Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección

Iniciado por jotayeye, Agosto 24, 2016, 10:56:34 am

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jotayeye

Cita de: Kiyo_74 en Agosto 27, 2016, 15:41:22 pm
Hay un problema en este mundo en el que vivimos, que no todo el mundo entiende el tecnicismo de algunas palabras de la RAE....(no lo digo por ti, te estoy dando la razón)
Y resulta que los que encabezan la lista de los torpes son los que pertenecen a la autoridad competente. O deberíamos llamarlos incompetentes......?
Hace unos dias estuve hablando con un amigo que es policia local a cerca de la mala interpretación de los tecnicismos. Mi conclusión fue cortar la conversación. Y eso que se trataba de un amigo.......

Por eso hay que recurrir hasta las más altas instancias.
No sé como va el rollo de la jurisprudencia, pero si uno gana un recurso de estos, supongo que haría un gran favor a los que pudieran ser multados más adelante.
Igual estamos así porque nadie ha recurrido hasta el final y todos acaban pagando.

Kiyo74

Cita de: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:51:53 pm
Por eso hay que recurrir hasta las más altas instancias.
No sé como va el rollo de la jurisprudencia, pero si uno gana un recurso de estos, supongo que haría un gran favor a los que pudieran ser multados más adelante.
Igual estamos así porque nadie ha recurrido hasta el final y todos acaban pagando.


Es posible....

Lukiluc

Cita de: Kiyo_74 en Agosto 27, 2016, 15:56:17 pm


Es posible....


Lo que se podría hacer es que al primero del foro que le multen entre todos pagar las costas de llevar hasta al final el proceso para ver si conseguimos sentar jurisprudencia.

No se, es solo una idea...
Este es el hilo en el que muestro los avances en la camperización de mi Mercedes 207D
https://www.furgovw.org/index.php?topic=331263.0

el sevillano

perdonar mi ignorancia pero cuanto mas miro menos veo me podeis decir en el mapa que es la línea azul la verde y la grosella y si se puede dormir sin ser sancionado detrás de la línea verde, haber si me entero gracias compañeros

jotayeye

Cita de: el sevillano en Agosto 27, 2016, 18:16:59 pm
perdonar mi ignorancia pero cuanto mas miro menos veo me podeis decir en el mapa que es la línea azul la verde y la grosella y si se puede dormir sin ser sancionado detrás de la línea verde, haber si me entero gracias compañeros

Se supone que entre la verde y el mar está prohibido.

atuk

Cita de: esscapar en Agosto 27, 2016, 14:13:58 pm
Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.


Es difícil que un modelo tipo de recurso sea de utilidad. En cada caso hay que estudiar tanto el acta-denuncia como el acuerdo de iniciación que te notifican y ver en que artículos de la norma se basan para considerar que nuestra conducta es sancionable. Hay que revisar la ratificación de los agentes, los informes, la propuesta de resolución, etc... y se actúa en función de cómo respondan.
Pero ya que lo que se discutía desde el principio era si la acampada estaba prohibida en la zona de servidumbre o no, o sea si  se cumplía el principio de tipicidad, voy a poner un ejemplo. Supongamos que yo pernocto en zona de servidumbre y me llega una notificación que contiene el acuerdo de inicio de un expediente sancionador por acampar en dicha zona, con  fundamento en el artículo 91.d) de la Ley en relación con el artículo 46 del Reglamento.
Pido copia de los documentos obrantes en el expediente, presento las alegaciones que considere oportunas, propongo pruebas, etc... Cuando llegue el momento de presentar el recurso, solicitaré la nulidad de la resolución sancionadora en base a todos los motivos que considere oportunos, y entre ellos la vulneración del principio de tipicidad, por ejemplo:

SEXTO. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD DEL ARTÍCULO 129 DE LA  LEY 30/1992
En el caso que nos ocupa la Administración ha vulnerado el principio de tipicidad previsto en el artículo 129 de la Ley 30/1992. Dicho precepto en su apartado primero dispone que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
Así la resolución sancionadora imputa al hoy recurrente una infracción del artículo 91.d) de la Ley de Costas en relación con el artículo 46 del Reglamento General de Costas por estar presuntamente acampado en zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La presunta acampada que se imputa no está tipificada en el artículo 91.d) de la Ley de Costas que se limita a considerar infracción El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.
Es cierto que el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 habilita la colaboración del Reglamento para especificar la graduación de infracciones ya establecidas en la Ley y para concretar la conducta constitutiva de la infracción, pero sólo si los elementos esenciales de la misma figuran en la ley. Y no se permite  que la remisión al Reglamento se formule de manera tan vaga y abierta que hagan posible una  regulación independiente y no subordinada a la ley, pues entonces se produce una vulneración del principio de tipicidad, lo que parece claro de la dicción literal del artículo 91.d) de la Ley de Costas.
Pero aún en el improbable caso de que esa remisión normativa no vulnerase el principio de tipicidad, si lo hace el hecho de subsumir la presunta conducta que se imputa al hoy recurrente en la prohibición prevista en el artículo 46 del Reglamento, pues  el mismo lo que prohíbe es la edificación y no la pernocta ni la acampada.  Es cierto que se hace mención de la acampada para excluirla de dicha prohibición cuando esté debidamente autorizada y se define lo que se considera acampada, pero en ningún momento  se prohíbe expresamente la misma.
Y salvo que se dijera en el artículo 46  que la acampada se considera una edificación, extremo que no ocurre, parece difícil según las reglas de la lógica identificar la presunta pernocta en un vehículo con una edificación, que es lo que el reglamento en realidad prohíbe.
Y sí lo que pretendía el legislador en la Ley de Costas  y el ejecutivo en el Reglamento General de Costas era prohibir la acampada en zona de servidumbre, lo habrían dispuesto expresamente, tal y como hicieron en relación a las playas y dominio público en el artículo 33.5 de la Ley  y en el artículo 72 del Reglamento.
Por lo expuesto procede dictar resolución que disponga la vulneración del principio de tipicidad y en consecuencia la nulidad de la resolución sancionadora.

Más o menos así es como fundamentaría la oposición por infracción del principio de tipicidad en un posible recurso.  Como se puede ver es prácticamente una repetición de los argumentos citados en el anterior mensaje. Eso sí, la completaría con cita de la Jurisprudencia que apoyara mis argumentos. Lo que no es garantía de que prosperase el recurso, ya sabemos que en derecho todo es interpretable y la Administración siempre arrima el ascua a su sardina  Y así con todos los motivos que se me ocurrieran

Un saludo

esscapar

Jopé !!, demasiado complicado demostrar nada para la mayoría de los mortales.
Ahora entiendo más porqué nadie recurre.............y así la administración no se entera que no "nos sirve", se sirve así misma. .loco2
Gracias, lo tendré en cuenta

pollo

sobre el tema techo hay largo y tendido en foro, buscar y veréis ;)

A mi en 16 años nunca me han dicho nada por el techo,ni por cocinar dentro, ni pegarme siestas durante el día. Eso si, solo el techo.

Y ya pueden haber millones de leyes, que como al ayuntamiento de turno le de por sacar una normativa que no se puede respirar, pues no se puede respirar.

En no se que pueblo de Girona los gitanos y otros vendedores no pueden gritar en el mercadillo por ordenanza municipal .meparto es total mente cierto. Un leuro, un leuro, las bragas a un leuro y.... zas-ca multa que te crió .meparto

AKUREYRI

Estas cosas es como todo en la vida,seguramente un día paso el político de turno le molestaron los gritos del mercado y saco adelante la ordenanza!!! .
Mi abuelo decía no hay nada peor en la vida que un tonto con poder!!!

Kiyo74

Cita de: Lukiluc en Agosto 27, 2016, 17:05:10 pm
Lo que se podría hacer es que al primero del foro que le multen entre todos pagar las costas de llevar hasta al final el proceso para ver si conseguimos sentar jurisprudencia.

No se, es solo una idea...


Mi opinión es no esperar a que multen a ningún compañero......
Que hagan un reglamento claro y conciso para evitar los abusos de los ayuntamientos

Saludos

jotayeye

Atuk, me surgen varias preguntas despues de leerte:
Cuando hablas de citar jurisprudencia, ¿a qué te refieres?, ¿eso está al alcance de cualquiera, o se necesita un abogado para hacerlo?.
A la hora de recurrir, ¿crees que expresando eso que dices con palabras de andar por casa y sin citar artículos podría valer, o nos tomarán más en serio si los mencionamos?
Por lo que entiendo cuando haces un recurso lo revisa el mismo que te ha sancionado. Después de eso, en caso de que lo desestimen, ¿cuanto más se puede recurrir, o hasta donde?
Gracias por tus aportaciones.

atuk

En sentido estricto la Jurisprudencia está definida en el artículo 1.6 del Código Civil  La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Ahora bien como es  muy difícil  que el recorrido jurídico de una multa por acampada llegue hasta el Tribunal Supremo, también hay que tener en cuenta la doctrina que los Tribunales Superiores de Justicia han establecido previamente en sentencias sobre temas similares, que se podría considerar como jurisprudencia en sentido amplio. También está lo que se conoce como jusrisprudencia menor, que dictan las Audiencias Provinciales, aunque en nuestro caso no cuentan puesto que no tienen competencia en el orden contencioso-administrativo

Normalmente los abogados tienen unas bases de datos de Jurisprudencia muy completas para facilitar su trabajo, pero todo el mundo puede acceder a la base de datos del poder judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/,
aunque por lo que he visto es dificil utilizarla, a veces casí se logran resultados más rápidos en google.

Evidentemente sí se utiliza lenguaje coloquial y lo que se expresa está amparado por la ley, quien resuelve el recurso debería tenerlo en cuenta, puesto que su trabajo es conocer esa ley.  Ahora bien sí presentas un recurso en el que cada motivo de oposición está amparado por argumentos contenidos en sentencias del  los Tribunales que han Juzgado casos similares u otros que aún no siendo similares establecen lo que es el principio de tipicidad, de presunción de inocencia, etc... pues evidentemente es mucho más fácil que tu recurso prospere. Ten en cuenta que en la resolución del recurso se obliga a la Administración a motivar su decisión y por tanto, contestar a cada uno de tus argumentos (aunque no siempre es así y a veces incluso ni siquiera contestan). Aunque ya te digo que la Administración es juez y parte en un recurso administrativo y para que de su brazo a torcer, tiene que ser muy evidente que no tienen razón.

Un recurso de alzada lo resuelve el superior jerárquico del que dicta la resolución sancionadora. (Sí te han sancionado un Delegado del gobierno por incumplimiento de la ley de seguridad ciudadana resuelve el recurso el Ministro del Interior) Un recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dicta la resolución sancionadora (Si te ha sancionado el Ministerio del Interior es este mismo quien resuelve el recurso). En realidad quien resuelve no es el Ministro, como podrás imaginar, sino la Unidad de Recursos del Ministerio u otra dependencia administrativa que tiene encomendado esos menesteres.

Sí desestiman un  recurso administrativo, ya hay que ir a la vía contencioso-administrativa, esto es, acudir a los Tribunales de Justicia.  Pero para ello es necesario siempre abogado y según los casos también procurador.
Sí los Juzgados o Tribunales inadmiten o desestiman nuestro recurso contencioso-administrativo, la misma sentencia indica si es susceptible de recurso o no.

chispi

igual soy un poco tonto pero cuando llego a una zona de costa ¿como puedo saber donde esta la raya azul o la verde o la otra?

Furgoberta

La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

jotayeye

Cita de: chispi en Agosto 28, 2016, 20:43:45 pm
igual soy un poco tonto pero cuando llego a una zona de costa ¿como puedo saber donde esta la raya azul o la verde o la otra?

Tienes el enlace del visor en el primer mensaje, lo puedes ver en el móvil también.