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RECETA EN BOLONIA .¿puedo recurrir?

Iniciado por ESCARAMUJO, Octubre 27, 2014, 20:27:05 pm

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ESCARAMUJO

buenas, estuve en Abril de este año en Bolonia y me acaba de llegar una receta de la junta de andalucia del medio ambiente por ESTACIONAR en el Arroyo Alpariate .
¿pero que esta pasando aqui??!!!. Que coño pasa en este país!!. Llevo viajando con la furgo hace 14 años y desde hace 5 años mas -menos jamás he estado tan acojonado cuando apago el motor de la furgo. Que si te aqui no porque lo mismo te llaman y te joden el sueño durante la noche , que si aqui tampoco que lo mismo recetita que te crio ......
Hace bastantes años (unos 10) estuve en Bolonia y dormí 3 noches seguidas en el mismo lugar que me ha llegado la receta y no pasó nada. (el lugar es justo nada bajar la carretera donde el chiringuito. Y alli no había ni cartel ni nada de Prohibido estacionar del ocaso a la salida del sol (es lo que pone en la receta) . Si que había un cartel que lo ponía justo al final del pueblo donde hay un chiringuito con mazo de ambiente surfero . Lo pone claramente . Pero donde estacione me furgo no ponía na de na . ¿alguien sabe si esto se puede recurrir ? .Ni me dejaron nota en limpiaparabrisas ni nada.
en fin que esto es una pena . cada vez mas impedimentos y creo que la comunidad de viajeros furgoneteros que nos gusta esta forma de vida o hacemos algo por unirnos y luchar o lo llevamos muy jodido.

titanlux

Aparte de que ponga o no la maldita señal, entérate si ese lugar esta catalogado de alguna forma por el gobierno autonómico ( o nacional cosa que dudo mas)

Algunas comunidades depende de la catalogación del lugar (lugar de interés paisajístico, lugar de reserva de aves, reserva de fauna... hay muchos) tiene implicadas una serie de restricciones para preservar lo que se quiere proteger. Normalmente se señaliza in situ, pero la no existencia de la señal no exime del cumplimiento de esas restricciones (ya que hay mucho gracioso que simplemente quita la señal y listo) sino que según la normativa actual es tu obligación como conductor informarte antes de esas posibles restricciones a la circulación, acampada, pernoctación etc... (hay que joderse)
Los niños buenos van al cielo, los malos... A TODAS PARTES

erjavi

Hola, mira este grupo de facebook que hemos montado a ver si te vale algo. Este grupo lo hemos montado porque vamos a quejarnos al Ayuntamiento de Vejer por crear una ordenanza contraria a ley que impide a aparcar a vehiculos mixtos y vivienda de maneria discriminatoria. No es lo mismo pero tenemos algun recurso subido y toda la normativa.
No es lo mismo aparcar que acampar. En la receta te tiene que venir que normativa estas incumpliendo. Debes ver esta normativa y comprobar si es cierto. Bolonia es parque natural y/o costas, no se puede aparcar ni pernoctar. Si llegas a dormir en una de las calles del poblado no tientes problemas, pero alli la GC no se anda con chiquitas.

Este es el grupo https://www.facebook.com/groups/791451897570901/
espero que te sirva

BUFFALO

He encontrado esto. Espero que te sea útil:


La Playa de Bolonia está afectada por una Ley General, dos
Decretos y un Plan Rector de Uso y Gestión de la Consejería de Medio
Ambiente. Está ubicada en la única Reserva de la Biosfera
Intercontinental del Mediterráneo, zona de altísima protección
medioambiental.
¾ El Art. 26º.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su
protección, publicado en BOJA 60/1989, de 27 de julio; BOE
201/1989, de 23 de agosto, prohíbe expresamente:
"Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los
espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados
expresamente para ello".
¾ Como parte del Parque Natural (Decreto 57/2003, de 4 de marzo),
la zona es declarada Monumento Natural, e incluye entre sus
términos diversos arroyos bajo zonas de especial protección o
recuperación. Entre ellos se encuentra el "Arroyo Alpariate", zona
que habitualmente es utilizada para el estacionamiento de
Autocaravanas y cuyo uso para este fin es tolerado por las autoridades dependientes de la Delegación de
Medio Ambiente. En este espacio se prohíbe específicamente la
pernocta con cualquier tipo de vehículo o medio análogo aunque su
ubicación se encuentre en las estriberas o el interior de núcleos
urbanos, asentamientos rurales o núcleos secundarios legalmente
consolidados, debido a la ausencia de sistemas de saneamiento y
depuración de aguas residuales.


El Decreto 262/2007, de 16 de octubre (BOJA 233 de 27 de
noviembre), que modifica el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre,
regula el uso público del Parque Natural y especifica en el Art.
4.2.7. Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio
natural, punto 8 c) "No se permite el estacionamiento desde el
ocaso hasta la salida del sol de cualquier tipo de vehículo
, salvo
dentro de los campamentos de turismo. Las caravanas,
autocaravanas y vehículos similares homologados por la normativa
sectorial podrán hacerlo, además, en aquellas zonas que a tal
efecto se habiliten. En dichas zonas no estará permitido el
despliegue de ningún elemento propio de acampada que supere el
perímetro del vehículo, así como ningún tipo de vertido de
residuos."