¿Está prohibido pernoctar en Asturias fuera de los campings?

Iniciado por alcasa, Enero 20, 2008, 19:52:59 pm

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josinho

vaya faena, tenia pensado pasar la noche en covadonga cuando fueramos en semana santa :)
>:(

estare atento al hilo...
la vida te sonrie, el tiempo es oro y no lo puedes comprar

PAZ PARA EL MUNDO

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xurde

Por lo que he visto en el foro acpasion.net ya se han enviado 85, es importante que sean muchas más, hoy es Asturias ¿y mañana?
Creo que como usuarios de estos fantásticos vehículos debemos hacernos oir, hay que reaccionar y no esperar a que sea demasiado tarde. Animo.

josinho

estaria bien hacer alguna kdd en forma de protesta ?

reclamando sitios adecuados para tal fin, areas de ac´s y demas..

Si se hace algo contar con nosotros :)
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salinero

Siento deciros que contra un Decreto del Principado no cabe RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, sólo se podrá plantear contra una multa concreta, el Decreto al ser una disposición general solo puede ser recurrrido ante el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses...de todos modos como acción protesta puede valer pero como recurso legal no es válido...espero os sirva de algo.

De todos modos como asturiano y propietario de vehiculo vivienda me parece lamentable la disposición pero en todo caso no aplicable siempre que no haya señales externas de "pernoctar". Nadie podrá deciros que lo hacéis si no hay calzas, toldos desplegados u objetos que excedan el perímetro del vehículo, de todos modos lo que está claro es que es una declaración de intenciones...OJO AL VERDE .nono .nono
Si nunca has visto ha nadie con zapatos de charol en la playa...tu vida no está completa
O. Welles

Manolín

Cita de: salinero en Enero 21, 2008, 12:54:14 pm
Siento deciros que contra un Decreto del Principado no cabe RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, sólo se podrá plantear contra una multa concreta, el Decreto al ser una disposición general solo puede ser recurrrido ante el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses...de todos modos como acción protesta puede valer pero como recurso legal no es válido...espero os sirva de algo.


Yo no entiendo, pero en el hilo que he puesto más arriba dicen esto:

Ante tal agravio, un grupo de autocaravanistas (socios fundadores de la PACA) nos hemos puesto en marcha y asesorados por un abogado, que conoce tan bien los entresijos legales como los autocaravanistas, ya que también lo es, hemos decidido pasar a la acción e interponer, como primer paso, un Recurso de Reposición con el objeto de que se modifique el mencionado artículo 3.2 del citado reglamento.

josinho

 Nadie podrá deciros que lo hacéis si no hay calzas, toldos desplegados u objetos que excedan el perímetro del vehículo, de todos modos lo que está claro es que es una declaración de intenciones...OJO AL VERDE .nono .nono
[/quote]

jeje, eso no me vale de mucho... si te quieren joder lo haran igual, a nosotros ya nos multo el seprona , sin tener calzos, ni toldos ni na, solo el techo elevado y a las 8 y pico de la mañana  :) demomento sigue sin llegar la multa..MEJOR, pero nos echaron de alli que fue lo que querían

pero como dices, esteremos atentos al verde :)
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salinero

el toldo elevado supera el perimetro de la furgo, causa de multa...
Si nunca has visto ha nadie con zapatos de charol en la playa...tu vida no está completa
O. Welles

ancholo


vianoastur

conclusion.....lo mejor.....mega furgoneta rotulada ..por ejemplo MATUTANO  sin signos esteriores de nada, cojunudisimas claraboyas arriba y todos los enchufes y demas signos esteriores por debajo del faldon,eso ya lo hablamos albert y yo ,ropa con el logo de matutano y lapizero en la oreja,por cierto las megafurgos de matutano cuando pasan sus años se venden sobre 600 euros......y ya esta tooodo mimetizado,conozco yo a uno de matutano que duerme la siesta en ella y saca los pies por la ventanilla y no pasa nada...cada vez tamos peor......ALAS BARRICADAS.......

Yuyuya

Ella le pidió que la llevara al fin del mundo
Él puso a su nombre todas las olas del mar


cresteo

Cita de: salinero en Enero 21, 2008, 13:27:56 pm
el toldo elevado supera el perimetro de la furgo, causa de multa...

el toldo elevado NO supera el perimetro de la furgoneta. ya que este se calcula teniendo en cuenta la superficie( largo x ancho) de suelo que ocupa el vehiculo.
no asi el toldo desplegableel cual sobrepasa el perimetro del vehiculo.
por favor ,seamos rigurosos e informemos con criterio.

tatxen

Los furgones de las funerarias tambien estan muy bien terminaditos por dentro, y haber si se arriman los picoletos a preguntar si hay alguien dentro jeje

Yudealf

 Una cosa que no me queda clara, en Asturias si aparcas dentro de ciudad se supone que ahora te pueden multar.
Pero dentro de la ciudad es competencia de la guardia civil o de la policia local?? Porque aquí en mi pueblo la guardia civil pasa totalmente de lo que pase dentro de la ciudad, y yo creía que el seprona se quedaba con lo que es el campo, no entraba a la ciudad, y la guardia civil de tráfico se quedaba con lo de fuera de fuera de la ciudad, y la local se queda con la ciudad.

En que me estoy equivocando??

Lo digo más que nada por eso que dicen de que si te pone la multa un local, si estas empadronado en otro municipio la multa no te llega.

Manolín

Cita de: cresteo en Enero 21, 2008, 15:02:57 pm
el toldo elevado NO supera el perimetro de la furgoneta. ya que este se calcula teniendo en cuenta la superficie( largo x ancho) de suelo que ocupa el vehiculo.
no asi el toldo desplegableel cual sobrepasa el perimetro del vehiculo.
por favor ,seamos rigurosos e informemos con criterio.


Si es que no hay información donde mirar. Si alguna información dice que tan solo por tener una ventanilla abierta ya se considera acampada, el hecho de tener el techo levantado....

Existe desde hace mucho tiempo este post

Debate ¿Se considera acampada tener el techo elevable levantado?
http://www.furgovw.org/index.php?topic=9998.0

alcasa

Cita de: salinero en Enero 21, 2008, 13:27:56 pm
el toldo elevado supera el perimetro de la furgo, causa de multa...


   Equivocación;  no se como será vuestra ficha tecnica, pero en la mia pone textualmente 

"vehiculo vivienda techo elevable" y si está en la ficha tecnica , no amplio el perimetro pues esta legalizada la elevacion del techo


   menudo sarao se ha armado, creo que he destapado la caja de los truenos, 

  ya se que lo que cuelgo mas abajo es casi repeticion de lo que ha colgado Manolin, pero me lo acabo de encontrar en mi e-mail :

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO)



DON/DOÑA                                                                                 mayor de edad, con domicilio en C/                                                                        Nº            CP.                 -                                      y con  DNI                                  ante la Consejería  de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias comparece y, como mejor proceda en Derecho,


DICE:

Que por medio del presente escrito, al amparo de lo que establece el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  y en tiempo y forma viene a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION  contra el Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, BOPA nº 3 de fecha 04/01/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Y todo ello en base a los siguientes


ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, es el marco que regula  las actividades  turísticas del Principado de Asturias, definiendo a su vez el concepto de "Acampada Libre", si bien remite la concreción de los requisitos exigibles para cada actividad a lo que se establezca reglamentariamente.

Segundo.- Dado que la reglamentación a la que se refiere el ordinal primero, es de fecha anterior a la promulgación de la citada Ley 7/2001 de 22 de junio, de acuerdo con el preámbulo del  Decreto ahora impugnado,

"...resulta necesario proceder a una actualización de la misma, en orden tanto a adaptarla a la normativa legal, como a recoger las nuevas exigencias del usuario turístico originadas por la evolución constante del mercado."

Tercero.- El articulo tres del Reglamento impugnado se titula "Acampada Libre", definiendo en su apartado número dos, que se considera como tal y, dice:

"Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados."

Cuarto.- Que el recurrente es propietario de un vehículo calificado como vehículo vivienda o autocaravana por lo que es afectado por las limitaciones que el decreto de referencia establece.


FUNDAMENTOS

Primero.- Es preciso entender en primer lugar la identidad legal de una autocaravana definida en la Directiva 2001/116/CEE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1970/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre homologación de vehículos de motor y sus remolques cuyo cumplimiento obliga a todos los estados miembros.

De esta forma en el anexo II de la citada directiva 2001/116/CEE, en el apartado 5.1, define a la autocaravana como:

"Por «autocaravana» se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas, que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad."

En el mismo anexo II, A-1, especifica que los vehículos de categoría M, son:

"Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros."

Y en el apartado 5, define a los "vehículos especiales" como:

"Por «vehículo especial» se entenderá todo vehículo de categoría M, N u O destinado al transporte de pasajeros o mercancías y a desempeñar una función especial para la que precisa disposiciones especiales de la carrocería o del equipo."

Es decir, una autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte de pasajeros.

   Segundo.- La autocaravana, como vehículo, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y las maniobras de parada y estacionamiento en las vías públicas.

A este efecto, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar las maniobras de parada o el estacionamiento, por lo que mientras que un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes  se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior, tal como cocinar, consumir alimentos o pernoctar, no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo.

Estas normas han sido consagradas en la legislación de los países con mayor experiencia en el fenómeno del turismo en autocaravana tales como Alemania, Francia e Italia.


Tercero.- Aunque en el preámbulo del Decreto que nos compete se hace una declaración de intenciones en el sentido de que con esta regulación se pretende "...recoger las nuevas exigencias del usuario turístico originadas por la evolución constante del mercado...". Con la definición que se hace de cómo se entiende la acampada libre, en el apartado dos del artículo tres, se prohíbe la pernocta en albergues móviles, en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

De esta forma se está prohibiendo el que todos los usuarios de cualquier vehículo vivienda, entre ellos las autocaravanas, puedan pernoctar en éstos, en cualquier situación, lo que supone una contradicción con los objetivos que se dice perseguir, pues la evolución del mercado en España de autocaravanas en los últimos años es de tal magnitud que es preciso el regular tal realidad, tal y como ya está recogido en el resto de la comunidad europea, y tal y como se esta regulando en otras regiones de nuestro país, como por ejemplo Galicia o el País Vasco, o tal y como esta siendo regulado por algunos ayuntamientos en Asturias ejemplo San Martín del Rey Aurelio o Cangas de Onís, los cuales ya disponen para su proyección turística de Áreas de Pernocta de Autocaravanas.


Cuarto.- Cuando en el ya mencionado artículo tres apartado dos se utiliza la expresión  "con intención de permanecer y pernoctar", sin concretar más,  se produce una situación legislativa de tal cariz que puede conducir al absurdo pues la interpretación literal de ésta nos llevará a la conclusión que un conductor de una autocaravana que esté de paso por Asturias, en el momento que haga una parada para descansar o bien dormir unas horas, incluso en un aparcamiento público, estará trasgrediendo la norma, pues ésta impide el permanecer y pernoctar fuera de los denominados campamentos de turismo en cualquier caso y lugar.

Quinto.- Por otra parte existe una clara extralimitación de la norma, pues ésta pretende regular materias que no son de su competencia. Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento. Como vehículo y en la maniobra de estacionamiento estará sometido únicamente a lo prescrito en la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación.

Únicamente cuando exista una ocupación de la vía pública mediante el despliegue de elementos propios, tales como toldos, tenderetes, mesas o sillas, podrá considerarse que está siendo utilizada como medio de acampada y sólo en ese caso, sus ocupantes, ya que son las personas las que acampan, estarán sometidos a las leyes y reglamentos de acampada tales como la Ley de Costas, los Planes de Regulación de Uso de los Espacios Naturales Protegidos o la Ley de Costas.
Cuando un vehículo ocupe un espacio de la vía pública urbano o interurbano, en lugar de estacionamiento autorizado, respete los límites de tiempo si los hubiere, no despliegue elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo y no vierta líquidos procedentes del habitáculo, cualquier vehículo, está estacionado y la autocaravana no es una excepción.

Por otra parte, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 2, Ámbito de Aplicación establece que:

"Los preceptos de la Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligaran a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana....".

Respecto a la cuestión de fondo planteada  - prohibición de pernoctar en albergues móviles en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados- entiende el recurrente que: los pasajeros de una autocaravana, cuando se encuentren en su interior, sin que transcienda al exterior, es decir, sin desplegar ni instalar elementos exteriores, el vehículo se encuentra en situación de "estacionado", y sus pasajeros no están "acampados", pero ante la falta de claridad de la ley y ante la confusión jurídica a la que ésta puede avocar, es preciso establecer claramente la distinción entre "acampar" y "estacionar", incluyendo en el texto del decreto un nuevo apartado que indique que no tendrá la consideración de Acampada libre el estacionamiento de las autocaravanas cuando se realice en lugares destinados a tal fin o bien cuando se encuentren estacionadas en las mismas condiciones que los vehículos referidos en la  Normativa 2001/116/CEE, como vehículo tipo M1, sin desplegar ni instalar elemento exterior alguno indistintamente de que esté habitado o no.


Por lo expuesto,

SUPLICA A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, contra el Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, y consecuentemente con lo alegado se estime la pretensión del recurrente y se incluya un nuevo apartado en el texto del artículo tres apartado tercero que diga:

"A tal efecto se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía."

                                    En                                   a          de                           de 2008




   se abre la veda de las protestas





                                                                 .salta .salta .salta