Acampado o estacionado. DGT. Por fin...

Iniciado por Josu V, Julio 11, 2023, 21:01:36 pm

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ferbotten

Cita de: anigwei en Julio 11, 2023, 22:52:49 pmHola,

Interesante notícia!

Sobre el techo elevable subido, supongo que ya es pedir demasiado...   "no ocupa más superficie que la que invade cuando está cerrado".

La calefacción además de humo, hace ruido, por lo menos en mi caso. Y si me apuras, la nevera se oyen los ventiladores des de afuera.

Saludos

Sí, yo he pensado lo mismo...

Puntatenefe

Cita de: ferbotten en Julio 12, 2023, 10:12:15 amSí, yo he pensado lo mismo...

Hola compis,

Yo he buscado antes un poco de información sobre el tema y en una web salía que no podría ocupar mayor superficie que la que invade cuando esté cerrado con respecto a la vista en planta del vehículo, por lo que un techo elevable no sobresaldría de esta vista en planta. Concretamente la noticia dice "El vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo." Link de la noticia: https://encaravana.com/informacionesddeinteres/las-autocaravanas-ya-pueden-estacionar-libremente/

Me imagino que casi todos sabrán lo que es la vista o proyección en planta, pongo una fotillo.



Por lo tanto un techo elevable no saldría de la vista en planta. Ahora, cuando, cómo y por qué multarán, depende muchísimo del policía en sí y del conocimiento que tengamos de la ley/norma.

Me quedo con una frase de CAMPERVOY, "En todo caso, creo que el mensaje es: mientras seas discreto, limpio, y no des la nota, no hay problema. Más o menos como ahora, efectivamente." al que no sea limpio y esté dando la nota, por mi que le multen hasta por llevar los empastes desgastados, que tenemos una sociedad que deja un poquito que desear en algunos aspectos, como el civismo y el respeto por los demás y hacia el entorno natural, no todos obviamente, pero es que somos muchos, y cada vez más.  .loco1 

Saludos.
GICZKLHYF (2023). 4315-2689-1677-3679 (2024).

Quebrantos

Julio 12, 2023, 11:25:39 am #17 Ultima modificación: Julio 12, 2023, 11:28:31 am por Quebrantos
Creo que la parte que más me gusta de la norma es la que dice expresamente:

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de
determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima
autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas[...]"

Corregirme si me equivoco, pero creo que eso deja perfectamente claro que las señales de "Prohibido estacionar autocaravanas" que se estaban empezando a ver por ahí se pueden ignorar. Y entiendo que, por extensión, toda aquella norma municipal que prohíba el estacionamiento de "Autocaravanas" por el mero hecho de serlo, como por ejemplo... la de Jaca¿?

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: Quebrantos en Julio 12, 2023, 11:25:39 amCreo que la parte que más me gusta de la norma es la que dice expresamente:

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de
determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima
autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas[...]"

Corregirme si me equivoco, pero creo que eso deja perfectamente claro que las señales de "Prohibido estacionar autocaravanas" que se estaban empezando a ver por ahí se pueden ignorar. Y entiendo que, por extensión, toda aquella norma municipal que prohíba el estacionamiento de "Autocaravanas" por el mero hecho de serlo, como por ejemplo... la de Jaca¿?

Por la parte que me toca como jacetano, ya he enviado una instancia al Ayto. adjuntando la nueva instrucción y solicitando la modificación o derogación del artículo 8d.

En estas elecciones municipales pasadas ha habido cambio de alcalde, esperemos que se tenga una nueva visión sobre este tema.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

anigwei

Cita de: puntatenefe en Julio 12, 2023, 10:29:10 amMe imagino que casi todos sabrán lo que es la vista o proyección en planta, pongo una fotillo.



Por lo tanto un techo elevable no saldría de la vista en planta. Ahora, cuando, cómo y por qué multarán, depende muchísimo del policía en sí y del conocimiento que tengamos de la ley/norma.

Totalmente de acuerdo. Pero no me veo discutiendo con el polícia local de turno enseñándole qué es la planta, volumen o superfície. Al más puro estilo Cheff Wiggum...


hollister

Julio 12, 2023, 11:48:30 am #20 Ultima modificación: Julio 12, 2023, 18:15:53 pm por hollister
Cita de: kirikino en Julio 12, 2023, 09:57:22 amAún siendo un documento oficial tiene el mismo rango que la anterior instrucción, así que me temo que poco recorrido tendrá. Vamos, que es agua de borrajas.

Por ser contrario a las normas del foro no pongo enlace, pero si buscas por "DGT_Instruccion_08-V-74_Alcance_7131-2" edit para encontrar el documento hay que buscar "Carta del Ministerio del Interior confirmando la entrada en vigor de la Instrucción, así como su obligado cumplimiento por parte de las Administraciones" (comillas incluidas) (e incluso decir esto podría ser contrario a las normas del foro) encontrarás un interesante documento que dice que las interpretaciones de la DGT deben ser tenidas en cuenta por las entidades locales.
Que no lo hagan es denunciable, de hecho yo lo hago cada vez que veo señales que contradicen la 08/V-74 o el Reglamento General de Circulación.

hollister

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Julio 12, 2023, 11:33:46 amPor la parte que me toca como jacetano, ya he enviado una instancia al Ayto. adjuntando la nueva instrucción y solicitando la modificación o derogación del artículo 8d.

Hice lo mismo hace dos meses (haciendo referencia a la 08/V-74).
Me falta un mes para que pasen los 3 meses reglamentarios sin respuesta, entonces me dirigiré al Defensor del Pueblo.

CAMPERVOY

Cita de: hollister en Julio 12, 2023, 11:48:30 amQue no lo hagan es denunciable, de hecho yo lo hago cada vez que veo señales que contradicen la 08/V-74 o el Reglamento General de Circulación.
..No me suena NINGUN caso de ayuntamiento que haya sido sancionado por alguna denuncia o queja al respecto. Y estoy seguro que hay muchas.
Un saludo,
Anton

hollister

Cita de: CAMPERVOY en Julio 12, 2023, 11:53:02 am..No me suena NINGUN caso de ayuntamiento que haya sido sancionado por alguna denuncia o queja al respecto. Y estoy seguro que hay muchas.


A mi que les sancionen me importa poco, lo que quiero es que quiten las prohibiciones no reglamentarias y que anulen las eventuales sanciones. Mirando las resoluciones del Sindic de Greuges de Catalunya veo que hay varias en ese sentido.
Seguro que si te pones a investigar en otros organismos (Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Defensor del Pueblo, etc.) encontrarás más casos.
Poner una queja (argumentada) puede que no sirva de nada, pero, desde luego, menos aún sirve no denunciar.

papolin



Bien argumentado y muy gráfico, pero no me veo explicando esto a un agente. La multa te la llevas por el motivo de siempre: normativa redactada a posta para dejar hueco a la subjetividad y la libre interpretación de la autoridad.
Si os fijais ocurre exactamente lo mismo con las normativas de la ITV (iluminación led, inscripción de portabicis...).

Michelange

Cita de: Quebrantos en Julio 12, 2023, 11:25:39 amCreo que la parte que más me gusta de la norma es la que dice expresamente:

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de
determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima
autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas[...]"

Corregirme si me equivoco, pero creo que eso deja perfectamente claro que las señales de "Prohibido estacionar autocaravanas" que se estaban empezando a ver por ahí se pueden ignorar. Y entiendo que, por extensión, toda aquella norma municipal que prohíba el estacionamiento de "Autocaravanas" por el mero hecho de serlo, como por ejemplo... la de Jaca¿?

Pienso lo mismo. Las limitaciones y prohibiciones municipales deben ser iguales para todos los vehículos sin que furgocampers o autocaravanas sean una excepción.

Otra cosa es que no quepan dentro de la plaza.
Y sobre fluidos todos los vehículos con AA cuando aparcan dejan un charco de agua.
Otra cosa es tirar aguas grises.

+gvr

Cita de: papolin en Julio 12, 2023, 12:09:56 pm

Bien argumentado y muy gráfico, pero no me veo explicando esto a un agente. La multa te la llevas por el motivo de siempre: normativa redactada a posta para dejar hueco a la subjetividad y la libre interpretación de la autoridad.
Si os fijais ocurre exactamente lo mismo con las normativas de la ITV (iluminación led, inscripción de portabicis...).

"El vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo."

Pues con la propia aclaración creo que non hay otra posible interpretación...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Lo importante de la instrucción es que va destinada a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO" y ese organismo es la Dirección General de Tráfico.

Aun cuando las leyes son las mismas para todos, la instrucción es para la adecuada, justa y ecuánime interpretación por parte de los encargados de su cumplimiento. Según el artículo 5 Competencias del Ministerio del Interior. del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.las competencia del Ministerio del Interior llegan hasta donde exista policía local. Y el artículo 7 define las competencias de los municipios:



Por eso siempre es interesante llevarlas encima para poder discutir a interpretación de las leyes pero teniendo en cuenta que la Policia Local se rige por Ordenanzas que podemos esperar que no estén actualizadas o que directamente tengan una interpretación distinta de hecho por el que non pueden denunciar...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

hollister

Cita de: +gvr en Julio 12, 2023, 15:50:49 pmpero teniendo en cuenta que la Policia Local se rige por Ordenanzas que podemos esperar que no estén actualizadas o que directamente tengan una interpretación distinta de hecho por el que non pueden denunciar...

Pero el reglamento también dice, en el artículo 93.2 "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento" y en este mensaje explico que las entidades locales deben tener en cuenta las interpretaciones hechas por la DGT.

FMateus

Julio 12, 2023, 17:38:38 pm #29 Ultima modificación: Julio 12, 2023, 17:44:14 pm por FMateus
Yo creo que esta parte nos deja en abierto mucha cosa:

"Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas
como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no
puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones. "

Entiendo que esta parte deja a los ayuntamientos la capacidad de multarte por acampar ya que sigue siendo ilegal acampar en la mayor parte del país.

A mi entender.. estamos en el punto de partida igualmente.. La multa te ponen y después pelea tu.. Ahora parece que la reclamación ya no va a la DGT.. Va al ayuntamiento.. Hay multas de hasta 6000eur por acampada libre..