Puede una furgoneta pernoctar con esta señal?

Iniciado por XabiGozalo, Abril 08, 2020, 00:47:34 am

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kirikino

Ahora he visto que la foto de este tema es de este furgoperfecto:
[ASTURIAS][Furgoperfecto] Arenal de Moris (Caravia)
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=17579.0

La información sobre denuncias y permisibilidad se ha ido alternando a lo largo de la historia de ese furgoperfecto. Los últimos post comentan que se puede pernoctar pero me gustaría saber si esa señal aún permanece en ese parking ???

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barrancat

Cita de: kirikino en Abril 09, 2020, 23:52:49 pmLa información sobre denuncias y permisibilidad se ha ido alternando a lo largo de la historia de ese furgoperfecto. Los últimos post comentan que se puede pernoctar pero me gustaría saber si esa señal aún permanece en ese parking ???

Yo la he estado buscando un rato por la tarde en el Google Street View y no he sabido verla en ningún lado. https://www.google.com/maps/@43.4742975,-5.1769306,3a,75y,79.34h,73.32t/data=!3m6!1e1!3m4!1sq9_2pvRDQ0bEc7d5MROK6g!2e0!7i13312!8i6656

En la foto de la publicación inicial se ve todo bastante cambiado. Quizá alguien les denunció a ellos y cambiaron de estrategia. .meparto


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

kirikino

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-Manuel de Pedrolo-

abasel

el hecho de que haya un camping a 300 metros igual también influye

para saber si esta esa señal habría que ir, pero no va a poder ser de momento

barrancat

Abril 10, 2020, 00:42:21 am #35 Ultima modificación: Abril 10, 2020, 00:59:24 am por barrancat
Y ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx



En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas y Título II del Reglamento General de Costas.










En el artículo 54 del Reglamento General de Costas se determina aquello relativo a los aparcamientos en la zona de servidumbre de protección. Por lo tanto, en la zona de servidumbre de protección sí puede haber zonas de aparcamiento, que deben estar legalizadas, en las que pueden estacionar vehículos... nuestros vehículos vivienda incluidos.


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barrancat

Cita de: abasel en Abril 10, 2020, 00:27:00 amel hecho de que haya un camping a 300 metros igual también influye

En algún lado he oído que se debe pernoctar libre a X metros de distancia de un camping. Alguna vez lo he buscado superficialmente en Internet y no he llegado a encontrar nada relevante. Siempre he creído que era el típico bulo que corre para espantar a la gente... :roll:


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barrancat

Cita de: mt en Abril 08, 2020, 23:18:15 pmbarrancat esos sitios que dices no serán furgoperfectos ya retirados? por preguntar, no sea caso que un día me pille sueño cerca  .sombrero

Ostras mt, se me había pasado tu comentario por alto! En un caso, que recuerde, sí que lo era... en la montaña, cerca de un camping (que era quién supuestamente mandaba a los rurales), en un lugar cercano a una zona de escalada y dos barrancos. ;)


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-Manuel de Pedrolo-

Pelinkhano17

Cita de: barrancat en Abril 10, 2020, 00:42:21 amY ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx



En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas y Título II del Reglamento General de Costas.










barrancat

Cita de: Pelinkhano17 en Abril 10, 2020, 02:15:51 am
Cita de: barrancat en Abril 10, 2020, 00:42:21 amY ya que ha salido el tema del DPTM y la servidumbre de protección, que es otro tema interesante y recurrente, decir que son dos tipos de suelo de distinta naturaleza. El DPTM es dominio público (como su nombre indica) y la servidumbre de protección no (excepto que sea dominio público por otro motivo, como por ejemplo ser un camino público o ser dominio público hidráulico). La servidumbre de protección acostumbra a ser suelo privado pero que tiene unas limitaciones que hay que cumplir. Aquí se explica bien: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/conociendo-litoral/zonas-litorales-espanolas/clasificacion-legal/litoral-en-legislacion.aspx



En el apartado de preguntas frecuentes hay una respuesta que da mucha información interesante: https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx

¿Qué limitaciones a la propiedad conlleva la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre?  Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público marítimo terrestre, la Ley de Costas establece una serie de limitaciones en la servidumbre de protección.  Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo.  Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de que no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.  Con estas limitaciones, la nueva legislación pretende garantizar los derechos de los propietarios a la entrada en vigor de la misma, compatibilizándolo con la mejor protección de la costa. Esta materia se regula en el Título II de la Ley de Costas y Título II del Reglamento General de Costas.











Hola compa. No acabo de entender porqué has citado mi mensaje sin decir nada, imagino que ha habido algún tipo de error. ???

Le faltaría este párrafo y estaría completo "En el artículo 54 del Reglamento General de Costas se determina aquello relativo a los aparcamientos en la zona de servidumbre de protección. Por lo tanto, en la zona de servidumbre de protección sí puede haber zonas de aparcamiento, que deben estar legalizadas, en las que pueden estacionar vehículos... nuestros vehículos vivienda incluidos". .meparto


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-Manuel de Pedrolo-

nico091

Por alusiones debatibles, sigo considerando que la beligerancia sistemática frente al orden social establecido y asumido por LA MAYORÍA, no debería estar presente, como ocurre casi siempre que se toca este tema concreto.

Me vienen a la cabeza, los del traje negro en la puerta de los tanatorios, los del traje gris en la puerta de los juzgados, las del traje blanco en la puerta de las iglesias...

Nunca mejor que en este periodo que estamos padeciendo, para entender y diferenciar lo que supone un acatamiento tácito como forma prudente de comportamiento de LA MAYORÍA ante la adversidad.

Ya he leído en algún hilo pasado alentando a los foreros a practicar la desobediencia civil como técnica exitosa ante las administraciones, pero creo que en estos supuestos concretos en los que se plantea la duda razonable de si pernoctar o no pernoctar, no es ético llenarles la cabeza de términos jurídicos, ni la guantera de jurisprudencia normativa, con la idea de "achantar" al que nos toca en la puerta para jodernos el día.

Pese a todo ello, me identifico plenamente con el interés sobre revelarnos por el cariz de sumisión plena que pretenden exigir los ayuntamientos, a confinarnos en los camping de su demarcación, pero mejor utilizando las vías establecidas, antes que la confrontación in situ.

No creo que lleguemos nunca al modelo de caravanismo francés, pero me encanta.
   

xirea

Abril 10, 2020, 15:45:43 pm #41 Ultima modificación: Abril 10, 2020, 23:26:57 pm por xirea
... no me había dado cuenta de que es el parking del arenal de Moris.

No puedo aportar nada al hilo en cuanto a la señal en si misma y las connotaciones legales del emplazamiento, más allá de decir lo que ya dije ... que para evitar complicaciones en tiempo de ocio yo no pernocto en un parking si veo esa señal.

Si puedo aportar algo en cuanto al funcionamiento de ese parking y el de muchos otros de la zona oriente de Asturias. Ese y otros muchos del Oriente son parkings de playa, de pago, de temporada y de día. Me explico:

Fuera de temporada me parecería muy raro que sancionen a nadie por dormir en ese parking u otros de la zona (sólo aparcando). La posibilidad está ahí ... pero me parecería muy raro.

Del 1 de Julio al 15 de setiembre la gestión de ese parking sale a concurso público a partir de un precio fijo ... y el particular o entidad que ofrezca más se lo lleva y se encarga de la gestión. La gestión lleva precios y normas de obligado cumplimiento por pliego de condiciones del ayuntamiento ... como la de prohibido aparcar de 22 a 9H ... no sólo furgos, sino también turismos. El motivo es claro, evitar el acaparamiento de plazas y el apalancamiento, pues son parkings pequeños y todo el mundo tiene derecho a ir a la playa y disponer de ellos. A partir de las 9H de la mañana se abre la veda cada día. Así funcionan también muchos otros parkings en las playas de Ribadesella, Celorio, Llanes ... algunos no son públicos sino privados, pero se les permite gestionarlos a asociaciones, o a sus dueños si se ajustan a unas condiciones siempre supervisadas por cada ayuntamiento.

Para los que los usamos, están muy bien, pues un coche por 3€, y una furgo por 3, 5 o 6€ (según cuál) se pasa el día entero de playa. En la costa Brava ya he pagado 3€/hora en la zona azul de muchas villas costeras ... y en Europa ...  .loco1 

Llega la hora de dormir

Lo normal sería cenar,  y a las 22:00 levantar para ir a dormir a un rincón tranquilo un poco más al interior, que los hay a mogollón.

En la práctica:

Somos como somos, y hay gente que se encuentra tan a gusto que le da pereza dejar la plaza  .fotografo  ... el anochecer playero y estas cosas.

En la práctica cada parking es un mundo, y cómo la gestión al final el que la "ejecuta" es el currante que está allí, pues se abre la veda a la picaresca.

He visto de todo. Vigilantes que llegan a acuerdos puntuales con peña para quedarse a dormir allí (bajo manga) ... peña que entra a dormir cuando se ha ido el vigilante y se va antes de que vuelva ... etc, etc

La cuestión legal la desconozco en profundidad, pero en la práctica estos parkings cumplen una función bastante social, a precio popular, y permiten el disfrute playero de todo Dios. Son bastante "sociatas" en ese sentido.

En temporada alta ... si alguien aparca y duerme de noche se arriesga a multa. Si alguien intenta seducir al vigilante y le paga una "propina" creyendo que con eso se asegura la pernocta ... también se arriesga a multa. Que lo hacen ... ya lo he visto, pero no te va a dar documento alguno, y aunque puedas creer que ante una visita de la G.C., el que se compromete es él, pues está incumpliendo los acuerdos de su concesión con el Ayto ... en ese caso le basta con decir que no estabas allí cuando el se fué ... que te colaste y punto.

Por lo demás, el Ayto de Caravia en concreto que es el que gestiona el parking de la foto, no es demasiado sospechoso de perseguir a los furgoneteros. Durante años han fomentado la celebración del Motorbeach en la playa de la Espasa ... y han transigido y permitido de todo. Por desgracia el Motorbeach este año 2020 se va a Soria, pues aquí Caravia en la Espasa garantizaba un entorno idílico ... pero el tiempo no. Desde el propio Ayto ya han dicho que van a echar de menos las furgos y las motos.

Vaya rollaco he soltado!!  .loco2 ... tomarlo como una procesión de viernes santo  ;)

Un saludo
Tanto va el cántaro a la fuente ... que al final ya sabe ir solo

barrancat

Abril 10, 2020, 15:53:04 pm #42 Ultima modificación: Abril 11, 2020, 00:01:08 am por barrancat
Cita de: nico091 en Abril 10, 2020, 13:48:27 pmNo creo que lleguemos nunca al modelo de caravanismo francés, pero me encanta.
 

No voy a comentar el resto para no entrar en un bucle cíclico que aporte poco y tienda a acabar mal. Me quedo con tu última frase, con la que coincido plenamente. Ése tipo de modelo es el que tengo en la cabeza cuando intento combatir el uso fraudulento de algunas administraciones públicas a la hora de "hacer cumplir la Ley".

La Ley obliga a todo el mundo, administrados y administraciones, y para llegar al nivel de Francia la primera que la tiene que cumplir es la propia administración, como pasa allí. Sin excepciones "para amigotes", sólo teniendo en cuenta lo que regula la Ley, ni más ni menos. Sin un uso "represivo" de los conceptos jurídicos sino aportando toda la información legal de manera clara y veraz. No vale asustar a la gente generando dudas con señales ilegales o tergiversando la aplicación de conceptos jurídicos sino que hay que informar de manera razonada a la gente de porqué algo se puede hacer en un lugar y no se puede hacer en otro.

El problema que hay en el estado español en relación a este asunto, y es algo bastante generalizado en todo el territorio que comprende, se define muy bien analizando una frase del conde de Romanones que decía "ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento"... en el estado español, el verdadero poder lo tiene el que acaba reglamentando y aplicando lo que describe la Ley, con independencia de si esa reglamentación o su aplicación se hacen de conformidad con la propia Ley.

Por ejemplo, un/a alcalde/sa que no quiera autocaravanas en su pueblo aprueba una ordenanza por el artículo 33, cogiendo atribuciones que no le corresponden y pasándose por el arco de triunfo múltiples leyes de rango superior y no pasa nada. Así, el reglamento pasa por encima de la Ley y se mantiene una especie de estado feudal, un amalgama de pequeños reinos de taifas que hacen y deshacen como les viene en gana y en función de sus intereses y de los de sus amigotes.

Precisamente combato eso, el intento de algunas administraciones públicas de mantener una supremacía de su reglamentación por encima de la Ley. Hasta que no cese esta práctica, no será posible ni siquiera imaginar en un modelo de caravanismo como el francés. Una buena Ley que permita hacer una gestión correcta y saludable del entorno, mantener un equilibrio justo entre los intereses de todas las partes y tener una visión amplia de la situación a la hora de ser aplicada.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

xirea

Abril 10, 2020, 15:54:44 pm #43 Ultima modificación: Abril 10, 2020, 16:26:59 pm por xirea
... desde luego no te falta razón, lo que pasa es que en España primero se hace la ley ... luego viene el libro prohibido de ... "las 1001 formas de saltarse la ley" ... y finalmente los diferentes reglamentos, inspirados en el "libro"  ;)
Tanto va el cántaro a la fuente ... que al final ya sabe ir solo

barrancat

Cita de: xirea en Abril 10, 2020, 15:54:44 pm... desde luego no te falta razón, lo que pasa es que en España primero se hace la ley ... luego viene el libro prohibido de ... "las 1001 formas de saltarse la ley" ... y finalmente los diferentes reglamentos, inspirados en el "libro"  ;)

Tristemente sí... :roll: :-\ :'(


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