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Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: urkomartinez en Septiembre 17, 2019, 16:51:35 pm

Título: Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: urkomartinez en Septiembre 17, 2019, 16:51:35 pm
Muy buenas! Trabajo en un refugio de montaña y hoy, hablando con una de las trabajadoras del control de acceso al Parque Nacional me ha dicho que ya está prohibida la pernocta en cualquier punto del Parque y sus zonas periféricas. Es un parque donde está prohibida la circulación, solo tenemos autorización unos pocos (por lo general trabajadores y vecinos del pueblo).
Esto implica que está prohibido aunque sea en el parking, aunque solo sea pernocta y aunque lleves un Seat Panda. No le van a quitar a nadie ninguna multa ya que la ley en espacios protegidos está por encima del código de circulación. En este caso, la prohibición de la pernocta se recoge en el Plan Rector del parque, y cada quién tiene el suyo, y en todas las revisiones ya se ha modificado este tema, que aún no estaba recogido.
Según me ha contado, esto pasa aquí y en otros parques nacionales, reservas protegidas, parques naturales, etc... En parte lo entiendo, en general somos un pais con muy poco respeto hacia la naturaleza, y mucha gente que trabaja en la montaña nos hemos encontrado de todo.
Con esto no pretendo tampoco crear mucho debate, solo informar a quien no lo sepa, que hay que mirarse bien los carteles de los sitios, y estar informados. En una zona protegida, la multa mínima es de 300€. Aunque vamos, si hacemos lo que hacemos muchos y a las 7 de la mañana ya no hay ni rastro, imagino que te la perdonan.

Salud y kilometros!!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 17, 2019, 17:42:06 pm
Cita de: urkomartinez en Septiembre 17, 2019, 16:51:35 pm
Muy buenas! Trabajo en un refugio de montaña y hoy, hablando con una de las trabajadoras del control de acceso al Parque Nacional me ha dicho que ya está prohibida la pernocta en cualquier punto del Parque y sus zonas periféricas. Es un parque donde está prohibida la circulación, solo tenemos autorización unos pocos (por lo general trabajadores y vecinos del pueblo).
Esto implica que está prohibido aunque sea en el parking, aunque solo sea pernocta y aunque lleves un Seat Panda. No le van a quitar a nadie ninguna multa ya que la ley en espacios protegidos está por encima del código de circulación. En este caso, la prohibición de la pernocta se recoge en el Plan Rector del parque, y cada quién tiene el suyo, y en todas las revisiones ya se ha modificado este tema, que aún no estaba recogido.
Según me ha contado, esto pasa aquí y en otros parques nacionales, reservas protegidas, parques naturales, etc... En parte lo entiendo, en general somos un pais con muy poco respeto hacia la naturaleza, y mucha gente que trabaja en la montaña nos hemos encontrado de todo.
Con esto no pretendo tampoco crear mucho debate, solo informar a quien no lo sepa, que hay que mirarse bien los carteles de los sitios, y estar informados. En una zona protegida, la multa mínima es de 300€. Aunque vamos, si hacemos lo que hacemos muchos y a las 7 de la mañana ya no hay ni rastro, imagino que te la perdonan.

Salud y kilometros!!

Hola urkomartinez,

Pues se tendría que ver la normativa pero dudo mucho que prohíban pernoctar... es más fácil que prohíban estacionar a cualquier vehículo por la noche que el hecho que prohíban pernoctar. Y en cuanto a que el plan rector de un parque está por encima del código de circulación, permíteme dudarlo, porque si eso fuera así, qué te obligaría a no ir a 200km/h, sin cinturón y borracho perdido por una carretera que pase por dentro de un parque nacional?

Además, en especial en una furgo o una autocaravana, cómo van a saber si estás pernoctando dentro de tu vehículo? Qué va a hacer quién se encargue de comprobarlo, arriesgarse a invadir tu intimidad por la simple sospecha de que estés pernoctando? Y si no abres, se esperará hasta el día siguiente para ver si sale alguien de la furgo?

Por curiosidad. de qué parque nacional hablas? Quizá podamos debatir sobre una legislación en concreto.


Un saludo!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 17, 2019, 20:25:26 pm
Hola de nuevo urkomartinez,

Por curiosidad estaba indagando un poco en el sentido que comentas y he encontrado, por lo menos un PN en el cual hay una normativa que habla de la pernocta, el del PN d'Aigüestortes i estany de Sant Maurici.


La normativa de su Plan de Usos (en catalán) se encuentra aquí: http://parcsnaturals.gencat.cat/web/.content/home/aiguestortes_estany_sant_maurici/coneixeu_nos/instruments_de_planificacio_i_gestio/plans_i_programes_especifics/pla_dus_public/43_109693.pdf










El artículo 25.4 del Plan de Usos dice: "Se prohíbe la pernocta fuera de los refugios detallados en el anejo 2 de este plan, así como también la acampada y el vivac en todo el territorio del Parque Nacional y zona periférica de protección, incluidas las zonas de aparcamiento y, en general, de uso especial, a excepción de las zonas habilitadas a tal efecto en Estallos y Riumalo. Quedan exentos de la prohibición aquellas personas que dispongan de los permisos especiales de estada justificados para el estudio de investigación, gestión y control del medio ambiente".


Lo inmediato que se entiende al leer el redactado es que no se puede pernoctar en el vehículo pero lo que realmente está diciendo es que está prohibido pernoctar en cualquier lugar del Parque Nacional y zona periférica que no sean refugios habilitados, cosa que incluiría también las casas, masías o similares que pudiera haber en estas zonas.


Annex 2:

Refugis i cabanes:

Parc Nacional: 1. Refugi d'Estany Llong. (*),2. Refugi de la Centraleta. (*),3. Borda de Ramon.,4. Refugi guardes Aigüestortes.,5. Casa de l'Andorrà.,6. Cabana de Sant Esperit.,7. Refugi d'Amitges. (*),8. Refugi E. Mallafré. (*),9. Refugi J. M. Blanc. (*),10. Refugi Ventosa i Calvell. (*),11. Cabana de la Solaneta.,12. Xalet de l'Hidroelèctrica.,13. Cabana dels Pallers.,14. Xalet d'estany Negre.,15. Cabana del Portarró.,16. Cabana de Llebreta.,17. Cabana d'Amitges.

Zona perifèrica de protecció: 1. Refugi de Colomers. (*),2. Refugi de la Colomina. (*),3. Refugi dera Restanca. (*),4. Refugi de Saboredo. (*),5. Refugi bivac del Gerber. (*),6. Refugi del pla de la Font. (*),7. Refugi de Gerdar. (*),8. Refugi de Quatre Pins.,9. Cabana de les Cabanyeres.,10. Cabana de Sendrosa.,11. Cabana de la Borda de Pei.,12. Cabana de la Borda de Cassos.,13. Cabana de la Borda de Gaspar.,14. Cabana de la Montanyeta.,15. Cabana de Llubriqueto.,(*) Refugi amb ús públic de pernoctació.






















Vayamos a inspeccionar la zona, y activamos las capas de "lugares protegidos -> Espacios naturales de protección especial" y el fondo de "imagen aérea", del mapa siguiente: https://www.instamaps.cat/visor.html?hl=ca&businessid=cccd2e4c3ced0afd5fa373b047338d53&id=45341204&title=PCC-INSPIRE&3D=false%238/42.5667146/0.8459208#17/42.56720/0.84645 (https://www.instamaps.cat/visor.html?hl=ca&businessid=cccd2e4c3ced0afd5fa373b047338d53&id=45341204&title=PCC-INSPIRE&3D=false%238/42.5667146/0.8459208#17/42.56720/0.84645) y veremos esto que muestro en las dos imágenes:

(http://www.mediafire.com/convkey/9f55/vutd3taek2p0gy0zg.jpg)

(http://www.mediafire.com/convkey/ad9c/la7ka4yqj9bmgyezg.jpg)


Las casetas que se ven, y que están dentro de la zona periférica de protección, corresponden al campamento de Toirigo (http://www.implica.org/#weeklyspecials) que permite la pernocta. Además, está publicitado también en páginas oficiales: https://www.miteco.gob.es/ca/red-parques-nacionales/nuestros-parques/aiguestortes/guia-visitante/toirigo.aspx. Y seguro que hay más lugares, como casas particulares o masías, que deben estar dentro de los límites del parque y en los que no parece estar prohibida la pernocta.


Por lo tanto, abro una hipótesis: Y si solo se prohíbe la pernocta en lugares que no puedan ser considerados una vivienda?


En este caso, la normativa no estaría bien redactada porque sería ambigua pero a parte de eso, tampoco sería correcto multar a una autocaravana o una furgoneta camper que esté considerada un vehículo vivienda porque, a la vez de vehículo es una vivienda.

Añado que el documento de la DGT llamado "La movilidad en autocaravana" dice que "Por otra parte, las características de las autocaravanas como vehículos de alojamiento permiten a sus usuarios pernoctar en los espacios urbanos o dentro de los límites o en las zonas próximas a los espacios naturales protegidos, al estar preparados para realizar la visita sin generar residuo alguno que deteriore el medio". http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Movilidad_Autocaravanas.pdf


Por último, y para terminar esta chapa, decir que el Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1) está por encima de la normativa de cualquier Parque Nacional y así lo indica su artículo 1, de ámbito de aplicación:


Artículo 1 Ámbito de aplicación


1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html), los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.








































Salut!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 17, 2019, 21:46:17 pm
Holas,

Primero comentar que no soy muy partidario de forzar los limites de la norma porqué me parece pan pa hoy y hambre pa mañana. O sea, que se endurecerá a la vista de los "abusos" y será peor. Con lo que nos cuesta mantener el pulso entre incívicos e intereses económicos.

Otra cosa, tengo entendido que que una ley esté por encima de otra, como es el caso, significa que la ley inferior no puede contradecir a la superior en el sentido de que no puede permitir lo que en la superior está prohibido, pero si que puede concretar, restringir o prohibir lo que estaría permitido según la superior.

Por poner un ejemplo inventado (espero no equivocarme demasiado) una ley autonómica sobre horarios de abertura de locales permite a las discotecas abrir hasta las 5 de la mañana y una norma municipal (de rango inferior) podría restringir ese horario hasta la 4, por ejemplo. Lo que no podría es decir que en su pueblo las discotecas pueden abrir hasta las 10 de la mañana.

Con el tema de las pernoctas me pierdo. Por un lado algunos municipios ponen señalización "inventada" que no figura en la ley estatal y por ello no són validas, pero por otro lado se supone que si que tienen potestad para restringir o prohibir la pernocta. A ello se me añade más confusión al pensar que quizá la pernocta (dormir) se pueda considerar un derecho fundamental. Nadie te puede prohibir dormir.
Claro está que te pueden decir DONDE has de dormir pero eso a menudo está sujeto a circunstancias ajenas al usuario (refugio lleno, camping cerrado, averías...) por lo que tampoco veo que se pueda exigir en una norma en plan general.

No sé, quiza algún letrado en la sala pueda arrojar más luz sobre todo esto.

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 17, 2019, 22:33:48 pm
Cita de: Luixi en Septiembre 17, 2019, 21:46:17 pmPrimero comentar que no soy muy partidario de forzar los limites de la norma porqué me parece pan pa hoy y hambre pa mañana. O sea, que se endurecerá a la vista de los "abusos" y será peor. Con lo que nos cuesta mantener el pulso entre incívicos e intereses económicos.



El problema que le veo yo no es tanto a forzar los límites de la norma sino al posible abuso de poder de quiénes gestionan la norma. Las normas, para bien y para mal, deben ser para todos. Eso de que la justicia es ciega significa que, teóricamente, debería ser siempre justa sin "ver" a quién afecta. Lamentablemente, las normas a menudo no se aplican de manera justa y, a veces, forzar los límites de la norma sirve para detectar esas injusticias a la hora de aplicarlas.

Lo que no puede ser es que quién gestione, por ejemplo, un parque nacional lleve al límite su poder de aprobar una norma y que en un aparcamiento dónde llegan vehículos (que polucionan, contaminan lumínica y acústicamente, etc.) luego prohíba pernoctar en una furgoneta usando excusas medioambientalistas. Eso también es forzar el límite de la norma y además es un abuso del poder porque se crea una norma injusta e injustificable, y normalmente en pro de los intereses económicos de los lobbies locales.

A quién le genera un problema el hecho que una autocaravana estacionada en un parking autorizado y legal de un PN, esté ahí parada durante 2 o 3 días mientras sus ocupantes salen a andar y luego bajan a pernoctar? Pues a los que tienen casas rurales, apartamentos, hoteles, refugios, restaurantes, etc. Y no es más respetuoso con el medio ambiente que la autocaravana esté ahí parada 2 o 3 días que el hecho que un vehículo suba y baje durante 2 o 3 días desde el hotel hasta el parking? Ah, pero eso no importa a nadie... mientras haya pasta por medio.

Fíjate en el caso que comentaba en mi post anterior: sin buscar mucho he encontrado un lugar dónde sí se pernocta (y en el que hay un interés económico) y que parece que incumple el redactado de la normativa que se utiliza para multar a quiénes pernoctan dentro de su vehículo... y nadie multa a ése establecimiento!

Y a estos sí les multan? https://www.lavanguardia.com/local/lleida/20190910/47290505465/sesenta-denuncias-pernoctar-parc-nacional-daiguestortes.html

El problema es siempre el mismo: el poder económico demasiado a menudo retuerce la legislación, a través de los intereses espurios de quiénes están en el poder, para obtener más beneficios económicos y siempre en detrimento de lo que es justo para el resto de personas. Y yo creo que deberíamos luchar contra esta práctica.



Cita de: Luixi en Septiembre 17, 2019, 21:46:17 pmOtra cosa, tengo entendido que que una ley esté por encima de otra, como es el caso, significa que la ley inferior no puede contradecir a la superior en el sentido de que no puede permitir lo que en la superior está prohibido, pero si que puede concretar, restringir o prohibir lo que estaría permitido según la superior.

Por poner un ejemplo inventado (espero no equivocarme demasiado) una ley autonómica sobre horarios de abertura de locales permite a las discotecas abrir hasta las 5 de la mañana y una norma municipal (de rango inferior) podría restringir ese horario hasta la 4, por ejemplo. Lo que no podría es decir que en su pueblo las discotecas pueden abrir hasta las 10 de la mañana.

Para crear una ley, norma, etc. lo primero que se debe tener es la legitimidad para hacerla. La legitimidad en la mayoría de casos proviene de tener la competencia para hacerlo.

El ejemplo que has puesto quizá podría llegar a darse, ni idea, pero en cuanto a modificar o complementar las normas del código general de circulación me da que los parques nacionales pocas competencias deben tener, más allá de impedir el acceso a los vehículos bajo ciertos supuestos (y sin discriminar por el uso que se les dé).


Salut!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Aisaac en Septiembre 18, 2019, 18:28:19 pm
Yo os dejo esta noticia de hace unos dias, esta en catala, pero no creo que sea mucho problema.
Antes de juzgar, pensar que en la zona hay varias areas de AC habilitadas

https://lleidadiari.cat/successos/interposen-desenes-denuncies-pernoctar-aiguestortes

Saludos
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 18, 2019, 20:14:19 pm
Cita de: Aisaac en Septiembre 18, 2019, 18:28:19 pmYo os dejo esta noticia de hace unos dias, esta en catala, pero no creo que sea mucho problema.
Antes de juzgar, pensar que en la zona hay varias areas de AC habilitadas

https://lleidadiari.cat/successos/interposen-desenes-denuncies-pernoctar-aiguestortes

Saludos
Todo es cuestión de buena voluntad, pero para quien si tenga "problemas" con el Català, en resumen dice que se han tramitado 60 denuncias por pernoctar en dicho Parque Natural (34 haciendolo en vehículos) que pueden llevar asociadas sanciones de entre 300 y 600 €
Eso ha sido después de realizar más de 200 avisos, ademas de señalizarlo abundantemente.
Que quien regula es el municipio, en este caso augmentado la restricción en la existente norma autonómica.
Y se regula así para, según dicen, luchar contra la degradación del lugar, evitando la saturación de aparcamientos, previniendo la acumulación de basura, la presencia de animales de compañia sueltos, el hacer fuego o cocinar, etc. Todo ello actividades prohibidas en la zona y existiendo opciones (negocios) donde realizarlas.


Asi está el tema. 
Lo de dejar el sitio más limpio que como lo he encontrado no es una cuestión de ser "guay", lo hago por interés, lo mismo que cuando le comento a alguien si hace algo perjudicial para el colectivo o directamente llamo para denunciarlo.
A parte de eso y el proselitismo virtual, no se me ocurren otras acciones para contrarestar esta deriva que temo se extienda más allá de las zonas protegidas.

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: urkomartinez en Septiembre 19, 2019, 23:30:00 pm
Buenas! La verdad es que hay mucho debate sobre esto. Por mi parte, hablo de Aigüestortes.
Básicamente, si quieren comprobar quien ha dormido en el parque, a la hora de empezar a trabajar, que suele ser pronto, des de mi punto de vista lo tienen muy fácil. Rizando el rizo les puedes decir que vas en pijama porqué te gusta ir así por la vida, o que llevas la cama siempre montada en la furgo, o que acabas de llegar pero has puesto ahora mismo los oscurecedores... Lo que os puedo asegurar, es que las multas las ponen los agentes rurales (no la policía), y de momento no conozco ningún caso de que se haya recurrido satisfactoriamente ninguna.
La verdad es que no soy muy de letras, y me he liado con tantas leyes, suposiciones y dubitaciones sobre que puede hacer tal ley o tal otra, si puede superponerse a la otra o lo que sea. Esta norma ha salido porqué ya ha habido problemas, y si se ha podido tirar adelante es porqué es legal hacerlo. Hablamos de zonas protegidas de interés nacional, gestionadas por el estado y comunidad autonoma, no de un pueblo que se invente su propio reglamento municipal.
Yo personalmente, trabajo en un refugio de montaña, y creo que los usuarios de viviendas sobre ruedas NO nos perjudican, ya que es otro tipo de turismo, es una persona que no vendrá a dormir aunqué se lo prohibas.
Teniendo en cuenta que está lleno de campings, areas y sitios que simplemente no tienen ninguna señalización sobre furgos y ACs, creo que irte a dormir al único sitio donde si que esta regulado, es (a mi modo de ver), la peor manera de comportarse, y algo que nos perjudica a todos. Además de que, estas "circumstancias ajenas", son perfectamente previsibles y evitables, hoy en día puedes ver la disponibilidad de refugios, campings y etceteras por internet, si tienes una avería te viene a buscar una grúa... A mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor. Pocos agentes rurales te van a perdonar la multa.

No pretendo meterme con nadie ni faltar al respeto. También voy en furgo, piso poco los campings, y también pienso que hay municipios que aplican normas de este tipo injustamente. Pero vivo muy de cerca la problemática del parque y en este caso estoy de acuerdo con la normativa. Tienes mil sitios para irte a dormir, sitios para todos los tipos de furgoneteros, pero tu tienes que aparcar lo más cerca posible del límite en vez de hacer 3 km cuando te despiertes para subir al parking. Pues la verdad es que no lo veo razonable. Está claro que hay otras cosas que pasan y sí son legales (SEPRONA con sus preciosas motillos por la montaña), pero creo que el "si esto está mal y se permite a mi me deberían permitir también lo que hago yo" no es una buena actitud si queremos cambiar las cosas.


Salut!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 20, 2019, 08:19:43 am
Cita de: urkomartinez en Septiembre 19, 2019, 23:30:00 pmA mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor.

A mi parecer, el problema de base es el porqué se prohíbe y no tanto la prohibición en sí. Si la prohibición es justa, es para todo el mundo y está justificada, no hay problema. El problema es cuando sólo responde a los intereses económicos de los lobbies de la zona que quieren sacar tajada en detrimento de los intereses del resto de la gente. :-\
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: eneko en Septiembre 20, 2019, 08:28:08 am
Pero si estás en un aparcamiento debidamente señalizado para aparcar y visitar un parque y éste no tiene limitación horaria, no podrían decirte nada.. estás en el parque y la ley está por encima del código de circulación? entiendo que las vías de acceso, aparcamiento, etc se ciñen a código de circulación puesto que no es ni un puerto ni un aeropuerto..

No comprendo.. si no quieres que haya gente de noche pones limitación de horario...si esto aparcado y me voy de noche a hacer una ruta nocturna, no me sancionan... si me quedo sopa... me sancionan... pues que pongan máquinas de café..

Joder es que es un sinstentido..
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Aisaac en Septiembre 20, 2019, 16:27:41 pm
Como dice urkomartinez.... Yo me referia a aiguestortes exactamente... Estuvimos en espot 4 dias este verano, en el camping(precioso por cierto) de la entrada del pueblo.... Leimos por internet wue dormir en el pk de acceso a el PARQUE NACIONAL, no se ppdia dormir, y no fuimos.
Eneko, podemos decir que es un sinsentido, pero esta ley, norma o lo que sea existe y pasa por encima del codigo de circulacion.
Yo creo que este caso un PN que creo que en españa, islas incluidas hay 8, pues bien que hacen en restringir.... Coño si hacen fuego mientras pescan como sale en la noticia.
Otra cosa es si en un lugar normal, los politicos de turno xanxullean por questiones economicas.
Hay sitios en que las prohibiciones las veo necesarias, y como sociedad una parte de culpa es nuestra.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 20, 2019, 17:36:38 pm
Cita de: Aisaac en Septiembre 20, 2019, 16:27:41 pmEneko, podemos decir que es un sinsentido, pero esta ley, norma o lo que sea existe y pasa por encima del codigo de circulacion.

El problema es que, por ahora, nadie ha demostrado que esto que las normas de los Parques estén por encima del Código de Circulación sea cierto. De hecho, y lo puse en un post anterior, lo más probable es que no sea cierto.

Las cosas no son porque uno lo diga o lo crea sino cuando uno lo demuestra. Y creernos las cosas a pies juntillas sin que pidamos que nos las demuestren es la mejor manera de que nos engañen.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Aisaac en Septiembre 20, 2019, 21:08:43 pm
Pues adelante.....  La verdad es que no se que norma esta por encima de otra.... Pero esa en question yo la respeto.... Y no soy mucho de cumplir normas, que conste.....
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 21, 2019, 17:33:30 pm
Cita de: urkomartinez en Septiembre 19, 2019, 23:30:00 pm...Además de que, estas "circumstancias ajenas", son perfectamente previsibles y evitables, hoy en día puedes ver la disponibilidad de refugios, campings y etceteras por internet, si tienes una avería te viene a buscar una grúa... A mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor. Pocos agentes rurales te van a perdonar la multa.
Entiendo todo tu post y me parece muy correcto. Como dije, no soy partidario de doblar la norma.
Pero deja que concrete que cuando me refiero a "circunstancias ajenas" (que lo son) no me refiero a excusas para contar para evitar la multa. Me refiero a que ni el legislador ni el sancionador pueden redactar pensando que el ciudadano lo llevará todo previsto, comprobará las plazas disponibles, no se perderá, tendrá teléfono movil y batería suficiente, incluso que tendrá assistencia en carretera.
Solo quería decir que legalmente no se puede exigir todo esto aunque fuera lo más sensato.

Cita de: barrancat en Septiembre 20, 2019, 17:36:38 pmEl problema es que, por ahora, nadie ha demostrado que esto que las normas de los Parques estén por encima del Código de Circulación sea cierto. De hecho, y lo puse en un post anterior, lo más probable es que no sea cierto.

Las cosas no son porque uno lo diga o lo crea sino cuando uno lo demuestra. Y creernos las cosas a pies juntillas sin que pidamos que nos las demuestren es la mejor manera de que nos engañen.
Cuando digo "creo" es porqué siempre hay lugar para el error, pero por lo que conozco de leyes la cosa va como comentaba. Obviamente la regulación del parque natural no está por encima de una ley estatal como el Reglamento General de Circulación, pero si que puede restringir lo que en el Reglamento estaría permitido.

Quiza se entienda mejor si nos vamos a los extremos. La ley suprema del ordenamiento jurídico es la Constituación, ninguna otra ley puede contradecirla. Pero la Constitución solo establece un marco general que luego desarrollan una infinidad de normas inferiores (leyes orgánicas, leyes, reales decretos, decretos ley, decretos, ordenanzas, etc).
En relación a lo que hablamos, pongamos el ejemplo de los limites de velocidad. La Constitución nada dice de las velocidades permitidas, o sea, según la ley suprema uno puede circular como quiera porqué no prohibe nada. Pero una ley inferior marca las velocidades permitidas y hay que respetarlas.
Por eso pienso que en el caso de la regulación del Parque Natural, que según el artículo que emanaba de la autoridad municipal, puede ser totalmente legal aunque nos parezca injusta.
En caso disentir supongo que el mecanismo es via recurso contra los expedientes sancionadores.

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: vitu101 en Septiembre 21, 2019, 20:39:53 pm
Hola

No se. Yo creo que hay que ser práctico... de los años que llevo furgoneteando (y cocheando ;D que ya son casi 10, siempre he asumido que ciertas zonas sensibles - parques nacionales - no permiten la pernocta. Y con dormir en el pueblo más cercano a la ruta que queríamos hacer lo hemos solucionado. En algunas situaciones queríamos dormir a pie de ruta, llegando de noche y madrugando para caminar. Sin problema como norma general, salvo en Huesca- valles occidentales. Solución: la siguiente vez nos hemos ido a pirineos en Francia,o a otra región montañosa en españa, que las hay a patadas. Todo el dinero que se podia haber quedado en esos valles, para los franceses.

Así que no me meto en el debate, soy agnóstico y a la vez pragmático. Voy donde me puedo gastar mi dinero a gusto y no me tocan las narices. Y no me complico en discutir si es mas legal o menos legal, porque derechos tenemos muchos, pero se han cometido tantos abusos que se puede llegar a entender ciertas prohibiciones... es mejor no complicarse la vida e ir donde nos quieran la verdad, y siempre respetando y a poder ser dando ejemplo
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 21, 2019, 20:57:07 pm
Cita de: Luixi en Septiembre 21, 2019, 17:33:30 pmObviamente la regulación del parque natural no está por encima de una ley estatal como el Reglamento General de Circulación, pero si que puede restringir lo que en el Reglamento estaría permitido.

Insisto que esto sería cierto sí, y solo sí, se tuvieran las competencias para hacerlo... y dudo mucho que los Parques Nacionales tengan competencias para regular nada que tenga que ver con el código de circulación. Si no pueden crear normas sobre esa cuestión, solo pueden organizar las cosas en función de lo que regula el CC.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Minion_vw en Septiembre 21, 2019, 21:35:52 pm
Buenas noches.

Es curioso , nosotros estuvimos en el camping de Espot hace un par de años, queríamos realizar la ruta "Carros de Foc" ,nos pareció indignante que circularán los "autobuses 4x4" por dentro del "Parque Natural" con toda la humareda negra y con gente "normal"dentro:dos piernas,dos brazos, cabeza y cuerpo entero(si tuviera alguien algún percance entiendo que suba y baje) pero gente "sana" ¿no puede mover las piernas que su cuerpo lo acompañará?.confuso1,bajo mi punto de vista también tendría que estar prohibido igual que la pernocta. ¿A caso para este tipo de vehículos no es un paraje natural y no "pueden circular" dentro como cualquier persona con vehículo que visita el parque?.
Desde ese día no tenemos pensado ir a ese preciso PN lleno de 4x4 circulando y transportando a gente para que se haga una dichosa foto en el lago y bajarse a la media hora porque no tienen cobertura en el móvil.

Estoy de acuerdo con la norma de no pernoctar para proteger el entorno , pero si luego las autoridades se pasan por el forro que pueden circular vehículos 4x4 pues no sé dónde están las normativas ,¿Las hacen a su gusto?
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 21, 2019, 21:52:41 pm
Cita de: Minion_vw en Septiembre 21, 2019, 21:35:52 pmEs curioso , nosotros estuvimos en el camping de Espot hace un par de años, queríamos realizar la ruta "Carros de Foc" ,nos pareció indignante que circularán los "autobuses 4x4" por dentro del "Parque Natural" con toda la humareda negra y con gente "normal"dentro:dos piernas,dos brazos, cabeza y cuerpo entero(si tuviera alguien algún percance entiendo que suba y baje) pero gente "sana" ¿no puede mover las piernas que su cuerpo lo acompañará?.confuso1,bajo mi punto de vista también tendría que estar prohibido igual que la pernocta. ¿A caso para este tipo de vehículos no es un paraje natural y no "pueden circular" dentro como cualquier persona con vehículo que visita el parque?.

Esta es la clave! Pasear en autobuses 4x4 sí da dinero a los lobbies locales y por eso se permite. Las autocaravanas y furgos en vez de dar dinero a los lobbies locales les quitan clientes potenciales y por eso no permiten pernoctar libremente.

No se permite o prohíbe con criterios medioambientales sino con criterios económicos y, en muchos casos, las administraciones públicas son las herramientas de esos lobbies económicos para utilizar las leyes y las normativas de manera "irregular" para obtener más beneficios.

Contra esto hay que luchar! Contra este tipo de abuso de poder que genera indefensión e injusticia. Si no quieren que nadie pernocte en el aparcamiento, que prohíban estacionar vehículos por la noche. Y si no quieren contaminación, que impidan llegar al parking en vehículo de motor. Pero no pueden escoger solo la parte que les interese para maximizar los beneficios.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Peter Pan VW en Septiembre 21, 2019, 22:15:32 pm
No estoy muy informado en leyes, pero, en los PN... No se puede aparcar desde el ocaso hasta el amanecer, ya no es pernocta, es que como tengas el coche estacionado te multan. Y es una ley estatal. Si bien es cierto que en las propiedades privadas que hay dentro de los mismos, que las hay, si puede haber vehículos. Igual que en costas.

Un saludo.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 22, 2019, 00:02:30 am
Cita de: Peter Pan VW en Septiembre 21, 2019, 22:15:32 pmNo estoy muy informado en leyes, pero, en los PN... No se puede aparcar desde el ocaso hasta el amanecer, ya no es pernocta, es que como tengas el coche estacionado te multan. Y es una ley estatal. Si bien es cierto que en las propiedades privadas que hay dentro de los mismos, que las hay, si puede haber vehículos. Igual que en costas.

Un saludo.

Pues me da que no hay ninguna ley general para los parques nacionales... si encuentras la parte de la ley que diga esto que comentas, avisa y lo revisamos entre todos!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 22, 2019, 05:18:19 am
Cita de: barrancat en Septiembre 21, 2019, 20:57:07 pmInsisto que esto sería cierto sí, y solo sí, se tuvieran las competencias para hacerlo... y dudo mucho que los Parques Nacionales tengan competencias para regular nada que tenga que ver con el código de circulación. Si no pueden crear normas sobre esa cuestión, solo pueden organizar las cosas en función de lo que regula el CC.
A ver, según el periodico que colgaron, quien regula es el municipio, que obviamente tiene competencias para la ordenación del tráfico.

Pero da igual, no hace falta saber quien regula y si tiene competencias. Quien normalmente denuncia son los agentes de la autoridad (rurales, forestales, policias...), y no son empleados del parque que trabajen de parte.
En la denuncia siempre indican el articulo de la ley en cuestión que recoge la infracción. Esa ley estará publicada en un diario oficial (BOE, en este caso el DOGC) donde ademas de publicidad se le da validez.

No quiere decir que la ley este bien hecha y no se pueda recurrir o inpugnar, pero base legal tiene.

Cita de: barrancat en Septiembre 21, 2019, 21:52:41 pmEsta es la clave! Pasear en autobuses 4x4 sí da dinero a los lobbies locales y por eso se permite. Las autocaravanas y furgos en vez de dar dinero a los lobbies locales les quitan clientes potenciales y por eso no permiten pernoctar libremente.

No se permite o prohíbe con criterios medioambientales sino con criterios económicos y, en muchos casos, las administraciones públicas son las herramientas de esos lobbies económicos para utilizar las leyes y las normativas de manera "irregular" para obtener más beneficios.

Contra esto hay que luchar! Contra este tipo de abuso de poder que genera indefensión e injusticia. Si no quieren que nadie pernocte en el aparcamiento, que prohíban estacionar vehículos por la noche. Y si no quieren contaminación, que impidan llegar al parking en vehículo de motor. Pero no pueden escoger solo la parte que les interese para maximizar los beneficios.

Totalmente de acuerdo

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Peter Pan VW en Septiembre 22, 2019, 10:06:13 am
Cita de: barrancat en Septiembre 22, 2019, 00:02:30 amPues me da que no hay ninguna ley general para los parques nacionales... si encuentras la parte de la ley que diga esto que comentas, avisa y lo revisamos entre todos!


https://www.miteco.gob.es/es/red-parques-nacionales/la-red/legislacion/legislacion-basica/default.aspx.


Un saludo.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 22, 2019, 16:12:59 pm
Cita de: Peter Pan VW en Septiembre 22, 2019, 10:06:13 amhttps://www.miteco.gob.es/es/red-parques-nacionales/la-red/legislacion/legislacion-basica/default.aspx.

Un buen comienzo. Cuando encuentres algo que diga que dentro del territorio del PN, la normativa del parque está por encima del Código de Circulación, podremos debatirlo.

De mientras, lo único que parece haber es algo que indica que el Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1)) está por encima de la normativa de cualquier Parque Nacional, tal y como se indica su artículo 1, de ámbito de aplicación:


Artículo 1 Ámbito de aplicación


1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html), los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 22, 2019, 16:24:19 pm
Cita de: Luixi en Septiembre 22, 2019, 05:18:19 amNo quiere decir que la ley este bien hecha y no se pueda recurrir o inpugnar, pero base legal tiene.

Lamentablemente, no todo lo que tiene aspecto legal tiene verdadera base legal pero eso es algo que solo saben interpretar de manera correcta los que dominan el derecho y solo lo pueden dictaminar los jueces. Hay una multitud de textos con aspecto legal que han caído por sentencias judiciales, y seguirán cayendo, precisamente por no tener una base legal. .factura

Cualquier día de estos a alguien motivado se le girará la cabeza, alguna administración pública se pasará de la ralla o algún colectivo se organizará (o más de una de ellas a la vez) y quizá caiga todo este castillo de naipes sobre el que se aguantan las prohibiciones en contra del turismo itinerante en vehículo vivienda. Yo espero verlo. .gafas
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: avaroa10 en Septiembre 22, 2019, 20:19:12 pm
O sea, que si dejo mi coche en banhs de tredos para hacer los carros de foc...me multan por tenerlo aparcado 5 dias seguidos porque estoy en la montaña de refugio en refugio? Venga ya..k se vayan a la m..
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Peter Pan VW en Septiembre 22, 2019, 20:34:23 pm
Cita de: barrancat en Septiembre 22, 2019, 16:12:59 pmUn buen comienzo. Cuando encuentres algo que diga que dentro del territorio del PN, la normativa del parque está por encima del Código de Circulación, podremos debatirlo.

De mientras, lo único que parece haber es algo que indica que el Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1)) está por encima de la normativa de cualquier Parque Nacional, tal y como se indica su artículo 1, de ámbito de aplicación:


Artículo 1 Ámbito de aplicación


1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html), los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


Se pueden debatir muchas cosas, la primera, que yo no he dicho que ley está por encima de otra. De leyes se bastante poco. Simplemente he enlazado a las normas, leyes, decretos.... Que hay específicas sobre PN.

Un saludo.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 22, 2019, 20:53:46 pm
Cita de: Peter Pan VW en Septiembre 22, 2019, 20:34:23 pmSe pueden debatir muchas cosas, la primera, que yo no he dicho que ley está por encima de otra. De leyes se bastante poco. Simplemente he enlazado a las normas, leyes, decretos.... Que hay específicas sobre PN.

Entonces no te he entendido bien. Pensaba que sí defendías esa postura y solo pedía información de la parte de la ley que justificaba esa postura.

Lo peor de todos estos temas es la desinformación general y que, a menudo, la gente (todos alguna vez) caemos en defender ideas "preconcebidas" o "tópicas" que hemos adquirido porque alguien que lo ha afirmado sin demostrar y nosotros nos lo hemos creído sin dudar. Eso nos mete en un estado de desinformación pero en el que nosotros creemos de veras que estamos informados y nos cuesta salir de ciertas posturas. Y, repitiendo argumentos que no están "demostrados" nos vamos desinformando los unos a los otros aunque sea con la mejor de las intenciones.

Creo que lo mejor para enfocar estos temas tan complejos, espesos y controvertidos es fundamentar siempre los argumentos con "pruebas" y pedir a los demás que "prueben" sus argumentos. Así, poco a poco, se puede ir separando el grano de la paja para acabar llegando a una conclusión cercana a lo verdadero.

Un saludo!
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 23, 2019, 08:59:33 am
Bueno, me parece una buena práctica poner en duda todo lo que no veamos claro, incluso lo que veamos claro. Para coincienciarse de hasta que punto tenemos ideas preconcebidas  que creemos firmes y no lo son, no hay nada como ver a los niños descubriendo o entiendiendo el mundo.

Pero si los ejemplos explicativos que te he citado y los textos legales que puedas encontrar no te satisfacen, por mi parte no puedo dar más. Quiero decir, para demostrarte que existe la fuerza de la gravedad solo puedo dejar caer objectos. No te sé explicar como es que una masa de materia genera una fuerza de atracción.

De todas formas repito que si no se está de acuerdo con una multa cualquiera se puede recurrir a varias instancias, incluyendo jueces como sería el contencioso administrativo o incluso el tribunal constitucional (si consideramos que la norma aplicada contradice la Constitución).
Por otro lado, contra la ley en cuestión (sin esperar a que se tramite ninguna multa) también caben recursos e inpugnaciones, pero ya hay que gastarse más dinero por lo que suelen estar en manos de associaciones de interesados más que de particulares.

La idea, siempre que hay actividad humana a regular, es encontrar un equilibrio entre las norman que protegen las libertades y las que las limitan para evitar perjuicios mayores. Por ello todo lo jurídico es un mundo líquido, en constante cambio, revisión, corrección y adaptación, aunque sea en un proceso muy lento. Ojala sepamos encontrar el equilibrio en este tema.

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 23, 2019, 10:23:47 am
Cita de: Luixi en Septiembre 23, 2019, 08:59:33 amPero si los ejemplos explicativos que te he citado y los textos legales que puedas encontrar no te satisfacen, por mi parte no puedo dar más. Quiero decir, para demostrarte que existe la fuerza de la gravedad solo puedo dejar caer objectos. No te sé explicar como es que una masa de materia genera una fuerza de atracción.

Ostras, quizá no haya entendido bien los ejemplos que has puesto pero yo los he visto como ejemplos abstractos, y no concretos, y hablando de competencias compartidas de administración local. En ningún caso he entendido que hablabas de un caso similar al que estamos tratando en el hilo.

Y más allá de lo que consideremos deseable en cuanto a las bondades de las regulaciones, el caso es que el Código de Circulación, según su ámbito de aplicación, tiene afectación "el todo el territorio español", en todo. No da pie a ninguna excepción. Y, por otro lado, nadie ha puesto ninguna normativa que indique que los PN tienen competencias para regular temas regulados en el citado código.

Por lo tanto, yo veo claro (con la información que tengo ahora) que los PN no tienen ningún poder legislativo para contradecir el Código de Circulación y, por extensión, tampoco para contradecir la Instrucción 08/v-74.

A ver si alguien encuentra información legal que lleve a conclusiones distintas.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 23, 2019, 11:19:02 am
Es que creo que tu percepción de como se relacionan las normas entre si es errónea. Ni el Parque Natural (que creo no emite ninguna norma) ni siquiera el Ayuntamiento del Municipio (que decían era la autoridad en el tema legislar en Aiguestortes), reforman o corrigen el Reglamento General de Circulación.
Lo único que hacen es concretar y restringir aún más. Y eso se puede hacer y se hace.
En el tema de la pernocta en espacios protegidos, veo más conflicto con derechos fundamentales en realación a la libertat deambulatoria (art. 19 de la Constitución) que con el RGC.

Como curiosidad el RGC también limita y restringe el derecho a la libertat deambulatoria. Pero es legal porqué lo hace con el objetivo de ordenar el tráfico. Personalmente entiendo que decir como deben circular los vehículos tiene que ver con proteger el derecho a la integridad física y a la vida (también el de la propiedad privada) derechos que están por encima de el de la libertat deambulatoria.

Pero da igual, que la norma que nos perjudica (aunque sea en base a proteger un bien común como el espacio natural) sea legal no significa que sea perfecta ni que no responda a intereses menos nobles.
Por ello te decía que estoy de acuerdo en lucharlo. En decir "vale, hay que proteger el espacio natural del incivismo pero hazlo mejor. La pernocta en si no es incivica, así que regula para proteger el entorno pero sin perjudicar a quien no sea incivico".

Esa lucha se hace con los mecanismos legales que decía (recursos, asociaciones, firmas, etc) y por otro lado no dejar de educarnos unos a otros (desde el cariño siempre) para reducir al máximo los motivos (o excusas) que llevan a limitar por ley nuestra forma de vivir.

Un abrazo,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 23, 2019, 16:39:22 pm
Cita de: undefinedEs que creo que tu percepción de como se relacionan las normas entre si es errónea.
Bueno, en eso pensamos parecido el uno del otro.

Cita de: undefinedNi el Parque Natural (que creo no emite ninguna norma) ni siquiera el Ayuntamiento del Municipio (que decían era la autoridad en el tema legislar en Aiguestortes), reforman o corrigen el Reglamento General de Circulación.
Lo único que hacen es concretar y restringir aún más. Y eso se puede hacer y se hace.
Fíjate que dices "Y eso se puede hacer y se hace", sin aportar ningun argumento, y te quedas tan ancho. Supongo que no pretenderás que el resto te creamos "porque tu lo dices", verdad?

Mira lo que dice el artículo 93 del Código General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#cpa93) sobre las ordenanzas municipales, que son las únicas disposiciones administrativas (normas) que pueden hacer los municipios.

Artículo 93 Ordenanzas municipales

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Por otro lado, si te lees la Instrucción 08/v/74 de la DGT, en especial el punto 3.1, verás qué argumentos legales dan para que una furgoneta o una autocaravana no pueda ser tratada de una manera discriminatoria respecto a resto de vehículos con medidas y pesos iguales.

Cita de: undefinedEn el tema de la pernocta en espacios protegidos, veo más conflicto con derechos fundamentales en realación a la libertat deambulatoria (art. 19 de la Constitución) que con el RGC.

Y en cuanto a este punto, es mucho más sencillo que eso y no hace falta irse por los cerros de Úbeda.

Suponiendo que un PN pueda prohibir la pernocta, solo podrían hacerlo por razones justificadas y razonadas, como es deber de cualquier Administración Pública porque existe una cosa que se llama la obligación de la motivación del acto administrativo. Este concepto es el que prohíbe a las AAPP que actúen con arbitrariedad.

En el caso del que se hablaba, el del PN de Aigüestortes, la prohibición de pernoctar es para todo el mundo que no esté alojado en uno de los refugios listados en el anejo 2, y yo ya mostré que había un caso de pernocta turística dentro del PN que no estaba en el listado de refugios. Y seguro que si busco más, encontraré otros casos.

En ese caso, quién quiera multar a alguien que pernocta en furgo o autocaravana, lo multa por pernoctar y no por "acampar". Y si se multa por pernoctar, también se debería multar a quiénes pernocten en ese lugar para la pernocta turística. Quizá el truco sea hacer una denuncia pública del caso del establecimiento turístico que hace que la gente pernocte dentro del PN, y los otros casos que se encuentren, y vemos qué pasa con la regulación anti-pernocta. Denunciar ahora que existe la administración electrónica y la ventanilla administrativa única es fácil, y las AAPP tienen la obligación de responder de manera motivada y en tiempo y forma. En caso de no hacerlo, hay vías para reclamarlo.

Te copio la parte en la que hablaba de esto:

Cita de: undefinedEl artículo 25.4 del Plan de Usos dice: "Se prohíbe la pernocta fuera de los refugios detallados en el anejo 2 de este plan, así como también la acampada y el vivac en todo el territorio del Parque Nacional y zona periférica de protección, incluidas las zonas de aparcamiento y, en general, de uso especial, a excepción de las zonas habilitadas a tal efecto en Estallos y Riumalo. Quedan exentos de la prohibición aquellas personas que dispongan de los permisos especiales de estada justificados para el estudio de investigación, gestión y control del medio ambiente".


Lo inmediato que se entiende al leer el redactado es que no se puede pernoctar en el vehículo pero lo que realmente está diciendo es que está prohibido pernoctar en cualquier lugar del Parque Nacional y zona periférica que no sean refugios habilitados, cosa que incluiría también las casas, masías o similares que pudiera haber en estas zonas.


Annex 2:

Refugis i cabanes:

Parc Nacional: 1. Refugi d'Estany Llong. (*),2. Refugi de la Centraleta. (*),3. Borda de Ramon.,4. Refugi guardes Aigüestortes.,5. Casa de l'Andorrà.,6. Cabana de Sant Esperit.,7. Refugi d'Amitges. (*),8. Refugi E. Mallafré. (*),9. Refugi J. M. Blanc. (*),10. Refugi Ventosa i Calvell. (*),11. Cabana de la Solaneta.,12. Xalet de l'Hidroelèctrica.,13. Cabana dels Pallers.,14. Xalet d'estany Negre.,15. Cabana del Portarró.,16. Cabana de Llebreta.,17. Cabana d'Amitges.

Zona perifèrica de protecció: 1. Refugi de Colomers. (*),2. Refugi de la Colomina. (*),3. Refugi dera Restanca. (*),4. Refugi de Saboredo. (*),5. Refugi bivac del Gerber. (*),6. Refugi del pla de la Font. (*),7. Refugi de Gerdar. (*),8. Refugi de Quatre Pins.,9. Cabana de les Cabanyeres.,10. Cabana de Sendrosa.,11. Cabana de la Borda de Pei.,12. Cabana de la Borda de Cassos.,13. Cabana de la Borda de Gaspar.,14. Cabana de la Montanyeta.,15. Cabana de Llubriqueto.,(*) Refugi amb ús públic de pernoctació.

Vayamos a inspeccionar la zona, y activamos las capas de "lugares protegidos -> Espacios naturales de protección especial" y el fondo de "imagen aérea", del mapa siguiente: https://www.instamaps.cat/visor.html?hl=ca&businessid=cccd2e4c3ced0afd5fa373b047338d53&id=45341204&title=PCC-INSPIRE&3D=false%238/42.5667146/0.8459208#17/42.56720/0.84645 (https://www.instamaps.cat/visor.html?hl=ca&businessid=cccd2e4c3ced0afd5fa373b047338d53&id=45341204&title=PCC-INSPIRE&3D=false%238/42.5667146/0.8459208#17/42.56720/0.84645) y veremos esto que muestro en las dos imágenes:

(http://www.mediafire.com/convkey/9f55/vutd3taek2p0gy0zg.jpg)

(http://www.mediafire.com/convkey/ad9c/la7ka4yqj9bmgyezg.jpg)

Las casetas que se ven, y que están dentro de la zona periférica de protección, corresponden al campamento de Toirigo (http://www.implica.org/#weeklyspecials) que permite la pernocta. Además, está publicitado también en páginas oficiales: https://www.miteco.gob.es/ca/red-parques-nacionales/nuestros-parques/aiguestortes/guia-visitante/toirigo.aspx. Y seguro que hay más lugares, como casas particulares o masías, que deben estar dentro de los límites del parque y en los que no parece estar prohibida la pernocta.


Un saludo,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 23, 2019, 22:33:46 pm
Jajaja, me ha gustado lo de que pensamos lo mismo el uno del otro. Supongo que si, sino no estaríamos debatiendo. Espero que al final alguien con "reconocida autoridad" nos lo pueda solucionar, porqué me voy dando cuenta que no te podré convencer, jajaja.

Respecto a lo de "creerme por que yo lo digo" para nada es mi intención, pero como llevo varios posts citando ejemplos no quería ser cansino. En mi opinion solo hace falta ver como normas inferiores prohiben lo que no está prohibido en las superiores, para ver que "se puede hacer y se hace". Restringir no es contradecir, ni anular. Eso no se puede. Puede ser confuso pero no insistiré porqué sospecho que nuestras discrepancias estarán aburriendo al personal, así que lo dejo en manos de esa "autoridad" que nos sacará de dudas.

Lo de la Intrucción 08/V-74 es eso que llevamos impreso en la furgo con más esperanza que certeza (sino no haría falta llevarla), pero creo que lo de la pernocta en el PN no discrimina por vehículos, sino por actividad.

Otra cosa, si denuncias los lugares de pernocta del PN que no están reglados, es más posible que les prohiban la actividad que que retoquen la norma.

Salut,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 24, 2019, 09:01:13 am
Cita de: Luixi en Septiembre 23, 2019, 22:33:46 pmEspero que al final alguien con "reconocida autoridad" nos lo pueda solucionar, porqué me voy dando cuenta que no te podré convencer, jajaja.

No, no me vas a convencer, y menos sin una argumentación de cariz jurídica que supere a la que he leído durante todos estos años.


Cita de: Luixi en Septiembre 23, 2019, 22:33:46 pmOtra cosa, si denuncias los lugares de pernocta del PN que no están reglados, es más posible que les prohiban la actividad que que retoquen la norma.

Esa es, precisamente, la idea. Cuando algunos integrantes del lobby turístico de la zona vean que sus intereses peligran quizá la cosa se mueva. Yo, de veras te lo digo, que si alguna vez me pusieran una multa ahí denunciaría todo lo que implicara la pernocta dentro del PN y que no fueran los refugios del anejo 2.


Por último, y quizá te sirva como algo que dice alguien con "reconocida autoridad" (al menos es un informe jurídico hecho por un letrado) lo que se dice en este informe jurídico (https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxhYWxhc2dhcmdvbGFzMnxneDo3NDM4YTQ3MjYwNDY3ODY5). Copio y pego la parte que habla de las competencias (o la falta de ellas) en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Lo he encontrado como texto en una web pero el texto es el mismo que el del PDF.




CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª- COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

La constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor;-Art. 149.1.21 CE-
En virtud de esta competencia exclusiva se aprueba mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriormente el RD 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley  sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial.

Igualmente y en lo que se refiere a la competencia en materia de trafico dentro  de los municipios ha de tenerse en cuenta el Art. 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985 de 2 de abril que establece

"El municipio ejercerá, en todo, caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

b)    Ordenación del trafico de vehículos y personas en las vías urbanas."

Dos son principalmente los artículos del RDL 339/1990 de 2 de Marzo que inciden directamente en la ordenanza municipal como instrumento de regulación del estacionamiento dentro del municipio y la finalidad que tal regulación debe perseguir.

Así el Art. 7.b) señala:
Se atribuyen a los municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
"La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el  uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social "

En idéntico sentido el Art. 38.4 establece:
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de  título  que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Se trata de una delegación de competencias en materia de tráfico dentro de su término territorial sin que ello signifique como ha señalado el Tribunal Supremo que con ello se delega la posibilidad de establecer como sancionables nuevas conductas por parte de los Ayuntamientos ya que "que ni el artículo 25 de la LBRL ni el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90 suministran base normativa, habilitadora del artículo  7 de la Ordenanza recurrida, por cuanto se limitan a establecer la competencia de los Municipios en materia de ordenación del tráfico, sin tipificar infracción alguna o determinar su sanción. Tampoco el artículo 38-4 proporciona esta base normativa,  pues dicho precepto establecía en su inicial redacción (que es la relevante a efectos del presente recurso) que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo". Se trata, por tanto, de una norma atributiva de competencias a los municipios a través de su instrumento normativo característico, la Ordenanza municipal, pero no hay en ella el menor atisbo de tipificación de ilícitos administrativos. (STS Sala de lo Contencioso, Sección 7, de fecha 16 de Noviembre de 2001 en el Recurso 7679/1997, Fundamento de Derecho QUINTO)

El ejercicio de la competencia en materia de tráfico en los municipios, debe realizarse de conformidad con el Art. 25.2 de la Ley de Bases en los términos de la legislación del Estado, por ser éste el titular exclusivo de la competencia delegada.

Tanto el Art. 7.b, como el Art. 38.4 del RDL 339/1990 de 2 de Marzo acotan y delimitan la potestad discrecional genérica de los Municipios en la regulación del trafico dentro de sus términos municipales estableciendo por una parte la norma jurídica mediante la cual se debe regular el régimen de parada y estacionamiento, dentro de los municipios - ordenanza municipal-; y por otra el fin que dicha regulación debe perseguir "la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del trafico rodado....." así como "... evitar el entorpecimiento del trafico.."

En principio debe aceptarse que la ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Santander cumple con la exigencia legal en cuanto al rango normativo necesario para la ordenación del régimen de parada y estacionamiento dentro del municipio.

Cuestión distinta es si mediante la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal se cumple con los concretos objetivos fijados por el RDL 339/1990 y si tal prohibición tiene la suficiente cobertura legal.

El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente."

Ésta y otras definiciones de vehículos - como ha señalado la Dirección General de Trafico mediante la Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008- son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor  y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad."

Esta definición, a efectos de la Reglamentación sobre tráfico y seguridad vial de la autocaravana como vehículo que presenta determinadas características por su equipamiento y finalidad, no supone que pueda realizarse por parte de los Ayuntamientos una regulación específica y diferente en cuanto al régimen general de parada y estacionamiento al establecido en las normas estatales.

En cuanto al régimen general de parada y estacionamiento establecido en el artículo Art. 39.1 y 2 del RDL 339/1990 de 2 de Marzo no se contiene diferencia alguna entre las autocaravanas y el resto de vehículos que circulan por las carreteras.

1.  Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a)      En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b)    En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c)      En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d)    En las intersecciones y en sus proximidades.
e)    Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f)    En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g)    En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h)    En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas
i)    En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j)    En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

2)  Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a)    En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibido la parada.
b)        En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c)    En zonas señalizadas para carga y descarga.
d)    En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e)    Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.

En este sentido la Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008 de la DGT ya citada, señala respecto al estacionamiento de las autocaravanas "Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos."

Ex abundantia ha de indicarse que ni en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ni en el anexo I - que regula el catalogo oficial de señales de  circulación- del RD 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación se contiene señalización alguna que haga referencia expresa a las autocaravanas, que permitiera establecer algún tipo de diferenciación frente al resto de los vehículos.

A efectos meramente didácticos y conforme al RD 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial puede indicarse que una autocaravanas estaría afectada por las restricciones de paso de carácter general establecidas en el artículo 152: R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos; R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos; R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor; R-103; Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.; R-104. Entrada prohibida a motocicletas; R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
Una autocaravana no se vería afectada sin embargo por, las limitaciones establecidas en las señales con nomenclaturas R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa; R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. R-108: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial; R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua; R-
111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas; R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

También las autocaravanas podrían verse afectadas por el contenido del artículo 153, en cuanto a la limitación de masa Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada señal R-201; R-202. Limitación de masa por eje. Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad  de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal; R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos  cuya  longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada; R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Del análisis de los preceptos señalados puede razonablemente inferirse que las Ordenanzas municipales podrían en aplicación de la legislación en materia de trafico y seguridad vial del Estado establecer limitaciones o restricciones a el estacionamiento y la circulación, en determinadas zonas del municipio, a unos concretos tipos de vehículos por su MMA, por su carga, altura, etc., pero no en todo el municipio y ello porque tal prohibición de facto supone la exclusión del uso de una parte del demanio público como son las calles.

Igualmente las autocaravanas estarían sometidas, como cualquier otro vehículo, al régimen general de prohibición de estacionamiento en aquellos lugares donde los Ayuntamientos consideren que existen motivos razonables para establecer o limitar el derecho de estacionamiento y correlativamente el uso del demanio público, por causas ajenas al trafico, como pudiera ser motivos de seguridad - embajadas, consulados, ministerios etc.- u otros similares, pero siempre en garantía del interés general, que de ningún modo supongan una discriminación carente de razonabilidad y por tanto arbitraria.
En este sentido la STS de 30 de Junio de 1987, Sala de lo Contencioso señala: ".... cuyo uso general no se impide con la prohibición de aparcar vehículos en
un lugar determinado; prohibición que no puede establecerse sin causa justificada ni con unas excepciones a favor de algunas personas por razón de sus circunstancias personales que no guarden relación con el interés público general que en este caso demanda la seguridad de un edificio oficial y la actividad que en él se desarrolla"

El legislador estatal determina en el Art. 7.b) del RDL 339/1990 de 2 de Marzo el objeto a perseguir mediante la ordenanza municipal en materia de estacionamiento al señalar que irá dirigida a hacer "compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y  con el uso peatonal de las calles,..."

Como bien señala el precepto citado lo que ha de conseguirse es la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios de la vía publica y no la exclusión de unos en beneficio de otros sin que exista causa razonable que la ampare, como ha señalado el Tribunal Supremo: "Para precisar el ámbito de aplicabilidad de  tal medida, el propio artículo 7, en su apartado b), nos proporciona un criterio claro: la regulación de los usos de las vías urbanas ha de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios (a subrayar "equitativa distribución" y "todos" los usuarios) con la necesaria fluidez del tráfico rodado" STS, de veinticinco de Noviembre de dos mil Sala de lo Contencioso, Sección segunda, Recurso 576/1995

La prohibición de estacionamiento a las autocaravanas con respecto a otro tipo de vehículos de similares características técnicas en cuanto a la carga, MMA, peso por eje, etc., supone una discriminación prohibida por Art. 14 de la Constitución pues  carece de una justificación objetiva y razonable.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 59/2008, FJ5) el principio de igualdad del art. 14 CE De acuerdo con nuestra doctrina sobre el art. 14 CE, sintetizada en la STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4, y recogida posteriormente, entre otras muchas, en las SSTC 39/2002, de 14 de febrero, FJ 4; 214/2006, de 3 de julio, FJ 2; 3/2007, de 15 de enero, FJ 2, y 233/2007, de 5 de noviembre, FJ 5, dicho precepto constitucional acoge dos contenidos diferenciados: el principio de igualdad y las prohibiciones de discriminación. Así, cabe contemplar "en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no  resulten, en todo caso, desproporcionadas" (STC 200/2001, FJ 4). En palabras conclusivas de la STC 222/1992, de 11 de diciembre, "los condicionamientos y límites que, en virtud del principio de igualdad, pesan sobre el legislador se cifran en una triple exigencia, pues las diferenciaciones normativas habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y legítimo, tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con tal finalidad y deberán, por último, no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías derechos, obligaciones o cualesquiera otras situaciones jurídicas subjetivas" (FJ 6;  también SSTC 155/1998, de 13 de julio, FJ 3; 180/2001, de 17 de septiembre, FJ 3).

Partiendo de la prohibición general que se establece para todas las autocaravanas con independencia de sus características técnicas concretas, lo cual supone como ya se ha indicado una ilegal discriminación, ha de advertirse, como además el art. 22.4 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Santander contradice directamente a la ley al no establecer excepciones a esa prohibición cuando los conductores son personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, lo cual frente al mandato legal ex art. 7.b) del RDL 339/1990 de 2 de Marzo supone un verdadero freno a su integración social.

En cuanto a la competencia para sancionar en materia de tráfico dentro del municipio, esta corresponde de conformidad con el Art. 68. 4 del RDL 339/1990 a los  a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.





Un saludo,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: Luixi en Septiembre 24, 2019, 09:41:14 am
Me sirve el informe jurídico. Acredita que los municipios pueden regular sobre  leyes de rango superior, que es lo vengo defendiendo.

No he dicho en ningún momento que la regulación del PN sea una norma bien hecha, que no se pueda inpugnar. He estado diciendo que lo que ese informe jurídico reza y que por tanto tiene base legal. Sino no saldría publicada en Diario Oficial, no estaría en vigor y los Agentes de la Autoridad no denunciarían en virtud de sus preceptos.

Pero repito, que esté en vigor no significa que esté bien hecha. Por lo que este debate tiene mucho sentido y el siguiente paso sería hacerla examinar por abogados especialistas y si hay "causa" llevar la ley a los tribunales. Pero todo eso ya vale pasta.

Como último comentario (creo que ya nada puedo aportar al hilo) me permitiré un offtopic y diré que cogiendo prespectiva me parece muy, pero que muy lamentable que estemos atrapados en esta telaraña normativa que, en esos despachos, llega a rizarse hasta desconectarse totalmente de la realidad, dando resultados como el de llegar a prohibir dormir en la naturaleza. ¡Por el amor de Dios! A uno le cogen ganas de largarse a otro lado menos "civilizado" (o menos masificado) y recuperar libertades esenciales para el espíritu.

Salut i sort,
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 24, 2019, 09:56:56 am

Cita de: Luixi en Septiembre 24, 2019, 09:41:14 amMe sirve el informe jurídico. Acredita que los municipios pueden regular sobre  leyes de rango superior, que es lo vengo defendiendo.

El informe jurídico no dice eso sino todo lo contrario.
Título: Re:Pernoctar en espacios protegidos
Publicado por: barrancat en Septiembre 24, 2019, 09:59:28 am
Cita de: Luixi en Septiembre 24, 2019, 09:41:14 amComo último comentario (creo que ya nada puedo aportar al hilo) me permitiré un offtopic y diré que cogiendo prespectiva me parece muy, pero que muy lamentable que estemos atrapados en esta telaraña normativa que, en esos despachos, llega a rizarse hasta desconectarse totalmente de la realidad, dando resultados como el de llegar a prohibir dormir en la naturaleza. ¡Por el amor de Dios! A uno le cogen ganas de largarse a otro lado menos "civilizado" (o menos masificado) y recuperar libertades esenciales para el espíritu.

Eso hago yo siempre que puedo... me largo tan lejos como puedo para volver a vivir lo que vivía hace años: la libertad.