EL NOTICIERO FURGONETIL VIAJERO...

Iniciado por Iosaneta, Agosto 16, 2014, 10:22:50 am

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

joseplluisrg

Quizás sí que nos salvamos este año  .malabares

El portavoz del PdeCat, Ferran Bel, ha explicado que espera que el cambio en el impuesto esté aprobado antes de final de junio tras el paso de la ley por el Senado, donde ya una mayoría sacó adelante en enero una proposición no de ley en ese sentido, por lo que ahora se podrá "reproducir el voto" de nuevo para esta aprobación.

Bel ha indicado que no habrá devoluciones a quienes han abonado este impuesto durante este medio año, pero sí que se evitará esta carga fiscal a partir de este verano, al tiempo que ha recordado que es un gravamen para "el mismo vehículo con la misma carga de emisiones" que hasta el 31 de diciembre pasado.



https://www.lavanguardia.com/motor/actualidad/20210525/7481467/nuevo-cambio-impuesto-matriculacion-vehiculos-tramos-emisiones-wltp.html
Clever Celebration (Tortugueta III)

JmGarciaM

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.


manuelcastagnal

nadie sabe nada de lo que se hablo hoy en portugal de corregir la ley?
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Kiyo74

Cita de: manuelcastagnal en Mayo 28, 2021, 18:51:32 pmnadie sabe nada de lo que se hablo hoy en portugal de corregir la ley?

Estoy a la espera de que me digan algo....


eljipifenicio

Cita de: manuelcastagnal en Mayo 28, 2021, 18:51:32 pmnadie sabe nada de lo que se hablo hoy en portugal de corregir la ley?
Se admitieron a trámite todas las modificaciones presentadas por los 5 grupos parlamentarios. Ahora pasa a la comisión legislativa que en el plazo de un mes debe presentar a votación las modificaciones que consideren pertinentes. si se aprueba se cambiaría el articulo 50 del Código da Estrada. La cosa parece que va bien
VINARI, LETARI, LUDERE, RIDERE, HOC EST VIVERE.

joseplluisrg

Buenos días.

La modificación de la ley está ya tramitándose en el senado.

Esta es la disposición que afecta al IEDMT:

Disposición adicional quinta. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos:
«Artículo 70. Tipo impositivo.
1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.º
a)   Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción
de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º.
b)   Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de
los vehículos tipo "quad".
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.
Epígrafe 3.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.
Epígrafe 4.º
a)   Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con
excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.
b)   Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando
estas no se acrediten.
c)   Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d)   Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e)   Motos náuticas. Se entiende por "moto náutica" la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»
Clever Celebration (Tortugueta III)

joseplluisrg

Además hay una enmienda para que los vehículos que se habiliten como vivienda, estén exentos del IEMDT.

De adición.
Texto que se propone:
«Disposición adicional X.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se modifica el punto
1.º de la letra a) del apartado
1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, quedando redactado como sigue:
"1.
Estarán sujetas al impuesto:
a)
La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de
motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
1.º
Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente
al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero
de  1970,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la 
homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos
de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten
significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica
se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al
menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas
con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la
aplicación  de  cualquier  otra  restricción  en  el  derecho  a  la  deducción  derivada  de  las  normas 
contenidas en dicha Ley.
Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una
actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General
Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del
derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los  aspectos  fiscales  del  Régimen  Económico  Fiscal  de  Canarias,  sin  que  a  estos  efectos  sea 
relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las
normas contenidas en dicha Ley."
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos
vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.»

JUSTIFICACIÓN
En  otros  países  de  la  Unión  Europea  como  Francia,  Italia  y  Alemania  no  se  aplican  impuestos 
especiales (equivalente al IEDMT) para la adquisición de autocaravanas. Una subida impositiva en este
sector  provocada  por  la  entrada  en  vigor  de  la  normativa  WLTP  en  enero  de  2021  podría  perjudicar  al 
mercado interior, favoreciendo la importación de autocaravanas de otros países de nuestro entorno, que
contribuyen con unas bases imponibles muy reducidas.
Clever Celebration (Tortugueta III)

joseplluisrg

Junio 02, 2021, 08:32:16 am #1314 Ultima modificación: Junio 02, 2021, 09:06:43 am por joseplluisrg
Como podéis ver el grupo parlamentario Plural, ha tachado la parte que nos interesa. Esa sería la enmienda.

A ver si prospera rápido.

saludos.

PS: Dejo aquí el enlace donde se puede seguir el estado del trámite en el senado:
SENADO
Clever Celebration (Tortugueta III)

Carmen ·HiruKa·

Y cuando lo aprueben, si es que lo aprueban tal cual está, no será retroactivo al 1 de enero ¿verdad?....
Colabora con la compra del "CALENDARIO FURGOVW-2024"
Ayúdanos a mantener el foro gratuito y abierto al mundo

joseplluisrg

Cita de: Carmen ·HiruKa· en Junio 02, 2021, 18:50:41 pmY cuando lo aprueben, si es que lo aprueban tal cual está, no será retroactivo al 1 de enero ¿verdad?....

No, ya lo dijo uno de los impulsores de la enmienda. Quien ya ha pagado el impuesto de 2021 así queda.
Clever Celebration (Tortugueta III)

Asturman

Muchas gracias por mantenernos informados, Josep Lluis  .bien

Carmen ·HiruKa·

Cita de: joseplluisrg en Junio 03, 2021, 08:51:19 amNo, ya lo dijo uno de los impulsores de la enmienda. Quien ya ha pagado el impuesto de 2021 así queda.

Joder!!!, pues igual llamo a ver si no la han matriculado aún!!! 
Colabora con la compra del "CALENDARIO FURGOVW-2024"
Ayúdanos a mantener el foro gratuito y abierto al mundo

Iosaneta

Buenas... una cucada, lastima la cama tan estrecha, para uno ideal.


Salud.2
Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.