Negativa a entregar documentación homolagación

Iniciado por PucelaBiker, Agosto 20, 2022, 19:23:52 pm

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PucelaBiker

Me encuentro en una situación que me plantea dudas. Compré una Fiat Ducato nueva y posteriormente la entregué a un camperizador, donde aún se encuentra. El camperizador contrata a una empresa de ingeniería para el proceso de homologación. Yo les pregunté si me entregarían toda la documentación necesaria para la homologación (proyecto técnico, certificado fin de obra, etc) pero me encuentro que se niegan a entregármela aduciendo política de empresa. En dicha documentación figura por donde pasan los cables y tuberías, por ejemplo, lo que me puede venir muy bien para instalar algún accesorio.
nd
Se me plantean varias dudas:
  • Tienen derecho a negarse a entregar esa documentación cuao soy yo el que paga todo el proceso? (aunque en el presupuesto no figura especificada la homologación)
  • Me puede hacer falta en el futuro dicha documentación? ¿Me la pueden pedir cuando vaya a hacer futuras reformas con su correspondiente homologación, por ejemplo?
Camper FIAT Ducato Bunkervan Boston 4 (L2H2)

Josu V

Te voy a contestar a este, que es el último de los tres que has puesto  ;D

No tienen por qué entregarte nada en lo que se explique por dónde pasan los cables ni cómo se ha llevado a cabo la camperización.
Su obligación como empresa es entregarte la furgoneta camperizada tal y como habéis acordado en el contrato, homologada para que todo sea perfectamente legal y funcionando sin fallo alguno.

Si en un futuro tienes que hacer alguna reforma y decides no hacerla con ese mismo camperizador, el nuevo camperizador tendrá que encargarse de ello.
O si decides hacer alguna modificación por tu cuenta, te tocará investigar  :)

No te preocupes. Todos los que tenemos furgos que han camperizado terceros o, como es mi caso, que hemos comprado camperizada "de serie", estamos igual. No podemos exigir a la marca que nos explique dónde está todo tornillo por tornillo, pero igualmente hacemos modificaciones. Bien investigando por nuestra cuenta o bien preguntando en el foro y echándonos una mano entre todos.

Un saludo

¡Sin tu colaboración el foro desaparece!

Buzz Dao

Y por completar la acertada respuesta de Josu V, contesto a tu última pregunta:

Cita de: PucelaBiker en Agosto 20, 2022, 19:23:52 pm...Me puede hacer falta en el futuro dicha documentación? ¿Me la pueden pedir cuando vaya a hacer futuras reformas con su correspondiente homologación, por ejemplo?


No, puedes estar tranquilo. En futuras reformas no te pedirán la documentación de lo que ahora quede homologado.

PucelaBiker

Gracias por vuestra rápida ayuda. Soy nuevo en este mundo, salvo porque alquilé una vez una camper y me enamoré de esta forma de viajar.
Camper FIAT Ducato Bunkervan Boston 4 (L2H2)

+gvr

Pues discrepo totalmente:

Todos lo que se comercializa debe ser un producto seguro y ateniéndonos a la legislación vigente, el  Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos indica:

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
1. El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.
2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.
4. Cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este real decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.
5. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, y de las obligaciones que para los empresarios surjan de conformidad con la legislación civil y mercantil en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
a) «Producto seguro»: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:
1.º Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
2.º El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
3.º La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
4.º La presentación y publicidad del producto.
5.º Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.
La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.
b) «Producto inseguro»: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.
c) «Riesgo»: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.
d) «Productor»:
1.º El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.
2.º El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.
3.º Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.
e) «Distribuidor»: cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.
f) «Norma UNE»: especificación técnica aprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial.



RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.

Utilizar el producto segun lo especificado en el manual del usuario.



RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE.

La puesta en el mercado de un producto puede generar tres tipos de responsabilidades:

a) Responsabilidad por falta de conformidad del producto.

b) Responsabilidad por producto defectuoso.

La doctrina ha identificado tres tipos de defectos:
- los defectos de fabricación.
- los defectos de proyecto o diseño, derivados de errores en  los planos técnicos previos a la fabricación. Es decir, en la concepción técnica o ideación del producto.
- los defectos de información, derivados de información errónea, incompleta, insuficiente, que induce a error al consumidor sobre cómo utilizar el producto adquirido o sobre su nivel de seguridad.


La normativa aplicable: Libro III del  del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

c) Responsabilidad por falta de seguridad del producto.

Cuando el producto presente algún riesgo incompatible con el uso normal del producto e incompatible con el nivel de seguridad legalmente establecido respecto de los consumidores y usuarios.
Se considera seguro cualquier producto que, en condiciones de uso normal o razonablemente previsibles, no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, teniendo en cuenta, entre otros, elementos como:
- las características del producto.
- la información que acompaña al producto, en particular el etiquetado, las instrucciones de uso, los posibles avisos, las instrucciones de montaje y, si procede, la instalación y el mantenimiento.

La normativa aplicable: Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

EXONERACION DE RESPONSABILIDAD AL FABRICANTE.

La utilización de este producto en una forma que no sea la especificada en el manual de usuario.


El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, determina que el titular, como no podía ser de otro modo, es el responsable del trámite:




El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos dice:




La camparización, el proyecto y toda la documentación accesoria es tuya.


¿Cómo si no vas a proceder para manejar el equipamiento (no el uso de un electrodoméstico que tiene su propio manual) y saber donde y cómo cargar las cosas), qué tienes que revisar periodicamente, cómo vas a abordar una repación de, por ejemplo, la instalación eléctrica sin un esquema del cableado?

Además puedes reformar la reforma legalizada, pero necesitas el proyecto de partida...

Para futuros cambios en el Manual de Reformas de Vehículos puede determinar que hay cosas que estén instaladas, y que no precisaban de legalización y/o figurar en la ficha técnica resultante de la reforma, deban acreditarse  a una fecha determinada. Como pasa ahora con los paneles y en los que se acepta la declaración jurada como medio de prueba... pero y ¿si esta no fuese admitida como harías?

¿Te harías una casa prefabricada de modo que la empresa que la realiza y despues instala se quede con los planos por mucho que los planos sean previos? ¿No verdad? Pues el lo mismo...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Josu V

Agosto 21, 2022, 10:35:51 am #5 Ultima modificación: Agosto 21, 2022, 10:38:15 am por Josu V
Compañero +GVR; no entiendo tu discrepancia.

Con la documentación que aportas, estás completando la información que yo he dado y que BuzzDao ha añadido posteriormente, con alguna obligación más que debe aportar el camperizador (como son las instrucciones de uso, rango de edades aptas par el uso, etc...)

Pero al fabricante no le puedes exigir que te cuente sus procedimientos para llegar a ese fin más allá del cumplimiento de las diferentes normas (uso de materiales adecuado, medidas mínimas, etc...).
De hecho, en muchas profesiones, el proceso es un secreto que no te van a contar nunca.

Cuando compras una lavadora tienes el manual, los procedimientos, las advertencias de seguridad, los números de contacto del SAT y la seguridad de que el aparato se ajusta a normativa y funciona correctamente. Pero no puedes exigir más.

Yo mismo, soy fotógrafo. El cliente me puede exigir un resultado final para un trabajo, pero nunca podrá exigirme que le explique cómo he procesado esas fotos para obtener el resultado aceptado. Eso es secreto profesional.
Compras la obra (en este caso la furgo camperizada) pero no pagas por el procedimiento.

Un saludo
¡Sin tu colaboración el foro desaparece!

+gvr

Cita de: Josu V en Agosto 21, 2022, 10:35:51 amCompañero +GVR; no entiendo tu discrepancia.

Con la documentación que aportas, estás completando la información que yo he dado y que BuzzDao ha añadido posteriormente, con alguna obligación más que debe aportar el camperizador (como son las instrucciones de uso, rango de edades aptas par el uso, etc...)

Pero al fabricante no le puedes exigir que te cuente sus procedimientos para llegar a ese fin más allá del cumplimiento de las diferentes normas (uso de materiales adecuado, medidas mínimas, etc...).
De hecho, en muchas profesiones, el proceso es un secreto que no te van a contar nunca.

Cuando compras una lavadora tienes el manual, los procedimientos, las advertencias de seguridad, los números de contacto del SAT y la seguridad de que el aparato se ajusta a normativa y funciona correctamente. Pero no puedes exigir más.

Yo mismo, soy fotógrafo. El cliente me puede exigir un resultado final para un trabajo, pero nunca podrá exigirme que le explique cómo he procesado esas fotos para obtener el resultado aceptado. Eso es secreto profesional.
Compras la obra (en este caso la furgo camperizada) pero no pagas por el procedimiento.

Un saludo


El proyecto y toda la documentación necesaria según el procedimiento (informes de laboratorio, boletines eléctricos -hay que cumoplir normativa e incorporar un esquema del mismo- y de gas...) son del propietario. No digo que se tenga que indicar que si el cable tal va por tal sitio con un plano en planta y en alzado.
Piensa que la homologación del vehículo se altera. Por ejemplo, muy probablemente alteras la instalación eléctrica.
¿Que no te dan el esquema de la instalación eléctrica cuando compras un vehículo? Obviamente no pero para homologar un vehículo para ponerlo en venta publica tienes que, además de documentar todo, garantizar los repuestos y la reparación y esta tiene que realizarse en las condiciones que marca la ley y de modo que puedas elegir taller incluso fuera de la fabricante.

Imagina que llevar un inversor accionado por el alternador del vehículo (señal D+), es uno de esos inteligentes y se te estropea. ¿Se lo llevas al camperizador por si se estropeó por la modificación? ¿Lo llevas al taller de electricidad? ¿Y si no sabes nada de inversores, señal D+ y no tienes ni idea de que va la cosa y el eléctrico se encuentra el cable mal instalado, por ejemplo. ¿Te comes el alternador?

El resultado del proceso de camperización es documentación de la legalización de la reforma y vehículo reformado.

Se niegan a dar NADA:

Cita de: PucelaBiker en Agosto 20, 2022, 19:23:52 pmMe encuentro en una situación que me plantea dudas. Compré una Fiat Ducato nueva y posteriormente la entregué a un camperizador, donde aún se encuentra. El camperizador contrata a una empresa de ingeniería para el proceso de homologación. Yo les pregunté si me entregarían toda la documentación necesaria para la homologación (proyecto técnico, certificado fin de obra, etc) pero me encuentro que se niegan a entregármela aduciendo política de empresa. En dicha documentación figura por donde pasan los cables y tuberías, por ejemplo, lo que me puede venir muy bien para instalar algún accesorio.
nd
Se me plantean varias dudas:
  • Tienen derecho a negarse a entregar esa documentación cuao soy yo el que paga todo el proceso? (aunque en el presupuesto no figura especificada la homologación)
  • Me puede hacer falta en el futuro dicha documentación? ¿Me la pueden pedir cuando vaya a hacer futuras reformas con su correspondiente homologación, por ejemplo?

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Vamos, que se muere el camperizador y estás ventido porque ni sabes que ingeniería se ocupó del proceso.

Vas a la ITV, a una que está cerca de tu domicilio y a 1.000km de la ITV donde se legalizó la reforma,  cambió el manual de reformas y tienes que hacer malabarismos  .malabares porque no tienes nada.

Al final tendrías que ir a la ITV donde el camperizador/ingeniero legalizó la reforma, acreditar la titularidad del vehículo y solicitar una copia del expediente con la documentación que aportaste (realmente no se hace y lo hace alguién por delegación autorizada, espero).
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

TBlanco

Pues yo creo que la razón principal por la que la empresa de homologación no deja que te quedes el proyecto es que no haya luego copias de ese proyecto para futuras furgonetas, firmadas por un colega que esté colegiado.
Hay que hablar y escribir bien, porque es lo único que nos diferencia.....

popicreacion

Cita de: Josu V en Agosto 21, 2022, 10:35:51 amCompañero +GVR; no entiendo tu discrepancia.

Con la documentación que aportas, estás completando la información que yo he dado y que BuzzDao ha añadido posteriormente, con alguna obligación más que debe aportar el camperizador (como son las instrucciones de uso, rango de edades aptas par el uso, etc...)

Pero al fabricante no le puedes exigir que te cuente sus procedimientos para llegar a ese fin más allá del cumplimiento de las diferentes normas (uso de materiales adecuado, medidas mínimas, etc...).
De hecho, en muchas profesiones, el proceso es un secreto que no te van a contar nunca.

Cuando compras una lavadora tienes el manual, los procedimientos, las advertencias de seguridad, los números de contacto del SAT y la seguridad de que el aparato se ajusta a normativa y funciona correctamente. Pero no puedes exigir más.

Yo mismo, soy fotógrafo. El cliente me puede exigir un resultado final para un trabajo, pero nunca podrá exigirme que le explique cómo he procesado esas fotos para obtener el resultado aceptado. Eso es secreto profesional.
Compras la obra (en este caso la furgo camperizada) pero no pagas por el procedimiento.

Un saludo


+1

roKopep

PucelaBiker,
esta documentación es tuya y deberías exigirla en tanto que proprietario y usuario final de un vehículo reformado, ya que como tal eres el responsable final -aunque no el unico- de dicha reforma.

En un proceso de transformación de vehículos que requiera su correspondiente documentación técnica, no deben ni pueden haber secretos. Sencillamente porque estamos hablando de seguridad a 360 grados...

Politica de empresa?

De qué tipo de política hablamos..? Políticas generales de organización? ..de carácter departamental?... políticas específicas? Políticas de gestión de calidad? ..de gestión medioambiental? ...de seguridad y salud en el trabajo? ...Políticas de conducta del personal? Etc...

Lo siento, pero personalmente lo único que veo aquí es una política de falta de transparencia, muy lamentablemente cada vez más en auge en nuestro sector, lo cual nos afecta A TODOS, tanto a los usuarios como a los profesionales.

Dentro del sentido común y las pautas dictadas por las normativas correspondientes, todo profesional es "libre" de ejercer su actividad adoptando la política que mejor considere oportuna en todo aquello que al oficio -propriamente dicho- se refiere (propiedad intelectual incluida por supuesto..), pero no debería adoptar políticas de secretismo respecto a todo lo que implique -y demuestre- que un producto es seguro....

Como bien comentaba arriba +gvr, cuando hacemos reformas en nuestra vivienda, por ejemplo, soportadas por su proyecto técnico etc... el arquitecto que nos lleva el percal, y asi las eventuales empresas involucradas en este proceso de reforma, nos facilitan todo documento técnico que avale y demuestre la legalidad (y por ende, la seguridad!) de la reforma realizada.

Llamarme pedante, pero todas y cada una de las veces que entrego un vehículo transformado a un cliente, me preocupo de entregarle un pen con toda la documentación técnica que acompaña dicha transformación y certifique su legalidad, asi como centenares de fotos de todo el proceso constructivo, los manuales de cada elemento y\o aparato instalado, el duplicado de las etiquetas de los mismos, etc....es una cuestión de transparencia y buen hacer
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: TBlanco en Agosto 21, 2022, 12:31:25 pmPues yo creo que la razón principal por la que la empresa de homologación no deja que te quedes el proyecto es que no haya luego copias de ese proyecto para futuras furgonetas, firmadas por un colega que esté colegiado.

Esto sería técnicamente inviable, a pesar de los infinitos límites de la picaresca española..
"Lo esencial es invisible a los ojos"

PucelaBiker

Cita de: roKopep en Agosto 21, 2022, 13:26:42 pmEsto sería técnicamente inviable, a pesar de los infinitos límites de la picaresca española..

La distribución de este camperizador, con dos plazas homologadas en la parte trasera, está pantentada y en teoría una copia no se puede homologar por otro fabricante.

Se me está complicando esta consulta pero viendo que roKopep es un profesional del sector y el hace entrega de la documentación técnica me estoy animando a exigirla. En caso de negativa tendría que pedir la hoja de reclamaciones, lo que ya me enfrenta a ellos y estropea la relación en cuanto al trato posventa
Camper FIAT Ducato Bunkervan Boston 4 (L2H2)

+gvr



Entiendo lo que dices pero no puedes hacer una analogía con la fotografía porque son productos distintos con implicaciónes y un alcance normativo y de responsabilidades civiles y penales que no tiene punto de comparación...

En todo caso, la propiedad intelectual es del autor siempre pero en ocasiones, por ejemplo en mi caso en el que tengo que documentar grafica y fotográficamente los procesos de mi actividad profesional, cuando quien me contrata es la administración, bien se cuida ella de que cede en exclusiva a la Administración contratante la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, excepto los de carácter moral, así como los derechos de propiedad industrial, sobre la totalidad de las creaciones resultado del contrato.

Cita de: Josu V en Agosto 21, 2022, 10:35:51 amCuando compras una lavadora tienes el manual, los procedimientos, las advertencias de seguridad, los números de contacto del SAT y la seguridad de que el aparato se ajusta a normativa y funciona correctamente. Pero no puedes exigir más.


¿Como se acreditaría la seguridad de la camperización?
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: roKopep en Agosto 21, 2022, 13:22:41 pmLlamarme pedante, pero todas y cada una de las veces que entrego un vehículo transformado a un cliente, me preocupo de entregarle un pen con toda la documentación técnica que acompaña dicha transformación y certifique su legalidad, asi como centenares de fotos de todo el proceso constructivo, los manuales de cada elemento y\o aparato instalado, el duplicado de las etiquetas de los mismos, etc....es una cuestión de transparencia y buen hacer

Como tiene que ser :)
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0