EL NOTICIERO FURGONETIL VIAJERO...

Iniciado por Iosaneta, Agosto 16, 2014, 10:22:50 am

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barbatxano

Los propietarios de campings y áreas se quejan de que no hacen caja. Su conciencia ecológica pasa a un segundo o tercer (o más) plano ...  :P

En agosto hemos pasado varos días en un merendero precioso, en una Reserva de la Biosfera, prácticamente solos. En una de éstas estábamos comiendo al lado de la furgo con nuestra mesa, y aparece un 4x4 de la GC. Como en el foro se dice que nos iban a multar fijo, nos dió algo de cosilla, aunque muy poca. Se ponen a comer de táper en una de las mesas del merendero. Al marcharse, nos saludamos y santas pascuas ...  :D  :D

Teníamos todo recogido y limpio, nada de nada por el suelo y sólo la mesa y dos sillas sacadas, aparte de una moto y el remolque enganchado a la furgo. Por lo visto, los cuatro estábamos de acuerdo en que no estábamos haciendo ninguna salvajada medioambiental ...  8)

barrancat

Cita de: araco en Septiembre 05, 2022, 18:17:22 pmni pernoctar en zonas naturales protegidas.


Bueno, de esto no estoy convencido para nada. De hecho, estoy casi convencido de lo contrario. Si un vehículo puede pernoctar estacionado en un aparcamiento, nosotros podemos pernoctar dentro de él sin problema porque está correctamente estacionado. Los parques naturales, de igual manera que los municipios, tampoco tienen competencias para regular la pernocta.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

munoki

Cita de: barbatxano en Septiembre 05, 2022, 22:46:14 pmLos propietarios de campings y áreas se quejan de que no hacen caja. Su conciencia ecológica pasa a un segundo o tercer (o más) plano ...  :P

En agosto hemos pasado varos días en un merendero precioso, en una Reserva de la Biosfera, prácticamente solos. En una de éstas estábamos comiendo al lado de la furgo con nuestra mesa, y aparece un 4x4 de la GC. Como en el foro se dice que nos iban a multar fijo, nos dió algo de cosilla, aunque muy poca. Se ponen a comer de táper en una de las mesas del merendero. Al marcharse, nos saludamos y santas pascuas ...  :D  :D

Teníamos todo recogido y limpio, nada de nada por el suelo y sólo la mesa y dos sillas sacadas, aparte de una moto y el remolque enganchado a la furgo. Por lo visto, los cuatro estábamos de acuerdo en que no estábamos haciendo ninguna salvajada medioambiental ...  8)
Otra cosa hubiera sido con una docena más de furgos/campers/autocas, el problema está en la masificación.

araco

Cita de: barrancat en Septiembre 05, 2022, 23:00:20 pmBueno, de esto no estoy convencido para nada. De hecho, estoy casi convencido de lo contrario. Si un vehículo puede pernoctar estacionado en un aparcamiento, nosotros podemos pernoctar dentro de él sin problema porque está correctamente estacionado. Los parques naturales, de igual manera que los municipios, tampoco tienen competencias para regular la pernocta.

No. A nivel nacional esta prohibido pernoctar en reserva natural o cualquier otro espacio natural protegido, en todas, siempre y cuando no sea un area especialmente autorizada y señalizada para tal fin. La unica pernocta autorizada en reserva natural es en alta montaña para alpinistas, no furgonetas, y solo bajo ciertas circunstancias.

barbatxano

Cita de: munoki en Septiembre 05, 2022, 23:09:10 pmOtra cosa hubiera sido con una docena más de furgos/campers/autocas, el problema está en la masificación.

Efectivamente. Tiendo a huir de ellas pues no me siento a gusto viendo y oyendo lo que se cuece habitualmente en las masificaciones. La mayoría de las pernoctas en este verano han sido en solitario, y en ningún caso con más de una furgo o autoca más ...  :D

Y todo ello en sitios preciosos ...

barrancat

Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 02:08:09 amNo. A nivel nacional esta prohibido pernoctar en reserva natural o cualquier otro espacio natural protegido, en todas, siempre y cuando no sea un area especialmente autorizada y señalizada para tal fin. La unica pernocta autorizada en reserva natural es en alta montaña para alpinistas, no furgonetas, y solo bajo ciertas circunstancias.

Te veo muy convencido. Pásame la normativa en la que sustentas tu argumento y lo evaluamos en abierto, y no solamente con opiniones del tipo "yo creo que...".


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: barrancat en Septiembre 05, 2022, 23:00:20 pmBueno, de esto no estoy convencido para nada. De hecho, estoy casi convencido de lo contrario. Si un vehículo puede pernoctar estacionado en un aparcamiento, nosotros podemos pernoctar dentro de él sin problema porque está correctamente estacionado. Los parques naturales, de igual manera que los municipios, tampoco tienen competencias para regular la pernocta.

Yo tampoco lo veo nada claro.

Hace 2-3 años estuve hablando con el forestal en la pista de Las Blancas, al lado del refugio (libre) López Huici (Valles de Aísa y Borau, Parque Natural de los Pirineos Occidentales).

Le pregunté que, al haber una pista que entra en el Parque y llega hasta el refugio a más de 2000m, donde hay zonas establecidas para aparcar, si se podía pernoctar dentro de la furgo aparcado en dichas zonas. Me comentó que no, que puedes subir en tu vehículo (coche, furgo...), aparcarlo al final de la pista y dormir dentro del refugio, pero que si duermes dentro de la furgo es denunciable.

La furgo puede dormir dentro del Parque, tú puedes dormir dentro del Parque, pero tú no puedes dormir dentro de la furgo.

Le comenté que no tenía mucho sentido, a lo que me contestó que yo tenía toda la razón, que no tenía ninguna lógica, pero que así se lo han dicho y que así lo transmite.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

barrancat

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Septiembre 06, 2022, 08:42:31 amYo tampoco lo veo nada claro.

Hace 2-3 años estuve hablando con el forestal en la pista de Las Blancas, al lado del refugio (libre) López Huici (Valles de Aísa y Borau, Parque Natural de los Pirineos Occidentales).

Le pregunté que, al haber una pista que entra en el Parque y llega hasta el refugio a más de 2000m, donde hay zonas establecidas para aparcar, si se podía pernoctar dentro de la furgo aparcado en dichas zonas. Me comentó que no, que puedes subir en tu vehículo (coche, furgo...), aparcarlo al final de la pista y dormir dentro del refugio, pero que si duermes dentro de la furgo es denunciable.

La furgo puede dormir dentro del Parque, tú puedes dormir dentro del Parque, pero tú no puedes dormir dentro de la furgo.

Le comenté que no tenía mucho sentido, a lo que me contestó que yo tenía toda la razón, que no tenía ninguna lógica, pero que así se lo han dicho y que así lo transmite.

Sí, y esto mismo pasa en otros parques, y me he mirado alguna normativa en relación a este tema y me da que cuando dicen esto es una mala aplicación de la normativa. Es muy posible que no lo hagan con una voluntad de prevaricar, por lo menos los curretas que están a pie de terreno, pero es algo que debería combatirse.

Si puedes estacionar tu vehículo para ir a dormir en un refugio porqué no deberías poder estacionar tu vehículo y dormir dentro de él? Es un abuso por motivos puramente económicos muy parecido a lo que pasa con los campings.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

En este hilo antiguo se debatió el tema. Y desde esos tiempos no tengo información nueva, y sigo pensando lo que pensaba en su momento.

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360738.0


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Quebrantos

Cita de: barrancat en Septiembre 05, 2022, 23:00:20 pmBueno, de esto no estoy convencido para nada. De hecho, estoy casi convencido de lo contrario. Si un vehículo puede pernoctar estacionado en un aparcamiento, nosotros podemos pernoctar dentro de él sin problema porque está correctamente estacionado. Los parques naturales, de igual manera que los municipios, tampoco tienen competencias para regular la pernocta.

Por que será, no lo se, pero esto no es así en algunos sitios.
Por ejemplo en Ordesa, cuando ya no hay servicio de autobuses a la pradera, y subes a hacer montaña, el coche se puede quedar estacionado en la pradera si vas a hacer una ruta de varios dias, pero no puedes dormir dentro. El único sitio donde se puede pernoctar es en el refugio de Goriz.

barrancat

Septiembre 06, 2022, 11:12:10 am #1570 Ultima modificación: Septiembre 06, 2022, 11:18:20 am por barrancat
Cita de: maiings en Septiembre 06, 2022, 10:40:15 amPor que será, no lo se, pero esto no es así en algunos sitios.
Por ejemplo en Ordesa, cuando ya no hay servicio de autobuses a la pradera, y subes a hacer montaña, el coche se puede quedar estacionado en la pradera si vas a hacer una ruta de varios dias, pero no puedes dormir dentro. El único sitio donde se puede pernoctar es en el refugio de Goriz.

Lo que realmente sea y lo que nos digan que es pueden ser cosas muy distintas. Lo que realmente existe es lo que indica la legislación aprobada... lo demás no lo es, aunque te lo diga un guarda de un parque o un forero. ;)

Yo intento, en la medida que puedo, buscar, leer y comprender aquello que está aprobado. No me fio de lo que me digan ni de las señales ni de nada más que de aquello que está aprobado, y siempre teniendo en cuenta la jerarquía normativa. Y eso implica que solamente hay que cumplir aquello que está correctamente aprobado por aquél organismo que tiene competencias para aprobarlo. El resto de cosas, por sí mismas, son solamente humo.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

araco

Cita de: barrancat en Septiembre 06, 2022, 08:33:11 amTe veo muy convencido. Pásame la normativa en la que sustentas tu argumento y lo evaluamos en abierto, y no solamente con opiniones del tipo "yo creo que...".

La acampada y pernocta libre quedo prohibida en españa con el RD 39/2010, a partir de ahi se dejo en manos de cada comunidad el permitir o no bajo ciertas circunstancias la pernocta o acampada. Cada comunidad tiene sus Decretos y luego su Plan de Ordenacion de Recursos Naturales (PORN) donde especifica bajo que circunstancias y donde te lo permite (campings, areas acotadas gratuitas, alta montaña...).

Por ejemplo el caso de navarra:

Decreto 226/1993:
Se prohíbe la acampada libre en los siguientes terrenos:


Reserva Integral, Reserva Natural Enclave Natural o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
A menos de 10 metros de los ríos.
A menos de 3 metros del Camino de Santiago, Cañadas o itinerario del Plazaola.
En lugares susceptibles de ser inundados o sean peligrosos.
A menos de 200 metros de lugares de captación de agua potable, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
A menos 1km de campamentos de turismo o zonas de acampada.
A menos de 100 metros de monumentos.
A menos de 200 metros de otra acampada libre.
En las zonas expresamente prohibidas por Ayuntamientos y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Y asi con cada comunidad.

Como siempre, el agente sera el que evalúe la situación y decida si aplicarte la ley o no, yo e pernoctado con la furgoneta en reserva natural antes de comenzar una subida o ruta de varios dias y nunca me han llamado la atencion, pero supongo que si el guarda me pilla en la cama a las 10 de la mañana si me podria haber sacudido multa (y con razon). La ley es clara, esta prohibido, ya esta en nuestra mano decidir cuanto tensamos la cuerda, pero si luego se rompe y nos da en la cara no podemos quejarnos porque conociamos las consecuencias.

barrancat

Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 13:40:17 pmLa acampada y pernocta libre quedo prohibida en españa con el RD 39/2010, a partir de ahi se dejo en manos de cada comunidad el permitir o no bajo ciertas circunstancias la pernocta o acampada. Cada comunidad tiene sus Decretos y luego su Plan de Ordenacion de Recursos Naturales (PORN) donde especifica bajo que circunstancias y donde te lo permite (campings, areas acotadas gratuitas, alta montaña...).



En el RD 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd39-2010.html), NO prohíbe ni la acampada ni la pernocta. De hecho, ni siquiera sale ninguna de las dos palabras en el texto. Como su nombre indica, el RD 39/2010 sirve para derogar diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. :roll:






Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 13:40:17 pmPor ejemplo el caso de navarra:

Decreto 226/1993:
Se prohíbe la acampada libre en los siguientes terrenos:


Reserva Integral, Reserva Natural Enclave Natural o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
A menos de 10 metros de los ríos.
A menos de 3 metros del Camino de Santiago, Cañadas o itinerario del Plazaola.
En lugares susceptibles de ser inundados o sean peligrosos.
A menos de 200 metros de lugares de captación de agua potable, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
A menos 1km de campamentos de turismo o zonas de acampada.
A menos de 100 metros de monumentos.
A menos de 200 metros de otra acampada libre.
En las zonas expresamente prohibidas por Ayuntamientos y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.


En cuanto a esto, no eres ni el primero ni el último en confundir los conceptos de "acampar", "estacionar" y "pernoctar". Y tienen matices muy importantes, en especial el concepto de "pernoctar", que significa "pasar la noche en algún lugar", ni siquiera es necesario dormir para haber pernoctado. Por ejemplo, alguien que cruza a pie un parque natural de noche ha pernoctado en el parque natural.



Si te lees los documentos relacionados con la INSTRUCCIÓN 08/V-74 (https://www.areasac.es/webs-autocaravanistas/documentos/siempre-a-mano_653_1_ap.html) tienes algunas pistas que te ayudarán a distinguir el concepto de "acampar" del resto.




Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 13:40:17 pmComo siempre, el agente sera el que evalúe la situación y decida si aplicarte la ley o no, yo e pernoctado con la furgoneta en reserva natural antes de comenzar una subida o ruta de varios dias y nunca me han llamado la atencion, pero supongo que si el guarda me pilla en la cama a las 10 de la mañana si me podria haber sacudido multa (y con razon). La ley es clara, esta prohibido, ya esta en nuestra mano decidir cuanto tensamos la cuerda, pero si luego se rompe y nos da en la cara no podemos quejarnos porque conociamos las consecuencias.

Y, por último, si encentras algún agente que actúe como tu comentas seguramente lo puedas denunciar por prevaricación y por hacer un uso indebido de sus atribuciones porque están para aplicar la legislación vigente SIEMPRE.

No pueden optar por no aplicarla porque su deber es aplicarla siempre, y no pueden aplicar nada que no esté tipificado en la legislación vigente y por lo que tenen atribuciones. Por lo tanto, y para resumir, si te pillan acampando (lo que la ley determina que es acampar y nada más que eso) deben multarte, sí o sí. Y en cualquier otro caso, si te multan por acampar cuando realmente no estás acampado están cometiendo una ilegalidad y se les puede caer el pelo.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

araco

Cita de: barrancat en Septiembre 06, 2022, 13:59:55 pmEn el RD 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd39-2010.html), NO prohíbe ni la acampada ni la pernocta. De hecho, ni siquiera sale ninguna de las dos palabras en el texto. Como su nombre indica, el RD 39/2010 sirve para derogar diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. :roll:







En cuanto a esto, no eres ni el primero ni el último en confundir los conceptos de "acampar", "estacionar" y "pernoctar". Y tienen matices muy importantes, en especial el concepto de "pernoctar", que significa "pasar la noche en algún lugar", ni siquiera es necesario dormir para haber pernoctado. Por ejemplo, alguien que cruza a pie un parque natural de noche ha pernoctado en el parque natural.



Si te lees los documentos relacionados con la INSTRUCCIÓN 08/V-74 (https://www.areasac.es/webs-autocaravanistas/documentos/siempre-a-mano_653_1_ap.html) tienes algunas pistas que te ayudarán a distinguir el concepto de "acampar" del resto.




Y, por último, si encentras algún agente que actúe como tu comentas seguramente lo puedas denunciar por prevaricación y por hacer un uso indebido de sus atribuciones porque están para aplicar la legislación vigente SIEMPRE.

No pueden optar por no aplicarla porque su deber es aplicarla siempre, y no pueden aplicar nada que no esté tipificado en la legislación vigente y por lo que tenen atribuciones. Por lo tanto, y para resumir, si te pillan acampando (lo que la ley determina que es acampar y nada más que eso) deben multarte, sí o sí. Y en cualquier otro caso, si te multan por acampar cuando realmente no estás acampado están cometiendo una ilegalidad y se les puede caer el pelo.

El RD 39/2010 elimino la Orden de 28 de julio de 1966, la cual legislaba la acampada y pernocta (Titulo IV), pasando las competencias a las comunidades.

Pernoctar es dormir. Que quieres buscarle otros significados? Alla tu, seguro que el juez te da la razon, hasta ahora no se la ha dado a nadie porque nadie era tan listo, seguro que contigo es diferente.

Y por último, si un agente no me denuncia le denuncio yo por no denunciarme. Vaya tela... creo que ni dire nada de esto...

No perdere mas el tiempo, me queda claro que llevaras la contraria a todo o le buscaras significados estupidos para sacarle 3 patas al gato en todo. Quieres pernoctar en reserva natural? Adelante. Quieres denunciar a los guardas cuando te multen? Adelante, que la realidad no estropee tu mundo

barrancat

Septiembre 06, 2022, 18:02:07 pm #1574 Ultima modificación: Septiembre 06, 2022, 18:17:21 pm por barrancat
Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 15:58:29 pmEl RD 39/2010 elimino la Orden de 28 de julio de 1966, la cual legislaba la acampada y pernocta (Titulo IV), pasando las competencias a las comunidades.

Pero no por ello el RD 39/2010 prohibía la acampada y la pernocta, que era lo que tu decías.



Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 15:58:29 pmPernoctar es dormir. Que quieres buscarle otros significados? Alla tu, seguro que el juez te da la razon, hasta ahora no se la ha dado a nadie porque nadie era tan listo, seguro que contigo es diferente.

Pernoctar (https://dle.rae.es/pernoctar)
Del lat. pernoctāre.
1. intr. Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio.

Y no, pernoctar no significa dormir sino lo que yo te decía antes... significa pasar la noche en un lugar.



Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 15:58:29 pmY por último, si un agente no me denuncia le denuncio yo por no denunciarme. Vaya tela... creo que ni dire nada de esto...

No te líes, que lo único que he hecho es responderte que un agente no puede "escoger" si te aplica o no la legislación vigente porque, sencillamente, está obligado a aplicarla. Y que, por otro lado, no te puede aplicar lo que le venga en gana sino que se tiene que ceñir exclusivamente a lo que determina la legislación vigente, ni más ni menos.



Cita de: araco en Septiembre 06, 2022, 15:58:29 pmNo perdere mas el tiempo, me queda claro que llevaras la contraria a todo o le buscaras significados estupidos para sacarle 3 patas al gato en todo. Quieres pernoctar en reserva natural? Adelante. Quieres denunciar a los guardas cuando te multen? Adelante, que la realidad no estropee tu mundo

Compa, la verdad es que esto que dices mejor te lo aplicas a ti mismo. Ni el RD 39/2010 dice lo que tu apuntabas, ni tienes claro el concepto de pernoctar, ni parece que tengas claro qué significa acampar, ni siquiera qué atribuciones y obligaciones tienen los agentes de policía en relación a una hipotética multa. Y no es que te lleve la contraria, es que no das pie con bola y pareces regodearte en ello. Hablamos cuando tengas algún tipo de argumentación jurídica que se sostenga en algo... y pasar una referencia vaga a un Real Decreto que nada tiene que ver, y sin especificar qué artículo/s invocas, no lo es.

Léete bien la legislación vigente y la INSTRUCCIÓN 08/V-74, que quizá aprendas algo. Y en cuanto a lo que yo vaya a hacer o no en un parque natural ten por seguro que me lo habré estudiado detenidamente antes de hacerlo y estaré muy seguro de qué realidad jurídica existe en ése lugar. ;)


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-