Separador de carga ¿si o no?

Iniciado por Miky90, Febrero 16, 2020, 11:15:47 am

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Separador  de carga¿ si o no?

Si
8 (34.8%)
No
15 (65.2%)

Total de votos: 22

Chinochano

Vaya! esto me pasa,como siempre, por no leer. He votado sí pensando en que te referías al separador de carga de las baterías , je, je, je...
Viatge a Itaca

juanc

yo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla

furgoroy

Cita de: juanc en Febrero 27, 2020, 15:05:38 pmyo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla

+1, yo tambien he votado que si, yo tengo medio separador y 3 asientos delante y me parece muy cómodo, sobre todo por el hecho de poder llevar tres personas delante o ir dos con el perro delante.

Ami sinceramente me gusta tener separadas la zona de conducción y la de dormir, llamame raro .meparto .meparto , te da mas seguridad en caso de accidente con el tema de los muebles y tienes toda la luz de delante, en caso de lluvia, bueno te mojas un poquito al ir atras pero bueno

MaeLo

Cita de: juanc en Febrero 27, 2020, 15:05:38 pmyo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla
Yo tengo 3 asientos delante, y echando el de conductor hacia el volante puedo pasar por el hueco.

eufecio

Pues yo tambien tengo 3 asientos delante y gano mucho sitio quitando el separador,sobre todo por accesibilidad , dejo las maletas y la despensa de la comida delante para dormir, yo quito los reposacabezas normalmente y mas sitio aun

Mi separador era de reja, lo utilizaba para colgar cosas,pero mucho mejor sin el
Normalmente viajo con mi bici dentro ,asique todo sitio es bueno

Otra cosa es la facilidad de robo, tengo alarma, pero si rompiesen la ventana delantera podrian acceder a la parte trasera y abrir el porton tan tranquilamente, si voy con cosas normalmente pongo todos los oscurecedores para que no se vea lo que hay dentro

+gvr

Cita de: ivanynoelia en Febrero 17, 2020, 00:54:15 amBuenas noches, esta es la primera vez que escribo. Sobre este tema solo puedo aportar lo que supone para el Reglamento General de Vehículos y su control en nuestras carreteras por quien corresponde. En primer lugar debemos saber la categorización del vehículo, si es vehículo furgón, mixto o como en mi caso turismo para saber si la separación de la carga deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria. Si el vehículo es furgón o mixto y se transporta en la parte trasera cualquier mercancía (aquí incluimos todo, desde muebles de nuestra camper, los que transportemos haciendo una mudanza, las cajas de plástico donde llevamos los apaños de cocina...)debemos obligatoriamente llevarla instalada de forma eficaz. Sin embargo cuando la catalogación es de turismo deja de ser necesaria. La infracción por no llevarla son 200€, 100€ por pronto pago, así que mientras en la ficha técnica lo ponga... yo la llevaría. Un saludo.

Esto no es exactamente así.
El separador de carga, dispositivo de retención, rejilla de carga, mampara... o como se le quiera llamar se regula en el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:

ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO

Afecta a todos los vehículo que cumplan la condición subrayada.

2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.

No tiene que ver con llevar mercancía, tiene que ver con llevar cualquier cosa y la cual se tiene que asegurar para no comprometer la estabilidad del vehículo y la seguridad de los pasajeros.

El problema de este anexo es que atribuye al asiento una capacidad de retener la carga. Cierto es que si tiene algo de capacidad pero no todos los asientos cumplen ese requisito y existen ciertas lagunas.

Si está claro en el caso de los N1:

3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.

que motivó que saliesen de fábrica directamente con los separadores aun no siendo una oblegación para los fabricantes.

El resto de vehículos afectados por esta circunstancia de transportar carga y pasajeros en el mismo habitáculo tienen una aplicación difusa por esa aplicación del separador parcial opcional y condicionado al hecho de que la carga sobrepase la linea de los respaldos de los asientos.

La realidad presenta unas necesidades muy distintas a lo regulado.

La T4, T5, T6, Vitos y similares no existe de fabrica separadores parciales, solo totales por la cantidad elevada de configuraciones de asientos por cuanto muchas de ellas no presentan una fila de asientos completa (filas traseras de asientos 2 plazas donde caben una bancada de 3, por ejemplo).

Los turismos familares, as antiguas Bernilgo y de similares tamaños con asientos traseros corridos ofrecen separadores parciales porque, aún en un uso privado y particular, puedes necesitar separar completamente la zona del equipaje de la de pasajeros. Uno puede llevar con toda la legalidad de mundo, sin sobrepasar el peso sobre el eje trasero, maletas hasta el techo por ejemplo...

En los vehículos camper, sobre todos lo que se realizan transformando un N1, presentan el problema de que lo que antes era la zona de carga desaparece pero no la necesidad de disponer capacidad de transportar cosas.
En manual de reformas concreta que el vehículo reformado tiene que seguir cumpliendo el Reglamento General de Vehículos y este especifica, en el mismo anexo VI, que la zona de carga/maletero, tiene que cumplir el artículo 3.1. del anexo y pocos lo cumplen. Muchas veces se suprimen los puntos de amarre y en otros no existen los suficientes porque la distribución antigua no se corresponde con la nueva, y la instalación de puntos de amarre nuevo se torna complicado por cuanto que precisan de pruebas dinámicas.
Un gran problema por cuanto que hay que asegurar el equipaje y el "equipaje vacacional" que no son maletas, no hay como y no por ello se deja de hacer.

Hay ITVs que directamente no dejan desintalar los separadores de carga.
Hay separadores de carga que no son desintalables por cuanto son parte de la carrocería.

Particularmente soy partidario de dejar. En ello influye el hecho de que mi T4 le doy un uso mayoritario de trabajo y ya no me acostumbro a ir sin la rejilla; de hecho desde que la puse me da un cierto reparo si tuviese que circular sin ella.

Entiendo que para muchos es un elemento prescindible y que se gana habitabilidad sin ella... pero si el vehículo no permite asegurar la carga para mi es una temeridad.

De hecho existen para las Multivan:

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=308153.0


Primastar, Vivaro, Traffic
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=288125.0

Mi voto es dejar el separador, claro  ;)
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

diablopery

Marzo 03, 2020, 22:47:24 pm #21 Ultima modificación: Marzo 03, 2020, 22:52:41 pm por diablopery
Cita de: +gvr en Marzo 01, 2020, 20:53:05 pmEsto no es exactamente así.
El separador de carga, dispositivo de retención, rejilla de carga, mampara... o como se le quiera llamar se regula en el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:

ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO

Afecta a todos los vehículo que cumplan la condición subrayada.

2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.

No tiene que ver con llevar mercancía, tiene que ver con llevar cualquier cosa y la cual se tiene que asegurar para no comprometer la estabilidad del vehículo y la seguridad de los pasajeros.

El problema de este anexo es que atribuye al asiento una capacidad de retener la carga. Cierto es que si tiene algo de capacidad pero no todos los asientos cumplen ese requisito y existen ciertas lagunas.

Si está claro en el caso de los N1:

3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.

que motivó que saliesen de fábrica directamente con los separadores aun no siendo una oblegación para los fabricantes.

El resto de vehículos afectados por esta circunstancia de transportar carga y pasajeros en el mismo habitáculo tienen una aplicación difusa por esa aplicación del separador parcial opcional y condicionado al hecho de que la carga sobrepase la linea de los respaldos de los asientos.

La realidad presenta unas necesidades muy distintas a lo regulado.

La T4, T5, T6, Vitos y similares no existe de fabrica separadores parciales, solo totales por la cantidad elevada de configuraciones de asientos por cuanto muchas de ellas no presentan una fila de asientos completa (filas traseras de asientos 2 plazas donde caben una bancada de 3, por ejemplo).

Los turismos familares, as antiguas Bernilgo y de similares tamaños con asientos traseros corridos ofrecen separadores parciales porque, aún en un uso privado y particular, puedes necesitar separar completamente la zona del equipaje de la de pasajeros. Uno puede llevar con toda la legalidad de mundo, sin sobrepasar el peso sobre el eje trasero, maletas hasta el techo por ejemplo...

En los vehículos camper, sobre todos lo que se realizan transformando un N1, presentan el problema de que lo que antes era la zona de carga desaparece pero no la necesidad de disponer capacidad de transportar cosas.
En manual de reformas concreta que el vehículo reformado tiene que seguir cumpliendo el Reglamento General de Vehículos y este especifica, en el mismo anexo VI, que la zona de carga/maletero, tiene que cumplir el artículo 3.1. del anexo y pocos lo cumplen. Muchas veces se suprimen los puntos de amarre y en otros no existen los suficientes porque la distribución antigua no se corresponde con la nueva, y la instalación de puntos de amarre nuevo se torna complicado por cuanto que precisan de pruebas dinámicas.
Un gran problema por cuanto que hay que asegurar el equipaje y el "equipaje vacacional" que no son maletas, no hay como y no por ello se deja de hacer.

Hay ITVs que directamente no dejan desintalar los separadores de carga.
Hay separadores de carga que no son desintalables por cuanto son parte de la carrocería.

Particularmente soy partidario de dejar. En ello influye el hecho de que mi T4 le doy un uso mayoritario de trabajo y ya no me acostumbro a ir sin la rejilla; de hecho desde que la puse me da un cierto reparo si tuviese que circular sin ella.

Entiendo que para muchos es un elemento prescindible y que se gana habitabilidad sin ella... pero si el vehículo no permite asegurar la carga para mi es una temeridad.

De hecho existen para las Multivan:

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=308153.0


Primastar, Vivaro, Traffic
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=288125.0

Mi voto es dejar el separador, claro  ;)


yo he montado esto en una m1, y ya me han dicho en la itv, que no es legal,y eso que no es fijo y se puede poner detras de la delantera y detrasde la del medio, con pegatina de ensayo

+gvr

Cita de: diablopery en Marzo 03, 2020, 22:47:24 pmyo he montado esto en una m1, y ya me han dicho en la itv, que no es legal,y eso que no es fijo y se puede poner detras de la delantera y detrasde la del medio, con pegatina de ensayo


Que furgo es?
Es la original de la marca? Si es original y esta anclada donde dice el fabricante: 3.2.3 del anexo VI de RGV.
Si no es la original y/o está fijada no como marca el fabricante se requieren ensayos...

3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.

3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.

3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.

3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

diablopery

Marzo 04, 2020, 07:39:40 am #23 Ultima modificación: Marzo 04, 2020, 07:54:13 am por diablopery
Cita de: +gvr en Marzo 03, 2020, 23:07:38 pmQue furgo es?
Es la original de la marca? Si es original y esta anclada donde dice el fabricante: 3.2.3 del anexo VI de RGV.
Si no es la original y/o está fijada no como marca el fabricante se requieren ensayos...

3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.

3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.

3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.

3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.



en mi caso es transit custom mixta M1, y la separadora de carga tiene su pegatina de ensayos

segun ellos para homologar tiene que ir fijada a modo fijo o delante o atras, pero siempre fija en ese sitio(no es una opcion valida para mi por circunstancias de curro)

los anclajes son en hembras roscadas provistos de fabricante menos los del suelo, que son en el revestimiento plastico del suelo(no en la chapa)

una dudilla como se puede saber cual es el sitio de anclaje que prevee el fabricante?

+gvr

Cita de: diablopery en Marzo 04, 2020, 07:39:40 amen mi caso es transit custom mixta M1, y la separadora de carga tiene su pegatina de ensayos

segun ellos para homologar tiene que ir fijada a modo fijo o delante o atras, pero siempre fija en ese sitio(no es una opcion valida para mi por circunstancias de curro)

los anclajes son en hembras roscadas provistos de fabricante menos los del suelo, que son en el revestimiento plastico del suelo(no en la chapa)

una dudilla como se puede saber cual es el sitio de anclaje que prevee el fabricante?

Pues instalando la original. Desconozco otro método ya que el informe de la homologación de la furgo es de la Ford y no te lo va a dar.
Mirando fotos de catálogo también pudes ver.
Lo que si es claro es que sale de fabrica con ellos y a veces coinciden con los cinturones.

En un N1 tampoco tiene sentido hablar de legalizar pero en un M1 es impensable. El anexo te permite instalarlo y si no llevas nada que supere la altura de los asientos no te obliga a no llevarlo montado... El mixto, dado que puedes confugurar el volumen de carga, lleva implícito el poder mover el separador. Otra cosa es que sea el mismo separador en las distintas posiciones.

Que argumentos te dieron?
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

diablopery

Cita de: +gvr en Marzo 04, 2020, 09:24:00 amPues instalando la original. Desconozco otro método ya que el informe de la homologación de la furgo es de la Ford y no te lo va a dar.
Mirando fotos de catálogo también pudes ver.
Lo que si es claro es que sale de fabrica con ellos y a veces coinciden con los cinturones.

En un N1 tampoco tiene sentido hablar de legalizar pero en un M1 es impensable. El anexo te permite instalarlo y si no llevas nada que supere la altura de los asientos no te obliga a no llevarlo montado... El mixto, dado que puedes confugurar el volumen de carga, lleva implícito el poder mover el separador. Otra cosa es que sea el mismo separador en las distintas posiciones.

Que argumentos te dieron?


pues en resumen que todo lo que se hace hay que pasar por caja hablando claro, eso es lo que me dijo

que no podemos hacer nada sino hay proyectos de homologacion

+gvr

Cita de: diablopery en Marzo 11, 2020, 06:57:05 ampues en resumen que todo lo que se hace hay que pasar por caja hablando claro, eso es lo que me dijo

que no podemos hacer nada sino hay proyectos de homologacion

Pero en una mixta adaptable no se legaliza esta instalación porque es un elemento removible.
Llevo años cun una rejilla de separación equivalente a la tuya en  mi T4 y pasando la Itv sin problema. Tengo cita para hoy mismo...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Como es lógico, ITV superada con éxito con la rejilla separadora instalada  ;D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

diablopery

Cita de: +gvr en Marzo 11, 2020, 12:12:52 pmPero en una mixta adaptable no se legaliza esta instalación porque es un elemento removible.
Llevo años cun una rejilla de separación equivalente a la tuya en  mi T4 y pasando la Itv sin problema. Tengo cita para hoy mismo...

buenos dias

como no quiero tener problemas,voy a llevar imprimido todo lo que este en mis manos para no tener problemas, mas que nada con trafico, que articulos me puedo imprimir?

muchas gracias por la info, he coincidido contigo en varios hilos con este tema y estas muy puesto al dia

+gvr

Marzo 14, 2020, 13:10:20 pm #29 Ultima modificación: Marzo 14, 2020, 13:16:23 pm por +gvr
Pues tranquilo, que no tendrás problemas:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
ANEXO I
Conceptos básicos

y

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones

Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.


ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO

2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.


Si tu volumen de carga no es fijo, como en el caso de un furgón, sino que es configurable según tu necesidad puntual y por eso al fabricante de un mixto adaptable se le exigen que provea y ensaye los la preinstalación o lod distintos puntos de anclaje de los dispositivos de retención de la carga (tienes argollas de amarre??), según:

Anexo VI del RGV
4. Descripción de los ensayos
4.2 Anclajes para dispositivos de retención.
...
Alternativamente a este ensayo se pueden hacer los ensayos según los apartados 4.3 y 4.4.



Cuestión de circulación, Guardia Civil y Reglamento General de Circulación:

-No existe multa alguna por llevar un dispositivo de retención (separador/rejilla) puesto ya que no existe tal cuestión en el codificado de infracciones. Obviamente si existe para el caso contrario y se multa en el caso de que exista carga y no exista separador

-A pesar de no existir en el codificado de multas, el agente te puede multar a su criterio pero con argumento y te puede pasar que te multen, equivocadamente, por reforma de importasncia sin legalizar. Es absurdo pero puede pasar, y si pasase no te preocupes que tienes garantizado ganar. Este es el caso https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=233516.15

-Colocas el separadador para cumplir el Regalmento General de Circulación:

Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.


Inspección Técnica de Vehículos:

Imaxino que te dicen que es reforma por esto:
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.21)Carrocería

DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M
8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos



INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor
para vehículos taxi o policía; separadores frontales o laterales, entre otras.
Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.


...pero esto es para M1 cuando se instalan entre asientos y para seguír usando todos.

No es el caso de un mixto adaptable ya que la separación es configurable a voluntad y exigible solo si se lleva carga.[/b]
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0