CONCEJO DE LLANES. Abusos, ley del miedo, vicios, prejuicios .. y multas!

Iniciado por EA1EF, Octubre 11, 2020, 00:27:26 am

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EA1EF

Hoy por fin hice recurso al acuerdo de  inicio expediente sancionador.

Me acusan de aparcar en un parking público para vehículos con una autocaravana. Mi problema es que no tengo autocaravana, tengo un Turismo Vivienda 1048, VW T4 TDI California.

A ellos eso se la suda, se han aprendido de memoria posibles modelos de coches y furgonetas que pueden estar homologados con el sufijo 48 de vivienda y con eso les basta para aplicarte su ORDENANZA MUNICIPAL para DISCRIMINAR Y AMENAZAR AUTOCARAVANAS, y hacer hueco al resto de ciudadanos "normales" para que tengan más sitio de aparcamiento.

Es una suerte de mafia local, populismo, nativismo, perversión del objeto de la norma   vicios,  prejuicios, ..
 todo vale para segregar y generar odio hacia quienes pueden dormir dentro de un vehículo, incluso aunque no lo hagan, es una cuestión de castas.

Me parece que debería de tomarse las riendas por parte del estado español y de la Comunidad Europea porque esto se esta yendo de las manos. La DGT ha explicado repetidamente que los municipios no pueden discriminar a los vehículos por cuestiones ajenas a la circulación.

Si alguien quiere copia me decís, si puedo quito datos personales y la pongo aquí
www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded

EA1EF

os pongo un extracto de mi alegacion, al final la hice a lo loco porque tengo pòco tiempo y no pude optimizar el texto para no repetirme etc

muy importante creo son las ultimas referencias como pruebas a documentos legales

un saludete

DE: fulanito con DNI 12345678f
Calle cp ciudad provincia
A: Sr. Instructor del expediente sancionador, Ayuntamiento de Llanes
C/ Nemesio Sobrino s/n
Llanes (Asturias)

Asunto: alegaciones, solicitud de copia de la denuncia, y solicitud de pruebas, en relación al Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador con referencias xxxxxxxxxxxxx incoado como persona responsable a fulanito  con DNI 12345678f.

Antecedentes.
Habiendo recibido una supuesta notificación comunicando acuerdo de inicio de procedimiento sancionador remitida por Ayuntamiento de Llanes, por contravenir la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Caravanas y Vehículos Vivienda en el Concejo de Llanes  ( BOPA 26/11/2015 y BOPA 10/09/2020) en sus artículos 4.3 y 4.5
Estando en el lugar indicado en el Acuerdo referido, habiendo aparcado el vehículo dddddd en un lugar expresamente habilitado como aparcamiento, estando los ocupantes del vehículo en el exterior del mismo a unos 25 metros, en una mesa con banco de madera viendo y haciendo fotografías del Cometa Neowise como parte de la celebración del cumpleaños de nuestro hijo mayor, el día de su cumpleaños.

Se solicita preliminarmente, para poder efectuar las correspondientes alegaciones que pudiesen proceder al respecto:
En base únicamente a la comunicación de inicio, desconociendo otros datos que obren en el expediente sancionador, se efectúa la presente alegación, solicitud de copia de documentos que obran en el expediente, y solicitud de pruebas.

ALEGACIONES
Alegación PRIMERA.

Mi vehículo con matrícula 1111JJJ no es una "autocaravana". No lo es a los efectos legales, ni parece razonable establecer una similitud legal con una "autocaravana" por no cumplir con su definición y requisitos técnicos específicos. Los requisitos legales de las autocaravanas en el Reglamento de Circulación y en la Ordenanza Municipal son incompatibles con el vehículo 1111JJJ. Esto se expone detalladamente en la prueba 1A. Ello con independencia del uso coloquial que pueda hacerse de la palabra autocaravana o por las variables de las costumbres en el uso del lenguaje para la acepción de autocaravana. Debido a esta determinante cuestión mi vehículo "Volkswaguen T4 TDI California" es difícilmente distinguible de otro con la clasificación legal de "Turismo" con código 1000 o de "Vehículo mixto" con código 3100, o de "furgoneta" con código 3200, en definitiva, de otro vehículo similar otras Clasificaciones técnica y legales por criterios de utilización. Esto ocurre porque como no es una autocaravana y no está construido con un propósito especial los Agentes de la Policía local han tenido que acceder a la base de datos de Tráfico para verificar sus sospechas sobre la clasificación técnica y legal por criterios de utilización como vivienda. De esta forma tan forzada se ejecuta una suerte sobrevigilancia para después poder abusar del recurso de la similitud con una autocaravana llevada a cabo a los "posibles Turismos Vivienda" para poder denunciarme. Esto, que es un vicio muy común, parece llevarse a cabo por una serie de prejuicios y creencias populares que menosprecian y discriminan a los conductores y usuarios de vehículos minoritarios como el mío, a quienes nos atribuyen alegalmente una amplia clase de cualidades y capacidades negativas. Prejuicios que a su vez adoptan algunos funcionarios mal informados a la hora de cumplir las órdenes de sus superiores.

Alegación SEGUNDA. 1 Supuesto incumplimiento del objeto de la norma
Sobre el objeto de la norma se dice: " el objeto de la presente Ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de los vehículos vivienda, así como el uso y disfrute de las zonas delimitadas para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas dentro de las áreas de aparcamiento existentes en el Concejo de Llanes, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Concejo, estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica asturiana"
(literal publicado por DGT) La parada y estacionamiento. Las normas aplicables a la parada y estacionamiento que deben ser observadas por todos los vehículos con carácter general -relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos-, están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento. Teniendo en cuenta que la distribución de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios debe ser equitativa, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado.

Por tanto, la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas. En este sentido, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
En las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación define también los lugares en los que deben efectuarse las paradas y estacionamientos.
Señala que deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, y dejando libre la parte transitable del arcén. En las autopistas y autovías, están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo, naturalmente, en las zonas especialmente habilitadas para ello. (fin literal DGT)

Creo razonable afirmar, en caso de que legalmente se pudiese admitir que mi vehículo es una autocaravana como lo prescrito en los artículos 4.3 y 4.5, que me resultó imposible cumplir la norma por causas ajenas a mi voluntad, en una parte debido a un alto grado de paradoja y de lógica difusa, en otra a mis necesidades y objetos de la visita al municipio y situación sobrevenida por la pandemia de COPVID19.

Alegación TERCERA.
Imposibilidad de circular por las vías públicas del Término municipal del Concejo de Llanes con suficiente normalidad, imposibilidad de realización de una actividad personal y profesional mínima.

El vehículo denunciado es el único vehículo que se posee en la familia que formo de 4 personas, por tanto, se usa para todas las necesidades habituales, incluidas la asistencia al trabajo, acudir a médicos, buscar una farmacia, ir a comprar comida, ir a un restaurante o a un bar, etc. El vehículo no tiene unas características especiales ni de peso ni de dimensiones o maniobrabilidad, es un modelo muy común que se comercializa con diferentes equipaciones, pesa 2300kg y mide 4.789 mm de largo, 1840 mm de ancho y 1940 mm de alto, unas dimensiones similares a un vehículo turismo medio que nada tienen que ver con las de una autocaravana.
La parte reguladora de la citada Ordenanza Municipal no cumple los objetivos de la misma porque al no establecer suficientes lugares habilitados de forma que es de imposible cumplimiento y aboca a una espiral de denuncias y al colapso de los valores que preconiza, causando un efecto exactamente inverso a la rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas.
El día de la denuncia tenía previsto llevar a cabo, como Piloto profesional habilitado y como responsable de la Operadora habilitada por AESA "Ecoptero" de la que soy titular, Operaciones Áereas Especializadas en ese mismo lugar de la denuncia, lo que tuve que aplazar. Finalmente llevé a cabo otras Operaciones Áéreas Especializadas. Se propone como Prueba copia del libro de vuelos de la Operadora RPA.

Alegación CUARTA
En el acuerdo de inicio de expediente sancionador se imputa el incumplimiento de los artículos anteriormente expuestos 4.3 y 4.5 que regulan expresamente a "los conductores de autocaravanas" y "el estacionamiento de estos vehículos". La expresión "estos vehículos" del artículo 4.5 se refiere claramente a "autocaravanas". No se refiere a "Turismos Vivienda" con código 1048 como el mío, ya que las autocaravanas se clasifican con el código 32 y 33 con una definición y criterios de construcción distintas e incompatibles.

La descripción que se hace en la Ordenanza Municipal de autocaravana coincide plenamente con la que se hace en el Texto Refundido del Reglamento de Circulación, mientras que mi vehículo no se corresponde con una autocaravana. Mi vehículo 1111JJJ no se corresponde con la descripción de autocaravana por dos motivos:

1º porque tiene una definición y catalogación distinta, propia y específica de "Turismo Vivienda" con código "1048", cuya definición es distinta a la de autocaravana.
2º Porque la definición de autocaravana no coincide con la definición de mi vehículo.
3º Porque es imposible establecer una similitud de mi vehículo "turismo vivienda" con una autocaravana al tener una definición excluyente para mi vehículo dado que no cumple ni puede cumplir los requisitos legales, técnicos y constructivos de las autocaravanas.
En definitiva, mi vehículo con matrícula 1111JJJ no es una autocaravana ni puede serlo porque no cumple los requisitos técnicos ni tiene suficiente similitud a efectos legales, ello con independencia del uso coloquial que pueda hacerse de la palabra autocaravana o por las variables de las costumbres de uso del lenguaje para la acepción de autocaravana, ni por otras costumbres ajenas al derecho administrativo.
(Literal DGT) La tipología de las autocaravanas: son vehículos distintos a los turismos, y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas fuera del ámbito urbano. Por el contrario, en otros aspectos como la circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.( nliteral DGT)


PRUEBAS que se proponen sean admitidas para demostrar que no soy responsable de lo que se me acusa:
PRUEBA 1. Copia de la Tarjeta de Inspeccion Técnica de Vehículos del vehículo 1111JJJ


La clasificación legal del vehículo 1111JJJ es "Turismo Vivienda" código 1048 no se corresponde con la prescrita como Autocaravana en la Ordenanza Municipal, se ha aplicado algún tipo de similitud que no parece ajustarse a la norma, según se detalla a continuación.
Datos técnicos del vehículo 1111JJJ, Clasificación que figura formalmente en la documentación legal: 1048  "Turismo Vivienda":
TEXTO CONSOLIDADO Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO II - DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones. A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Autocaravana. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
B. Clasificación por criterios de construcción (primer grupo de 2 cifras del código)
10 Turismo. Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
C. Clasificación por criterios de utilización. (segundo grupo de 2 cifras del código)
48 Vivienda. Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Mientras que la Ordenanza Municipal que pretenden aplicar dice lo siguiente:
Artículo 3. --Definiciones. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
Artículo 4. --Régimen de parada y estacionamiento temporal.
Punto 3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas, que expresamente se habiliten, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Punto 5. Se autoriza expresamente el estacionamiento de estos vehículos durante todo el año en la Zona de Estacionamiento de La Talá, colindante con el Área Especial de Descanso o Área de Servicio Municipal, y la calle adyacente de "Francisco Mijares".

PRUEBA 2. Copia del documento que recibí de dos Agentes de la Policía Local del Concejo de Llanes el día 20/07/2020


PRUEBA 3
Instrucción emitida por la Dirección general de tráfico, con referencia 08-V-74

(no se reproduce por su extensión y por ser un documento legal emitido por la Autoridad Nacional que regula e interpreta las normas vigentes de tráfico.)

PRUEBA 4 Documento oficial de la Dirección general de Tráfico: "La movilidad en autocaravana. Contexto actual y propuestas de actuación. (no se reproduce por su extensión y por ser un documento legal emitido por la Autoridad Nacional que regula e interpreta las normas vigentes de tráfico)
Página donde está publicados los documentos
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/gt-53-autocaravanas.shtml
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Movilidad_Autocaravanas.pdf
Composición del Grupo que ha aprobado dicho documento:
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Composicion.pdf

PRUEBA 5 Voto particular QUE FORMULA LA MAGISTRADA DOÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ A LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2015 RECAIDA EN LOS AUTOS DE P.O. 314/12. contenido en la SENTENCIA Nº 1584/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA, Procedimiento ordinario nº 314/2012.

PRUEBA 6 UDHR Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Todo lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Ciudad a 22 de sept de 2020
fulanito
www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded


CAMPERVOY

Lamentablemente,
     ..mientras las administraciones no tengan que asumir consecuencias por sus abusos (léase, indemnizaciones, sanciones..) seguirán haciendo lo que les dé la gana. Ellos utilizan NUESTROS recursos para jodernos.
      En todo caso, nosotros también tenemos recursos. Muchas veces hemos hablado de hacer un boicot a los municipios que nos avasallan.
  Obviamente, como tienen han tenido turismo de sobra, me imagino que les da igual. Pero... hay amigo, ahora los turistas han desaparecido y tardarán muuucho en volver, si es que vuelven. Precisamente, yo creo que la gente que nos movemos en furgoneta y AC somos los que seguimos y vamos a seguir haciendo turismo. Igual tienen que empezar a tratarnos bien y todo.  Que le den una vuelta a ver si escarmientan. Mientras tanto..
Un saludo,
Anton
     

badinet62

muy currado si señor.

La experiencia me demuestra que el recurso va a ser denegado, pero eso lo hacen por decreto, con ànimo de desgastar al administrado.

Lo siguiente será el silencio administrativo o la denegación previo paso al contencioso.

No me creo que estén dispuestos a ir al contencioso, asi que si presentas demanda lo probable es que reconozcan el error y no sancionen, pero si lo hacen tu como Don erre que erre y al contencioso, al menos que paguen las costas.

CAMPERVOY

Sí claro:
      "al menos que paguen las costas."...  con nuestro dinero. Al final, se ríen de ti de todas todas...
Un saludo,
Anton

chuchoGTS

Dioss, despues de todo lo alegado a ver como queda e lasunto...

73s
No es mas tonto el que no sabe, si no el que no pregunta.
www.supraclub.es

campiruli

Interesante aportación. Tienes alguna novedad?

Lo de las costas... pues sí, al final, todos las pagamos. Pero por eso mismo, y dada la siutación, que se invierta el dinero en reclamar derechos y no sufrir abusos...

JmGarciaM

EA1EF, ¿en que sitio de Llanes te pusieron la multa?

Como dato curioso la primera Ordenanza estaba titulada así:
8/6/2015
Anuncio. Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo de Llanes.


Y la última modificación es así:
10/9/2020
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y vehículos vivienda en el concejo de Llanes.


Han añadido vehículos vivienda, curioso.

En las "ALEGACIONES". "Alegación PRIMERA". Donde pones:...o de "furgoneta" con código 3200... deberías de haber puesto 2400. 3200 es autocaravana.

Espero que lo consigas...  .palmas 

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

JmGarciaM

Diciembre 31, 2020, 02:52:32 am #9 Ultima modificación: Diciembre 31, 2020, 02:54:13 am por JmGarciaM
Y digo yo...

¿Sería posible "legalizar" reformas en un furgon encaminadas a poder "vivir" dentro de él y NO CAMBIAR LA CLASIFICACIÓN de 2400 o al menos que no fuera 2448?

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

kalvitero

Si, anotando en ficha las modificaciones sin cambiar la categoría.
Yo tengo un Vito W639 clasificada como turismo 1000, con techo elevable, calefacción y segunda batería metidos en ficha

JmGarciaM

Pero pienso yo...

Las multas son por "pernocta" y entiendo que te la pueden poner "duermas" en un Seat600 o en una AutoCaravana ¿no?
La multa la ponen a las personas que estén dentro no al vehículo ¿no?
No son multas de tráfico son multas administrativas ¿no?

PorEso...  .latigo 

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

Jardinero fiel

Pues yo contaba ir a Llanes a pernoctar con una van este fds pero acojona. Y es que por otro lado con el toque de queda, no puedo alegar que no estaba pernoctando pues me caería la del pulpo por estar aparcado después de las 10 de la noche lejos de mi casa. ¿O como está eso? ¿se trataría de morada y mientras yo no salga de ella, por ahí no me podrían pillar? En fin, que si hay alguno por aquí que haya pernoctado en el concejo de Llanes últimamente y me puede decir cómo está la cosa... Se que hay una área ACs en medio de Llanes, pero prefiero disfrutar de una noche en pleno campo, donde no haya señal de prohibido ACs y sin sacar nada fuera.

JmGarciaM

Vete al área de ACs, pernocta, y disfruta del día en pleno campo, en vez de la noche  .sombrero
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

Jardinero fiel

Pues sí, vas a tener razón que va a ser lo mejor, porque en Llanes parece que necesitan ingresos en la capi.