:
Prohibida acampada libre

MADRID: *
Prohibida acampada libre

CASTILLA LA MANCHA: *
Permitida hasta tres caravanas, tres días, fuera de las áreas forestales.

VALENCIA: *
Prohibida acampada libre

ANDALUCÍA: *
Prohibido fuera de las áreas para autocaravanas.

MURCIA: *
Permitido un máximo de 3 caravanas y de 3 días, debiendo estar a más de 5Km de un camping, de un pueblo, de una playa, de un parque y a más de 100m de un río o una carretera.

ILLES BALEARS: *
Permitida hasta tres caravanas y tres días, a más de 3Km de pueblos, playas, campings y a más de 100m de torrentes o carreteras.

ISLAS CANARIAS: *
Permitida hasta 3 caravanas y 3 días, fuera de playas o cualquier terreno forestal.

*: Incluye expresamente a caravanas, albergues móviles y similares. El resto, depende si al multador considera que dormir en nuestra furgo es una forma de acampada libre.


Esmolante

Junio 18, 2008, 07:22:34 am #1 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:06:21 pm por Esmolante
 Empiezo yo mismo, con la legislación de Turismo de Galicia.

GALICIA

Ley 9/1997 de 21 de agosto de Ordenación del Turismo en Galicia.
Enlace:
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/galicia/ley_9-97_gal.shtm


Nos es de aplicación el siguiente artículo:

Artículo 42. Normas generales

1 Queda expresamente prohibida por la presente ley la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.

2. No obstante, podrán realizarse acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y del uso del suelo.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de quinientos metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no podrán alojarse más de nueve personas.

La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos.



La antedicha ley está modificada por la Ley 10/2004,de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 9/1997 de ordenación y promoción del turismo en Galicia. En ella no encontré nada que nos hiciera referencia.

De todas formas, esta ley va a quedar derogada cuando se promulgue la ley que está en fase de tramitación y que podéis conocer aquí el anteproyecto:
http://www.conselleriaiei.org/ga/upload/dx/des/1480-a-Anteproxecto_Lei_Turismo_Galiza_RET_120607.pdf

En ella ni tan siquiera hace referencia a la acampada libre, ni establece ninguna limitación de tiempo o furgos.  .palmas

EDITO: En el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia, vuelve a mencionar la prohibición de la acampada libre, y la regulación de la acampada itinerante en los mismo términos.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/galicia/dec_143-2006-galicia1.pdf


Esmolante

Junio 18, 2008, 07:36:02 am #2 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:06:45 pm por Esmolante
Y ya que tanto se ha hablado de ella: La ley de Turismo de Asturias.

ASTURIES

Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1026651

En su famoso artículo 3 ¿Cuántas veces lo habré copiado ya? reza:


Artículo 3.--Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.



miguel.ovd

Muy buena idea... voy a movilizar a los levantiscos....

mendilore

 :)

.ereselmejor

En Euskadi me da ke nos va a tocar estudiar 4 ambitos. Las tres diputaciones y el govierno "basco y basca". ;D.

Yo ando pilladin hasta fin de mes .meparto
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

Manolín

Ponemos el mensaje arriba con una chincheta por la importancia del hilo. Esmolante actualizará el primer mensaje del hilo según vayamos todos los foreros colaborando con él.

Muchas gracias Esmolante y venga, a colaborar todos.

jalminha

En este hilo hay varios enlaces relacionados con la legislacion de turismo en la Comunidad Valenciana:

http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true

Jordivw

La idea es buena Esmolante.

Pero me parece que és más complicado, he hecho una primera mirada a la ley en Catalunya, y no he encontrado nada, peró me queda claro que después un ayuntamiento, un consejo comarcal, una diputación, el Consejo General de Arán; en base a temas de protección de los recursos turísticos o de lo que quiera, regulará, lo que tenga en gana.

Y entonces el tema se nos complica.

Esmolante

Junio 18, 2008, 16:25:09 pm #8 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:07:05 pm por Esmolante
 Gracias por la acogida. Toda ayuda será bienvenida, compañeros. Sobre todo porque, como muy bien decís, en estos temas las cosas no son tan fáciles. A lo mejor uno pone una ley, pero se le escapa otra. Así que es tan importante completar las que quedan como corregir las ya puestas.

Yo sigo por la fachada cantábrica:

CANTABRIA

DECRETO 95/2002, DE  22 DE AGOSTO, DE ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS DE TURISMO EN CANTABRIA.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/cantabria/dec_95-02_cant.shtm

El gobierno cántabro es más liado:

Artículo 4.

1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.

2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.

3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:

- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:

a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.

4.- La represión de estas conductas se efectuará sin perjuicio de lo establecido en otras normas especiales.


Lo cual quiere decir que en Cantabria está prohibido que "instalemos" (¿también aparcar? absurdo) nuestras furgallas en cualquier sitio fuera de casco urbano.
Como curiosidad, sí que podríamos poner la tienda menos de 24 horas si la conjunción astral de Neptuno con Plutón en la constelación de Perseo... .lengua2


Esmolante

Junio 18, 2008, 16:41:21 pm #10 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:07:20 pm por Esmolante
Carlos, ya había visto ese enlace. Es útil pero tampoco es muy claro especificando qué se puede o no hacer. Y en algunos casos, está obsoleto. Como por ejemplo, en el siguiente:

EUSKADI

Ley 6/1994, de 16 de marzo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/pais_vasco/ficha_ley_6-94_vasco.shtm

No dice nada al respecto

Pero si esta ley:
DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.
http://www.aedave.es/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/pvasco/dec_178-89_vasco.shtm

Artículo 4.1.- Queda prohibida la acampada libre.

Artículo 4.2.- Excepcionalmente esta modalidad de acampa da podrá practicarse cuando, respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo se instalen conjunta mente un máximo de tres tiendas o elemento similar, separadas de otro posible conjunto, como mínimo un kilómetro sin que, en ningún caso pueda exceder de 10 el número de personas acampadas ni prolongarse la estancia en el mismo lugar más de tres días.

Artículo 4.3.- En ningún caso podrá practicarse la modalidad de acampada contemplada en el párrafo anterior, a menos de 2 kilómetros de un campamento de turismo, ni en los lugares que según lo establecido en el art.º 5.º del Decreto 41/81, de 16 de marzo no puedan instalarse campamentos de Turismo.


Entendiendo en el peor de los casos, que consideren nuestras furgos como "elemento similar" a una tienda (de campaña)...
Podemos estar hasta tres días, hasta tres furgos, a más de 2Km de un camping.

carlosmorcin

Junio 18, 2008, 18:02:19 pm #11 Ultima modificación: Junio 18, 2008, 18:19:23 pm por carlosmorcin
Esmolante:
Lo que se trata, es de si tu puedes poner una tienda de campaña en un aparcamiento publico... Esa es la diferencia.
Tiendas de campaña, autocaravanas o albergues moviles..
En el caso que nos ocupa:
Que es un albergue movil?. Dime que especificacion tecnica, es este tipo de vehiculo?. Puesto que por esta definicion, como albergue movil, se pone al criterio general de que un camion es un albergue movil y por que  puedo pernoctar encima de una moto?. La palabra "albergue movil" es mas una definicion personal,  que la definicion tecnica de un determinado tipo de vehiculo. Por lo que queda siempre a la interpretacion, del denunciante o del interesado de ver todo aquello, como albergue movil. Pero, una tienda de campaña, una caravana son cosas especificas a un determinado vehiculo y un determinado genero de acampada.
Bien, permanecer o pernoctar?. Todas las denuncias, son contra las personas, no a los vehiculos. Segun ellos, los vehiculos, pueden pernoctar y permanecer, las personas no. Bien, pues todo el que permanezca fuera de los alojamientos de turismo, esta irregularmente acampado. Estes o no estes dentro de tu albergue movil. Bien, pues por todas estas normas de acampada, que es las que nos cociernen. Puesto que en los picos de europa, por ejemplo, hay otras normas especificas de acampada. Puesto que ahi, no tienen nada que rascar los dueños de los famosos campings.
Mientras que no se unifiquen criterios, bien por la administracion o bien, por los usuarios o asociaciones, de este tipo de vehiculos. Sera una lucha constante, sobre la forma de interpretar las normas.
Ahora mismo, quien hace la ley hace la trampa, son ellos precisamente, los que ACAMPAN  a sus anchas. Mientras que no se les haga borrar sus mismas palabras, por medio de la presion y voluntad, de cambiarlo de todos nosotros. Y por supuesto, con la ayuda de la JUSTICIA. No hay nada que hacer. Seremos delincuentes, siempre que recurramos a nuestra libertad, con el uso y difrute de nuestros vehiculos.
Como puedes ver hago , mencion especial, al caso de aqui de asturias, que es el mas penoso.... Yo llevo dos multas (estoy con los recursos) y eso sin apenas salir de casa(domicilio).

Saludos Esmolante.

cisne

Gracias esmolante  por la  gran idea y tus esfuerzos  me pongo a indagar sobre la materia. Tienes toda la razon hemos de sacarnos las castañas del fuego nosotros mismos. No se como , pero tenemos que buscar formulas para dar a conocer la aberracion legal de algunas comunidades sobre este tema ,lo lamentable es que ultimamente si no GRITAS nadie te oye para mi va a ser la unica solucion para poder liberarme de esta rabia contenida , NO A LA DISCRIMINACION . Aunque es un tema ya tratado y que acabó como el rosario de la aurora llegará el momento que tendermos que plantearnos de nuevo la movilizacion

buenos viajes
Cantabria infinita

Esmolante

 Carlos, no te quito la razón. Es más, estoy contigo en que la legislación unas veces es vaga, otras absurda...

Según yo entiendo la cuestión, yo estoy APARCADO y lo que haga dentro no le importa a nadie mientras no trascienda del vehículo (no eche basura, no haga ruido, etc). Ahora, esa es MI opinión. Pero mi opinión no cuenta una mierda, la que cuenta es la del guardia civil de turno que venga a ponernos la multa.

Por eso, en este post, quiero ponerme en el peor caso posible. Con la peor interpretación posible de la ley (la que están usando contra nosotros en Asturias), quiero saber a lo que tengo derecho y dónde tengo derecho.

Por supuesto, a estas legislaciones autonómicas habrá que sumarles las respectivas limitaciones que nos pongan los ayuntamientos, parques naturales, ley de costas...


Cisne, el movimiento se demuestra andando. Primero, vamos a examinar el campo de batalla. Y luego, reconocido el terreno, entablar combate. Lo que está claro es que si nos quedamos sentados, nos seguirán lloviendo multas.

Buena ruta!

Esmolante

Junio 18, 2008, 22:34:30 pm #14 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:07:39 pm por Esmolante
 Carlos, no mezclemos cosas. Eso son leyes de Tráfico, y aquí estoy desgranando las leyes de Turismo.
Insisto, que las multas no son de aparcamiento, son de acampada ilegal según las legislaciones de Turismo.


NAVARRA

Ley Foral 7/2003 de 14 de febrero de ordenación del turismo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/navarra/ley_foral_7-2003_nav.shtm
2. La acampada libre, las acampadas juveniles y las acampadas realizadas fuera de los campamentos de turismo, se regirán por su normativa específica.

Esta normativa específica es el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio que regula las condiciones medioambientales de
la acampada libre.
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Navarra-Decreto%20Foral%20226-1993.doc

Por su interés, copio este párrafo:
Sin embargo, el Decreto Foral citado prohibió, en su disposición
adicional tercera, la práctica de toda acampada libre en Navarra.
El transcurso de dos temporadas estivales ha demostrado el exagerado
rigor de esta prohibición, incompatible, por otro lado, con el derecho
reconocido en la Constitución al disfrute de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como con el principio
rector de la política social inserta en el artículo 40.3 del Texto
Constitucional, que postula la adecuada utilización del ocio.
A la luz de estos principios, no parece conveniente mantener
injustificadamente una interdicción reglamentaria de la práctica de la
acampada libre en Navarra, máxime si la Ley Foral 2/1993, de 5 de
marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,
permite en su artículo 34 el ejercicio en el medio natural de
actividades deportivas, de ocio y turísticas respetuosas con el orden
natural.


Y a continuación, un montón de condiciones (leer) de las cuales me parecen las más remarcables:
Art. 3.o La acampada libre no podrá practicarse, en el mismo lugar, en
grupos de más de diez personas o de tres tiendas, ni por espacio de
tiempo superior a tres días consecutivos.
Art. 4.o 1. La práctica de la acampada libre deberá haber sido
autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente.


En resumen: Menos de tres tiendas y tres días, con permiso previo del Ayuntamiento.

Una dato reseñable: tanto en el caso vasco como navarro, se habla sólo y únicamente de tiendas. No menciona, como en el resto de los casos, las caravanas, autocaravanas, etc, como sí hacen el resto de las que ahora he leído.

Por esto creo que muy muy mala leche debiera tener el policía para suponer que nuestra furgo es una tienda. Pero lo dicho, me pongo en el peor de los casos.