¿Es obligatoria la placa señalizadora para portabicis?

Iniciado por Elhoso, Agosto 08, 2008, 09:40:20 am

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Trock

25 euskos en el conce VW de Donosti. Es obligatoria placa homologada (V-20), lo demás es trapo rojo, y si pasais a Italia, creo que son obligatorios pilotos externos.

kepasamaik

en norauto tambien andan por los 25 ecus,no compres en gasolineras,ya que se aprovechan basatnte y si que son obligatorias,si quieren te pueden  .follando si no la llevas
guztiok egin behar dugu zerbait,gutxi batzuk guztia egin behar ez dezaten.
ama lurra defenda dezagun.

Miquitxu

Yo también la compré el otro día en una ferretería de Lleida por 24 y pico. ¿Es obligatoria llevarla también cuando el portabicicletas va plegado?

Gracias y un saludo ;)
Miquel

Miquitxu

Por cierto, ¿es necesario que la placa esté en el punto que más sobresale del portabicis o no es necesario? Tenía pensado ponerla colgando con unas bisagras del carril interior (tiene dos, pues el más cercano a la puerta) para que quede visible cuando se recoge y vas sin bicis.

Un saludo ;)
Miquel

Trock

Cita de: Miquitxu en Agosto 15, 2008, 18:05:46 pm
Yo también la compré el otro día en una ferretería de Lleida por 24 y pico. ¿Es obligatoria llevarla también cuando el portabicicletas va plegado?

Gracias y un saludo ;)
Miquel

No, con el portabicis plegado no.

Cita de: Miquitxu en Agosto 15, 2008, 18:24:48 pm
Por cierto, ¿es necesario que la placa esté en el punto que más sobresale del portabicis o no es necesario? Tenía pensado ponerla colgando con unas bisagras del carril interior (tiene dos, pues el más cercano a la puerta) para que quede visible cuando se recoge y vas sin bicis.

Un saludo ;)
Miquel


Se supone que la placa señaliza un elemento que sobresale X de la carrocería del vehículo, y es en ese punto externo donde la tienes que colocar

ROMASANTA

Cita de: nomellamescarlitos en Agosto 08, 2008, 22:27:20 pm
yo llevo una de tela reflectante (no rígida) que compré por 6€ en una tienda de bicis. Supongo que es igual de válida.
Ráfagas!


Si quieren te pueden sancionar. La ley marca que hay que llevar el panel señalizador, todo lo demas no vale.

VWGUALALA

Por desgracia yo no sabia nada de esta placa.

Bajando para Marruecos por Albacete la Guardia Civil me paro y fue directamente por este tema.

150 euros el primer dia de vacaciones.

Nunca me encuentro mejor que cuando estoy perdido

j.mikel

Uffff, que putada, yo de normal no la pongo, pero si hacemos algun viaje, aunque no lleve las bicis, la pongo por si acaso, mas vale prevenir.....

tra´fi:k

Cita de: Trock en Agosto 16, 2008, 13:19:19 pm
Cita de: Miquitxu en Agosto 15, 2008, 18:05:46 pm
Yo también la compré el otro día en una ferretería de Lleida por 24 y pico. ¿Es obligatoria llevarla también cuando el portabicicletas va plegado?

Gracias y un saludo ;)
Miquel

No, con el portabicis plegado no.



  Siento contradecirte vecino  ;), pero si el portabicis, aunque vaya plegado, sobresale de la proyección el planta del vehiculo hay que poner la placa V-20. Y en practicamente todas las furgonetas modernas el portabicis plegado sobresale.

   La placa homologada en España es la V-20, es decir la reflectante de 50x50 con bandas diagonales rojas y blancas. Otros inventos no son validos. Incluso una placa que usa mucha gente, la que no es reflectante y lleva 4 catadioptricos circulares en las esquinas, no es válida.


Un saludo  :)
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

lafurgoverde

Yo la compré en Decathlon y creo que me costó sobre lo 30 euros, hay que asegurarse que sea la homologada (v 20), lo que no sabía es que hay que sujetarla de manera específica, yo lo hago con pulpos y como mejor me venga, ¿ alguien podría aclarar ésto ? Gracias y rafagasssss.

tra´fi:k

 Hay que sujetarla como buenamente puedas.
Mientras está estable, visible y no tenga peligro de caerse no creo que ningún policia se meta con ello.

Yo tambien la sujeto con pulpos.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

Fujito

Pues he mandado un mail a la jefatura de trafico y me dicen:

En contestación a su consulta le comunicamos que el artículo 14.1 d del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 15 del citado Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho Reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Investivando leo:


-V20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN

1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:


(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 543)

*
LAMINA REFLECTANTE Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2
MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24
BORDON Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta

Ahí es na
saludos
En tiempos de los apostóles los hombres eran barbáros,
subían a los arbóles y comían los pajáros.

Kimu

Septiembre 17, 2008, 21:15:59 pm #27 Ultima modificación: Septiembre 17, 2008, 21:17:37 pm por Kimu
Cita de: Elhoso en Agosto 08, 2008, 10:01:26 am
pues está claro como el agua, a gastar más perras.

Pues ya la cobran cara ya, su p... madre. Como se aprovechan!!!!

Me sale más barato llevar una cebra agarrada aL portabicis, asi encima no tengo que pedalear, que cabr****

MUCHISIMAS GRACIAS POR LA ACLARACION!!




No está todo aclarado, amigo!
Yo también consulté en tráfico y me dijeron que, puesto que la bici ocupaba toda la anchura del vehículo, tenía que llevar DOS V20 formando entre ellos una V invertida. (Tal y como ha publicado arriba Fujito)

Ah!  y me remarcaron que la longitud de la bici no debe ser mayor que la anchura que figura en la ficha técnica del vehiculo (Es decir, que no sobresalga en anchura; y no vale decir lo de los espejos retrovisores...)

Si nos quieren  .follando , nos  .follando seguro.

Parking is not a crime

Kimu

Por cierto, le enseñé esta foto y me dijeron que el vehículo podría ser denunciado. (Y no por ocupar mas de una plaza en el parking  .meparto )
Y que por ejemplo, los portabicis esos escamoteables de los Opel Corsa, que tengan cuidado de lo que llevan.
Exagerando un poco, me dijo que es de cajón no poder llevar un tandem en la popa, y fué un poco mas lejos al advertirme que las bicis son CARGAS DIVISIBLES y que como tales deberían ir dentro o en el techo.
*imagen borrada por el servidor remoto

En razón a :

2.4. ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA

2.4.1. Acondicionamiento de la carga.

El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 8 la
prohibición de cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas
de forma distinta a la que se determina, concretando posteriormente en el artículo 15
una serie de prohibiciones respecto a la forma en que debe colocarse la carga según
sus dimensiones, las del vehículo y el tipo de vehículo con el que se va a realizar el
transporte.
Con carácter general el apartado 1 del artículo 15 establece que la carga no
sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y condiciones
que se prevén en el propio artículo y que son las siguientes:

a) En el caso de vehículos destinados exclusivamente al transporte
de mercancías, cuando la carga sea indivisible
si cumplen las
condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento,
tratándose de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud
indivisible, podrán sobresalir 2 metros por la parte anterior y 3 por
la posterior si el vehículo mide más de 5 metros, y 1/3 de la
longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior, si el
vehículo mide 5 metros o menos.

Si se trata de cargas indivisibles cuya dimensión menor supere el
ancho del vehículo, podrá sobresalir la carga por el lateral del
vehículo hasta 0,40 metros siempre que el ancho total, vehículo
más carga que sobresale, no sea superior a 2,55 metros cifra que
en el Reglamento de Circulación anterior era de 2,50 metros.


b) En el caso de vehículos que no están destinados exclusivamente
al transporte de mercancías, la carga sólo podrá sobresalir por la
parte posterior, nunca por la anterior, hasta un 10% de su longitud
y si la carga fuera indivisible la tolerancia llega hasta un 15%.

c) Por último se hace una referencia concreta a aquellos vehículos
cuya anchura sea inferior a 1 metro, caso en el que la carga no
deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de
su eje longitudinal, ni posteriormente más de 0,25 y en ningún
caso sobresaldrá por la parte anterior.

Además de lo anterior el citado artículo 15 en su apartado 5 establece, en
concordancia con lo establecido en el artículo 14.1 del mismo Reglamento General de
Circulación que veíamos al referirnos a la disposición de la carga, que cuando la carga
sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre con las limitaciones ya
vistas, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o
peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la
extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posible.

Parking is not a crime

Aguila27

Hola a tod@s

Yo tengo una duda...todo hablamos de los portabicletas que van adosados al porton pero y de los portabicicletas que van enganchados a la bola de remolque (como el mio  .loco2) deberian tratarse como un remolque y que yo sepa ningun remolque tiene la obligacion de llevar la placa siempre que vaya en su interior la carga sin sobresalir claro esta.....

alguna ayuda?

Gracias
Besos para ellas Abrazo para ellos