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El nuevo Impuesto de Matriculación

Iniciado por francisco, Noviembre 17, 2006, 13:06:14 pm

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Tetr3s

No queremos ser europeos?? pq en españa vamos a cobrar por algo que no cobran ni en francia ni en alemania ni en ningun sitio...idem para la supuesta homologacion unitaria de los cojones, si ya esta homologado en un estado miembro para que hay que volver a homologar??

esto solo se soluciona poniendo 3000 autocaravanas en la A1, A2, A3, A4, A5 y colapsando la capital administrativa hasta que se solucione, total podemos dormir en la furgo, cocinar e ir al WC...

francisco

Hola:
  Sacado de la página de Hacienda (no pongo el enlace porque no funciona):

Agencia Tributaria   INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES    
   
Oficina Virtual   DETALLE DE REFERENCIAS     22/11/2006 19:29:10
ACCIONES
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TITULO:    IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPITULO:    HECHO IMPONIBLE
SUBCAPITULO:    
REFERENCIA:    112254-AUTOCARAVANAS,REMOLQUES: TRATAMIENTO.

PREGUNTA:   TRATAMIENTO DE LAS AUTOCARAVANAS, FURGONES CON CASA Y CARRITOS QUE SE TRANSFORMAN EN TIENDAS DE CAMPAñA A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

RESPUESTA:   

LAS AUTOCARAVANAS (clasificación 32.00 y 33.00) tributan al tipo del 12% .

FURGONES CON CASA (clasificación 31.48) Son vehículos mixtos estarán sujetos salvo que sea de aplicación el supuesto previsto en el art. 65.1.a)9º.

TURISMO DESTINADO A VIVIENDA (clasificación 10.48) sujeto y tributará según cilindrada y motor.

Las caravanas y los carritos que se transforman en tiendas de campaña no son vehículos accionados a motor y no tienen una matrícula diferente de la del vehículo que los remolca por tanto no tributan.

NORMATIVA:



Y este es el supuesto que dice arriba:


Artículo 65. Hecho imponible. Redacción según Leyes 49/1998, y 50/1998, de 30 de diciembre.

1. Estarán sujetas al impuesto:

   1.

      La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
         1.

            Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
         2.

            Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros que:
                *

                  tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
         3.

            Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 % del volumen interior.
         4.

            Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
         5.

            Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
         6.

            Los vehículos especiales a que se refiere el número 10 del anexo citado en el número anterior.
         7.

            Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
         8.

            Las ambulancias acondicionadas para el traslado de heridos o enfermos y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
         9.

            Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno.

 
  Y esta mañana en una consulta a Hacienda me han dicho que las 3248 tributan pero las 3148 de más de 1.8 metros están exentas.

  Un saludo.

Tetr3s

y de que depende que te pongan 3148 o 3248??

francisco

Esto no hay quien lo entienda: sacado del foro de campingsalon
"Confirmada la información de pato_yunior!!!. Hoy hable con el importador en Barcelona y sí!, se ve la solución muy cercana.
El tema está en que entre mañana y el lunes hacienda debe rectificar a traves de otra circular dirigida a todas las delegaciones de España dejando sin efecto la primera circular de aplicación del impuesto especial. Chicos a esperar.
Arriba el ánimo ....y el hilo"

Mare

Hola alguien sabe a dia de hoy como esta este tema? Estoy esperando por la matriculacion de mi cali y tengo algunos problemas. Gracias
PURA VIDA !!

Mare

Pues entonces creo que la cosa esta jod............en Asturias ya no se puede matricular las californias como vehiculo mixto.  :o
PURA VIDA !!

Nakus

Si en la ficha técnica del vehículo pone 31.48 tienen que matricularla sin el 12%. En hacienda no comprueban que ese modelo sea o no sea mixto-adaptable. Yo entiendo que se tienen que limitar a comprobar ese código. Otra cosa es que tu concesionario, por lo que sea, no quiera (o no le interese ) realizar el cambio de la ficha técnica original con 32.48 por una 31.48. De todas formas yo me remitiría a su propio catálogo en el que bien claro pone el precio matriculada como turismo o como mixto-adaptable; no dice nada de que se deba matricular como AC. (32.48). De hecho hasta hace poco (seis meses según me dijo el comercial al que yo encargué la mía) todas las calis venían como mixto-adaptable desde alemania.

http://comerciales.volkswagen.es/california/descargas/precios_web.pdf

Mare

Si es cierto que hace dos semanas se matricularon algunas pero apartir del lunes ya no se puede.
Ahora mismo hay una buena liada ya que hay mas de una furgoneta parada en asturias y no se sabe como va a terminar esto. INCREIBLE!!
PURA VIDA !!

argento

yo lo resolvi de manera mas dolorosa..€€€€€€€,pero me hice una factura por la que se le caian las lagrimas de risa a los de trafico.con el tiempo ya veremos de momento Km.... .baba
No sueñes tu vida....vive tus sueños...

Mare

Alguien que tenga el mismo problema?Que teneis pensado hacer?Hos podeis poner en contacto con migo?creo que entre todos los que somos algo se podra hacer.
PURA VIDA !!

argento

Matriculada como autocaravana...factura por 3500 euros pague el 11% (...me ahorre el 4 % del valor real del ITP),ya que originalmente tenia un boleto de compra venta.Practicamente sali empatado...A la peninsula tan pronto junte un par de dias....
No sueñes tu vida....vive tus sueños...

engañado

yo tambien estoy jodido. page la furgo t5 california y no me la matriculan si no pago el 12 %. del puto impuesto. nos cosen a impuestos. la page hace 7 dias y todavia no me la dieron. me dijeron que el lunes me informaban. que se hace. se paga o no. es mucha pasta!!!!! joder!!!! como si fueramos millonarios!!!!! ya vale poco como pa mas todavia. puxa asturias!!!

francisco

Hola:
  No os fieis del concesionario. Preguntar directamente en Hacienda. Y no sólo en la delegación de vuestra ciudad sinó en las limítrofes. Hay casos en que el funcionario de turno no lo tiene ni medio claro. Según una respuesta de la funcionaria de una delegación de Hacienda de Cantabria si el vehículo es 3248 (autocaravana) toca pagar, si es 3148 (mixto adaptable vivienda, como está poniendo VW ahora en las documentaciones) y mide más de 1,8 m está exenta.
Un saludo y suerte.

expedicion_malaespina

¿que ya no matriculan como mixto a las calis en Asturias?
Estoy flipando!! yo la matriculé como 3148 despues de mandar la ficha técnica a cambiarla.
La matriculé aquí en Asturias el dia 20.
Si ya no lo hacen aquí pero en otros sitios sí, no lo dudeis, ir pa otro lado con los papeles, necesitais alguien empadronado donde vayais, que ponga la dirección del DNI del sitio en cuestión o si el DNI pone otro sitio, el papel del empadronamiento. Es una pasta la que está en juego, yo me empadronaria yo mismo donde fuera, para eso es necesario simplemente dar un domicilio, osea que teneis que tener algún conocido/familiar allí.
  No lo penseis mucho porque si lo hacen aquí, en breve lo harán el todas las delegaciones de hacienda. Es increible que en Asturias seamos los últimos para casi todo menos para pagar impuestos  .lengua2
SUERTE!
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

expedicion_malaespina

Pero ,, pero yo flipo!! osea que entre el 16 de IVA y el 12 de matriculación al final pagas un 28% de impuestos + viñeta + imp. circulación + el impuesto luego en el combustible + por aparcar en cada vez más sitios + ITVs y ahora nos cobran a los usuarios hasta el reciclado de los neumáticos!!
Bueno,,no quiero desanimar lo mejor es pensar que compras algo + que un vehiculo, una forma de vida, y es así por lo menos en mi caso.
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia