Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: jotayeye en Agosto 24, 2016, 10:56:34 am

Título: Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 24, 2016, 10:56:34 am
He estado mirando todo este tema de la ley de costas y su interpretación de lo que es acampada, y cuanto más miro, menos sé.
Cosas que tengo más o menos claras es que si duermo en la furgo, por muy bien aparcada que esté, estoy acampado si estoy en el dominio público marítimo terrestre (dpmt).
Lo que no me queda claro es si en la zona de servidumbre tambien está prohibido.
En una carta del ministerio de medio ambiente publicada en este foro con fecha de 2010 yo entiendo que está prohibida la acampada.
Pero en la reforma del 2014 de la ley de costas (reforma o como se llame) se explican expresamente las prohibiciones y no veo que esté prohibida la acampada.
Copio:
Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos
y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de
vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre,
salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las
playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos
o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada
de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán
desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el
dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador
cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del
Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

Copio:
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras,
cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las
acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones
desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o
remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada
dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado
discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando
exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal,
accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media
anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales
o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de
materiales detríticos tipo arenas o gravas.
No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el
aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
No se considerarán incluidos en esta prohibición los supuestos del artículo 81.4 de
este reglamento, siempre que sea compatible con la protección del dominio público
marítimo-terrestre (artículo 25.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Y este artículo dice más de lo mismo... copio:
Artículo 25.
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad
de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de
servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no
consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de
materiales detríticos tipo arenas o gravas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

A ver si alguien más familiarizado con la jerga legal o simplemente más experto nos puede ayudar a todos.

Y para terminar envío el enlace del visor del ministerio de agricultura y medio ambiente:
http://sig.magrama.es/dpmt/
Aquí se ven las distintas zonas en el mapa.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Eclipse en Agosto 24, 2016, 11:16:19 am
También cojo sitio, es untema que se ha tratado mucho, pero al final siempre parece que queda abierto a interpretaciones.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: ta en Agosto 24, 2016, 20:48:28 pm
Lo sigo.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: susoromero en Agosto 24, 2016, 21:26:37 pm
  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 24, 2016, 22:05:44 pm
Cita de: susoromero en Agosto 24, 2016, 21:26:37 pm
  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.

¿Podrías contar que ponía en la denuncia?, ¿en que articulos se basaban?, si estabas en el dpmt o en la zona de servidumbre... mirandolo con el visor...
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: PeterHoko en Agosto 24, 2016, 22:57:47 pm
Interesante... Sigo el hilo!!!
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: FurgoCaver en Agosto 24, 2016, 23:03:12 pm
Buena información, sigo el hilo
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: tarraquetxic en Agosto 24, 2016, 23:10:45 pm
Cita de: susoromero en Agosto 24, 2016, 21:26:37 pm
  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.

También me han puesto problemas, pero no me han multado, lo leeré con calma
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: joanfvreus en Agosto 25, 2016, 09:06:00 am
lastima q tema no saliera año passado  , quizas me hubiese estalviado una multa q me pusieron ejejeej,   para dormir en un parquin cerca de la playa

me pierdo en los colores q representa cada cosa en el mapa  ???

sigo hilo
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Eclipse en Agosto 25, 2016, 09:34:30 am
Pues según veo por Algeciras, las zonas afectadas están edificadas en una gran parte, y además hay una línea amarilla que define lo que está en trámite para su aumento.

No lo entiendo. No se puede pernoctar, pero puede haber una urbanización, bloques de pisos, comercios... ¿Es así?
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 11:12:35 am
Jotayeye:
Te falta el artículo 33.5 de la Ley de Costas:
33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

De todas formas, ¿Qué quieres saber en concreto? A lo mejor podemos ayudar.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Cita de: Eclipse en Agosto 25, 2016, 09:34:30 am
Pues según veo por Algeciras, las zonas afectadas están edificadas en una gran parte, y además hay una línea amarilla que define lo que está en trámite para su aumento.

No lo entiendo. No se puede pernoctar, pero puede haber una urbanización, bloques de pisos, comercios... ¿Es así?


Lo que no pueden hacer es construir edificaciones nuevas, las que ya hay estan "perdonadas".

Es una jodienda esta ley, porque la mayoría de los furgoperfectos que están cerca de la costa, son multables.

Por poner un ejemplo de las sinrazones de esta ley, en el furgoperfecto de la playa de la arena: http://www.furgovw.org/index.php?topic=2417.0

Tenemos 3 parking en la zona y solo se puede dormir en uno

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/mariatxi/playa-de-la-arena0.png)

En el de mas a la izquierda, el que sale en las fotos del furgoperfecto, está prohibidisimo, ya que está detrás de la rivera del mar, por eso han demolido el txiringuito que allí habia antes.

El grande, el que está en el centro de la imagen, está entre la Rivera del mar y la linea de DPMT aprobado, por lo que, puedes aparcar poner la musica a tope, incluso ponerte a hacer trompos con tu furgoneta, o dejarla aparcado dos meses para ir a dormir a tu apartamento de primera linea, pero no podrás dormir dentro, ya que, según esta norma, estas acampando: Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

El otro parking, el de mas a la derecha de la foto, está detrás de la linea, por lo que se puede pernoctar, pero no acampar. Ya que ahí no tiene validez la ley de costas y según el ministerio del interior, dormir en la furgo no es acampar.

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 25, 2016, 11:31:38 am
Cita de: lorenzor en Agosto 25, 2016, 11:12:35 am
Jotayeye:
Te falta el artículo 33.5 de la Ley de Costas:
33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

De todas formas, ¿Qué quieres saber en concreto? A lo mejor podemos ayudar.

Hola, primero me gustaría saber como hay que interpretar el 33.5 porque yo veo que todo el articulo 33 habla solo de las playas, por tanto si no se saca de contexto,el 33.5 debería ser solo para playas.
Luego está el rema de la zona de servidumbre de protección, porque la zona de dpmt es bastante estrecha y la de servidumbre abarca más. Yo veo que las prohibiciones son para el dpmt y que el articulo en el que habla de prohibiciones en zona de servidumbre no prohibe la acampada.
También me gustaría conocer en que articulo se basan las denuncias de costas, si alguien nos quiere xontar que le han puesto en la multa...
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 25, 2016, 11:49:01 am
Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Lo que no pueden hacer es construir edificaciones nuevas, las que ya hay estan "perdonadas".

Es una jodienda esta ley, porque la mayoría de los furgoperfectos que están cerca de la costa, son multables.

Por poner un ejemplo de las sinrazones de esta ley, en el furgoperfecto de la playa de la arena: http://www.furgovw.org/index.php?topic=2417.0

Tenemos 3 parking en la zona y solo se puede dormir en uno

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/mariatxi/playa-de-la-arena0.png)

En el de mas a la izquierda, el que sale en las fotos del furgoperfecto, está prohibidisimo, ya que está detrás de la rivera del mar, por eso han demolido el txiringuito que allí habia antes.

El grande, el que está en el centro de la imagen, está entre la Rivera del mar y la linea de DPMT aprobado, por lo que, puedes aparcar poner la musica a tope, incluso ponerte a hacer trompos con tu furgoneta, o dejarla aparcado dos meses para ir a dormir a tu apartamento de primera linea, pero no podrás dormir dentro, ya que, según esta norma, estas acampando: Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

El otro parking, el de mas a la derecha de la foto, está detrás de la linea, por lo que se puede pernoctar, pero no acampar. Ya que ahí no tiene validez la ley de costas y según el ministerio del interior, dormir en la furgo no es acampar.

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.

El tema de los parkings en dpmt me ha sorprendido porque yo pensaba que si había parking se podía aparcar y que la ley de costas era para castigar al que va a dormir al borde del mar en un paraje natural.
Se supone que es para proteger el litoral,  pero si hay un aparcamiento, el litoral ya está desnaturalizado.. ¿qué hay que proteger en un aparcamiento? Con que no se borren las lineas blancas debería valer...
Esto es como si tu madre te deja salir de fiesta y  tu padre y te castiga en casa.
Así son mamá Tráfico y papá costas.
Y nosotros entre el poli bueno y el poli malo seguimos.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Eclipse en Agosto 25, 2016, 11:50:01 am
Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Amén.

De hecho con tu captura has aportado una idea muy muy interesante. Incluir en los furgoperfectos una captura de ellos según este mapa, tal com ohas hecho tú, para saber cuan dentro de la legalidad estamos si dormimos en ellos.  .palmas .palmas .palmas


Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.


.meparto .meparto .meparto .meparto
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: eneko en Agosto 25, 2016, 11:54:01 am
Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Lo que no pueden hacer es construir edificaciones nuevas, las que ya hay estan "perdonadas".

Es una jodienda esta ley, porque la mayoría de los furgoperfectos que están cerca de la costa, son multables.

Por poner un ejemplo de las sinrazones de esta ley, en el furgoperfecto de la playa de la arena: http://www.furgovw.org/index.php?topic=2417.0

Tenemos 3 parking en la zona y solo se puede dormir en uno

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/mariatxi/playa-de-la-arena0.png)

En el de mas a la izquierda, el que sale en las fotos del furgoperfecto, está prohibidisimo, ya que está detrás de la rivera del mar, por eso han demolido el txiringuito que allí habia antes.

El grande, el que está en el centro de la imagen, está entre la Rivera del mar y la linea de DPMT aprobado, por lo que, puedes aparcar poner la musica a tope, incluso ponerte a hacer trompos con tu furgoneta, o dejarla aparcado dos meses para ir a dormir a tu apartamento de primera linea, pero no podrás dormir dentro, ya que, según esta norma, estas acampando: Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

El otro parking, el de mas a la derecha de la foto, está detrás de la linea, por lo que se puede pernoctar, pero no acampar. Ya que ahí no tiene validez la ley de costas y según el ministerio del interior, dormir en la furgo no es acampar.

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.



Gracias por poner un ejemplo gráfico.. estaba mirando lo mismo pero en Laga donde suele ir la Guardia Civil... y ahora entiendo porque en el aparcamiento de abajo te multan (traspasa la línea verde) y arriba en la ctra. no

En cambio.....vas a Laida...han metido el Camping dentro de la línea verde.. entonces? es "ilegal" acampar en el camping de Laida? :O

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/eneko/laida.jpg)

.Esto es un zasca que nos dan con todas las letras:

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos
o remolques habitables.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Eclipse en Agosto 25, 2016, 11:58:13 am
Yo me he puesto el enlace del mapa en favoritos para verlo cuando planee viajes.

¿Sabéis si hay algo similar para parques naturales? Entiendo que quitando estos dos temas, en el resto (antojos de ayuntamientos aparte) está permitido pernoctar, ¿no?
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: IRONVAN en Agosto 25, 2016, 12:35:53 pm
Estamos en lo de siempre, la interpretación de la norma. Que se entiende por instalacion? Para mi está claro que aparcar no es instalar, pero si el agente que multa entiende otra cosa perderemos el recurso y no sé si se puede ir a contencioso pero barato no saldría.

La instalación de cualquier cosa requiere un proceso con sus pasos a seguir de forma que el objeto se sitúa en un lugar y se siguen esos pasos para proceder a su instalación. Por poner un ejemplo si yo pongo dentro del hueco destinado para ello una lavadora y la dejo así no está instalada, porque para que lo esté necesito conectar las tomas de agua y electricidad y el desagüe. Igual no es el mejor ejemplo porque al ser el sitio adecuado para ello según la RAE podría entenderse como instalada, pero creo que se entiende.

El significado que más nos afectaría de la palabra instalar según la RAE es:

"Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc."

Si no ponemos patas ni hacemos nada de lo que se define en otras normas como acampar no estamos instalados se pongan como se pongan las autoridades. Otra cosa será que haya narices de tirar para adelante con eso o prefiramos evitar el problema
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 12:49:38 pm
Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais,


Me quedo con esto que comentas, y en mi opinión, la actual Ley de Costas promovida por Cañete, es la peor de toda la democracia de este País, puesto que ha reducido la distancia para edificar, hasta los 20 m. de la costa. Sin embargo, tú no puedes pernoctar a menos de 500 m en muchos de los lugares que se explican en el mapa.
Por eso estamos a la espera de que se forme nuevo Gobierno para exigir que se modifique al menos en lo que nos afecta como muy bien explicas en lo relacionado con la playa de La Arena
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: mariatxi en Agosto 25, 2016, 12:57:33 pm
Cita de: lorenzor en Agosto 25, 2016, 12:49:38 pm
Me quedo con esto que comentas, y en mi opinión, la actual Ley de Costas promovida por Cañete, es la peor de toda la democracia de este País, puesto que ha reducido la distancia para edificar, hasta los 20 m. de la costa. Sin embargo, tú no puedes pernoctar a menos de 500 m en muchos de los lugares que se explican en el mapa.
Por eso estamos a la espera de que se forme nuevo Gobierno para exigir que se modifique al menos en lo que nos afecta como muy bien explicas en lo relacionado con la playa de La Arena


Tienes razón, la ley ha empeorado con las ultimas reformas, pero por lo menos tenemos alguna ley.

En algunos países, hay playas a las que no puedes acceder porque son propiedad de un hotel, o de algún adinerado. Y no solo playas, también se puede privatizar una isla entera.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:11:27 pm
Cita de: jotayeye en Agosto 25, 2016, 11:31:38 am
Hola, primero me gustaría saber como hay que interpretar el 33.5 porque yo veo que todo el articulo 33 habla solo de las playas, por tanto si no se saca de contexto,el 33.5 debería ser solo para playas.

Totalmente de acuerdo, y aquí interviene además, el Ayto. de turno mediante su Ordenanza específica.

Luego está el rema de la zona de servidumbre de protección, porque la zona de dpmt es bastante estrecha y la de servidumbre abarca más. Yo veo que las prohibiciones son para el dpmt y que el articulo en el que habla de prohibiciones en zona de servidumbre no prohibe la acampada.
También me gustaría conocer en que articulo se basan las denuncias de costas, si alguien nos quiere xontar que le han puesto en la multa...


¿Estás seguro?
Para lo que comentas, te aplican el Reglamento en su artículo 46:
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a.....
Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.

Cuando acampas (pernoctas), ¿Llevas alguna autorización?
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: ZuriT4 en Agosto 25, 2016, 13:16:00 pm
pincho, que me parece interesante.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:17:00 pm
Cita de: eneko en Agosto 25, 2016, 11:54:01 am
Gracias por poner un ejemplo gráfico.. estaba mirando lo mismo pero en Laga donde suele ir la Guardia Civil... y ahora entiendo porque en el aparcamiento de abajo te multan (traspasa la línea verde) y arriba en la ctra. no

En cambio.....vas a Laida...han metido el Camping dentro de la línea verde.. entonces? es "ilegal" acampar en el camping de Laida? :O

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/eneko/laida.jpg)

.Esto es un zasca que nos dan con todas las letras:

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos
o remolques habitables.


1er. apunte: es "ilegal" acampar en el camping de Laida. RESPUESTA: NO
Te has dejado la coletilla inicial de ese artículo que dice: Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados
Aparte de haberte dejado el mapa de Laga, ya que sólo se ve el de Laida.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:19:40 pm
Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 12:57:33 pm
Tienes razón, la ley ha empeorado con las ultimas reformas, pero por lo menos tenemos alguna ley.


Antes también la teníamos, pero llegó Cañete y salvó a los Campings....además de sus amiguetes. Quisimos reunirnos con él, pero demasiado Cañete y su sustituta Tejerina nos duró un suspiro; así que a esperar nuevo Gobierno.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: mariatxi en Agosto 25, 2016, 13:30:24 pm
Cita de: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:17:00 pm
1er. apunte: es "ilegal" acampar en el camping de Laida. RESPUESTA: NO
Te has dejado la coletilla inicial de ese artículo que dice: Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados
Aparte de haberte dejado el mapa de Laga, ya que sólo se ve el de Laida.


Lo de la coletilla de autorizaciones, ¿es para todas las zonas o solo para la zona de servidumbre? Porque ese camping está entre la linea de costa y DPMT, no en la de Servidumbre, yo creo que se salva porque ya estaba allí cuando se hizo la norma, pero si no hubiese camping y quisieras montar uno en el mismo sitio, no deberían de autorizarte.

Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:35:07 pm
Así es, pero con el cambio de Cañete, cualquier disparate podría pasar.
Hasta que le permitieran poner un camping a 20 m. del agua.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: susoromero en Agosto 25, 2016, 13:41:00 pm
Cita de: jotayeye en Agosto 24, 2016, 22:05:44 pm
¿Podrías contar que ponía en la denuncia?, ¿en que articulos se basaban?, si estabas en el dpmt o en la zona de servidumbre... mirandolo con el visor...


  No encuentro las denuncias, esto fue hace unos dos o tres años.

  La denuncia fue puesta por la GC y en la primera ni dejaron el boletín sancionador en el parabrisas. No me enteré hasta que vi un embargo en la cuenta por Hacienda. Por lo visto toda la documentación para recurrir la enviaron a Canarias donde residía anteriormente.

  Cuando pregunté en Hacienda por el embargo me dijeron que venia de Agricultura y Pesca. Fuí a la delegación de gobierno y me dieron el expediente en el constaba que se sancionaba por estacionamiento en zona protegida por la ley de costas,unas coordenadas y que el tiempo de alegaciones había expedido.

  Viendo el mapa las coordenadas son X:828.608,72   Y:4.543.922,26  Hay una línea DMPT En tramitación y unos metros por encima línea servidumbre de protección.

Creo que la broma fueron 180€




Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: unairito en Agosto 25, 2016, 14:20:35 pm
Muy interesante!

Algunos habeis nombrado el camping de Laida. No es buen ejemplo para entender la aplicación de la ley de costas, llevan tiempo que saben que está fuera de ordenación y pleiteando en tribunales.

Yo no lo tomaría como ejemplo ni salvedad. Incluso el ayuntamiento de Ibarrangelu tiene un proyecto nuevo presentado en Madrid por si este lo txapan, pero creo que ni ellos tienen claro que es lo que va a pasar con él.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jonnye en Agosto 25, 2016, 14:22:05 pm
Cita de: Eclipse en Agosto 24, 2016, 11:16:19 am
También cojo sitio, es un         tema que se ha tratado mucho, pero al final siempre parece que queda abierto a interpretaciones.


como pasa con la mayoria de cosas
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 25, 2016, 15:19:24 pm
Cita de: lorenzor en Agosto 25, 2016, 13:11:27 pm
¿Estás seguro?
Para lo que comentas, te aplican el Reglamento en su artículo 46:
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a.....
Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.

Cuando acampas (pernoctas), ¿Llevas alguna autorización?

No llevo autorización pero el artículo habla de edificaciones, no de vehiculos.
Creo que va mas por cosas como el camping de Laida por ejemplo, que para la ley son campamentos autorizados.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: lorenzor en Agosto 25, 2016, 15:22:40 pm
Cita de: jotayeye en Agosto 25, 2016, 15:19:24 pm
No llevo autorización pero el artículo habla de edificaciones, no de vehiculos.
Creo que va mas por cosas como el camping de Laida por ejemplo, que para la ley son campamentos autorizados.

Por eso mismo están exentos de su aplicación.
Sin embargo, a cualquiera de nosotros nos crujen si pernoctamos dentro de esos límites.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 25, 2016, 15:55:10 pm
Parece que lo de la acampada en dpmt está bastante claro aunque no estemos de acuerdo y aunque se contradiga con la ley de tráfico, que es la que debería prevalecer porque al fin y al cabo son vehículos, pero bueno...
Lo que sigo sin tener claro es la zona de servidumbre porque yo no veo que diga en ningún sitio clara y explicitamente que no se puede acampar. Prohibe edificaciones pero no dice nada de acampar.
Por eso, repito, sería interesante que quien tenga alguna denuncia comparta en que se han basado para multar y en que zona estaba.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: esscapar en Agosto 25, 2016, 16:13:37 pm
No se si se me ha pasado, pero.... ¿y vivaquear en la playa no está perseguido?....eso no es instalar tiendas  .nono
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: IRONVAN en Agosto 26, 2016, 00:31:33 am
Pues ni idea, creo que esa sería la cuestión, que alguien responda por escrito y llevar ese escrito impreso en la furgo.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Espartano en Agosto 26, 2016, 06:52:57 am
muy interesante el mapa y las consideraciones,

gracias,  ;)
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Lukiluc en Agosto 26, 2016, 09:18:01 am
Cita de: IRONVAN en Agosto 25, 2016, 12:35:53 pm


El significado que más nos afectaría de la palabra instalar según la RAE es:

"Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc."

Si no ponemos patas ni hacemos nada de lo que se define en otras normas como acampar no estamos instalados se pongan como se pongan las autoridades. Otra cosa será que haya narices de tirar para adelante con eso o prefiramos evitar el problema
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: junio36 en Agosto 26, 2016, 09:52:47 am
me quedo por aqui, muy interesante
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Raúl M.R. en Agosto 26, 2016, 10:50:46 am
Cojo sitio, tema muy interesante ;)
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Furgoberta en Agosto 26, 2016, 15:47:18 pm
Cojo sitio! 
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 26, 2016, 21:08:14 pm
Un poco de ironía para los "inteligentes" que inventan las leyes....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo_74/butdiaoiuaau6kt0.jpg)

Saludos
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Furgoberta en Agosto 26, 2016, 22:22:53 pm
Y encima el perro sin atar!!!
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 26, 2016, 22:41:38 pm
Ironía a parte........me parece una buena iniciativa la de este hilo por parte de jotayeye   :)
Hilos como este son muy valiosos...

Saludos
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: fagoneta en Agosto 26, 2016, 22:53:03 pm
Entiendo que dentro de ninguno de esos límites podríamos pernoctar con nuestras furgonetas, ni la verde, ni la azul, ni la morada. Si es así, me temo que nos podrían sancionar en bastantes lugares que estamos utilizando actualmente.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 26, 2016, 22:58:38 pm
Cita de: fagoneta en Agosto 26, 2016, 22:53:03 pm
Entiendo que dentro de ninguno de esos límites podríamos pernoctar con nuestras furgonetas, ni la verde, ni la azul, ni la morada. Si es así, me temo que nos podrían sancionar en bastantes lugares que estamos utilizando actualmente.

¿La morada por qué?
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: pollo en Agosto 26, 2016, 23:21:15 pm
Yo hace años tuve dos historias con la ley de costa.

La primera en una cala donde se llegaba caminado mucho, donde una barca se nos metió justo en medio de la cala jodiendo vistas y la salida al nadar. Yo todo chulo me levante y le pedí que se alejase, que el mar era de todos y molestaba, y que no podía estar tan cerca y tal y pascual.

Total, que el tío bajo a tierra, me pillo por la oreja y me llevo a un pilón blanco que estaba medio escondido y me dijo con mapa en la mano, de aquí puedo estar a tantos metros te guste o no te guste, y yo flipe  .loco1

Y la otra era, que estábamos durmiendo  bien aparcados en peñíscola y la guardia civil nos hecho con el rollo de la ley de costa, que no se podía dormir en interior de ningún vehículo.

Volví a flipar, pero al menos no nos multo, por que aun no estábamos dormidos, al rededor de la furgo.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: atuk en Agosto 27, 2016, 03:42:31 am
Cita de: jotayeye en Agosto 25, 2016, 15:55:10 pm
Parece que lo de la acampada en dpmt está bastante claro aunque no estemos de acuerdo y aunque se contradiga con la ley de tráfico, que es la que debería prevalecer porque al fin y al cabo son vehículos, pero bueno...
Lo que sigo sin tener claro es la zona de servidumbre porque yo no veo que diga en ningún sitio clara y explicitamente que no se puede acampar. Prohibe edificaciones pero no dice nada de acampar.
Por eso, repito, sería interesante que quien tenga alguna denuncia comparta en que se han basado para multar y en que zona estaba.


En referencia a lo que comentas, podrías tener razón.

Soy nuevo en este mundillo, pero sí que tengo conocimientos del procedimiento administrativo (del que el procedimiento sancionador no es más que una especialidad)

Perdonad que os suelte este rollo, pero a alguien quizás le pueda interesar. En Derecho todo es interpretable y  el argumento que expongo a continuación es mi análisis particular, tan respetable como cualquier otro.

En primer lugar, ya sea en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador hay que tener presente el principio de tipicidad. Dicho principio determina que para que una determinada conducta (ya sea pernocta, acampada, etc...) pueda subsumirse en el precepto legal y considerarse un delito o una infracción administrativa, es necesario que se haya producido aquello que la ley prohíbe. Y dicha prohibición debe venir recogida en una norma con rango legal. Así lo estipula en el ámbito administrativo el artículo  129 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (A partir del 2 de octubre entra en vigor la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el mencionado principio está contemplado en el artículo 27)
En cristiano, que es necesario que la infracción esté contemplada en la ley (en nuestro caso la Ley de Costas), puesto que si está solo recogida en el reglamento (en nuestro caso el Reglamento General de Costas) se produce una vulneración del principio de tipicidad (aunque sobre esto hay matices)

En segundo lugar, no he realizado un examen exhaustivo de la Ley de Costas, pero desde luego el artículo 25 no prohíbe la acampada ni mucho menos la pernocta. 
Por su parte el artículo 90.2.i) tipifica como infracción grave La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley. ¿Y cuales son esos usos no permitidos? Pues en la zona de servidumbre que nos ocupa, los previstos en el artículo 25, que como ya se ha dicho no incluyen la acampada ni pernocta,
Ya tendríamos que irnos al artículo 91.d) que tipifica como infracción leve El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.  O sea que se considera infracción toda conducta prohibida por el Reglamento General de Costas relativa a las servidumbres.

De lo expuesto,  el único precepto de la Ley de Costas que se podría aplicar para sancionarnos sería el 91.d). Pero aquí habría que tener en cuenta dos importantes precisiones.

La primera, aunque el principio de tipicidad permite que la ley remita al reglamento a la hora de integrar o completar la regulación, lo que no se permite es que esa remisión se formule de manera tan vaga y abierta que hagan posible una  regulación independiente y no subordinada a la ley. O sea no vale decir que es infracción toda conducta prohibida por el Reglamento, tal y como hace el artículo 91.d), pues se estaría vulnerando esa reserva de ley que implica el principio de tipicidad.  Estaríamos ante  lo que en Derecho se conoce como norma sancionadora en blanco.

La segunda, aún en el hipotético caso de que la  redacción del artículo 91.d) no tuviera fisuras (cosa que  dudo), tendríamos que ir al Reglamento General de Costas y comprobar si éste verdaderamente prohíbe la acampada en zona de servidumbre.
Pues bien, el artículo 46 del Reglamento lo que prohíbe son las edificaciones y una acampada no es ninguna edificación se mire por donde se mire y un vehículo todavía menos. Es cierto que se hace mención de la acampada para excluirla de dicha prohibición cuando esté debidamente autorizada y se define lo que se considera acampada, pero en ningún momento  se prohíbe expresamente la misma. Repito lo que se prohíbe es  la edificación y salvo que por arte de magia un vehículo o una tienda de campaña se considere una edificación, la acampada no se prohíbe en ese artículo. 
Posiblemente la intención del ejecutivo era prohibir la acampada también, pero sí es así la redacción del artículo es completamente desafortunada y crea inseguridad jurídica.
Además sí lo que pretendía el legislador en la Ley de Costas  y el ejecutivo en el Reglamento era prohibir la acampada en zona de servidumbre, lo habrían dispuesto expresamente, tal y como hicieron en relación a las playas y dominio público en el artículo 33.5 de la Ley  y en el artículo 72 del Reglamento. Y si lo pretendían hacer y no lo hicieron, han dejado un resquicio en la ley que se puede aprovechar.

Ojo que no digo que se pueda acampar, pues todavía pueden multarte por la legislación de turismo o de campamentos turísticos de la Comunidad Autónoma.
Lo que digo es que si pernocto en mi vehículo en la zona de servidumbre (cumpliendo lo previsto en la Instrucción de la DGT) y me intentan multar por acampar según lo dispuesto en la ley de Costas, puedo alegar la vulneración del principio de tipicidad, puesto que no hay ningún artículo ni en la Ley de Costas ni en el Reglamento que prohíba la acampada en la zona de servidumbre.
Y  si ya me parece fuera de lugar que la Administración equipare la pernocta a la acampada tal como hace la Dirección de Costas (y más cuando en otro ámbito normativo como es el de Tráfico, esa misma Administración considera que la pernocta no es un concepto relevante para definir la acampada), lo que me parece kafkiano es la equiparación entre  acampada y edificación, que llevado al absurdo supondría que dormir dentro de un vehículo en zona de servidumbre supone realizar una edificación. Si yo fuera el instructor del expediente y tuviera que retorcer la ley de esa manera se me caería la cara de vergüenza.

En fin, si a alguien le sancionan por pernoctar en zona de servidumbre que alegue infracción del principio de tipicidad, además de cuantas otras vulneraciones del  ordenamiento jurídico se le ocurran, tanto de forma como de fondo, por ejemplo vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, caducidad, prescripción y cualquier otra causa de nulidad o anulabilidad que venga al caso
Y ya puestos se podría entrar en disquisiciones sobre si pernoctar no es equivalente a acampar, si  estacionar un vehículo no equivale a instalarlo, etc...

Salvo mejor parecer.

De todas maneras, si alguien ha sido sancionado en zona de servidumbre estaría bien que colgara tanto el acta-denuncia, como el acuerdo de incoación del expediente sancionador, para ver por donde sale la Administración
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 08:29:28 am
Respuestas así hacen este foro imprescindible. Gracias.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 10:58:26 am
Siguiendo con la búsqueda me he encontrado con unas cuantas contradicciones en el FURGOPERFECTO DE HONDARRIBIA.
Este furgoperfecto está en una zona ganada al mar en los años 50 y en las líneas que delimitan las zonas está por fuera de la línea de la costa.
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/neithwe/775805c094fcbbfd0613c8fcf0d6a13c_big.jpg)
Entonces no tengo claro en que situación queda porque en la ley del 88, en la exposición de motivos, en el punto III dice:
III. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley los puertos de interés general, que,
aun formando parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal,
continuarán rigiéndose por su legislación específica, en atención a las sustantividad y
peculiaridades de estas grandes obras públicas. Tampoco se regulan, por no ser
competencia del Estado, los puertos de titularidad de las Comunidades Autónomas, en virtud
de sus respectivos Estatutos. Ahora bien, como la construcción o ampliación de los puertos
de competencia autonómica requiere la ocupación de una parte de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre estatal de los regulados en la presente Ley, ha parecido oportuno
establecer en ella el régimen de adscripción de dichos bienes a las Comunidades Autónomas, siguiendo la pauta marcada por los Decretos de traspaso de servicios en
materia de puertos, que ahora se aplica no sólo a las obras específicamente portuarias de
las Comunidades Autónomas, sino también a la construcción de vías de transporte de la
competencia de aquéllas que, por su configuración, requieran la ocupación del dominio
marítimo-terrestre estatal.

No me queda claro si aquí se aplica la ley de costas, aunque creo que no debería. Sin embargo, buscando en google hay testimonios de gente que ha sido sancionada o echada de allí.
Yo me pregunto, si es ilegal pernoctar, ¿por qué en verano, cuando cobran ventipico euros al dia no ponen pegas?
¿se saltan la ley de costas para recaudar?
Por otra parte, el area de ac que se hizo en hondarribia está en dpmt y eso si que debería ser ilegal. No sé si sigue en funcionamiento, porque cuando he ido era temporada baja y habia leido no sé donde que solo abría en verano.
Espero que esté dentro de los casos en que no se aplica la ley de costas porque si se aplicara, con la cantidad de autocaravanas y furgos que solemos dormir ahí, sería malo malo...

Copio un enlace que parece interesante:
http://www.autocaravanismo.es/2012/opinion/la-reforma-de-la-ley-de-costas-y-las-autocaravanas/
Edito con otro apunte:
Todo el polideportivo está en dpmt, por tanto me parece lógico pensar que no se aplica la ley de costas.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Tetr3s en Agosto 27, 2016, 12:05:52 pm
Yo ya no dejo fuera ni el bañador y este año no he tenido ningun problema, estoy mirando las  playas y duermo siempre en la servidumbre de proteccion.

Pero todos los días levantan gente a mi alrededor por tener calzos, o techo desplegado o desayunar con sillas...creo que mientras el vehiculo esté bien aparcado y no saques nada no debiera haber problema en la zona de servidumbre.

Gracias por el enlace para ver la linea y los comentarios
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Tetr3s en Agosto 27, 2016, 12:22:13 pm
Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....


Eso creo yo pero ponte a discutir.... :roll:
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 12:29:59 pm
El techo, al menos en España con la v74,   no debería dar ningún problema.
A mi me obligaron a bajarlo solo una vez en el parking contiguo al area de Capbreton, y por mucho que le dije que estaba bien estacionado dentro de la linea, no hubo forma. Pero claro te encuentras en otro pais y no sabes como funcionan allí. Igual te llevan la furgo y a ti te enchironan por desacato...
También tengo el pequeño incidente de Gorliz en que un munucipal me dijo que la ordenanza municipal prohibía levantar el techo. Busqué la ordenanza, y como es lógico no dice nada de techos... días más tarde hablé con el jefe de la policia local y me dijo que efectivamente no está prohibido levantar el techo y que en Gorliz no iba a tener problemas por ello. Y que seguramente sería algún agente interino de los que se contratan en verano y que se explicaría mal...
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: susoromero en Agosto 27, 2016, 12:36:58 pm
Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....



Tener el techo desplegado se considera estar acampado?

Esta duda me surge desde hace tiempo. Cuando puse el techo en la homologación no se cambio nada de tipo de vehículo, sigue estando como turismo. Entiendo que es un accesiorio más, como los  que tienen un coche descapotable.

Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: esscapar en Agosto 27, 2016, 14:13:58 pm
Cita de: atuk en Agosto 27, 2016, 03:42:31 am
En referencia a lo que comentas, podrías tener razón.

Soy nuevo en este mundillo, pero sí que tengo conocimientos del procedimiento administrativo (del que el procedimiento sancionador no es más que una especialidad)

....................................


Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 14:18:10 pm
Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 12:09:55 pm
Pero tampoco debería de haber problemas por levantar el techo.....


¿A caso es un problema levantar el techo? Al igual que todos vosotros......creo que no es un problema....
El problema es que en este mundo hay 2 clases de personas. Una es la que le gusta vivir, y la otra es la que no le gusta vivir ni dejar vivir a los demás....
Hay muchos en este mundo que era mejor que no hubieran nacido.
Un techo elevado es un crimen?? Es delito?? Si dijera todo lo que pienso....puffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffff
Estoy echando humo y por eso dejo de escribir...
Que sea lo que Dios quiera.....

Saludos
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 14:19:02 pm
Cita de: esscapar en Agosto 27, 2016, 14:13:58 pm
Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.


+1 x1000
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 14:36:03 pm
No creo que Tráfico sancione a nadie por tener el techo levantado estando bien estacionado, y si fuera así estaría mal hecho y seria recurrible.
Lo malo es que para la ley de costas, igual que para la ley de turismo de Asturias, o la de Cantabria en algunas ocasiones, si hay alguien durmiendo sí es delito porque consideran que está acampado según su propia definición.
Entonces el problema no está en el techo, está en quien lo usa para acampar. Pero si vas con una california a asturias o a una zona dpmt  te pueden multar levantes o no el techo.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 15:28:41 pm
Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 15:10:37 pm
Sólo matizaba el cometario del compañero que si que entiende que levantar el techo le puede suponer una sanción.
Trataba de hacer de abogado del diablo.
Yo acepto la instrucción V74 por lo que el techo levantado no es superar el perímetro y con ello no se está acampado, pero lo cierto es que no todas las autoridades....lo interpretan así, supongo que se parece demasiado a una tienda de campaña....

Así que relax pero no obviemos esta realidad.

A ver si con este post y el de Cantabria conseguimos algo positivo. Yo estoy convencido de que si.


Te había entendido perfectamente......solo quise seguir tu comentario..
Perdona si he dado a entender otra cosa....
Quédate tranquilo.....

Un abrazo
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 15:32:20 pm
Cita de: Tharabas en Agosto 27, 2016, 15:30:28 pm
No,no, no problem.
No me ha ofendido ni mucho menos.


Ok, gracias
Te debo un baso de agua si alcohol....

Saludos
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:36:45 pm
Yo lo del techo lo veo claro e indiscutible porque como dice la v74:
"...bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el
perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación,
soportes de estabilización, etc."
... por tanto, el techo no puede nunca desbordar el perimetro del vehiculo porque el techo es parte del propio vehículo.
Y además la altura no es el perimetro, el perímetro por definición es "el contorno de una superficie".
Por otra parte, si el techo desbordara el perímetro, entonces cada vez que abrimos las puertas para salir del coche estaríamos acampando.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 15:41:22 pm
Cita de: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:36:45 pm
Yo lo del techo lo veo claro e indiscutible porque como dice la v74:
"...bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el
perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación,
soportes de estabilización, etc."
... por tanto, el techo no puede nunca desbordar el perimetro del vehiculo porque el techo es parte del propio vehículo.
Y además la altura no es el perimetro, el perímetro por definición es "el contorno de una superficie".
Por otra parte, si el techo desbordara el perímetro, entonces cada vez que abrimos las puertas para salir del coche estaríamos acampando.



Hay un problema en este mundo en el que vivimos, que no todo el mundo entiende el tecnicismo de algunas palabras de la RAE....(no lo digo por ti, te estoy dando la razón)
Y resulta que los que encabezan la lista de los torpes son los que pertenecen a la autoridad competente. O deberíamos llamarlos incompetentes......?
Hace unos dias estuve hablando con un amigo que es policia local a cerca de la mala interpretación de los tecnicismos. Mi conclusión fue cortar la conversación. Y eso que se trataba de un amigo.......
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:51:53 pm
Cita de: Kiyo_74 en Agosto 27, 2016, 15:41:22 pm
Hay un problema en este mundo en el que vivimos, que no todo el mundo entiende el tecnicismo de algunas palabras de la RAE....(no lo digo por ti, te estoy dando la razón)
Y resulta que los que encabezan la lista de los torpes son los que pertenecen a la autoridad competente. O deberíamos llamarlos incompetentes......?
Hace unos dias estuve hablando con un amigo que es policia local a cerca de la mala interpretación de los tecnicismos. Mi conclusión fue cortar la conversación. Y eso que se trataba de un amigo.......

Por eso hay que recurrir hasta las más altas instancias.
No sé como va el rollo de la jurisprudencia, pero si uno gana un recurso de estos, supongo que haría un gran favor a los que pudieran ser multados más adelante.
Igual estamos así porque nadie ha recurrido hasta el final y todos acaban pagando.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 27, 2016, 15:56:17 pm
Cita de: jotayeye en Agosto 27, 2016, 15:51:53 pm
Por eso hay que recurrir hasta las más altas instancias.
No sé como va el rollo de la jurisprudencia, pero si uno gana un recurso de estos, supongo que haría un gran favor a los que pudieran ser multados más adelante.
Igual estamos así porque nadie ha recurrido hasta el final y todos acaban pagando.


Es posible....
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Lukiluc en Agosto 27, 2016, 17:05:10 pm
Cita de: Kiyo_74 en Agosto 27, 2016, 15:56:17 pm


Es posible....


Lo que se podría hacer es que al primero del foro que le multen entre todos pagar las costas de llevar hasta al final el proceso para ver si conseguimos sentar jurisprudencia.

No se, es solo una idea...
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: el sevillano en Agosto 27, 2016, 18:16:59 pm
perdonar mi ignorancia pero cuanto mas miro menos veo me podeis decir en el mapa que es la línea azul la verde y la grosella y si se puede dormir sin ser sancionado detrás de la línea verde, haber si me entero gracias compañeros
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 27, 2016, 19:23:23 pm
Cita de: el sevillano en Agosto 27, 2016, 18:16:59 pm
perdonar mi ignorancia pero cuanto mas miro menos veo me podeis decir en el mapa que es la línea azul la verde y la grosella y si se puede dormir sin ser sancionado detrás de la línea verde, haber si me entero gracias compañeros

Se supone que entre la verde y el mar está prohibido.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: atuk en Agosto 27, 2016, 21:17:41 pm
Cita de: esscapar en Agosto 27, 2016, 14:13:58 pm
Atuk, excelente intervención.
¿Podrías colgar un archivo con un modelo tipo de recurso ? creo que ya hay varios por la red en plan generalista, pero con tus conocimientos y estudio que has hecho del reglamento/ley de costas, podrías centrarlo un poco más.


Es difícil que un modelo tipo de recurso sea de utilidad. En cada caso hay que estudiar tanto el acta-denuncia como el acuerdo de iniciación que te notifican y ver en que artículos de la norma se basan para considerar que nuestra conducta es sancionable. Hay que revisar la ratificación de los agentes, los informes, la propuesta de resolución, etc... y se actúa en función de cómo respondan.
Pero ya que lo que se discutía desde el principio era si la acampada estaba prohibida en la zona de servidumbre o no, o sea si  se cumplía el principio de tipicidad, voy a poner un ejemplo. Supongamos que yo pernocto en zona de servidumbre y me llega una notificación que contiene el acuerdo de inicio de un expediente sancionador por acampar en dicha zona, con  fundamento en el artículo 91.d) de la Ley en relación con el artículo 46 del Reglamento.
Pido copia de los documentos obrantes en el expediente, presento las alegaciones que considere oportunas, propongo pruebas, etc... Cuando llegue el momento de presentar el recurso, solicitaré la nulidad de la resolución sancionadora en base a todos los motivos que considere oportunos, y entre ellos la vulneración del principio de tipicidad, por ejemplo:

SEXTO. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD DEL ARTÍCULO 129 DE LA  LEY 30/1992
En el caso que nos ocupa la Administración ha vulnerado el principio de tipicidad previsto en el artículo 129 de la Ley 30/1992. Dicho precepto en su apartado primero dispone que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
Así la resolución sancionadora imputa al hoy recurrente una infracción del artículo 91.d) de la Ley de Costas en relación con el artículo 46 del Reglamento General de Costas por estar presuntamente acampado en zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La presunta acampada que se imputa no está tipificada en el artículo 91.d) de la Ley de Costas que se limita a considerar infracción El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.
Es cierto que el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 habilita la colaboración del Reglamento para especificar la graduación de infracciones ya establecidas en la Ley y para concretar la conducta constitutiva de la infracción, pero sólo si los elementos esenciales de la misma figuran en la ley. Y no se permite  que la remisión al Reglamento se formule de manera tan vaga y abierta que hagan posible una  regulación independiente y no subordinada a la ley, pues entonces se produce una vulneración del principio de tipicidad, lo que parece claro de la dicción literal del artículo 91.d) de la Ley de Costas.
Pero aún en el improbable caso de que esa remisión normativa no vulnerase el principio de tipicidad, si lo hace el hecho de subsumir la presunta conducta que se imputa al hoy recurrente en la prohibición prevista en el artículo 46 del Reglamento, pues  el mismo lo que prohíbe es la edificación y no la pernocta ni la acampada.  Es cierto que se hace mención de la acampada para excluirla de dicha prohibición cuando esté debidamente autorizada y se define lo que se considera acampada, pero en ningún momento  se prohíbe expresamente la misma.
Y salvo que se dijera en el artículo 46  que la acampada se considera una edificación, extremo que no ocurre, parece difícil según las reglas de la lógica identificar la presunta pernocta en un vehículo con una edificación, que es lo que el reglamento en realidad prohíbe.
Y sí lo que pretendía el legislador en la Ley de Costas  y el ejecutivo en el Reglamento General de Costas era prohibir la acampada en zona de servidumbre, lo habrían dispuesto expresamente, tal y como hicieron en relación a las playas y dominio público en el artículo 33.5 de la Ley  y en el artículo 72 del Reglamento.
Por lo expuesto procede dictar resolución que disponga la vulneración del principio de tipicidad y en consecuencia la nulidad de la resolución sancionadora.

Más o menos así es como fundamentaría la oposición por infracción del principio de tipicidad en un posible recurso.  Como se puede ver es prácticamente una repetición de los argumentos citados en el anterior mensaje. Eso sí, la completaría con cita de la Jurisprudencia que apoyara mis argumentos. Lo que no es garantía de que prosperase el recurso, ya sabemos que en derecho todo es interpretable y la Administración siempre arrima el ascua a su sardina  Y así con todos los motivos que se me ocurrieran

Un saludo
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: esscapar en Agosto 27, 2016, 21:53:20 pm
Jopé !!, demasiado complicado demostrar nada para la mayoría de los mortales.
Ahora entiendo más porqué nadie recurre.............y así la administración no se entera que no "nos sirve", se sirve así misma. .loco2
Gracias, lo tendré en cuenta
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: pollo en Agosto 27, 2016, 23:26:36 pm
sobre el tema techo hay largo y tendido en foro, buscar y veréis ;)

A mi en 16 años nunca me han dicho nada por el techo,ni por cocinar dentro, ni pegarme siestas durante el día. Eso si, solo el techo.

Y ya pueden haber millones de leyes, que como al ayuntamiento de turno le de por sacar una normativa que no se puede respirar, pues no se puede respirar.

En no se que pueblo de Girona los gitanos y otros vendedores no pueden gritar en el mercadillo por ordenanza municipal .meparto es total mente cierto. Un leuro, un leuro, las bragas a un leuro y.... zas-ca multa que te crió .meparto
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: AKUREYRI en Agosto 28, 2016, 00:46:06 am
Estas cosas es como todo en la vida,seguramente un día paso el político de turno le molestaron los gritos del mercado y saco adelante la ordenanza!!! .
Mi abuelo decía no hay nada peor en la vida que un tonto con poder!!!
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Kiyo74 en Agosto 28, 2016, 03:35:15 am
Cita de: Lukiluc en Agosto 27, 2016, 17:05:10 pm
Lo que se podría hacer es que al primero del foro que le multen entre todos pagar las costas de llevar hasta al final el proceso para ver si conseguimos sentar jurisprudencia.

No se, es solo una idea...


Mi opinión es no esperar a que multen a ningún compañero......
Que hagan un reglamento claro y conciso para evitar los abusos de los ayuntamientos

Saludos
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 28, 2016, 09:22:23 am
Atuk, me surgen varias preguntas despues de leerte:
Cuando hablas de citar jurisprudencia, ¿a qué te refieres?, ¿eso está al alcance de cualquiera, o se necesita un abogado para hacerlo?.
A la hora de recurrir, ¿crees que expresando eso que dices con palabras de andar por casa y sin citar artículos podría valer, o nos tomarán más en serio si los mencionamos?
Por lo que entiendo cuando haces un recurso lo revisa el mismo que te ha sancionado. Después de eso, en caso de que lo desestimen, ¿cuanto más se puede recurrir, o hasta donde?
Gracias por tus aportaciones.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: atuk en Agosto 28, 2016, 10:55:25 am
En sentido estricto la Jurisprudencia está definida en el artículo 1.6 del Código Civil  La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Ahora bien como es  muy difícil  que el recorrido jurídico de una multa por acampada llegue hasta el Tribunal Supremo, también hay que tener en cuenta la doctrina que los Tribunales Superiores de Justicia han establecido previamente en sentencias sobre temas similares, que se podría considerar como jurisprudencia en sentido amplio. También está lo que se conoce como jusrisprudencia menor, que dictan las Audiencias Provinciales, aunque en nuestro caso no cuentan puesto que no tienen competencia en el orden contencioso-administrativo

Normalmente los abogados tienen unas bases de datos de Jurisprudencia muy completas para facilitar su trabajo, pero todo el mundo puede acceder a la base de datos del poder judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/ (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/),
aunque por lo que he visto es dificil utilizarla, a veces casí se logran resultados más rápidos en google.

Evidentemente sí se utiliza lenguaje coloquial y lo que se expresa está amparado por la ley, quien resuelve el recurso debería tenerlo en cuenta, puesto que su trabajo es conocer esa ley.  Ahora bien sí presentas un recurso en el que cada motivo de oposición está amparado por argumentos contenidos en sentencias del  los Tribunales que han Juzgado casos similares u otros que aún no siendo similares establecen lo que es el principio de tipicidad, de presunción de inocencia, etc... pues evidentemente es mucho más fácil que tu recurso prospere. Ten en cuenta que en la resolución del recurso se obliga a la Administración a motivar su decisión y por tanto, contestar a cada uno de tus argumentos (aunque no siempre es así y a veces incluso ni siquiera contestan). Aunque ya te digo que la Administración es juez y parte en un recurso administrativo y para que de su brazo a torcer, tiene que ser muy evidente que no tienen razón.

Un recurso de alzada lo resuelve el superior jerárquico del que dicta la resolución sancionadora. (Sí te han sancionado un Delegado del gobierno por incumplimiento de la ley de seguridad ciudadana resuelve el recurso el Ministro del Interior) Un recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dicta la resolución sancionadora (Si te ha sancionado el Ministerio del Interior es este mismo quien resuelve el recurso). En realidad quien resuelve no es el Ministro, como podrás imaginar, sino la Unidad de Recursos del Ministerio u otra dependencia administrativa que tiene encomendado esos menesteres.

Sí desestiman un  recurso administrativo, ya hay que ir a la vía contencioso-administrativa, esto es, acudir a los Tribunales de Justicia.  Pero para ello es necesario siempre abogado y según los casos también procurador.
Sí los Juzgados o Tribunales inadmiten o desestiman nuestro recurso contencioso-administrativo, la misma sentencia indica si es susceptible de recurso o no.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: chispi en Agosto 28, 2016, 20:43:45 pm
igual soy un poco tonto pero cuando llego a una zona de costa ¿como puedo saber donde esta la raya azul o la verde o la otra?
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Furgoberta en Agosto 29, 2016, 01:04:24 am
Muy interesante atuk!
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 29, 2016, 13:26:35 pm
Cita de: chispi en Agosto 28, 2016, 20:43:45 pm
igual soy un poco tonto pero cuando llego a una zona de costa ¿como puedo saber donde esta la raya azul o la verde o la otra?

Tienes el enlace del visor en el primer mensaje, lo puedes ver en el móvil también.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 29, 2016, 13:32:08 pm
Cita de: atuk en Agosto 28, 2016, 10:55:25 am
En sentido estricto la Jurisprudencia está definida en el artículo 1.6 del Código Civil  La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Ahora bien como es  muy difícil  que el recorrido jurídico de una multa por acampada llegue hasta el Tribunal Supremo, también hay que tener en cuenta la doctrina que los Tribunales Superiores de Justicia han establecido previamente en sentencias sobre temas similares, que se podría considerar como jurisprudencia en sentido amplio. También está lo que se conoce como jusrisprudencia menor, que dictan las Audiencias Provinciales, aunque en nuestro caso no cuentan puesto que no tienen competencia en el orden contencioso-administrativo

Normalmente los abogados tienen unas bases de datos de Jurisprudencia muy completas para facilitar su trabajo, pero todo el mundo puede acceder a la base de datos del poder judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/ (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/),
aunque por lo que he visto es dificil utilizarla, a veces casí se logran resultados más rápidos en google.

Evidentemente sí se utiliza lenguaje coloquial y lo que se expresa está amparado por la ley, quien resuelve el recurso debería tenerlo en cuenta, puesto que su trabajo es conocer esa ley.  Ahora bien sí presentas un recurso en el que cada motivo de oposición está amparado por argumentos contenidos en sentencias del  los Tribunales que han Juzgado casos similares u otros que aún no siendo similares establecen lo que es el principio de tipicidad, de presunción de inocencia, etc... pues evidentemente es mucho más fácil que tu recurso prospere. Ten en cuenta que en la resolución del recurso se obliga a la Administración a motivar su decisión y por tanto, contestar a cada uno de tus argumentos (aunque no siempre es así y a veces incluso ni siquiera contestan). Aunque ya te digo que la Administración es juez y parte en un recurso administrativo y para que de su brazo a torcer, tiene que ser muy evidente que no tienen razón.

Un recurso de alzada lo resuelve el superior jerárquico del que dicta la resolución sancionadora. (Sí te han sancionado un Delegado del gobierno por incumplimiento de la ley de seguridad ciudadana resuelve el recurso el Ministro del Interior) Un recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dicta la resolución sancionadora (Si te ha sancionado el Ministerio del Interior es este mismo quien resuelve el recurso). En realidad quien resuelve no es el Ministro, como podrás imaginar, sino la Unidad de Recursos del Ministerio u otra dependencia administrativa que tiene encomendado esos menesteres.

Sí desestiman un  recurso administrativo, ya hay que ir a la vía contencioso-administrativa, esto es, acudir a los Tribunales de Justicia.  Pero para ello es necesario siempre abogado y según los casos también procurador.
Sí los Juzgados o Tribunales inadmiten o desestiman nuestro recurso contencioso-administrativo, la misma sentencia indica si es susceptible de recurso o no.

Gracias.
Lo que es triste es que por ahorrarnos una multa injusta tengamos que gastar más dinero y tiempo de lo que costaría la propia multa.
Por eso, a no ser que seas abogado o algo así, está complicada la cosa.
Yo el año pasado contraté un seguro de defensa de multas de acampada, etc.. pero viendo que no lo había necesitado y aunque no era mucha pasta, lo he quitado este año. Ahora igual vuelvo a replantearmelo...
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: davik en Agosto 29, 2016, 14:16:02 pm
Me apunto al hilo, ya lo leeré cuando la familia me deje, y aportaré mis modestas interpretación...
De ante mano diré que circular o estacionar, en un pavimento no asfaltado, ne parece "moralmente" (la mía) fatal, y evitó más adjetivos XD.. lo digo por que estoy harto de ver fotos de fuegos en terrenos que creo no deberían estar, por educación y por respeto al medio ambiente, además de estar o no prohibidas...y eso, eso, más que daño a MI, hace daño al entorno.....no se trata sino de entender la ley, no que quitarse multas.....pero esto es opinión, ya me enfrascarse en legislación y jurisprudencia.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: davik en Agosto 29, 2016, 14:20:28 pm
Perdón por no revisar...
Quería decir: fotos de furgos*

Y que nadie se enoje o malinterprete mi opinión.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: jotayeye en Agosto 29, 2016, 14:42:58 pm
Cita de: davik en Agosto 29, 2016, 14:20:28 pm
Perdón por no revisar...
Quería decir: fotos de furgos*

Y que nadie se enoje o malinterprete mi opinión.

Lo de fuego por furgo no eres el primero, tranquilo... jajaja
Lo de revisar, a mi cuando no reviso y me doy cuenta después, lo edito, que tus mensajes los puedes editar posteriormente.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Ricardito en Agosto 31, 2016, 16:24:10 pm
Este furgoperfecto el del faro de cabo de palos, esta en la zona "multable" me a dejao helado
Gracias por añadir el enlace, esta bien para evitar un problema con costas, para mi es lo mas jodido que te puede multar


(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ricardito/furgoperfecto-cabo-de-palos0.jpg)
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: AlvarA en Septiembre 07, 2016, 11:12:23 am
Muy interesante el hilo, en especial gracias a Atuk y Jotayeye por toda la info que están aportando.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: llalles en Septiembre 07, 2016, 11:54:18 am
Cierto,,, sumamente interesante
Gracias a todos los que ayudais y colaborais
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: inestxu en Febrero 05, 2017, 12:04:43 pm
A seguir el hilo!
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: el sevillano en Febrero 06, 2017, 21:07:00 pm
sigámoslo que nos orientemos donde si y donde no podemos parar sin tener que mantener a tantos que viven de las multas,en los furgo perfectos se podría poner lo de las líneas de colores un saludo y animo
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Inuk en Diciembre 31, 2019, 13:48:08 pm
En algunos caso, como el de la imagen de la denuncia de los agentes rurales en L'Ampolla,  está clarisimo lo que no se puede hacer,.

Pero en algunos otros caso sigo sin tenerlo claro al 100% lo del dominio marítimo-terrestre.

Aveces tengo la sensación de que quizás me arriesgo un poco a la denuncia y otras de que  quizás me auto-regulo demasiado.

¿O pasa lo mismo?
(https://uploads.tapatalk-cdn.com/20191231/25f37c247549762cfc61d42202d39c67.jpg)

Enviat des del meu FP2 usant Tapatalk

Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Espartano en Enero 01, 2020, 10:59:56 am
joder, ....¿pero de cuanto es la multa?.. :-\  está el chaval llorando sobre el capó..  .meparto

..igual éste si que tenía que haberse autorregulado un poco..., aunque eso lo hacíamos no hace tanto,,, y tan ricamente  ;)

..no eramos tanta gente con ansia de parajes solitarios,..eso si

Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: barrancat en Enero 02, 2020, 09:17:56 am
Me apunto al hilo!! Es un tema recurrente y muy interesante!! .palmas
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Honguneta en Enero 02, 2020, 14:17:03 pm
Al menos en Galicia, la zona de DPMT está delimitada como mínimo con placas en el suelo, suelen poner pivotes de piedra y la placa sólo donde el pivote sería molesto, y desde éste verano han sumado unos tremendos pedruscos para cerrar ciertos caminos a los que no se puede acceder con vehículo, asique suele estar bastante claro cuál es la zona "prohibida" y cuál no.  Eso sí, si llegas de noche, mejor mirar bien porque quizá a simple vista la "línea" que trazan los pivotes no sea evidente y pueda uno colarse.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: barbatxano en Enero 05, 2020, 10:28:43 am
Cita de: Espartano en Enero 01, 2020, 10:59:56 am..igual éste si que tenía que haberse autorregulado un poco..., aunque eso lo hacíamos no hace tanto,,, y tan ricamente  ;)

..no eramos tanta gente con ansia de parajes solitarios,..eso si

El principal problemas es ése: cada vez somos más, y además hay más y más información de sitios solitarios que nadie conoce ...  .panico

Hace años se podía ir a muchos lugares, que al masificarse ha habido que prohibirlos. La Selva de Iraty, las Bardenas ... Hace 30 años se podía circular por todas las pistas, en moto o en furgo, dormir en casi cualquier lado. Ahora ha cambiado mucho ...  :roll:

Y lo malo, es que va a ir a peor, así que hay tenemos que aprovechar a tope mientras nos dejen ...  :P  :P

De hecho, incluso con las carreteras está sucediendo: carreteritas preciosas que he recorrido hace años muchas veces en moto, van siendo sustituídas por anchas carreteras rectilíneas, cuando no por autovías. Y me entra un no sé qué nada agradable ...  :'(  :'(
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Nyahbinghi en Enero 05, 2020, 11:49:35 am
Esta multa se la tiene bién merecida.
Reconozco el sitio. A 10 metros de donde está acampado hay un parking con vistas a la cala donde solemos pernoctar furgos. És uno de los pocos sitios de la zona donde no dicen nada por hacerlo. Pero el de la foto no tuvo suficiente y necesitaba hacer el notas poniendo su 4x4 en la zona donde la gente tiramos las toallas y donde por cierto hay una señal de prohibido acampar.
Comportamientos así acabaran con una cadena en la entrada del camino.
Por cierto, en esa cala el verano pasado les recriminé a unos que estuvieron todo el fin de semana con su GV en el parking que tiraran 2 sacos de basura (digo sacos, no bolsas) en la papelera pequeñita que hay a pié de la playa.
Si es que se ve venir la cadena en la entrada del camino.
Cita de: Inuk en Diciembre 31, 2019, 13:48:08 pmEn algunos caso, como el de la imagen de la denuncia de los agentes rurales en L'Ampolla,  está clarisimo lo que no se puede hacer,.

Pero en algunos otros caso sigo sin tenerlo claro al 100% lo del dominio marítimo-terrestre.

Aveces tengo la sensación de que quizás me arriesgo un poco a la denuncia y otras de que  quizás me auto-regulo demasiado.

¿O pasa lo mismo?
(https://uploads.tapatalk-cdn.com/20191231/25f37c247549762cfc61d42202d39c67.jpg)

Enviat des del meu FP2 usant Tapatalk



--
Disculpeu la brevetat. Enviat des de dispositiu mòbil mitjançant Tapatalk.
Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: Inuk en Enero 05, 2020, 12:22:12 pm
Cita de: Nyahbinghi en Enero 05, 2020, 11:49:35 amEsta multa se la tiene bién merecida.
Reconozco el sitio. A 10 metros de donde está acampado hay un parking con vistas a la cala donde solemos pernoctar furgos. És uno de los pocos sitios de la zona donde no dicen nada por hacerlo. Pero el de la foto no tuvo suficiente y necesitaba hacer el notas poniendo su 4x4 en la zona donde la gente tiramos las toallas y donde por cierto hay una señal de prohibido acampar.
Comportamientos así acabaran con una cadena en la entrada del camino.
Por cierto, en esa cala el verano pasado les recriminé a unos que estuvieron todo el fin de semana con su GV en el parking que tiraran 2 sacos de basura (digo sacos, no bolsas) en la papelera pequeñita que hay a pié de la playa.
Si es que se ve venir la cadena en la entrada del camino.


--
Disculpeu la brevetat. Enviat des de dispositiu mòbil mitjançant Tapatalk.
Si en el caso de la foto se vé clarisimo que no solo invadió el "dominio maritimo terrestre" sino que  también invadió claramente el "dominio orilla playa" y se puso donde incluso parece que con marea alta y algo de temporal le puede llegar  el agua a la ruedas del vehículo.

Y si, no sé exactamente donde es la foto pero conozco bastante, sobretodo desde el kayak, ese tramo de costa y he visto  gente que se mete con el vehículo donde claramente no se tienen que meter y que dejan la zona llena de basura.

Hay gente que se cree que la vida real es la que sale en los anuncios, en Instagram,...

Enviat des del meu FP2 usant Tapatalk

Título: Re:Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección
Publicado por: barrancat en Enero 05, 2020, 19:26:11 pm
Realmente, hay gente que es muy, pero que muy, cenutria e irresponsable! Y luego lo pagamos el colectivo entero porque, por gilipolladas como esta, alguien tendrá herramientas para atacar al colectivo entero. :o .lengua2