¿Está prohibido pernoctar en Asturias fuera de los campings?

Iniciado por alcasa, Enero 20, 2008, 19:52:59 pm

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alcasa

  Alguien me ha explicado que recientemente el gobierno autonomo de Asturias ha decretado la prohibición de pernoctar dentro de cualquier tipo de vehiculo fuera de los campings.

   Me cuesta creer que esto pueda ser cierto y de ser así estariamos delante de un decreto de dudosa constitucionalidad, ademas de ser una medida dificil de cumplir por los camioneros en transito por Asturias.

  Si esto fuera cierto, el gobierno que decrete semejante medida demuestra ser muy cobarde ante los intereses economicos del sector de los campings.

   Ademas semejante medida podria volverse en contra del sector turistico de toda la comunidad, ya que podría divulgarse entre la mayoría de autocaravanistas agrupados en clubs y federaciones cuya reacción sería evidentemente lógica de no acudir ni a los campings ni a toda la región , con el consiguiente perjuicio economico para campings, restaurantes, gasolineras y supermercados, amen de la mala fama de peseteros que se daria al numerosisimo sector europeo de autocaravanistas.

   Si esto fuera cierto, uno de los primeros en cambiar el destino de sus vacaciones sería precisamente yo, que desde Cataluña estoy planeando unas vacaciones precisamente por Asturias, y de ser eso cierto no tendria ningun inconveniente en cambiar ése destino por el Pais Vasco y Cantabria.




                                                       .salta .salta .salta

vianoastur

razon tienes toda....estos gobernantes no saben que mas hacer para undir esto ,ahora estan chupando de la piragua de los fondos mineros hasta que se acaben ,el sudodicho en cuestion es un gran amante de los pinchos de tortilla y hablar con la boca llena,esta medida es una mas para que la gente no venga en vez de hacer areas gratuitas con servicios ,asturias mi asturias es uno de los lugares mas bonitos del mundo y estais todos invitados a venir ,no hay que hacer caso de esta medida pues los benemeritos cuando estan sobando en las cunetas nadie les multa.....aqui tenemos playas virgenes y la comida....todos lo sabeis bien....hoy domingo con un dia magnifico de sol en gijon playa de san lorenzo en pleno paseo conte 15 furgos y autocaravanas.......osea que estaban aparcados? durmiendo? quien me impide dormir en mi coche con una pierna fuera debidamente aparcado y en bolas? eso si no? este tema me pone de muy mala leche......esta banda de politiquillos subnormales de tres al cuarto ( no es un insulto es una afirmacion vox populi)...de todos modos amigo albert ya estas invitado por mi personalmente y puedes dejar de venir ,porque si vienes repites y esto esmagico ,no te preocupes pues aqui tienes mi casa-tu casa osea que te va a encantar ya te tengo el planing hecho ademas de bajar el sella no te vas a escapar..conclusion me  congratulo plenamente con tu protesta , pero tienes que venir......albert te espero.

luca

como sigamos asi en asturias estara prohibido hacer cualquier cosa que no sea pagando, a ver si hechan a este farton de una puta vez

Fermigon

Las mejoras zonas de pernocta de Gijón, por ejemplo, da la casualidad de que están justo en frente de hoteles .lengua2... ¿casualidad que estén vetando estas zonas para autocaravanas? .malabares

De todas maneras, Asturias es muy grande .ereselmejor, y si no es en un sitio será en otro, pero siempre habrá donde pernoctar agusto, con una playa o una montaña cerca. .palmas

Saludos camperos!!

alcasa

Enero 21, 2008, 07:59:47 am #4 Ultima modificación: Enero 21, 2008, 08:02:41 am por club camper
Cita de: Fermigon en Enero 20, 2008, 22:09:55 pm
De todas maneras, Asturias es muy grande .ereselmejor, y si no es en un sitio será en otro, pero siempre habrá donde pernoctar agusto, con una playa o una montaña cerca.

Saludos camperos!!



   De acuerdo con lo que dices, pero ¿puede comportar una multa?   o que estes tranquilamente durmiendo en uno de los numerosos y maravillosos furgoperfectos sin molestar a nadie y que a las tantas de la madrugada te despierte la benemerita dandote un susto, poniendote una denuncia y hacerte marchar del lugar,  ¿es eso muy probable o algo muy inusual?,  que opinais.

  Tambien se me ocurre una medida para darles en las narices a los instigadores o inductores de este decreto :  aparecer sobre las 00,05 horas a la puerta de un camping y a esa hora tienen prohibido dejar circular vehiculos en su interior y pernoctar alli mismo, si la guardia civil te requiere les dices que el camping no te ha dejado entrar, con ese hecho  quedas cubierto, y al campig esto sí que le sentará fatal si cada noche pernoctan en sus puertas unas cuantas autocaravanas que encima ""no pagan"" y se van por la mañana.



                                        .salta .salta .salta

bitxopalo

el camping de Pechon cobra por dormir aparcado en la puerta... y es el único que conozco en asturias.
supongo que el resto parecido
si quieres ir rápido ve sólo, si quieres llegar lejos ve con amigos

pipeferr

cobrar por no dar ingun servicio? y ademas fuera del camping, bueno justo les viene a los caraduras, gracias por decir el nombre para no acercarme por ahi. Que te cobraran entonces cuando estes acampado?

xurde

Estaria muy bien poder leer ese decreto para saber a que nos enfrentamos. Todavia no me ha pasado, pero no creo que sea muy agradable irte de vacaciones y volver a casa con una multa por el simple hecho de dormir en un vehiculo bien estacionado.

Manolín

El pasado día 4 de Enero, el Boletín Oficial del Principado de Asturias hacía público el Reglamento que desarrolla la Ley de Turismo de ésta comunidad.

En dicho reglamento, en el artículo TRES, se especifica muy claramente la actitud a tomar hacia las autocaravanas que visiten y/o circulen por Asturias, ya que viene a dejar abierta la puerta (a libre interpretación del agente de turno) el que se pueda no ya pernoctar, sino simplemente estacionar.
Así lo recoge el Reglamento que podéis ver íntegro en http://www.derecho.com/legislacion/bopa/711349
y cuyo artículo TRES destacamos a continuación...

Artículo 3. Acampada libre
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.
2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.


Por otro lado un grupo de autocaravanistas desde el portal de Acpasion están recurriendo esa ley http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=24929

Es hora de moverse y apoyar porque estamos todos en el mismo barco, así que recomiendo a todo el mundo que se descargue el recurso y lo firme.

maño

pues a mi no se me descarga el archivo  ??? y no encuentro la forma de registrarme..
de todas maneras creo que este artículo es copia tambien la ley existente aqui en aragón.
si eso manolín y puedes pasalo o cuelgalo aquí.

lagartojuancho

Mucho me temo que Asturias ya no sea el "Paraiso Natural" que tanto anuncian, si no el paraíso económico que algunos quieren explotar. Sin embargo, aún quedan rinconcitos todavía no explotados por el turismo masivo, en los que creo que aún nos dejarían tranquilos. Eso si, siempre fuera de las zonas de afluencia masiva de turismo.

Abrazos.

mendilore

Cita de: maño en Enero 21, 2008, 10:47:12 am
pues a mi no se me descarga el archivo  ??? y no encuentro la forma de registrarme..
de todas maneras creo que este artículo es copia tambien la ley existente aqui en aragón.
si eso manolín y puedes pasalo o cuelgalo aquí.



Yo tampoco puedo bajarlo  :-\  :-\ , Manolin o quien sea  RAPIDILLO  que la cosa se acaba el 4 de febrero y hay que mandarlooo
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

skuimi

Hola:

Lo siento por Asturias que es un sitio cercano y cuyas gentes son acogedoras.

Parece que una vez logrado atraer un turismo alternativo y cuando se han ganado una buena imagen, van sus dirigentes y se destapan con leyes en las que vienen a decir que no nos quieren por alli.

El problema de todo esto es que hay otras muchas zonas que estan deseando recibir todo ese turismo que parece que ahora los dirigentes Asturianos no quieren y al final perderan ellos.

Agur

Manolín

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO)



DON/DOÑA                                                                                 mayor de edad, con domicilio en C/                                                                        Nº            CP.                 -                                      y con  DNI                                  ante la Consejería  de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias comparece y, como mejor proceda en Derecho,


DICE:

Que por medio del presente escrito, al amparo de lo que establece el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  y en tiempo y forma viene a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION  contra el Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, BOPA nº 3 de fecha 04/01/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Y todo ello en base a los siguientes


ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, es el marco que regula  las actividades  turísticas del Principado de Asturias, definiendo a su vez el concepto de "Acampada Libre", si bien remite la concreción de los requisitos exigibles para cada actividad a lo que se establezca reglamentariamente.

Segundo.- Dado que la reglamentación a la que se refiere el ordinal primero, es de fecha anterior a la promulgación de la citada Ley 7/2001 de 22 de junio, de acuerdo con el preámbulo del  Decreto ahora impugnado,

"...resulta necesario proceder a una actualización de la misma, en orden tanto a adaptarla a la normativa legal, como a recoger las nuevas exigencias del usuario turístico originadas por la evolución constante del mercado."

Tercero.- El articulo tres del Reglamento impugnado se titula "Acampada Libre", definiendo en su apartado número dos, que se considera como tal y, dice:

"Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados."

Cuarto.- Que el recurrente es propietario de un vehículo calificado como vehículo vivienda o autocaravana por lo que es afectado por las limitaciones que el decreto de referencia establece.


FUNDAMENTOS

Primero.- Es preciso entender en primer lugar la identidad legal de una autocaravana definida en la Directiva 2001/116/CEE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1970/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre homologación de vehículos de motor y sus remolques cuyo cumplimiento obliga a todos los estados miembros.

De esta forma en el anexo II de la citada directiva 2001/116/CEE, en el apartado 5.1, define a la autocaravana como:

"Por «autocaravana» se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas, que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad."

En el mismo anexo II, A-1, especifica que los vehículos de categoría M, son:

"Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros."

Y en el apartado 5, define a los "vehículos especiales" como:

"Por «vehículo especial» se entenderá todo vehículo de categoría M, N u O destinado al transporte de pasajeros o mercancías y a desempeñar una función especial para la que precisa disposiciones especiales de la carrocería o del equipo."

Es decir, una autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte de pasajeros.

   Segundo.- La autocaravana, como vehículo, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y las maniobras de parada y estacionamiento en las vías públicas.

A este efecto, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar las maniobras de parada o el estacionamiento, por lo que mientras que un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes  se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior, tal como cocinar, consumir alimentos o pernoctar, no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo.

Estas normas han sido consagradas en la legislación de los países con mayor experiencia en el fenómeno del turismo en autocaravana tales como Alemania, Francia e Italia.


Tercero.- Aunque en el preámbulo del Decreto que nos compete se hace una declaración de intenciones en el sentido de que con esta regulación se pretende "...recoger las nuevas exigencias del usuario turístico originadas por la evolución constante del mercado...". Con la definición que se hace de cómo se entiende la acampada libre, en el apartado dos del artículo tres, se prohíbe la pernocta en albergues móviles, en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

De esta forma se está prohibiendo el que todos los usuarios de cualquier vehículo vivienda, entre ellos las autocaravanas, puedan pernoctar en éstos, en cualquier situación, lo que supone una contradicción con los objetivos que se dice perseguir, pues la evolución del mercado en España de autocaravanas en los últimos años es de tal magnitud que es preciso el regular tal realidad, tal y como ya está recogido en el resto de la comunidad europea, y tal y como se esta regulando en otras regiones de nuestro país, como por ejemplo Galicia o el País Vasco, o tal y como esta siendo regulado por algunos ayuntamientos en Asturias ejemplo San Martín del Rey Aurelio o Cangas de Onís, los cuales ya disponen para su proyección turística de Áreas de Pernocta de Autocaravanas.


Cuarto.- Cuando en el ya mencionado artículo tres apartado dos se utiliza la expresión  "con intención de permanecer y pernoctar", sin concretar más,  se produce una situación legislativa de tal cariz que puede conducir al absurdo pues la interpretación literal de ésta nos llevará a la conclusión que un conductor de una autocaravana que esté de paso por Asturias, en el momento que haga una parada para descansar o bien dormir unas horas, incluso en un aparcamiento público, estará trasgrediendo la norma, pues ésta impide el permanecer y pernoctar fuera de los denominados campamentos de turismo en cualquier caso y lugar.

Quinto.- Por otra parte existe una clara extralimitación de la norma, pues ésta pretende regular materias que no son de su competencia. Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento. Como vehículo y en la maniobra de estacionamiento estará sometido únicamente a lo prescrito en la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación.

Únicamente cuando exista una ocupación de la vía pública mediante el despliegue de elementos propios, tales como toldos, tenderetes, mesas o sillas, podrá considerarse que está siendo utilizada como medio de acampada y sólo en ese caso, sus ocupantes, ya que son las personas las que acampan, estarán sometidos a las leyes y reglamentos de acampada tales como la Ley de Costas, los Planes de Regulación de Uso de los Espacios Naturales Protegidos o la Ley de Costas.
Cuando un vehículo ocupe un espacio de la vía pública urbano o interurbano, en lugar de estacionamiento autorizado, respete los límites de tiempo si los hubiere, no despliegue elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo y no vierta líquidos procedentes del habitáculo, cualquier vehículo, está estacionado y la autocaravana no es una excepción.

Por otra parte, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 2, Ámbito de Aplicación establece que:

"Los preceptos de la Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligaran a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana....".

Respecto a la cuestión de fondo planteada  - prohibición de pernoctar en albergues móviles en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados- entiende el recurrente que: los pasajeros de una autocaravana, cuando se encuentren en su interior, sin que transcienda al exterior, es decir, sin desplegar ni instalar elementos exteriores, el vehículo se encuentra en situación de "estacionado", y sus pasajeros no están "acampados", pero ante la falta de claridad de la ley y ante la confusión jurídica a la que ésta puede avocar, es preciso establecer claramente la distinción entre "acampar" y "estacionar", incluyendo en el texto del decreto un nuevo apartado que indique que no tendrá la consideración de Acampada libre el estacionamiento de las autocaravanas cuando se realice en lugares destinados a tal fin o bien cuando se encuentren estacionadas en las mismas condiciones que los vehículos referidos en la  Normativa 2001/116/CEE, como vehículo tipo M1, sin desplegar ni instalar elemento exterior alguno indistintamente de que esté habitado o no.


Por lo expuesto,

SUPLICA A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, contra el Decreto 280/2007 de 19 de diciembre, y consecuentemente con lo alegado se estime la pretensión del recurrente y se incluya un nuevo apartado en el texto del artículo tres apartado tercero que diga:

"A tal efecto se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía."

                                    En                                   a          de                           de 2008

                              Fdo.

Yuyuya

Yo tengo una noticia de periódico recortada donde lo dice.
Ella le pidió que la llevara al fin del mundo
Él puso a su nombre todas las olas del mar