Modificación Límites de velocidad 2019

Iniciado por pedrogs14, Diciembre 29, 2018, 16:31:35 pm

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pedrogs14

Hoy sale publicado en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Con la modificación del artículo 48 del anterior RD desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. y establece una nueva tabla de velocidades para los diferentes vehículos.

El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

a)

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h


Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h


Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía . . . . 100 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90Km/h

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-18002.pdf

pabgarde

Los vehículos vivienda, independientemente del tipo, debería estar en el mismo apartado que las autocaravanas... Otra vez han legislado a medias...

sanabria

Cita de: pabgarde en Diciembre 30, 2018, 10:17:36 am
Los vehículos vivienda, independientemente del tipo, debería estar en el mismo apartado que las autocaravanas... Otra vez han legislado a medias...

Pues yo justo pienso al reves, las autocaravanas tendrían que estar donde las furgonetas. Una autocaravana pesa el doble que un turismo, eso en un accidente a 120 agrava mucho las consecuencias. En su día yo hice las cuentas de la energia cinetica que disipar en un accidente y con mi furgo a 120 era igual que como un coche a 180, aparte de más difícil frenada y de tener cachivaches sueltos. Con las fotos de accidentes que he visto de autocaravanas no se me ocurriría ir a 120 ni loco.

Aparte de que ahora dejan clara la velocidad de autocaravanas, ¿qué mas diferencias hay? ¿Vehículos con remolque antes era 80 en autovia?

roper

ayer me mandaron un wasapp con esta informacion  .malabares

Parece que vamos a saber a qué velocidad vamos a poder circular de una vez. En los próximos días se va a publicar la normativa que lo va a recoger por fin de forma específica. Os transcribo la noticia que nos transmite la dirección de la PACA a los socios:

"En la Reunión mantenida entre la P.A.C.A y la DGT en este año, se insistió en el aumento de las velocidades para equipararlas con los turismos; por fin se ha hecho realidad.

Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

ENTRA EN VIGOR EL DÍA 29 DE ENERO DE 2019

Los vehículos que venga en la Tarjeta de Inspección Técnica con la palabra AUTOCARAVANA aún siendo furgones camper o que vengan clasificadas como: 3200, 3248,3148 que tengan igual o inferior de M.M.A. 3.500Kg.

*Autopistas y Autovías .......................120 Km/h

*Carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos.....si no pone otra velocidad superior, será de 90 Km/h, pudiendo llegar a señalizarse como máximo a 100km/h.

Carreteras convencionales sin separación..............90Km/h

Autocaravanas con nomenclatura 3348 (superior de 3.500kg de M.M.A.) y furgones camper 2448.

*Autopistas y Autovías .................................................. .....................90 Km/h

*Carreteras convencionales con o sin separación física entre los dos sentidos.....80 Km/h."

Fernando Rancaño

Cita de: sanabria en Diciembre 30, 2018, 11:22:04 am
Pues yo justo pienso al reves, las autocaravanas tendrían que estar donde las furgonetas. Una autocaravana pesa el doble que un turismo, eso en un accidente a 120 agrava mucho las consecuencias. En su día yo hice las cuentas de la energia cinetica que disipar en un accidente y con mi furgo a 120 era igual que como un coche a 180, aparte de más difícil frenada y de tener cachivaches sueltos. Con las fotos de accidentes que he visto de autocaravanas no se me ocurriría ir a 120 ni loco.

Aparte de que ahora dejan clara la velocidad de autocaravanas, ¿qué mas diferencias hay? ¿Vehículos con remolque antes era 80 en autovia?
Pienso como tú.
Tengo una GV del 2018 y a 120 no lo veo.
Por estabilidad y consumo
Menos a una autocaravana, sea capuchina, perfilada o integral.
Y peor las de más añitos que tienen los CV para llegar a esa velocidad.
Una opinión más.


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cabornero

Al menos ya sabemos cómo podemos ir.
Y también la gente de otros países, que a veces te adelanta alguna autocaravana.... sobre todo francesas....

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pedrogs14

Yo veo que por fin lo dejan claro.
Que muchos compañeros están pensando cambiar la nomenclatura a 32xx para el tema de la ITV, pues ahora tienen otro aliciente.
Yo no voy a poner al límite la Ac, no me fío de ponerla a 120km/h como mi coche.

pabgarde

Y veis lógico que un autobús pueda ir a 100 y una furgoneta vivienda a 90? Las velocidades deberían ir en función del peso del vehículo y no del uso que le des. Así es en el resto de Europa...

pedrogs14

No te me tires encima, ;)
Lógica de la DGT
camión y furgoneta = carga =90
Autobús = personas =100

pabgarde

Cita de: pedrogs14 en Diciembre 30, 2018, 15:50:15 pm
No te me tires encima, ;)
Lógica de la DGT
camión y furgoneta = carga =90
Autobús = personas =100
Jeje para nada pero no tiene ninguna explicación...
Furgón vivienda de  más de 3500kg = personas = autobús
Furgón vivienda de menos de 3500kg = personas = autocaravana

zitrico

No se para que hacen coches que corren tanto..... no es lógico que solo limiten las velocidades yo con la T5 de 114cv voy a 130km/h y a 2500rpm vamos que aún la podía estrujar mucho más. Si no se puede correr que salgan los coches limitados de fábrica... así ningún loco/a a 200 matará a una familia que respete las normas.
Ya para que hablar de coger el coche borracho o drogado.

MUCHABEER

Cita de: pabgarde en Diciembre 30, 2018, 15:17:32 pm
Y veis lógico que un autobús pueda ir a 100 y una furgoneta vivienda a 90? Las velocidades deberían ir en función del peso del vehículo y no del uso que le des. Así es en el resto de Europa...
Hola compi...

Lo que dices tiene lógica, por supuesto...

Pero la diferencia, es (habrá más cosas, supongo), por el sistema de frenado...

En el autobús, frenos neumáticos...

Al igual que hasta ahora, había diferencia entre un camión con remolque, y coche/furgoneta con remolque (pesado, > 750 kg)...

90 y 80, respectivamente...

También por el sistema de frenado...

Aunque ahora esto último, lo han igualado... Tal vez porque los remolques de más de 750 kg, tienen que llevar obligatoriamente freno de inercia... O que quizás han metido la patita, y no han discriminado entre > 750 y < 750... Pero espero que sí lo hayan tenido en cuenta, que yo voy con remolque... Jejeje

Saludetes!!!

Enviado por burbujas de cerveza

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pabgarde

Y los frenos de una autocaravana son diferentes de un furgón vivienda? Mí no entender...


provisor

 Todo este tema NO me afecta ni me afectará en el futuro , pues me da igual el tipo de vehículo que conduzca nunca paso de 90 en autopista autovía , así que imagínate en carreteras convencionales ....   ;D