Problema con impuesto circulación como mixto adaptable.

Iniciado por Ipanema, Mayo 24, 2023, 19:49:39 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Carmen ·HiruKa·

Cita de: ELSERGIO en Junio 01, 2023, 17:39:29 pmsi señora, y 120 eurazos por el ibiza... .suda


Aquí en Navarra son un poco más careros, pero totalmente asumible... yo 74.- euros en mi ayuntamiento. Por ser autocaravana y no exceder de 850 kgs de MMA. Porque si fuera por caballos fiscales, con 14 y pico pagaría como tú con el Ibiza....

Y con el Pikatxu me salvo también. No llega a los 11,99, que lo estoy mirando en la ficha técnica!
Colabora con la compra del "CALENDARIO FURGOVW-2024"
Ayúdanos a mantener el foro gratuito y abierto al mundo

karpintxiki

Cita de: CAMPERVOY en Junio 01, 2023, 12:10:56 pmkarpin,
     quieres decir que si no notificas el cambio al ayuntamiento, éste no tiene posibilidad de conocer el cambio de categoría del vehículo?
Un saludo,
Anton
Yo lo cambié en la ITV de mixto adaptable a turismo y pensaba que con esonestaba todo hecho. Pero un dia me dio por ir a pedir la pegatina de la OTA y no me la dieron porque a ellos les figura como mixto aún. Después me enteré que había que ir a tráfico, por supuesto pagar, para que te lo pongan ya s todos los efectos como turismo

CAMPERVOY

Gracias por la aclaración,
           pero entonces, entiendo que las limitaciones que tienes de velocidad y tal siguen siendo las de mixto adaptable, al no estar actualizados los datos en tráfico.
Un saludo,
Anton

CIMA

Cita de: Ipanema en Mayo 24, 2023, 21:01:52 pmPues sí y no. Muy bien apuntado, ya no les puedo reclamar el pago del año pasado (90€, adiós para siempre), no esta la fecha, pero por lo visto eran 7 días antes de que yo reclamara cuando caducaba >:( . pero del actual y siguientes me lo dejan tal y como está ya , entiendo, ya que indican que está bien aplicada la clasificación.
Pues no se que decirte, yo creo que el plazo para reclamar es el de cuatro años que prevé el artículo 66 de la Ley General Tributaria para ejercer el derecho a solicitar la devolución de algún impuesto que se haya ingresado indebidamente, respecto del resto opino como dice Elsergio, que no deberían tener en cuenta las plazas, he visto la consulta no vinculante de la Dirección General de Tributos que menciona hucolfer (el enlace, por si quieres verla: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas )y, por lo que veo cada Ayuntamiento hace lo que le parece, porque tengo una primastar catalogada como vehículo mixto con seis plazas (más del 50% del máximo legal de nueve excluido el conductor) y, como tiene menos de 1.000 kg de carga útil, pago 50€. de impuesto de circulación, me da la impresión de que como los furgones-vivienda no tienen un espacio destinado a personas y otro a carga (de hecho yo creo que no encuadran totalmente ni en la categoría de camiones ni de turismos - aunque en el caso de una california tal vez tanga mas de turismo que de camión-) les aplican la categoría de camión, que es a la que mas se aproximan, en todo caso yo lo pelearía porque es algo que no sólo te afecta ahora, sino para siempre (que continúes residiendo en ese Ayuntamiento).
PARTICIPA EN LA C.C. DEL CALENDARIO FURGOVW 2024
Colabora en mantener el foro libre de publicidad y gratuito