¿Dormir con el techo levantado se cosidera acampar?

Iniciado por Tharabas, Junio 20, 2011, 22:58:02 pm

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rastas

la competencia la tendran pero claro si hablamos dentro de nucleos urbanos la cosa cambia, entonces es ley de trafico

argioberena

este tema es similar pero no igual.... y levantar el techo en ciudad??? en una zona azul por ejemplo?? yo alguna vez lo he echo cuando hemos ido 4 personas en la furgoneta y aunque se cantoso de cojo...s nunca me han dicho nada, y no se si se puede pernoctar en ciudad????

olibon

Rastas,la ley de costas no permite la circulación ni estacionamiento de vehículos fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello,pero si tu furgo está correctamente aparcada en un parking de la playa una multa no debería prosperar,aunque estés durmiendo dentro.El problema surge cuando nos colocamos fuera de estas zonas,en una pista de tierra o en una explanada con estupendas vistas al mar,pero sin ninguna señalización clara de que se permita aparcar.Aquí si que te pueden aplicar la ley de costas y será dificilmente recurrible.Por eso,sobre todo a la hora de pernoctar,yo procuro hacerlo en un lugar con cartel de "P" bien visible,y mejor si es con suelo asfaltado y líneas delimitadoras.

michelín

Cita de: Tharabas en Junio 22, 2011, 22:10:42 pm
Hola.

Efectivamente era zona de costas pero a más de 200m.
En cualquier caso dos cosas. La GC me dijo que si me quedaba quietecito dentro de la furgo sin levantar el techo, entonces no se considera acampada y no te multan (esta pareja en concreto me dijo que ellos estaban haciendo la vista gorda incluso si levanto el techo, pero por que eran así de majos...) pero que LEVANTAR EL TECHO ES ACAMPAR y la receta te cae seguro.
En ningún momento hicieron mención a que en esa zona en concreto no se podia ni estacionar ni pernoctar.
Esto me lleva a pensar que en el parking de asfalto con sus líneas delimitadas, si levantas el techo...te llevas una receta.
En fin, al menos eso es loq ue entiendo yo.

Saludos
cukillo25 al principio del hilo lo explico muy bien el tema del techo,si solamente  tienes levantado el techo no sale del perimetro de la furgo nada y estas en una zona habilitada para el aparcamiento  .nono .nono no te tienen porque multar.

rastas

michelín hay le has dado si estas correctamente estacionado en la ley lo pone bien claro como bien dice olibon lo que permite o lo que no permite

asi que ojo con esos supuestos vacios legales, todo lo que hagais que sea exactamente lo que viene en la ley sino el "vacio legal" nos lo van a hacer pero en nuestros bolsillos

que la economia esta muy mal y hay que recaudar

cukiyo25

Cita de: beep-beep en Junio 22, 2011, 11:43:31 am
Cukiyo, lo que comentas de la antena colocada, también la consideran acampar? Aún y viendose que es una instalacion integrada en el conjunto del vehiculo como puede ser un portabicis, rueda repuesto exterior o toldo. Tengo una antena tv televes de las de barco y AC, la desmonté para limpiarla y mejorar su amarre, y de mientras ando con una magnetica de quita y pon del eroski que apenas se ve. Tendré que pasar el verano con ella.

Me refiero a que entre una instalacion integrada y una antena con tripode que sacas del vehiculo y la pones fuera de él, hay una gran diferencia. Aún y sobresaliendo la integrada por encima de la altura del vehiculo, y sinó me monto una piragüa o un baul al techo sobrepasando la altura de la antena.
si es una antena integrada, es decir ke la llevas siempre en el techo incluso cuando circulas, aki no hay problema, ahora si cuando estacionas, la tienes ke sacar fuera del vehiculo, aunke este en el techo, se considerara acampada, pues es un elemento ke no esta integrado en el vehiculo  ;)

cukiyo25

Cita de: rastas en Junio 22, 2011, 16:07:48 pm
estais pasando por alto una cosa, en el caso que se plantea en este post se dice en zona de costa, entiendo que a menos de 200m de la costa, asi que os podeis olvidar de todas las leyes de trafico que conozcais porque aqui entra la ley de costas y por mucho que enseñeis si la multa la pone por la demarcacion de costas estais jodidos porque por la noche no se puede ni aparcar cerca, os lo digo por experiencia que tuve que pagas 180€ por terreno ocupado recurri la mulata 5 veces con todas las leyes habidas y por haber pero cuando hablas con gaurdia civil de costas tienes las de perder, da igual que sea una autocaravana que un camper si te kieren joder PUEDEN
esto depende de cada comunidad, pues aki en canarias, la ley de costas del resto del estado español, NO es aplicable, si no ke crearon una propia, tomando como base la general del estado, pero modificandola a muerte y aki si puedes estacionar dentro de la linea de costas, siempre y cuando estes a mas de 6 metros de la linea marcada por costas, ojo estacionar. y si puedes estacionar, puedes pernoctar.
ojo ke eso es en canarias no se como esta en el resto de españa  :roll:

luises

Cita de: furgolope en Junio 22, 2011, 01:06:32 am
pues a mi en monsul,cabo de gata, me despertó la gc a pedir documentación por estar acampando y a los meses me llego 1 carta de medio ambiente con la multa la cual recurrí alegando q no acampaba ya q solo tenia el techo levantado y además mi vehículo es un turismo (multivan con techo)y no un vehículo vivienda
me respondieron q si los agentes decían q estaba acampando era así, por lo cual mi recurso se fue al garete  (todavía tengo q pagarla)
conclucion:
pienso seguir levantando el techo ya q somos 2 adultos y 2 niños para dormir
si me pasa otra vez lo mismo le pido a los agentes q se identifiquen y hago 1 foto con el móvil de la furgo con los gc de fondo  para demostrar q solo tengo el techo levantado LO CUAL NO ES ACAMPADA


Según tengo entendido, en Monsul lo que no puedes es pernoctar... da igual que tengas el techo arriba, abajo o que lleves un Seat Ibiza... al formar parte del parque natural de Cabo de Gata.

tinerfe vw

Y si el agente de la autoridad esto le gusta a ellos, "esta usted durmiendo ", " y tu le dices no, los tengo cerrados y es porque los estoy comprobando por dentro para ver si tengo que pasar la itv", .meparto, saludos campers

furgoraider

Hola refloto el tema con una nueva duda (quizas seria mejor abrir un hilo nuevo??)

Sabeis como actua la autoridad ante un vehiculo (no vivienda) con una tienda de techo levantada? (del tipo maggiolina, que se despliega verticalemnte sin augmentar perimetro del vehiculo)

saludos y gracias anticipadas  ;)

Trencalòs

Yo diría que si no excedes del perímetro no te pueden decir nada, ... es como si te tumbaras con un nórdico en la vaca del coche.

Pero vaya, ... dependerá de las ganas que tenga el policía de recaudar, supongo .....  :roll:

Rafafá

Miraos la última instrucción de tráfico que juraría que especifica que en el perímetro se incluye también el plano vertical,es decir para entendernos, según tráfico y de una manera muy sencilla y un tanto incorrecta: perímetro= ancho x largo x alto. En mi opinión levantar el techo es acampar, de todas formas, cada uno(incluída la GC) puede tener su opinión.
Busco cuadro o bici Sunn, Marin o Kona Kilauea (o similar)

CAMPERVOY

Buenas,
                     De todos modos, yo creo que el problema principal para nosotros no es cuando nos denuncian por 'acampar', si acampamos o no acampamos, sino cuando directamente te ponen: prohibido pernoctar.. ahí si que yo no tengo claro si tenemos derecho o no a pernoctar, ya que tengo entendido que donde no esté prohibido estacionar, no se puede sancionar el uso que damos al vehículo, vamos, que el Estado no puede prohibirte hacer lo que quieras dentro de tu vehículo, lo cual es de cajón por otro lado.
Un saludo,
Anton

alogomez

hola.

Me ha llegado una multa por "acampar" en la plataforma de Gredos, nos tomo los datos la GC y la multa me viene de medioambiente de la Junta de Castilla y León, estaba con el techo levantado y sin calzos, ni toldo ni sillas ni nada y aun así la prepotente de la GC no me hizo ni caso.

He presentado el recurso y a ver que pasa.

Informaré de los resultados

SiErRa86

Todos los veranos lo mismo, es fácil, si estas en una reserva natural o dentro de la ley de costas, SEPRONA te cruje y mas por la noche, "AUNQUE ESTÉS EN UN APARCAMIENTO DELIMITADO" También lo pueden hacer de dia, se hace para que si cocinas, comes, ves la tv, tienes el equipo de música a tope etc no tires residuos, ni contamines ni molestes a los bichos o a lo que sea, es así y creo que es inútil debatir este punto.

Si aparcas en un aparcamiento fuera de lo anterior mencionado puedes recurrir que ganaras la multa siempre que solo tengas el techo levantado, osea, sin toldos, calzos, mesas, etc...

Si la GC te quiere multar lo va hacer con o sin la ley en la mano, mejor no protestar mucho porque igual te llevas mas de una, ademas si sabes que la puedes recurrir es mejor no jugársela...

Si no quieres recurrir porque es un coñazo, te afilias a la PACA o a alguna asociación autocarvanista que recurra este tipo de multas y lo harán ellos por ti, ademas de que te dirán como funciona la ley y si tienes dudas te las resolverán con la ley en la mano...

Digo lo de siempre, como tengo matricula Andorrana me cobran la multa en el acto, y no tengo la "suerte" de poder recurrir sin pagar antes, por ello me cuido mucho de saberme la ley e intentar no ponerme en sitios peligrosamente multables, aunque a veces lo haga (la carne es débil) aunque se a lo que me expongo...

Lo que tengo claro es que siempre levanto el techo y si en algunos lugares no puedo, pues no voy a esos sitios, si haría como alguno comenta de que lo sube lo imprescindible o prácticamente nunca, me compro una furgo normal y me ahorra una pasta...