Normativa estatal que obliga a ayuntamientos

Iniciado por lebrel, Agosto 19, 2015, 20:56:42 pm

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lebrel

El nuevo reglamento de circulación prohibirá "discriminar" el estacionamiento de autocaravanas
14 mayo, 2014 by admFV_daduacampada, autocaravanas, estacionamiento, familias, instrucción 08/V-74, Movilidad en Autocaravana, seguridad vial21 Comments


La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por "acampar", incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.



Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.



El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.



El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes -de acampada o de circulación-, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.

Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual -pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada-.



Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico

El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc". Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.



Estacionar y acampar son dos conceptos distintos

Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo -comer, dormir,...- es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.

Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:

Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.


No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables  que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.


No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.


Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.



Los caravanistas ejercen sus derechos

Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por "acampar" (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada.

Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas -que por cierto, en el Reglamento no existe- o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento. Recientemente, el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante "post" sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.



El nuevo Reglamento de Circulación 

El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fecha tendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.

Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:

4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.



Hasta entonces, a seguir los consejos de furgoteta.blogspot.com.es

fandelat3

Agosto 19, 2015, 23:07:02 pm #1 Ultima modificación: Agosto 19, 2015, 23:17:08 pm por fandelat3
Buena notícia. Sabes a partir de cuando se aplicará? Gracias

Ahora he visto que han abierto otro hilo igual. Aquí lo dejo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=307404.0

furgomueks


lorenzor

Esta es una noticia vieja, que NO SE VA A APLICAR porque el nuevo RGC NO VERÁ LA LUZ en esta legislatura.

susitope

El 31-10-15 se ha publicado en boe el nuevo rº circulación y parece que no ha cambiado nada.

susitope

Rectifico lo publicado es el Texto Refundido no el Reglamento.

lorenzor

Noviembre 10, 2015, 17:09:47 pm #6 Ultima modificación: Noviembre 10, 2015, 17:17:23 pm por lorenzor
Siento decepcionar a alguno, pero ya en Enero adelanté en otro foro que el presente RGC NO SE VA A APROBAR en esta legislatura, y muy pocos se hicieron eco.

¿Motivo?:
Una bronca de 3 pares que echaron a la Directora de la DGT por invadir competencias que no tiene.
En Julio el Consejo de Estado remitió un Informe donde tumbaba más de la mitad de artículos del nuevo Reglamento....y tampoco la peña estaba por informarse.

A finales de Agosto tuve ocasión de conocer de 1ª mano algunos detalles de la negativa a dar ese V.B., y en esa reunión me volvieron a confirmar que NO se aprobaría el Reglamento.

Ahora bien; indicaron (y aquí habrá que asumir que sí o sí vamos a tener que aceptarlo), que con el nuevo Gobierno que salga, sea cual sea, NO vamos a estar como hasta ahora en ese limbo a libre criterio de cada Ayto., puesto que es intención de los grandes Partidos (y los emergentes), REGULARNOS.

¿Cómo?:
Instando a los Aytos. a CREAR ÁREAS como tienen los Países de nuestro entorno como Italia o Francia, debiendo acudir a ellas si vamos a pernoctar y no queremos que nos crujan.

¿Van a ser las Áreas igual que hasta ahora?:
Indudablemente no, aunque en las zonas rurales y los Municipios con escasa o nula presión de los campings, cabrá la posibilidad de que bajo el "paraguas" de no alterar el entorno natural, el Ayto. de turno abogue por mantener el modelo básico de grifo y arqueta sin más.

¿Qué soluciones se atisban en el horizonte?:
Regulación del estacionamiento de autocaravanas mediante OM específica (así como requisitos que deberán cumplir las Áreas que se creen. Ejemplos ya los tenemos en Comunidades Autónomas como P. Vasco, Navarra, C. Valenciana, y próximamente Cantabria y Aragón entre otras), con posible identificación mediante viñeta, de los residentes en el Municipio propietarios de este tipo de vehículos para no obligarles a entrar en las Áreas.
Aquéllos que no tuvieran viñeta a la vista, a partir de determinada hora a pernoctar en el lugar habilitado, que en modo alguno tiene que ser un camping, pero TAMPOCO será en la vía pública.

Así se vislumbra el panorama, de acuerdo a las reuniones mantenidas. El tiempo dirá si lo aplican con celeridad o dan margen suficiente de adaptación a los Aytos para crear esas Áreas.