REGLAMENTACION SOBRE EL TEMA "PERNOCTAR"

Iniciado por ondina, Julio 24, 2011, 23:07:33 pm

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ondina

Hola amigos, somos nuevos en esto del autocaravaning, solo hace año y medio que compramos nuestra primera "casa rodante". Hemos oido muchos cuentos sobre el tema de pernoctar dentro de ciudades, quisieramos que los que tengan experiencia nos iluminen un poquito, salimos el proximo viernes y queremos ir un poco mas a lo seguro, por si acaso...... ..

Espero noticias de gente que tenga la experiencia que a nosotros nos falta.
Gracias,

ONDINA

iTortxu

Buenas y bienvenidos al asfalto  ;)
Yo tengo también poca experiencia con la furgo y ningún problema, también porque escojo zonas bastante alejadas y rurales para dormir. En el foro si buscas verás bastantes hilos con experiencias, para que te hagas una idea. De todas formas, mi consejo es que intentes buscar información sobre problemas que haya habido en las zonas que piensas visitar y mirar en los boletines de esas zonas si hay alguna normativa municipal al respecto.

vimaral

por si te sirve de algo te puedes descargar en pdf los furgoperfectos que hay en el foro.suerte y a disfrutar

soulsurf_T3

 Al loro por la zona de almeria, que ahora se ha puesto la cosa jodida jodida en la zona del parque natural, hasta que no pase agosto... después de estas fechas, más permisivos.

Saludos.
Haz siempre un buen fluir en la vida como en las olas... al menos intentalo.

ondina

Hola, aqui estamos de nuevo.

Queremos darles las gracias a las personas que nos han contestado.

Y despues compartir algo que me figuro sabran de sobra.....

Ayer mi marido se fue al cuartel de la guardia civil a tratar de averiguar algo mas sobre el famoso tema. Lo atendio un G. C. muy atenta y educadamente, este señor le dijo que no habia nada al respecto y que todo dependia del funcionario que te pillara. Le recomendo ir con cuidado en estos momentos pues con esto de la crisis...... parece ser que hay "ordenes" de "recaudar" :-[, asi que le recomendo ir con mucho cuidado.

Hasta la proxima y de nuevo gracias,

Ondina


CAMPERVOY

Yo me he leído veinte mil post sobre éste tema, y lo tengo tan poco claro como al principio, o peor aún. Pero la agente esa tenía razón, todo depende de dónde estés y quién te pille y cómo interprete la norma en cuestión.
Un saludo,
Anton

BARAKASH

Julio 27, 2011, 11:10:59 am #6 Ultima modificación: Julio 27, 2011, 11:21:41 am por BARAKASH
Espero te ayude un poco.....  ;)

Nosotros llevamos una copia impresa en la furgo.

Si quieres descargartela de aqui en formato PDF:   

http://www.caravaningblog.es/wp-content/uploads/2008/04/instruccion-08-v-74.pdf


INSTRUCCION 08/V74

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:

    "1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
    adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
    duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
    inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
    tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
    los preceptos de este reglamento."


    Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
    de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
    las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

    Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
    de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
    atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

    "b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
    compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
    tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
    rotación de los aparcamientos, ..."


Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:

    "1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
    excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
    aconsejen.

    2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
    del restante espacio disponible.

    3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
    observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

      a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
      necesarias para impedir su uso sin autorización.

      b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

      c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
      la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

      d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
      de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
      su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
      que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
      función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
      centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
      una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha."

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

pauagullo

CAMPAÑA POR UNA MEJOR ORTOGRAFÍA: 
- "Haber" es un verbo, " a ver" es mirar y "haver", NO EXISTE.
- "Hecho" es hacer y "echo" es echar, tirar algo.
- "Hay" es haber, "Ahí" es un lugar, "Ay" es una exclamación. "Ahy" y "ai", NO EXISTEN.
- "Haya"  es haber y también una especie de árbol, "Halla" es encontrar,  "allá" es un lugar y "Haiga", NO EXISTE

iTortxu

Genial ese PDF. Lo andaba buscando para imprimirlo y llevarlo a bordo, aunque hay algunas lagunas, como el hecho de que un techo elevable pueda ser considerado como toldo o similar, a pesar de ser parte del vehículo y no superar, en teoría, los 4 metros máximos de altura. Por lo demás, todo muy bien explicadito. Al final, el tema está en encontrar las ordenanzas municipales.

Otra cosa, para pauagullo: ¿cómo hacéis para seguir un tema? Lo he leído en varios hilos y no sé si la única forma es contestando para que aparezca en mensajes nuevos o hay alguna opción que no encuentro. Gracias.

pikecoll

Itortxu, arriba de esta página hay un botón que pone notificar, si lo pulsas seguirás el hilo con aviso por mail, saludos!

iTortxu

Cita de: pikecoll en Julio 27, 2011, 20:40:50 pm
Itortxu, arriba de esta página hay un botón que pone notificar, si lo pulsas seguirás el hilo con aviso por mail, saludos!


¡Genial! Yo pensaba que era para enviarlo por correo a alguien  .meparto
Gracias pikecoll.

elduendejuegos

Pues aprovecho este hilo para contarles que desde el año pasado en Formentera estan poniendo multas a todas las furgonetas aparcadas en la playa, en los parking o cualquier otro sitio si encuentran a alguien durmiendo dentro. Ya sabiamos que estaba prohibido acampar cerca de las playas, pero es que van a saco en cualquier lugar!!!!
Las multas van de 150 a 250€!!!!!!!
mi furgo ya no la muevo de casa, y si vienen amigos duermen aparcados en casa.
Ya se presentaron muchas quejas, pero no se hace nada. Formentera es muy cara en cuanto a alojamiento se trata. La gente que viene a currar se busca la vida para dormir en sus furgos o en las playas.
Desde aqui mando esta queja, a ver como podemos solucionar esta desfachates.
sergio de Formentera...

iTortxu

Yo el día que me vengan a multar, estando bien (sin sillas, ni toldo y demás) me salgo fuera con las manos abiertas, me pongo de rodillas y lloro: no me atraquen, señores agentes, que bastante me sabla ya el estado por las vías legales para que encima se inventen ustedes más motivos...  .ereselmejor

Macflai

Cita de: iTortxu en Agosto 05, 2011, 23:26:13 pm
Yo el día que me vengan a multar, estando bien (sin sillas, ni toldo y demás) me salgo fuera con las manos abiertas, me pongo de rodillas y lloro: no me atraquen, señores agentes, que bastante me sabla ya el estado por las vías legales para que encima se inventen ustedes más motivos...  .ereselmejor


Procura estar con un colega que lo grabe todo y lo enviais a las cadenas de TV, que esto ya se esta pasando de castaño oscuro jo*er!!!  >:( .lengua2
La Furbonita http://www.furgovw.org/index.php?topic=221070.0

Ls hombres pierden l salud para juntar dinero, y luego pierden l dinero para recuperar l salud, y x pensar ansiosamente n l futuro, olvidan l presente d tal forma, q acaban x no vivir ni l presente ni l futuro. Viven como si nunca fuesen a morir, y mueren como si nunca hubiesen vivido.

mamolo

Hola muchísimas gracias por el enlace de la directiva, me parece interesante y que te puede salvar de un jaleo...

Hoy le he dicho a una amiga que trabaja en un bar que van bastantes GC 's que les pregunte. La semana que viene os cuento que le han dicho.

Un Saludo.