Sant Pol de Mar (Barcelona) - Prohibición de circular

Iniciado por aluvi, Septiembre 04, 2023, 09:52:14 am

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aluvi

Hola. Este agosto pasé por Sant Pol de Mar (Barcelona) y me encontré esta señal de prohibición de circular al intentar entrar al pueblo, una vez que te sales de la carretera nacional N-II:



El pueblo es pequeño con calles estrechas, y podría resultar lógico restringir el tráfico, pero quizás lo correcto sería hacerlo por dimensiones, pesos,...; y no por el uso del vehículo (autocaravanas) como el que ponen en la señal.

Me pregunto si esta señal es legal. Saludos,


koskolva (a.k.a. mandril)

De las 4 señales que hay en ese cartel solo es legal una, la R-106, prohibición de entrada a vehículos que transporten mercancías (camiones, furgones, etc.)



https://xn--sealesdetrafico-zqb.com/prohibicion/
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

Paco1

Lo cual no deja de ser curioso... Si prohíben el tte de mercancías, como abastecen los comercios? Al final, el político de turno lo que quiere es una señal de "Aquí se hace lo que yo diga". Pero no las venden en Amazon y se inventan estas.

hollister

Señales no previstas en el catalogo oficial de señales (busca en el boe el reglamento general de circulación) y contrarias a la instrucción PROT 2023/14. Encima ese "A TOT EL MUNICIPI" que chirría mucho (donde hay calle estrechas vale poner limitaciones, pero "A TOT EL MUNICIPI" decididamente no).

Por otro lado veo que en la ordenanza de circulación (el ultimo documento aquí) tiene condiciones discriminatorias para autocaravanas en el artículo 59 punto 2 (libres de poner estas restricciones pero para todos los vehículos).

Ambas irregularidades se pueden contestar aquí:
https://www.santpol.cat/seu-electronica

y después de dos meses sin respuesta (o en caso de negativa a suprimir las señales y el artículo) aquí:
https://www.sindic.cat/

6patasy4ruedas

Cita de: hollister en Septiembre 04, 2023, 19:54:15 pmSeñales no previstas en el catalogo oficial de señales (busca en el boe el reglamento general de circulación) y contrarias a la instrucción PROT 2023/14. Encima ese "A TOT EL MUNICIPI" que chirría mucho (donde hay calle estrechas vale poner limitaciones, pero "A TOT EL MUNICIPI" decididamente no).

Por otro lado veo que en la ordenanza de circulación (el ultimo documento aquí) tiene condiciones discriminatorias para autocaravanas en el artículo 59 punto 2 (libres de poner estas restricciones pero para todos los vehículos).

Ambas irregularidades se pueden contestar aquí:
https://www.santpol.cat/seu-electronica

y después de dos meses sin respuesta (o en caso de negativa a suprimir las señales y el artículo) aquí:
https://www.sindic.cat/


Acabo de presentar una instancia electrónica al Ajuntanent de Sant Pol haciendoles ver las irregularidades que incumplen. Veremos si contestan y que contestan esos cenutrios...
A mi perro no lo llevo, nosotros viajamos juntos 🚙 👣🐾

https://linktr.ee/6patasy4ruedas/
https://www.instagram.com/6patasy4ruedas/

hollister

Cita de: 6patasy4ruedas en Septiembre 06, 2023, 12:43:16 pmAcabo de presentar una instancia electrónica al Ajuntanent de Sant Pol haciendoles ver las irregularidades que incumplen. Veremos si contestan y que contestan esos cenutrios...

Suerte y, sobretodo, paciencia (de 2 meses en 2 meses pasan los años  :().
El Síndic seguro que instará a que cambien la ordenanza y retiren las señales, otra cosa es que lo hagan.
Cuéntanos aquí el resultado.

Blizz

hollister, sirve de algo que en casos así seamos varios los que presentemos las instancias? Lo digo porque si es que sí, estaría bien que quien la inicie nos pusiera canal y texto para enviarla otros.

Saludos,

David

hollister

Cita de: Blizz en Septiembre 25, 2023, 16:50:42 pmhollister, sirve de algo que en casos así seamos varios los que presentemos las instancias? Lo digo porque si es que sí, estaría bien que quien la inicie nos pusiera canal y texto para enviarla otros.

La verdad, no tengo ni idea, en teoría con una reclamación motivada debería ser suficiente, pero quizás no esté de más que más de uno se queje.
El canal lo encuentro buscando la sede electrónica del ayuntamiento, bien presentando una instancia genérica o una de quejas y sugerencias.
En cuanto al texto, según los casos hago referencia al reglamento general de circulación (y al catalogo oficial de señales) y a la instrucción prot2023/14, no tengo ningún inconveniente en proporcionar los textos.
Me gustaría encontrar una manera más eficaz, porque, aparte los tiempos larguísimos, por muchas resoluciones y declaraciones que van a retirar señales, ahí se quedan (hoy mismo he recibido respuesta de un ayuntamiento que muchas gracias, que lo van a revisar y si lo consideran oportuno modificarán la señal, es el primer ayuntamiento que contesta sin necesidad de involucrar al Síndic y me ha descolocado un poco  .meparto).
Quizás habría que denunciar (en comisaría o en el juzgado?) pero a tanto no he llegado.

Blizz

Yo me animaría a presentar instancias si compartes los textos ya que se me escapan las distintas normas e instrucciones y cómo formular la queja.

Saludos,

David

hollister

Septiembre 25, 2023, 20:30:52 pm #9 Ultima modificación: Septiembre 25, 2023, 20:32:37 pm por hollister
Cita de: Blizz en Septiembre 25, 2023, 18:52:22 pmYo me animaría a presentar instancias si compartes los textos ya que se me escapan las distintas normas e instrucciones y cómo formular la queja.

Saludos,

David

Te copio el texto que envié hace escasos días al Port de la Selva

Cita de: undefinedEl Reglamento General de Circulación, aprobado en el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, establece en su artículo 90 que las autoridades municipales pueden disponer ordenanzas que regulen la parada o estacionamiento de vehículos, pero en su artículo 93 2 aclara que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Como recuerda la DGT en su Instrucción PROT 2023/14 del 11 de Julio de 2023 (que deroga la anterior Instrucción  08/V-74 de 28 de Enero de 2008 expresando los mismos conceptos):

Cita de: undefinedEstas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ..."

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

La misma instrucción también aclara la diferencia entre estacionar y acampar:

Cita de: undefineda) El estacionamiento es una maniobra regulada en el Reglamento General de
Circulación.
b) La acampada es una actividad cuya regulación no corresponde a la normativa de tráfico
sino a la de turismo.
c) Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico al constituir una maniobra
permitida y, por tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del de turismo.
La propia Ley de Seguridad Vial la define en el Anexo I (Conceptos básicos), en su apartado
82: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
d) Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra
consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos
previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta
Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de
tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se
cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través
de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo
los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden
invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo,
entendido este como la proyección en planta del mismo.
3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.


La "Ordenança general de circulació" de su Ayuntamiento, publicada en en Buttletí Oficial de la Provincia de Girona Núm. 157 del 19 de agosto de 2014, pagina 84, en su articulo 53 dice:

Cita de: undefined1.Dins el terme municipal no es permet l'estacionament de vehicles amb una MMA superior a 6 tones, remolcs, semiremolcs, vehicles articulats, camions tractor, caravanes ni autocaravanequote]s, llevat en els espais especialment autoritzats.

El articulo tal como está formulado es contrario a las normas del Reglamento General de Circulación y a la Instrucción PROT 2023/14.

Hay otra ordenanza que entra en conflicto con la misma normativa, se trata de la  "Ordenança de mesures per fomentar i garantir la convivència ciutadana a l'espai públic del Port de la Selva", publicada en el Buttletí Oficial de la Provincia de Girona Núm. 146 del 2 de agosto de 2016, pagina 91, que en su artículo 54 dice:

Cita de: undefined2. No són permesos els següents usos impropis dels espais públics i dels seus elements:
a) Acampar a les vies i els espais públics, acció que inclou la instal·lació estable en aquests espais públics o els seus elements o mobiliari en ells instal·lats, de tendes de campanya, vehicles, autocaravanes o caravanes, llevat d'autoritzacions per a llocs
concrets. No és permès tampoc el dormir de dia o de nit en aquests espais. Quan es tracti de persones en situació d'exclusió social, s'estarà a allò que es preveu a l'article 60.2 d'aquesta Ordenança.


Articulo en flagrante conflicto con la Instrucción PROT 2023/14, ya que, en el caso de vehiculos y autocaravanas, se trata de estacionamiento y no de acampada.

Por eso pido:

Cita de: undefined1. Que se suprima la palabra "autocaravanes" del artículo 53.1 de la Ordenança general de circulació.
    2. Que se suprima la palabra "autocaravana" del la tabla de sanciones correspondiente al artículo 53.1 del  Anexo I de dicha ordenanza.
    3. Que se retiren todas las señales de circulación que prohiben la circulación y/o el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda en el termino municipal.
    4. Que se supriman las palabras "vehicles" y "autocaravanes" del artículo 54.2  de la Ordenança de mesures per fomentar i garantir la convivència ciutadana a l'espai públic del Port de la Selva .
    5. Que se suprima también la frase "No és permes tampoc el dormir de dia o de nit en aquests espais" en el mismo artículo, o que se aclare que sí se puede hacer en el caso que se trate de un vehículo correctamente estacionado.
    6. Que se suprima la frase "i autocaravanes i vehicles adaptats per a dormir tipus furgonetes" del artículo 56.3 de dicha ordenanza.
    7. Que se suprima la palabra "autocaravanes" y la frase "o qualsevol altre tipus de vehicle" del artículo 56.4 de dicha ordenanza.
    8. Que se suprima la frase "vehicles, autocaravanes" de la tabla de sanciones correspondiente al artículo 54.2  y que se suprima también la frase "No és permes tampoc el dormir de dia o de nit en aquests espais" en el mismo apartado de la tabla, o que se aclare que sí se puede hacer en el caso que se trate de un vehículo correctamente estacionado.

A la espera de la pronta regularización de estas ordenanzas  me despido atentamente

En este caso he incluido las normas sobre acampada porque hay una ordenanza que la regula (mal), si es solo un problema de señalización omito esa parte.
En el caso de que hayan señales y tenga fotos (o se puedan conseguir en street view), pongo las fotos en el documento con este texto (dejando parte de la parrafada de arriba):

CitarEn el lugar xxxx he visto una señal/señales <foto> con el texto "prohibido estacionar autocaravanas" (o lo que sea).

En ninguna parte del Reglamento General de Circulación, en su anexo I (catalogo oficial de señales de circulación), se contempla el pictograma de autocaravana que se puede ver en la señal.

Es por eso que pido que se suprima la señal (y cualquier otra señal no reglamentaria), en cumplimiento del artículo 142 del Reglamento General de Circulación que dice:

CitarEl titular de la vía ... ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro".
Obviamente esto se tiene que adaptar a cada caso (si, por ejemplo, hay un panel complementario con pictogramas no contemplados o textos que sean discriminatorios).