se considera acampada por elevar el techo de mi camper.

Iniciado por Jesus MP AV, Julio 14, 2012, 18:23:38 pm

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vangu

buenas.

Hace poco escribi a la PACA pidiendo opinion sobre si era acampado o no levantar el techo de una furgo y lo de hacerse socio, os dejo a qui la respuesta integra del mensaje que me enviaron , espero que os sirva para algo.

"En contestación a su atento escrito, le indicamos lo siguiente:
El hecho de elevar el techo de una camper puede considerarse acampado, aunque como bien dice, en ninguna Ordenanza ni reglamento se contempla de manera específica y queda a la libre interpretación del agente de turno.
No obstante, La PACA tiene elaboradas unas OOMM-tipo en las que este hecho SÍ se recoge como NO ACAMPADO, habiéndoselas enviado a la P. Local de Almería y siendo recogidas de forma favorable.
Recientemente la FAMP (Fed. Andaluza de Munic. y Provincias), ha enviado un modelo tipo de Ordenanza que tampoco contempla este hecho diferencial y La PACA va a presentar una queja formal solicitando la inclusión en los términos antes mencionados.
Así mismo, en una muy reciente reunión que la Direcc. de la Plataforma ha mantenido con la Consejería de Turismo de Extremadura, exponía esta modificación dentro de las competencias propias de Turismo, solicitando un impulso en la creación de espacios para nuestros vehículos sin que la elevación de los techos de las camper sea tomada como acampada.
En cuanto a la pregunta que nos hace sobre hacerse socio, le indicamos que conforme a nuestros Estatutos, aquéllos autocaravanistas que deseen ingresar en La PACA a partir del 1 de Noviembre, deberán abonar la cuota correspondiente, no pasándoles nueva cuota el año siguiente.
Dicho de otra forma, si Ud ingresa en Noviembre ó Diciembre, abonaría la cuota de 50€ (ingreso + cuota anual), y no se le pasará nueva cuota el año 2013.
Para finalizar, puede visitar nuestra web www.lapaca.org y comprobar los servicios ofrecidos a los socios de la Plataforma, aunque la principal motivación de estar en nuestra Plataforma debiera ser la defensa de los derechos que, como ususarios de vehículos homologados y autorizados, podemos ejercer para circular, estacionar y pernoctar en ellos sin discriminación alguna salvo las propias del Reglam. gral. de Circulación.

Confiando haber satisfecho sus dudas y animándole a que forme parte de esta gran familia y su casa le saluda cordialmente,
Plataforma de Autocaravanas Autónoma, PACA."


saludos y espero que valga este mensaje para aclarar las dudas que tenemos

Octavio t4

Cita de: quiberon en Julio 16, 2012, 01:20:29 am
hay un monton de hilos sobre el tema, por favor, usad el uscador.
sobre el tema, la ley habla de elementos que afecten al "perimetro del vehiculo", cito, DGT 08/V-74 :
"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."
el techo no es el caso,
ya que no es lo mismo perimetro y volumen.
El vehiculo esta aparcado, eso si, hablamos de no tener nada extendido, ni elementos fuera del vehiculo.
Repito, usad el buscador y encontrareis mucha informacion y discusiones sobre el tema.
un saludo .adios


Pero el etc.... es a interpretar por el agente de turno no?

Cucho

Octubre 19, 2012, 18:06:53 pm #32 Ultima modificación: Octubre 19, 2012, 18:10:59 pm por Cucho
No sé yo...

Desde luego no desborda el perímetro, pero si que es claramente un elemento de acampada (cosa que si indica el la ordenanza 08/v-74 como punible), y lo es porque el vehículo como turismo no puede circular con el techo desplegado, con lo que lo convierte de facto un elemento específico para un uso concreto, en nuestro caso el uso como camper.

Como es improbable que figure explicitamente un techo desplegable en una normativa en un futuro próximo, la Guardia Civil tenderá a fijarse que el vehículo se encuentra estacionado con una configuración externa igual a la que tendría circulando, que es de la única manera que se les puede discutir que apliquen exclusivamente el Código de la Circulación y no alguna otra normativa fantasma.

De hecho, entiendo que es este aspecto el eje de la ordenanza para la aplicación de la condición de estacionado o acampado, si el vehículo está tal cual estaría circulando.

cukiyo25

Cita de: Primastarbeige en Septiembre 14, 2012, 23:31:20 pm
Pues mi idea sobre esto es:
¿Con el techo elevado puedes circular?
Entonces, date por jodido.
pues si, con el techo elevable levantado puedes circular,no existe ninguna normativa de circulacion en contra de ello.
lo unico ke existe es una recomendacion del fabricante de que No circules con el techo elevable levantado porke resta aerodinamica y el vehiculo pierde estabilidad. pero no existe ninguna prohibicion.  ;)

con respecto al tema, si estas estacionado,dentro de las rayas que delimitan un estacionamiento con las 4 neumaticos apoyados en el asfalto,puedes levantar el techo elevable sin problemas,porque estas estacionado legalmente.
ahora bien, vendra el policia de turno y te denunciara seguro,pero para eso estan los pliegues de descargo,presentas el tuyo especificandio que no estas acampado, si no estacionado y que en ningun momento el vehiculo aumenta el perimetro al levantar el techo, si no que aumenta su volumen y que no existe ninguna normativa al respecto .

punto pelota  ;D

Cucho

Hombre cukiyo, no sé tampoco si está expresamente prohibido que circules con el portón abierto, pero apuesto algo a que te llevas boleto si lo haces delante de una pareja de Civiles... igual deja el techo elevado y entra en carretera a ver primero lo que te dura sin que se raje o lo que duras antes de que te paren y te empapelen... por mucho que nos empeñemos en justificarlo, es un elemento de acampada.

ama dablam

Cita de: cukiyo25 en Octubre 19, 2012, 18:14:48 pm
pues si, con el techo elevable levantado puedes circular,no existe ninguna normativa de circulacion en contra de ello.
lo unico ke existe es una recomendacion del fabricante de que No circules con el techo elevable levantado porke resta aerodinamica y el vehiculo pierde estabilidad. pero no existe ninguna prohibicion.  ;)

con respecto al tema, si estas estacionado,dentro de las rayas que delimitan un estacionamiento con las 4 neumaticos apoyados en el asfalto,puedes levantar el techo elevable sin problemas,porque estas estacionado legalmente.
ahora bien, vendra el policia de turno y te denunciara seguro,pero para eso estan los pliegues de descargo,presentas el tuyo especificandio que no estas acampado, si no estacionado y que en ningun momento el vehiculo aumenta el perimetro al levantar el techo, si no que aumenta su volumen y que no existe ninguna normativa al respecto .

punto pelota  ;D


.meparto .meparto joder que no existe prohibición, ponte a hacerlo y ya veras lo que te dice la parienta!!!! jaja

quiberon

Cita de: Cucho en Octubre 19, 2012, 18:06:53 pm
No sé yo...

Desde luego no desborda el perímetro, pero si que es claramente un elemento de acampada (cosa que si indica el la ordenanza 08/v-74 como punible), y lo es porque el vehículo como turismo no puede circular con el techo desplegado, con lo que lo convierte de facto un elemento específico para un uso concreto, en nuestro caso el uso como camper.

Como es improbable que figure explicitamente un techo desplegable en una normativa en un futuro próximo, la Guardia Civil tenderá a fijarse que el vehículo se encuentra estacionado con una configuración externa igual a la que tendría circulando, que es de la única manera que se les puede discutir que apliquen exclusivamente el Código de la Circulación y no alguna otra normativa fantasma.

De hecho, entiendo que es este aspecto el eje de la ordenanza para la aplicación de la condición de estacionado o acampado, si el vehículo está tal cual estaría circulando.

me puedes indicar donde dice la intruccion: "elemento de acampada (cosa que si indica el la ordenanza 08/v-74 como punible)". donde indica algo de acampada porque no lo encuentro.
gracias

eneko

el perímetro se corresponde a la proyección en planta del vehículo.. no habéis estudiado dibujo?

es obvio que el techo elevado no amplia el perímetro de ocupación del vehículo


quiberon

es lo que he intentado hacer ver, el perimetro y el volumen no son lo mismo, y el techo, no afecta al perimetro.
y quiero saber donde la intruccion hace referencia a "elementos de acampada".
yo creo que la instruccion no da lugar a dudas, un agente dira lo que quiera, pero si solo se trata de la cuestion del techo,
no tienen nada por lo que multarnos.

Cucho

Hostias, ¡pues tienes toda la razón quiberón!

Me acabo de releer la instrucción y sólo se refiere específicamente a las que desborden el perímetro y nunca usa la expresión elementos "de acampada", ¡mil perdones a todos por mi empecinamiento!

Pues lo recordaba mal obviamente y lo daba por hecho, supongo que lo asociaba a la instrucción después de leer la expresión en mil posts en foros hablando del tema, de hecho pones "elementos de acampada" en google como acabo de hacer intentando ver de dónde me he sacado eso, y sale por mil sitios, siempre en los foros típicos.

Pues nada, ¡perdón por la confusión!

francisco

Octubre 19, 2012, 22:44:58 pm #40 Ultima modificación: Octubre 19, 2012, 23:11:00 pm por francisco
Cita de: quiberon en Octubre 19, 2012, 21:11:18 pm
es lo que he intentado hacer ver, el perimetro y el volumen no son lo mismo, y el techo, no afecta al perimetro.
y quiero saber donde la intruccion hace referencia a "elementos de acampada".
yo creo que la instruccion no da lugar a dudas, un agente dira lo que quiera, pero si solo se trata de la cuestion del techo,
no tienen nada por lo que multarnos.

El perímetro es indiferente de la orientación, puede ser en planta o en alzado; eso hace que se pueda interpretar a gusto del interesado. Por ejemplo ¿cual es el perímetro de una ventana?
El tema es que al final dependemos de lo que interprete el que pone las recetas.

Este enlace http://www.autocaravanismo.es/2012/opinion/un-nuevo-vistazo-a-la-i-08v-74-y-las-autocaravanas/ es bastante interesante.

Nm

Octubre 19, 2012, 23:14:52 pm #41 Ultima modificación: Mayo 20, 2020, 15:19:04 pm por Nm
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cukiyo25

Cita de: Primastarbeige en Octubre 19, 2012, 23:14:52 pm
Si, si. Pero le pondras luces de galibo, ¿no?. Porque supera la altura que viene en los papeles.
Y aun asi con luces, como en los papeles, pone una altura, pues eso...
la elevacion en planta de un vehiculo puede ampliarse hasta 4 metros  ;) ,lo dice una parte de la nomativa de circulacion.
Cita de: Cucho en Octubre 19, 2012, 18:24:23 pm
Hombre cukiyo, no sé tampoco si está expresamente prohibido que circules con el portón abierto, pero apuesto algo a que te llevas boleto si lo haces delante de una pareja de Civiles... igual deja el techo elevado y entra en carretera a ver primero lo que te dura sin que se raje o lo que duras antes de que te paren y te empapelen... por mucho que nos empeñemos en justificarlo, es un elemento de acampada.
con el porton no puedes circular abierto,porke se pierde la visivilad de la matricula  ;)

lo siento,pero el techo elevable con el vehiculo perfectamente estacionado no es acampada  .nono 

quiberon

nada cucho trankilo!
es que me habias dejado con la duda, me la he releido y seguia sin encontrarlo.
Cita de: francisco en Octubre 19, 2012, 22:44:58 pm
El perímetro es indiferente de la orientación, puede ser en planta o en alzado; eso hace que se pueda interpretar a gusto del interesado. Por ejemplo ¿cual es el perímetro de una ventana?
El tema es que al final dependemos de lo que interprete el que pone las recetas.

Este enlace http://www.autocaravanismo.es/2012/opinion/un-nuevo-vistazo-a-la-i-08v-74-y-las-autocaravanas/ es bastante interesante.

la furgo hoy por hoy se estaciona sobre las 4 ruedas, de la misma manera en la que circula.
y el perimetro sobre su base no se ve a fectado por el techo elevado ni elevable,
no asi como con toldo, ventanas abatibles, mesas sillas.
ni sobre los calzos ya que no circula sobre estos.
asi que ese perimetro es el de su anchura por su largura.
estamos hablando de x y z.


creo que la ley es clara (no suele ser habitual), y el agente dira misa que un recurso deberia ganar.
otra cosa (de la que se ha hablado muchisimo en el foro, y que no quiero exterderme ni crear polemica aqui)
es el tema de sillas, mesas, toldos, ocupar dos rayas, ruidos, basuras, y demas parapetos,
que como ya he dicho en algun hilo y a alguno le ha sentado mal es la cuestion de dar la nota
con los kits barbie camper que llevan muchos y la costumbre que hay de enseñar toda la parafernalia de cada uno.
por ello, aconsejo, ley en la guantera, discreccion, respeto, silencio y limpieza.
un saludo

SiErRa86

Y a parte de todo eso están las leyes de costas y parques naturales, en las que te puede multar SEPRONA en caso de que estés pernoctando, ya sea en una furgo, AC o un clio tuneao...

Remarcaría el tema de ventanas abatibles, si la ventana supera la anchura que marcan los espejos no se puede abrir!!!!