Creación1 Lista de afectados,reclamar itv,frecuencia itv2018,hilo para apuntaros

Iniciado por Alepitty, Agosto 23, 2018, 14:05:44 pm

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Alepitty

gracias a la reclamación de 15 lineas, para hacer reclamación por escrito en vuestras itv... Ya hay un beneficiado... Primera itv de 6 meses pasada de nuevo a 1 año











TEXTO PARA QUE QUEPA EN LAS 15 LINEAS DE LA HOJA DE RECLAMACIÓNES ESCRITA  A MANO Y CON LETRA PEQUEÑA

El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo XXXXX, matrícula YYYY, de mi propiedad, transformado y legalizado como furgón-vivienda (2448), asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2. El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.

Este hilo es para llevar un control de los afectados y
colaboradores, mediante una lista en la que se unen voluntariamente, ya estes afectado o simplemente quieras apoyar a los que lo estamos, por la nueva frecuencia de itv desde mayo de 2018.....

Aqui solo apuntaremos los nicks de los usuarios, marca modelo y año del vehículo, clasificacion en ficha técnica, la clasificación a la que se homologó, y si es N1 o M1....

CUANDO QUERAIS APUNTAROS, SOLO PONED VUESTRA LINEA, NO COPIEIS LA LISTA DE NUEVO, SI NO TENDREMOS TROPECIENTAS LISTAS A LO LARGO DE CADA PÁGINA, AL PONER VUESTROS DATOS, YO OS AGREGARE UNO A  UNO, EN LA LISTA DE LA PAGINA 1 DE COLOR VERDE





Si no tenéis todos los datos, con el nick , la marca y modelo, será suficiente.


No se resolverán dudas, ya que hay otro hilo creado para ello , con muchas páginas.

Intentaremos tener un resumen con las ultimas actuaciones de los compañeros, como reclamaciones, respuestas de estas reclamaciones, y futuros pasos a seguir.


Repesco este mensaje que creo k es la piedra angular en la que basar la reclamacion, para tenerla l9calizada cuando alepitty crée el hilo nievo 

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 02:29:13 am

Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.

Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v722_Feb_2018.pdf
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.

Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos .

Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851

Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).

¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):

++++

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
a) cuando N = 0:
P - M ≥ 100 kg
b) cuando 0 < N ≤ 2:
P - (M + N × 68) ≥ 150 kg;
c) cuando N > 2:
P - (M + N × 68) ≥ N × 68;
donde las letras significan lo siguiente:
"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
"M" es la masa en orden de marcha;
"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

++++

Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.

Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").

Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.

Todo esto es trabajo en equipo de los compañeros...

"peñita", "prethoriano", "provisor", "Alepitty"  y  "Esmolante"( baneado por incumplir normas del foro)

Que son los que han aportado la mayoria de la informacion y tiempo, para que tanto los recién llegados, por ser afectados o contribuyentes se puedan beneficiar de los futuros logros

Ya tenemos la versión preliminar


El texto, calibrado para que quepa justo en las 15 líneas de la Hoja de Reclamaciones con letra pequeña. Por supuesto, es un texto que sugerimos podéis usar, evidentemente cada cual es muy quien de presentar lo que quiera. Como es obvio, tendréis que adaptarlo a vuestro caso particular, añadiendo marca y modelo de vuestro vehículo y su matrícula. Igualmente, los que transformásteis a mixto-vivienda (3148) u otras alternativas afectadas por el cambio de criterio en las ITV, modificad esa primera línea conforme a vuestras circunstancias. Igualmente, para las ACs que salieron ya del preparador como 2448, conviene que resalten ese hecho en el escrito (que en origen ya era una 2448)


TEXTO PARA QUE QUEPA EN LAS 15 LINEAS DE LA HOJA DE RECLAMACIÓNES ESCRITA  A MANO Y CON LETRA PEQUEÑA

El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo XXXXX, matrícula YYYY, de mi propiedad, transformado y legalizado como furgón-vivienda (2448), asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2. El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.

Cita de: amikoj el 20 septiembre 2018 a las 20:25:08

Por si alguien le interesa llevar las hojas ya hechas, como he hecho yo.

Enlace para descargarse las hojas de reclamación de la Generalitat de Catalunya en PDF (rellenable a mano):
http://consum.gencat.cat/web/.content/50_RECOMANACIONS/nadal/doc_59629304_1.pdf

Enlace para descargarse las hojas de reclamación de la Generalitat de Catalunya en Word (rellenables desde el ordenador):
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjysdfqqtndAhWpzYUKHVnNB7UQFjAAegQIBxAC&url=https%3A%2F%2Fwww.plataforma-llengua.cat%2Fmedia%2Fassets%2F1004%2Freclamaciodenuncia.doc&usg=AOvVaw0miec469IZgtmwwBByrLB4

Supongo que otras Autonomías también se encuentras sus propias hojas con el buscador de Google. Las que he incluído son de Cataluña.







instrucciones de qué hacer tras cubrir la hoja de reclamaciones en la ITV? Básicamente eso, llevar la copia correspondiente a la OMIC de tu localidad (Oficina Municipal de Información al Consumidor)... bueno, copio:
https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html
Si transcurren los 10 días hábiles sin respuesta por parte de la empresa, o si la respuesta que te ofrecen es insatisfactoria, entonces podrás presentar el ejemplar para la Administración. Para hacerlo, puedes acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad, a los Servicios Provinciales de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a la Dirección General de Consumo, o bien a cualquier registro público.
Y acompañarla de fotocopias de la Ficha Técnica y el Informe de Conformidad para demostrar la legalización de la transformación (u homologación, o como Cristo quieran llamarla).



A fecha 4 septiembre 2018....agregamos y actualizamos mas información relevante....seguimos currando ! ! !

Hoja de ruta.
1)Despues de pasar favorablemente la itv. reclamar en libro de reclamaciones o en reclamaciones ya preparadas como la mia (por eso de lo medido de la reclamacion)
Si te ponen alguna pega o te mandan o quieres hablar con alguien el DIRECTOR TECNICO, nada de ingenieros que no son para esto (tiene que haber uno en cada relevo) (Hay dos reclamaciones la mia y otra preparada en el hilo de afectados en la 1ª pagina, creemos mejor hecha.
2) Esperando contestacion alrededor de un mes (si te contestan lo pones por aqui para valorarlo) denuncia a consumo sobre la misma base .

A parte reclamacion (queja) personal al ministerio de industria cuando tengamos preparado el escrito (se admiten escritos de quejas para industria)
Tambien tenemos idea de mandar al defensor del pueblo, si no es el mismo escrito uno parecido.
En el ministerio de industria se puede quejar uno a traves de internet con certificado digital. El que no tenga hay un tlf de atencion al consumidor que te da un correo electronico para que mandes la queja. (iremos actualizando cuando tengamos el escrito). al defensor del pueblo sera una cosa parecida (no se ha mirado)

Actualización a  6 de octubre casi 1 de la madrugada hora Canaria....2 de la madrugada hora Peninsular

Y por aportar mi granito de arena...

no he leido todos los post del hilo, pero por sea caso adjunto un enlace de Kontsumobide de Gobierno Vasco y otro con un PDF de la hoja de reclamacion. (la he encontrado en la OMIC del ayto. de Irun, pero es la de Gobierno Vasco)

http://www.kontsumobide.euskadi.eus/informacion/como-hacer-una-reclamacion-de-consumo/y10-kb2contm/es/

http://www.irun.org/omic/down/reclama.pdf


Cita de: Speed Master en Septiembre 27, 2018, 16:25:31 pm

http://www.kontsumobide.euskadi.eus/informacion/como-hacer-una-reclamacion-de-consumo/y10-kb2contm/es/

http://www.irun.org/omic/down/reclama.pdf


ACTUALIZACION DE INFORMACION VALIOSA POR PARTE DE PEÑITA(MIEMBRO VALIOSISIMO DE NUESTRO GREMIO)


peñitaHero Member 

Re:Lista afectados,colaboradores,reclamaciones en itv,nueva frecuencia itv2018

« Respuesta #292 en: Hoy a las 16:04:45 »

Citar

Yo D. ******** con DNI num. *********. Domicilio c/*****************
Vehículo de reclamación ********* fecha primera matriculación 25/02/1987 transformado en furgón vivienda con seis asientos el 8/09/1987 (clasificación 2448 ) para transporte de pasajeros y su equipaje.
Soy forero del mayor foro camper del mundo (Furgovw) con 127.000 usuarios y más de 15.000 visitas diarias y por ello uno de los muchos afectados de la nueva valoración en la categoría de nuestros vehiculos vivienda. Actualmente se nos ha catalogado como N1 (entendemos mal catalogado) porque desde la primera ITV no pasó como furgón de mercancías que es lo que significa el N1 y en la tarjeta de características pone destino particular. Además tienen tres filas de asientos y muebles rígidamente fijados.
Expongo:
El manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV versión 7.3.2 de fecha entrada en vigor el 10/09/2018 donde manda el Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre en el artículo 8.
En el manual, en categorías de vehículos nos manda a la Directiva marco anexo II directiva 2007/46/CE que dice en definición de categorías de vehículos...
1.- Categoría M  : Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas diseñados y  fabricados para el transporte de pasajeros.
       Categoría M1 : Vehículos de ocho plazas como máximo (excluido la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
2.-  Categoría  N   :   Vehículo a motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
         Categoría  N1  : Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 tons. diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
La  Directiva marco de CE es la que desde el 2007 está para la transición a los cambios para todos los paises miembros y que debian de adecuar sus leyes para aplicar esos cambios. Despues de mas de diez años nos encontramos que el vehículo vivienda en cualquier estado de la CE es un M1 pero en este pais es un N1.   
En el mismo manual nos manda al reglamento (UE) 678/2011 anexo II parte A y en el punto 3.8.1 pone..."un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1"   Ninguno de los criterios aplicables se cumplen porque son para transporte de mercancía y los vehículos  vivienda no pueden transportar mercancías (únicamente transporte de personas y su equipaje)
En el manual se cita el anexo II del reglamento general de circulación donde...
24 Furgón/furgoneta MMA < 3.500 kgs. Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con MMA igual o inferior a 3.500 kgs.
La única regulación de las autocaravanas y vehículos vivienda ha sido por el Ministerio del Interior en la instrucción 08/V-74 donde a los vehículos 3148 (vehículo mixto vivienda) 2448 (furgón vivienda) nos denomina autocaravanas y donde indica que somos vehículos de la categoría M1 y vehículos especiales.
"Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categória M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos si no en los denominados vehículos especiales", lo cual no es de extrañar dado que estan construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comunmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros. Su longitud oscila habitualmente entre los 5,50m y los 8,00 m. Su altura media está en torno a los 3,00m y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kgs. Por todo ello y sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda,  comunmente conocidos como Camper, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente vehículos especiales de la categoría M1.
En ésta instrucción 08/V-74 pone de las frecuencias de las inspecciones técnicas igual a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
Antigüedad:
-Hasta cuatro años: exento
-De más de cuatro años: bienal
-De más de diez años: anual
Esta es la frecuencia que hasta ahora se aplicaba al vehículo en cuestión, que es en definitiva la misma que el M1.
La asimilación de los vehículos vivienda a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017 que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreativo y privado de aquellos destinados a la explotación comercial.
Las frecuencias de las ITV en los demás paises de la CE es de un año mímo. Por todo ello..
SOLICITO:
Tengan a bien ésta exposición de leyes que dice que los vehículos vivienda no pueden ser N1 y suplico que los vehículos vivienda sean pasados a Autocaravanas sin coste alguno para sus propietario o en su caso agregar en el manual en el apartado de autocaravanas los vehículos vivienda. Todo ello para que las ITV no tengan resquicios de una posible confusión.
                     
                     Atentamente.



Nota: se envia copia al defensor del pueblo.


INFORMACIÓN ACTUALIZADA A  DÍA 29 octubre 2018

Re:Lista afectados,colaboradores,reclamaciones en itv,nueva frecuencia itv2018

« Respuesta #348 en: Hoy a las 18:33:08 »

Citar

Bueno, como ya expliqué, ésto de la Administración del Estado es un lío. En un principio envié la reclamación aquí:
Ministerio de Economía y Empresa
Subsecretaría de Economía y Empresa
Madrid

Creo que la dirección a donde dirigirme me la dió la Generalitat, porque se acogieron a éso de que "el manual de la ITV no recoge exactamente mi caso", entre el funcionario de la Generalitat y mi inutilidad para estas cosas, lo envié donde dije.

Al cabo de unos días recibí una notificación del organismo a donde me dirigí, diciéndome:
Le comunico que la queja presentada por usted en el Registro Electrónico de este Ministerio el 29 de septiembre de 2018, ha sido remitida en el día de hoy a la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por ser la unidad
competente para su resolución.

Y en ese punto estoy, esperando desde el 29 de Setiembre, hoy ya hace un mes, y no se qué hacer, porque no he tenido más respuestas.











INFORMACION ACTUALIZADA  A 31 de octubre 2018

INFORMACION cedida por guartrapas

Estoy tratando de poner la reclamación en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y turismo

La reclamación está limitada a 4000 caracteres

Y el texto es:
Soy propietario del vehículo ------------------------------------------, 1ª matriculación ------------------ clasificado como furgón vivienda (2448) para transporte de pasajeros y su equipaje.

Soy uno de los muchos afectados de la nueva valoración en la categoría de vehículos vivienda. Actualmente se nos ha catalogado erróneamente como N1 porque desde la 1ª ITV no pasó como furgón de mercancías que es lo que significa el N1.

EXPONGO:

El manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV versión 7.3.2 de entrada en vigor el 10/09/2018 donde manda el Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre en el artículo 8.
En el manual, en categorías de vehículos nos manda a la Directiva marco anexo II directiva 2007/46/CE que dice en definición de categorías de vehículos:
1.- Categoría M1 : Vehículos de ocho plazas como máximo diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
2.-  Categoría N1: Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 tons. diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

La Directiva marco de CE es la que desde el 2007 está para la transición a los cambios para todos los países miembros y que debían de adecuar sus leyes para aplicar esos cambios. Después de mas de diez años nos encontramos que el vehículo vivienda en cualquier estado de la CE es un M1 pero en este país es un N1.
En el mismo manual nos manda al reglamento (UE) 678/2011 anexo II parte A y en el punto 3.8.1 pone..."un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1" Ninguno de los criterios aplicables se cumplen porque son para transporte de mercancía y los vehículos vivienda no pueden transportar mercancías (únicamente transporte de personas y su equipaje).
En el manual se cita el anexo II del reglamento general de circulación donde...
- 24 Furgón/furgoneta MMA < 3.500 kgs. Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con MMA igual o inferior a 3.500 kgs.

La única regulación de las autocaravanas y vehículos vivienda ha sido por el Ministerio del Interior en la instrucción 08/V-74 donde a los vehículos 3148 (vehículo mixto vivienda) 2448 (furgón vivienda) nos denomina autocaravanas y donde indica que somos vehículos de la categoría M1 y vehículos especiales.
"Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos si no en los denominados vehículos especiales", lo cual no es de extrañar dado que están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros. Su longitud oscila habitualmente entre los 5,50m y los 8,00 m. Su altura media está en torno a los 3,00m y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kgs. Por todo ello,  puede concluirse que las autocaravanas son normalmente vehículos especiales de la categoría M1.
En ésta instrucción 08/V-74 pone de las frecuencias de las inspecciones técnicas igual a las autocaravanas y a los vehículos vivienda:
Antigüedad:
-Hasta cuatro años: exento
-De más de cuatro años: bienal
-De más de diez años: anual
Esta es la frecuencia que hasta ahora se aplicaba al vehículo en cuestión, que es en definitiva la misma que el M1.
La asimilación de los vehículos vivienda a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017 que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreativo y privado de aquellos destinados a la explotación comercial.

Por todo ello..

SOLICITO:

Que los vehículos vivienda sean pasados a Autocaravanas sin coste alguno para sus propietario o en su caso agregar en el manual en el apartado de autocaravanas los vehículos vivienda. Todo ello para que las ITV no tengan resquicios de una posible confusión.



https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=145

Hay que fichar abajo en "Acceso al procedimiento, Certificado digital, Quejas y sugerencias"


Importante todas las reclamaciones contestadas poner por aqui o por privado.

Cada vez queda menos para que lo consigamossssss


A. Fecha de 17 de enero de 2019 primer exito, itv de seis meses revocada a su periocidad correspondiente, itv de un año, que es lo que ya teniamos, nos quieren hacer ir para atrás... Pasar por el aro y v a aser que no, poned reclamaciones.... Usad esta como precedente.... Ya hemos tirado la puerta abajo... Ahora haced ruido.... No habléis con ingenieros, pedid cita con el director del grupo de estaciones de itv al que acudís... Que no os digan esto es lo que hay... El texto que logró el triunfo  .panico .palmas .malabares. Fue este...

TEXTO PARA QUE QUEPA EN LAS 15 LINEAS DE LA HOJA DE RECLAMACIÓNES ESCRITA  A MANO Y CON LETRA PEQUEÑA

El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo XXXXX, matrícula YYYY, de mi propiedad, transformado y legalizado como furgón-vivienda (2448), asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2. El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.


Adjunto pantallazos documentando el triunfo


















Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

GL

Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

Alepitty



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Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

mariatxi

65. Mariatxi. Volkswagen Crafter 2016, de origen furgón 2400 transformado a 2448 en 2016

Alepitty

Solo hace falta que apunteis vuestra linea....

La idea una sola lista....en la primera pagina actualizada...
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Esmolante

Muy bueno, Alepitty.  .palmas

Al menos, así estará todo un poco organizado, para que la gente no se pierda en las tropecientas páginas del otro hilo. Tanto si se apuntan en la entrada original o en ésta, ya sólo te preocupas en mantener esta actualizada.

Y a ver si empezamos a aportar contenido a la comunidad.

SEATLE


66. Seatle. Peugeot expert 1999, origen 3100 mixto y homologado a 2448 furgon vivienda en 2012.
Varios para expert, jumpy, scudo (paragolpes, airbag...): http://www.furgovw.org/index.php?topic=269021.msg3120969#msg3120969

SALVATESIPUEDES

Agosto 23, 2018, 17:44:56 pm #7 Ultima modificación: Agosto 27, 2018, 11:54:51 am por SALVATESIPUEDES

salvatesipuedes.peugeot boxer 2009 origen 2420 y homologado 2248 furgon vivienda.2012.
"LA EXCLAVITUD NO SE ABOLIO,SIMPLEMENTE SE PUSO EN NOMINA"
"EL PASADO HA PASADO,POR EL NADA HAY QUE HACER,EL PRESENTE ES UN FRACASO,EL FUTURO NO SE VE"eskorbuto

Alepitty

Insisto poned solo vuestra linea.....para hacer una sola lista.....si no se harán listas por usuarios......ya van 4 listas....los que habeis copiado la lista entera para agregaros....podeis modificar el comentario ? Por fa.....dejad solo vuestra linea.....y yo la iré agregando a la lista de la primera pagina.....

Gracias por seguir apuntandose cada vez mas......animo !
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

provisor

  :)

menorko

no se como seguir la lista, si me podeis meter
MENORKO mercedes esprynter 412D homologacion 2448

provisor

Agosto 23, 2018, 20:16:00 pm #11 Ultima modificación: Agosto 27, 2018, 15:18:36 pm por provisor
 ???

JP Auclair

_________________________________Esta es la linea marcada____si la quieres seguir, bien____sino, estas fuera_________________________________

Gracias a todxs

Diplomado

Buena iniciativa! Me apunto porque me toca la ITV en un par de meses y me temo que se pondrán tontos...
Si no me equivoco, creo que seré el 68 Diplomado vw t5 california del 2004
Ampliare datos más adelante que no tengo la ficha por aquí

provisor

Agosto 23, 2018, 21:08:37 pm #14 Ultima modificación: Agosto 27, 2018, 14:35:45 pm por provisor
   ;D ??? .palmas