Multa en playa de Laga (Bizkaia) como recurrir?

Iniciado por hibai, Septiembre 04, 2016, 17:45:56 pm

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CAMPERVOY

Para esos casos,
          vamos a tener que empezar a llevar algún artilugio que grabe vídeo y sonido oculto, para poder defendernos. Para poder defendernos de esos a quienes pagamos un pastizal para eso mismo, precisamente. País...
Anton

jotayeye

Cita de: hibai en Octubre 09, 2016, 21:14:01 pm
La palabra del agente fue admitir que no estabamos acampados...luego esta claro que ha hecho lo que le ha dado la gana. Igual que nos dijo el muy sinvergüenza que iban a Laga porque les llamaban los del ayuntamiento de Ibarrangelu... se creen que somos tan tontos... en fin.
El recurso ya esta enviado. Creo que mas testigo que las fotos que nos sacaron (en las que no había nada fuera de las furgos) no puede haber.

Supongo que se limpiaran el culo con el recurso,
Ya os contaré.

Gracias

¿Se puede saber como has hecho elbrecurso?

gitacamper

Yo hubiera pagado con descuento en vez de recurrir...

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eltoni

Y que horario hay para estar aparcado dentro de la zona de servidumbre?

ibonj

Hola, os informo sobre la SANCIÓN POR PERNOCTAR EN EL PARQUIN DE LA PLAYA DE LAGA, Ibarangelu, Bizkaia:

El día 9 de agosto de 2015, la guardia civil sanciono, solo  al titular del vehículo (a mi) por acampar en la playa de Laga, cuando nos encontrábamos en el interior de la furgoneta, parte de la familia, (mi hijo el mayor estaba haciendo Surf) a las siete y cinco de la mañana.

La furgoneta esta preparada, es vehículo vivienda,  pero no teníamos el techo elevado, ni nada fuera de la misma, solo habíamos acudido temprano a hacer Surf. Hacia las seis y cuarto de la mañana. (junto con la denuncia la fotografía deja constancia de estos hechos).

La multa , sanción,   nos llego al cabo de un mes al domicilio, imponiéndonos la sanción en base al  art. 33.5  Ley de Costas, estacionamiento y circulación de vehículos, por ACAMPAR -  PERNOCTAR, los agentes de la guardia civil manifiestan que observan en el interior del vehículo una persona durmiendo,  que se encontraba  en el interior del mismo,   y al tratarse de una furgoneta adaptada como vivienda,  se presupone que se esta pernoctando,  así que me comunican verbalmente que me llegará la sanción, pero no se nos hace entrega de la misma.  y dado que el estacionamiento no esta permitido en horas nocturnas,.

Desde entonces he presentado los recursos correspondientes, denegándonos los mismos  y actualmente estoy  recurriendo en el TSJ del País Vasco.

La defensa la baso en:
1.- El estacionamiento en la zona esta permitido.-
2.- No estaba pernoctando
3.- No existe señal de prohibición.

Lo mas sorprendente, es que he pedido  entre otras pruebas e informes,  al Ayuntamiento de Ibarrengelu, para que emita informe  en aras a demostrar que el parquin de Laga es un parquin abierto al publico, y que esta permitido el estacionamiento y la circulación de vehículos,  (todo ello porque no existe señal de prohibición; Hay dos viviendas, y un restaurante "Toki Alai". Y  Los hondartzainas, o personal contratado  en épocas estival, regulan el trafico y aparcamiento).

La respuesta del  Ayuntamiento, en escrito presentado por la Secretaria Interventora,   a las preguntas formuladas por esta defensa,  en relación a la sanción que nos ha sido impuesta por aparcamiento, estacionamiento ilegal  y circulación en el parquin de la playa, por la Guardia civil  que:

1.- El Ayuntamiento  de Ibarrangelu  no tiene competencia  en la zona (sobre el parquin de la Playa), por lo que su normativa urbanística no consta existencia de un parquin en la Playa de Laga.
Si bien es cierto, que anualmente, se solicita a la Demarcación de Costas autorización para el uso de 2.000 m2 como aparcamiento, durante la temporada de playa. Al inicio de la rampa de acceso  existe una barrera de control de galibo que limita el acceso a los vehículos que superen 2,30 m. de altura.

2.- Que es cierto que  Dentro de la Zona de dominio público existe un edificio con dos viviendas y un establecimiento hostelero.
En temporada de playas el acceso al establecimiento hostelero y a las viviendas esta restringido para vehículos autorizados y personas con movilidad reducida. (yo nunca he visto esa señal de prohibido estacionar o limite de horario).
4.- Que no se contratan   hondartzainas en época estival.


Permanezco a la espera de la resolución del procedimiento que os iré comentando.
Un saludo a todos,











manuelcastagnal

Cita de: jotayeye en Septiembre 10, 2016, 18:31:27 pm
No es un estacionamiento prohibido. No se en que te basas para de ir eso.
Es acampada. Ley injusta, pero es así.
Mira exactamente porqué te han denunciado, examina la ley de costas, y si crees que puedes recurrir hazlo en base a eso. Pero aparcar en un aparcamiento no está prohibido, acampar en el dominio público marítimo terrestre SÍ.
Yo si que no se de donde sacas eso que afirmas con tanta rotundidad. .confuso2 .confuso2
entonces aparcar en zona maritimo terrestre es acampar???? no conocia yo estas nuevas leyes.... y si aparca una vespino tambien es acampar?????
tu lo que estas es discriminando un vehiculo por criterios de construccion o utilizacion cosa que es ilegal segun la norma de maximo rango (que sea de maximo rango quiere decir que ninguna otra puede contradecir eso) te recomiendo un vistazo a la 08/v-74 punto 3.1 en particular y toda ella en general
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

manuelcastagnal

Cita de: ibonj en Abril 30, 2017, 12:39:44 pm
Hola, os informo sobre la SANCIÓN POR PERNOCTAR EN EL PARQUIN DE LA PLAYA DE LAGA, Ibarangelu, Bizkaia:

El día 9 de agosto de 2015, la guardia civil sanciono, solo  al titular del vehículo (a mi) por acampar en la playa de Laga, cuando nos encontrábamos en el interior de la furgoneta, parte de la familia, (mi hijo el mayor estaba haciendo Surf) a las siete y cinco de la mañana.

La furgoneta esta preparada, es vehículo vivienda,  pero no teníamos el techo elevado, ni nada fuera de la misma, solo habíamos acudido temprano a hacer Surf. Hacia las seis y cuarto de la mañana. (junto con la denuncia la fotografía deja constancia de estos hechos).

La multa , sanción,   nos llego al cabo de un mes al domicilio, imponiéndonos la sanción en base al  art. 33.5  Ley de Costas, estacionamiento y circulación de vehículos, por ACAMPAR -  PERNOCTAR, los agentes de la guardia civil manifiestan que observan en el interior del vehículo una persona durmiendo,  que se encontraba  en el interior del mismo,   y al tratarse de una furgoneta adaptada como vivienda,  se presupone que se esta pernoctando,  así que me comunican verbalmente que me llegará la sanción, pero no se nos hace entrega de la misma.  y dado que el estacionamiento no esta permitido en horas nocturnas,.

Desde entonces he presentado los recursos correspondientes, denegándonos los mismos  y actualmente estoy  recurriendo en el TSJ del País Vasco.

La defensa la baso en:
1.- El estacionamiento en la zona esta permitido.-
2.- No estaba pernoctando
3.- No existe señal de prohibición.

Lo mas sorprendente, es que he pedido  entre otras pruebas e informes,  al Ayuntamiento de Ibarrengelu, para que emita informe  en aras a demostrar que el parquin de Laga es un parquin abierto al publico, y que esta permitido el estacionamiento y la circulación de vehículos,  (todo ello porque no existe señal de prohibición; Hay dos viviendas, y un restaurante "Toki Alai". Y  Los hondartzainas, o personal contratado  en épocas estival, regulan el trafico y aparcamiento).

La respuesta del  Ayuntamiento, en escrito presentado por la Secretaria Interventora,   a las preguntas formuladas por esta defensa,  en relación a la sanción que nos ha sido impuesta por aparcamiento, estacionamiento ilegal  y circulación en el parquin de la playa, por la Guardia civil  que:

1.- El Ayuntamiento  de Ibarrangelu  no tiene competencia  en la zona (sobre el parquin de la Playa), por lo que su normativa urbanística no consta existencia de un parquin en la Playa de Laga.
Si bien es cierto, que anualmente, se solicita a la Demarcación de Costas autorización para el uso de 2.000 m2 como aparcamiento, durante la temporada de playa. Al inicio de la rampa de acceso  existe una barrera de control de galibo que limita el acceso a los vehículos que superen 2,30 m. de altura.

2.- Que es cierto que  Dentro de la Zona de dominio público existe un edificio con dos viviendas y un establecimiento hostelero.
En temporada de playas el acceso al establecimiento hostelero y a las viviendas esta restringido para vehículos autorizados y personas con movilidad reducida. (yo nunca he visto esa señal de prohibido estacionar o limite de horario).
4.- Que no se contratan   hondartzainas en época estival.


Permanezco a la espera de la resolución del procedimiento que os iré comentando.
Un saludo a todos,
me siento orgulloso de que luches por tus derechos, la pernocta solo es aparcar de noche y si no esta prohibido aparcar da igual si dentro del vehiculo duermes, usas el potty, te haces una tortilla o escuchas musica que no moleste, yo usaria la 08/v-74 para defenderte, ninguna norma la puede contradecir pues es de maximo rango y te da la razon a ti, o eso entiendo yo, otra cosa es como se gestionen las multas y el agente que te toque
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

manuelcastagnal

Excepto en parques naturales o línea de costa pero aún así no estabas acampado si no aparcado
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Elfossie

Cita de: ibonj en Abril 30, 2017, 12:39:44 pm
Hola, os informo sobre la SANCIÓN POR PERNOCTAR EN EL PARQUIN DE LA PLAYA DE LAGA, Ibarangelu, Bizkaia:

El día 9 de agosto de 2015, la guardia civil sanciono, solo  al titular del vehículo (a mi) por acampar en la playa de Laga, cuando nos encontrábamos en el interior de la furgoneta, parte de la familia, (mi hijo el mayor estaba haciendo Surf) a las siete y cinco de la mañana.

La furgoneta esta preparada, es vehículo vivienda,  pero no teníamos el techo elevado, ni nada fuera de la misma, solo habíamos acudido temprano a hacer Surf. Hacia las seis y cuarto de la mañana. (junto con la denuncia la fotografía deja constancia de estos hechos).

La multa , sanción,   nos llego al cabo de un mes al domicilio, imponiéndonos la sanción en base al  art. 33.5  Ley de Costas, estacionamiento y circulación de vehículos, por ACAMPAR -  PERNOCTAR, los agentes de la guardia civil manifiestan que observan en el interior del vehículo una persona durmiendo,  que se encontraba  en el interior del mismo,   y al tratarse de una furgoneta adaptada como vivienda,  se presupone que se esta pernoctando,  así que me comunican verbalmente que me llegará la sanción, pero no se nos hace entrega de la misma.  y dado que el estacionamiento no esta permitido en horas nocturnas,.

Desde entonces he presentado los recursos correspondientes, denegándonos los mismos  y actualmente estoy  recurriendo en el TSJ del País Vasco.

La defensa la baso en:
1.- El estacionamiento en la zona esta permitido.-
2.- No estaba pernoctando
3.- No existe señal de prohibición.

Lo mas sorprendente, es que he pedido  entre otras pruebas e informes,  al Ayuntamiento de Ibarrengelu, para que emita informe  en aras a demostrar que el parquin de Laga es un parquin abierto al publico, y que esta permitido el estacionamiento y la circulación de vehículos,  (todo ello porque no existe señal de prohibición; Hay dos viviendas, y un restaurante "Toki Alai". Y  Los hondartzainas, o personal contratado  en épocas estival, regulan el trafico y aparcamiento).

La respuesta del  Ayuntamiento, en escrito presentado por la Secretaria Interventora,   a las preguntas formuladas por esta defensa,  en relación a la sanción que nos ha sido impuesta por aparcamiento, estacionamiento ilegal  y circulación en el parquin de la playa, por la Guardia civil  que:

1.- El Ayuntamiento  de Ibarrangelu  no tiene competencia  en la zona (sobre el parquin de la Playa), por lo que su normativa urbanística no consta existencia de un parquin en la Playa de Laga.
Si bien es cierto, que anualmente, se solicita a la Demarcación de Costas autorización para el uso de 2.000 m2 como aparcamiento, durante la temporada de playa. Al inicio de la rampa de acceso  existe una barrera de control de galibo que limita el acceso a los vehículos que superen 2,30 m. de altura.

2.- Que es cierto que  Dentro de la Zona de dominio público existe un edificio con dos viviendas y un establecimiento hostelero.
En temporada de playas el acceso al establecimiento hostelero y a las viviendas esta restringido para vehículos autorizados y personas con movilidad reducida. (yo nunca he visto esa señal de prohibido estacionar o limite de horario).
4.- Que no se contratan   hondartzainas en época estival.


Permanezco a la espera de la resolución del procedimiento que os iré comentando.
Un saludo a todos,


El artículo 33.5 dice:
5.  Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

No habla nada de pernocta.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t3.html

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

CAMPERVOY

Nos vamos aclarando,
            el temita es que, al ser zona marítimo terrestre, y dependiente por tanto de la Adm.Central del Estado, tanto el restaurante como la vivienda y el aparcamiento son, con la ley en la mano, ilegales. Peeeeero claro, hacen la vista gorda y permiten el funcionamiento del aparcamiento, del restaurante y tal (en vez de derribarlos) pero la vista gorda no llega tan lejos como para que permitan a los furgoneteros que usen el mismo para sus fines delictivos, a ver qué va a ser esto... no se me desmanden   8)
           País...
Un saludo,
Anton
             

Inuk

Que putada!

Cita de: CAMPERVOY en Octubre 10, 2016, 15:30:18 pm
Para esos casos,
          vamos a tener que empezar a llevar algún artilugio que grabe vídeo y sonido oculto, para poder defendernos. Para poder defendernos de esos a quienes pagamos un pastizal para eso mismo, precisamente. País...
Anton


Cuidado con grabar, fotografiar,... a la policia.

Con la "ley Mordaza"...

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20150814/54434858655/multa-800-euros-fotografiar-coche-de-policia-mal-aparcado.html

VwARELA

Cita de: Inuk en Mayo 05, 2017, 13:11:53 pm
Que putada!

Cuidado con grabar, fotografiar,... a la policia.

Con la "ley Mordaza"...

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20150814/54434858655/multa-800-euros-fotografiar-coche-de-policia-mal-aparcado.html

Según la ley lo prohibido y sancionable es el uso de las imágenes, cuando al usarlas se ponga en peligro la seguridad del agente o en riesgo una operación....

VwARELA

Cita de: CAMPERVOY en Octubre 10, 2016, 15:30:18 pm
Para esos casos,
          vamos a tener que empezar a llevar algún artilugio que grabe vídeo y sonido oculto, para poder defendernos. Para poder defendernos de esos a quienes pagamos un pastizal para eso mismo, precisamente. País...
Anton

+1

Inuk

Cita de: VwARELA en Mayo 05, 2017, 14:23:27 pm
Según la ley lo prohibido y sancionable es el uso de las imágenes, cuando al usarlas se ponga en peligro la seguridad del agente o en riesgo una operación....

Pues será a criterio de la autoridad...

Si por fotografiar un coche no "camuflado" mal aparcado vacio sin policias dentro consideran que led  ponen en "peligro"...  grabar los agentes cuando estan actuando puede ser mucho más "peligroso".

No sé, mi no entender... .loco2

eltoni

Cita de: Elfossie en Mayo 04, 2017, 15:15:07 pm
El artículo 33.5 dice:
5.  Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

No habla nada de pernocta.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t3.html


Es que que yo sepa la pernocta realmente no existe, o estas aparcado o estas acampado y punto pelota.
Lo que hagas estando aparcado no le interesa a nadie ni a la misma ley.

Por tanto yo no usaría nunca el termino pernocta, o aparcado o acampado...