Reclamar daños ocultos o puede convertirse en mayor gasto

Iniciado por ION LUZEA, Enero 02, 2019, 09:23:22 am

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frapeal

ION LUZEA, comienza por esto:
El comprador consumidor tiene, frente al vendedor las siguientes garantías:
•   Que se les asegure la naturaleza, características, condiciones y la actividad o finalidad de los bienes que adquieran o de los servicios que contraten.
•   El permiso de poder reclamar con eficacia en supuestos de error, defecto o deterioro del producto o servicio.
•   La posibilidad de una devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, en caso de incumplimiento total o cumplimiento defectuoso por parte del empresario.
•   El acceso a teléfonos de reclamación con un coste por llamada no superior a la tarifa básica.
•   En el momento de reclamar sean objeto de una atención personal directa.
•   El conocimiento, para la formalización de quejas o reclamaciones, de:
o Una dirección postal.
o Un número de teléfono y fax.
o Una dirección de correo electrónico.
•   La respuesta a una reclamación no se demore más de un mes.
El vendedor tiene la obligación de entregar los productos conformes con el contrato que suscriba con el consumidor o usuario. Y en el caso de falta de conformidad (que tendrá que producirse en el momento de la entrega), responder ante éste.
La normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios recoge una presunción de conformidad de los productos con el contrato, salvo prueba en contrario.
Pero esta presunción se da si se cumplen todos los siguientes requisitos:
•   El producto se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades teniendo en cuenta la muestra o modelo presentado por el vendedor.
•   El producto sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.
•   El producto sea apto para el uso especial requerido por el consumidor y que conozca el vendedor en el momento de la celebración del contrato, siempre y cuando éste (el vendedor) haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
•   El producto presente la calidad y las prestaciones habituales en productos del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda fundadamente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza y las declaraciones públicas contenidas en la publicidad o el etiquetado.
La responsabilidad del vendedor frente al consumidor o usuario, otorga a éstos los siguientes derechos (alternativos): a la reparación o a la sustitución o a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
Y así, cuando el producto no sea conforme, el consumidor o usuario (comprador), podrá optar entre su reparación o su sustitución, salvo que una de estas opciones resulte "objetivamente imposible o desproporcionada".
Esta desproporción de la que habla la norma se produce cuando los costes no sean razonables, no sea relevante la falta de conformidad o bien cuando la otra forma alternativa de saneamiento se pueda realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor o usuario.
Una vez hecha la elección y comunicada al vendedor, "ambas partes habrán de atenerse a ella". Pero la realización de cualquiera de estas formas de saneamiento, debe cumplir las siguientes reglas:
•   Es gratuita para el consumidor o usuario en cuanto a gastos de envío, mano de obra y materiales.
•   Debe cumplirse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
•   Concluida la reparación, si el producto sigue siendo no conforme, se podrá exigir la sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada) o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
•   Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor o usuario podrá optar, exigiéndolo, por la reparación (salvo que resulte desproporcionada), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
•   No se podrá exigir la sustitución si el producto es no fungible o bien de segunda mano.
Por otra parte, las medidas de la rebaja del precio o resolución del contrato, proceden cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución. Si bien la resolución del contrato no procede cuando la falta de conformidad es de escasa importancia.
En productos de segunda mano, las partes (vendedor y comprador) pueden pactar un plazo de garantía, pero nunca podrá ser inferior al año (a contar desde la fecha de entrega).

ION LUZEA

Tengo el problema de que la venta no fue regula. Como he comentado antes para evitar la garantía la empresa a usado un empleado haciendose pasar por el propietario. Y aunque en la trasferencia si consta que transfiere el vehículo la empresa (la gestoría como parte me debería haber dado una copia y lo habría descubierto) pues el empleado me dio para firmar un contrato de venta (sacado de internet) en el que el se identifica como propietario y que actúa en nombre propio. En este documento (del que no recuerdo haber firmado, aparece mi firma, ni mucho menos leído dice que conozco su estado, que no tiene averías y que renunció a la garantía, reclamaciones, vías judiciales etc.
Este extraño documento, de mala fe... considero que fraudulento es donde chocamos. Hay que desmontar esta picaresca sino pueden usarla en un proceso.
Así que atención a seguir bien todos los trámites y pensar que el que vende te quiere engañar y no confiar de una forma buenista.
Si hubiera sabido antes todo lo que escribes.
Precisamente por no tener problemas con particulares había acudido a este anuncio porque se publicitaba como profesional. Y con el cebo se presentó como particular... cuando en realidad si era un vendedor profesional con establecimiento, taller y todos los requisitos empresariales.
Era mi primera compra como usado y he caído. Estos se dedican a esto. Pillar inocentes.
Así que al dinero, el disgusto, el tiempo perdido, la posibilidad pérdida de otro coche mejor........... Me siento tonto, incapacitado, mediocre intelectualmente

CIMA

Cita de: frapeal en Enero 03, 2019, 17:21:38 pm
ION LUZEA, comienza por esto:
El comprador consumidor tiene, frente al vendedor las siguientes garantías:
•   Que se les asegure la naturaleza, características, condiciones y la actividad o finalidad de los bienes que adquieran o de los servicios que contraten.
•   El permiso de poder reclamar con eficacia en supuestos de error, defecto o deterioro del producto o servicio.
•   La posibilidad de una devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, en caso de incumplimiento total o cumplimiento defectuoso por parte del empresario.
•   El acceso a teléfonos de reclamación con un coste por llamada no superior a la tarifa básica.
•   En el momento de reclamar sean objeto de una atención personal directa.
•   El conocimiento, para la formalización de quejas o reclamaciones, de:
o Una dirección postal.
o Un número de teléfono y fax.
o Una dirección de correo electrónico.
•   La respuesta a una reclamación no se demore más de un mes.
El vendedor tiene la obligación de entregar los productos conformes con el contrato que suscriba con el consumidor o usuario. Y en el caso de falta de conformidad (que tendrá que producirse en el momento de la entrega), responder ante éste.
La normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios recoge una presunción de conformidad de los productos con el contrato, salvo prueba en contrario.
Pero esta presunción se da si se cumplen todos los siguientes requisitos:
•   El producto se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades teniendo en cuenta la muestra o modelo presentado por el vendedor.
•   El producto sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.
•   El producto sea apto para el uso especial requerido por el consumidor y que conozca el vendedor en el momento de la celebración del contrato, siempre y cuando éste (el vendedor) haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
•   El producto presente la calidad y las prestaciones habituales en productos del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda fundadamente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza y las declaraciones públicas contenidas en la publicidad o el etiquetado.
La responsabilidad del vendedor frente al consumidor o usuario, otorga a éstos los siguientes derechos (alternativos): a la reparación o a la sustitución o a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
Y así, cuando el producto no sea conforme, el consumidor o usuario (comprador), podrá optar entre su reparación o su sustitución, salvo que una de estas opciones resulte "objetivamente imposible o desproporcionada".
Esta desproporción de la que habla la norma se produce cuando los costes no sean razonables, no sea relevante la falta de conformidad o bien cuando la otra forma alternativa de saneamiento se pueda realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor o usuario.
Una vez hecha la elección y comunicada al vendedor, "ambas partes habrán de atenerse a ella". Pero la realización de cualquiera de estas formas de saneamiento, debe cumplir las siguientes reglas:
•   Es gratuita para el consumidor o usuario en cuanto a gastos de envío, mano de obra y materiales.
•   Debe cumplirse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
•   Concluida la reparación, si el producto sigue siendo no conforme, se podrá exigir la sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada) o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
•   Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor o usuario podrá optar, exigiéndolo, por la reparación (salvo que resulte desproporcionada), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
•   No se podrá exigir la sustitución si el producto es no fungible o bien de segunda mano.
Por otra parte, las medidas de la rebaja del precio o resolución del contrato, proceden cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución. Si bien la resolución del contrato no procede cuando la falta de conformidad es de escasa importancia.
En productos de segunda mano, las partes (vendedor y comprador) pueden pactar un plazo de garantía, pero nunca podrá ser inferior al año (a contar desde la fecha de entrega).

Ojo que todo eso que dices sólo se aplica si el vendedor es profesional, no si es particular.
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CIMA

Cita de: ION LUZEA en Enero 03, 2019, 18:30:45 pm
Tengo el problema de que la venta no fue regula. Como he comentado antes para evitar la garantía la empresa a usado un empleado haciendose pasar por el propietario. Y aunque en la trasferencia si consta que transfiere el vehículo la empresa (la gestoría como parte me debería haber dado una copia y lo habría descubierto) pues el empleado me dio para firmar un contrato de venta (sacado de internet) en el que el se identifica como propietario y que actúa en nombre propio. En este documento (del que no recuerdo haber firmado, aparece mi firma, ni mucho menos leído dice que conozco su estado, que no tiene averías y que renunció a la garantía, reclamaciones, vías judiciales etc.
Este extraño documento, de mala fe... considero que fraudulento es donde chocamos. Hay que desmontar esta picaresca sino pueden usarla en un proceso.
Así que atención a seguir bien todos los trámites y pensar que el que vende te quiere engañar y no confiar de una forma buenista.
Si hubiera sabido antes todo lo que escribes.
Precisamente por no tener problemas con particulares había acudido a este anuncio porque se publicitaba como profesional. Y con el cebo se presentó como particular... cuando en realidad si era un vendedor profesional con establecimiento, taller y todos los requisitos empresariales.
Era mi primera compra como usado y he caído. Estos se dedican a esto. Pillar inocentes.
Así que al dinero, el disgusto, el tiempo perdido, la posibilidad pérdida de otro coche mejor........... Me siento tonto, incapacitado, mediocre intelectualmente

Explícale todo eso a tu abogado, si el contrato de compraventa presentado no fue firmado por ti estamos hablando de un delito de falsedad documental además de una posible estafa (para justificarlo aporta el historial de tráfico, el contrato de compraventa, el anuncio de venta del vehículo, todo lo que tengas), y eso son palabras mayores, tal vez el vendedor se lo piense y te abone las reparaciones o lleguéis a una solución.
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ION LUZEA

No puedo asegurar que no lo firmé. Parece mi firma pero no recuerdo ese acto.
Pero no coincide los datos de la trasferencia con el documento de venta.
Si existió el documento de venta, siendo la misma persona, indica que actúa a nombre propio y propietario a la vez que en la gestoría esa misma persona realiza la transferencia con el sello de la empresa de compraventa. El no figura.
Según la ley de ser válido ese documento queda invalidado si el vendedor a actuado de mala fe.
Llevo meses con esto...las reparaciones han ido despacio...el 18 vence el plazo ...y haciendo lo que se puede. Yo enfermo de los nervios.

Yo trabajo en sanidad, veo brocas, gritos, agresiones (ya he desarmado a dos con cuchillos) y tengo que aguantarlo.
No veo agresividad hacia estos vendedores, nos hundirnos moralmente, vamos de abogados y terminamos aguantando.

ION LUZEA

Enero 03, 2019, 19:09:00 pm #35 Ultima modificación: Enero 03, 2019, 19:12:42 pm por ION LUZEA
La factura de momento asciende solo en lo considerado como daños ocultos a 1.550 euros. Tengo presupuestada la reparación de la culata en 1.100 euros. Y como el coche tenía una falta total de mantenimiento....entre discos de freno, valvulina, engrase de trasmisiones....son otros 600 aproximadamente.

Y todo esto no lo vale....me costó 2500

ION LUZEA

Me siento enfermo. Siento que he tomado malas decisiones, comprar aquello, gastar en reparar, malos consejos del primer abogado que me dio mucha esperanza.
Y para más locura he estado 20 meses en tratamiento médico privado gastando 30.000 euros (con sueldo de celador de hospital) estando en esto me sale un tumor en la fascia plantar del que me he operado este año (este proceso de compra se ha realizado todavía cojo) de baja todo este tiempo. 3 veranos sin viajar ni montaña. Mi esencia vital.
Llevo de vacaciones desde el 7 de noviembre y las estoy usando para esto.

Lagertha

Cita de: CIMA en Enero 03, 2019, 18:47:59 pm
Explícale todo eso a tu abogado, si el contrato de compraventa presentado no fue firmado por ti estamos hablando de un delito de falsedad documental además de una posible estafa (para justificarlo aporta el historial de tráfico, el contrato de compraventa, el anuncio de venta del vehículo, todo lo que tengas), y eso son palabras mayores, tal vez el vendedor se lo piense y te abone las reparaciones o lleguéis a una solución.


Como te dice CIMA, la clave está en la firma de ese contrato. Por lo demás no podrás pillarle, porque aunque el coche estuviera a nombre de la empresa compraventa, él puede actuar en su nombre en el caso de ser apoderado (con un papel firmado para esa venta en concreto es suficiente). Pero si hay un contrato de por medio que TÚ no has firmado, y aparece tu firma (o lo que se supone que es tu firma) estamos hablando de un delito, y esto ya es cosa seria. De hecho, después de leer el hilo, te iba a preguntar por las cláusulas del contrato que firmaste, porque normalmente tanto los compra-venta como los particulares incluyen una en la que pone más o menos: - el comprador acepta el vehículo en las condiciones actuales, estando de acuerdo y sin opción de hacer reclamaciones a posteriori.
Pero si tú no has firmado ese contrato, le tienes pillado por los huevos.

ION LUZEA

No creo que pueda hacer nada con mi firma. Solo tengo la opción de que el contrato sea nulo. La contradicción entre la firma de la trasferencia por la empresa (actuando el como representante ) y la firma del contrato en la que actúa como particular.
También ese contrato se invalida si ha habido mala fe por parte del vendedor y era conocedor de las averías. Y el vendedor son procesionales con taller mecánico. Las averías demasiadas para no conocer alguna y muchas son obvias para un profesional con una pequeña observación.

prisamata

Cita de: ION LUZEA en Enero 03, 2019, 21:12:18 pm
No creo que pueda hacer nada con mi firma. Solo tengo la opción de que el contrato sea nulo. La contradicción entre la firma de la trasferencia por la empresa (actuando el como representante ) y la firma del contrato en la que actúa como particular.
También ese contrato se invalida si ha habido mala fe por parte del vendedor y era conocedor de las averías. Y el vendedor son procesionales con taller mecánico. Las averías demasiadas para no conocer alguna y muchas son obvias para un profesional con una pequeña observación.
¿Hay algún lugar donde ellos hayan podido acceder a ver tu firma para copiarla?Porque dices que parece la tuya...

El que te vendió el coche te trajo un contrato para firmar.¿Lo firmaste y así podrían copiártela en el otro?¿Qué dice tu copia del contrato?

Merlindur

Enero 03, 2019, 22:38:39 pm #40 Ultima modificación: Enero 04, 2019, 18:12:45 pm por Merlindur
Ánimo y no hagas demasiada mala sangre. Mira al futuro que esto pasará.

Yo pasé por un caso similar con unos 20 años, de verdad no hay palabras para describir cómo se siente uno (para que además venga algún hijodeputa tokando los cojones por haber caído). La compra fue a 300 kilometros y el estafador utilizó movil prepago, el vehiculo nisiquiera estaba a su nombre...
La opción que tomé fue reparar todo lo posible y poner el vehiculo a la venta, con lo que al final de creer haber palmado 7000€ recupere 6000. Alguno dirá que soy un hdp por haber vendido un vehiculo asi... Lo vendí con todo reparado y sin ocultar nada. Todavía recuerdo aquella cantidad de noches sin dormir planteándome pegarle fuego al vehiculo.

De aquella situación saqué varias cosas en claro, quienes son los amigos de verdad y aprendí la host... de mecánica.

Ánimo y tomes la opción que tomes adelante pero pasa página cuanto antes que cuando estos temas afectan a la salud...

ZuriT4

Cita de: luises en Enero 03, 2019, 16:42:22 pm
Ya lo hubo y se tuvo que quitar. De hecho, casi siempre que aparece algún tema con los nombres de los compraventas acaba borrado. Este foro aunque pueda no parecerlo tiene unos representantes legales por detrás que, cómo es normal, no están dispuestos a asumir la responsabilidad derivada de ese tipo de mensajes si alguien se pone bravo porque se difama su imagen por aquí

Yo creo que si no puedes publicar problemas con empresas que se patrocinan y opinan en este foro, tampoco deberían hacer ellos publicidad aquí. Sobre empresas que no tengan nada que ver con el foro, como en este caso si hay pruebas, a mi me gustaría saber quién lo ha hecho para que no se llevara ningún beneficio mio.

Es decir, si estamos, para lo bueno y para lo malo siempre y cuando sea un caso demostrable.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Dvilrg

ION, has estado enfermo y trabajas en un hospi, nadie mejor que tú para saber que SOLO ES DINERO!
Es que te he leido lo de  " Me siento enfermo" y eso no se paga con dinero.
Ánimo y a mi si me interesa que me pases por privado el contacto del compraventa con el que tienes problemas.
Sin salud, de poco te va a servir el dinero, suerte!

ZuriT4

Cita de: Dvilrg en Enero 04, 2019, 08:46:15 am
ION, has estado enfermo y trabajas en un hospi, nadie mejor que tú para saber que SOLO ES DINERO!
Es que te he leido lo de  " Me siento enfermo" y eso no se paga con dinero.
Ánimo y a mi si me interesa que me pases por privado el contacto del compraventa con el que tienes problemas.
Sin salud, de poco te va a servir el dinero, suerte!

+1 Acabo de releer. NO te merece la pena estar así por esto. Igual es dificil verlo ahora, pero con el tiempo tomará otra perspectiva.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

GL

Animo ION que el tiempo nos hace quedarnos con lo bueno e ir dejando atrás lo malo. Todo pasará y seguirás gozando con tu GV y disfrutando el monte.
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Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/