pagar 12% y luego tener k circular a 90km/h?

Iniciado por powernena, Marzo 12, 2007, 17:19:23 pm

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powernena

saludos al foro!       tenia entendido que con la "ultima reforma " en cuanto a l velocidad de autocaravanas clasificadas como 3248 estaban acogidas a la velocidad de la via, pues resulta que una asesoria me ha comunicado que AUTOCARAVANAS 3248 a 90 por autovia 80 km/h por carretera???? y sin embargo MIXTO ADAPTABLE 3148 100 km/h autovia 90km/h por carretera  al recibir la noticia no di credibilidad ninguna y pense que no sabian de que estaban hablando,  cual ha sido mi sorpresa cuando al entrar en la pagina de la DGT dentro de su apartado normativas de trafico hay una pestaña donde indica  NUEVAS NORMATIVAS y si pinchas ahi puedes ver entre otras normas un cuadro donde claramente especifica las que las AUTOCARAVANAS estan LIMITADAS a 90 km/ hora autopista y autovia 80 km/hora carretera etc..   y tambien confirma las velocidades del mixto adapatable  superiores a las anteriores                             todo esto me hace pensar:  las autocaravanas 3248 que si pagan 12% tienen mayores limitaciones frente a las que no...? de que sirve entonces pues matricular 3248 gastarse esa buena pasta y tener mas limitaciones?   que van ha pensar y como van a actuar los que asumieron un pago de 12% (que hacienda se saco de la manga) para obtener unos derechos en cuanto a velocidad que ahora les han quitado de un plumazo?     NOS ESTAMOS VOLIENDO TODOS LOCOS O SOY SOLO YO???    por favor si alguien sabe algo aporte informacion y si lo que mis ojos han leido no se corresponde con la realidad y no estoy en lo cierto me lo comunique.       Gacias por aguantar el ladrillo.                             moderadores si quereis redactar mejor el mensaje o incluirlo en algun hilo estaremos encantados                  Saludos                                      

Manolín

Dinos exactamente donde está esa página de la dgt para hecharle un vistazo.

Manolín

Marzo 12, 2007, 17:33:59 pm #2 Ultima modificación: Marzo 12, 2007, 17:42:49 pm por Manolín
Si te refieres a esto
http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/FOLLETONORMAS.pdf
está sin actualizar y además bastante pues si te fijas está firmado por Carlos Muñoz y ahora el responsable de la Dgt es Pere Navarro Olivella

La ley fué modificada recientemente y los límites actuales los tenemos puesto en http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.0
donde además se habla de este follleto.

y de todas maneras, el texto original publicado en el Boe, que parece el mismo, pero no lo es. http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/RD_965_2006_Modif_RG_Circ.pdf

powernena

sr moderador muchas gracias por la aclaracion  es el mismo documento que dices,esta sin actualizar pero pense k justo era el actualizado,pero claro si no responde a ninguna logica. Pido disculpas.   Despues de los cambios, las diferentes interpretraciones,  moratoria si  y luego no, las diferntes comunidades, la manera de haber aplicado un impuesto y todos los dolores de cabeza del sctor uno es capaz de esperarse lo peor.  vuelvo a pedir disculpas y un saludo

Manolín

;D A mi no me hables de usted que yo a tí no te he faltado ;)