El decreto de autocaravanas en Asturias

Iniciado por Quebrantos, Octubre 05, 2022, 17:37:56 pm

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Quebrantos

Atención a lo que han aprobado en Asturias

https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2022/10/04/estancias-maximas-numero-parcelas-equipamientos-nueva-ley-autocaravanas-asturias-detalle/00031664900375981778777.htm

El BOPA publica una norma que regula la ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito

Prohibida la acampada libre

Además de regular las áreas de autocaravanas, el decreto también fija requisitos para la ordenación de campamentos de turismo y prohíbe la acampada libre. El decreto especifica que «a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada».

En este sentido, puntualiza que se entiende por acampada libre «toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza».


Dejo enlace al BOPA también
https://sede.asturias.es/bopa/2022/10/04/2022-07386.pdf

Quebrantos

Me autorespondo porque después he encontrado esto en el BOPA

Artículo 2.--exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de presente decreto y, por tanto, se regirán por su regulación específica,
sin poder emplear los términos "Campamento de turismo", ni "Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito"
en su denominación y publicidad:
a) Los campamentos que faciliten alojamiento a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles,
los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares.
b) Las acampadas realizadas con ocasión de eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamien-
to esté limitado a la duración de dichos eventos que se regularán por su normativa específica.
c) las acampadas que tengan su causa en fines de investigación que se regularán por su normativa específica. lo
anterior deberá ser comunicado por el organizador a la Consejería competente en materia de turismo con indi-
cación de las fechas de inicio y finalización, acompañándose de la autorización administrativa correspondiente.
d) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en
carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se consi-
dera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públi-
cas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el
suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de
elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones
y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía


Es decir que ¿estamos como estábamos?, ¿mejor?, ¿peor?

Carmen ·HiruKa·

cágate lorito con el artículo 2, punto d):

Artículo 2.--Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de presente decreto y, por tanto, se regirán por su regulación específica,
sin poder emplear los términos "Campamento de turismo", ni "Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito"
en su denominación y publicidad:


d) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en
carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el
suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de
elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones
y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía.


A ver si entendéis lo mismo que yo... si el vehículo no está en un "campamento de turismo" o similar, sólo puede parar y/o estacionar en las áreas habilitadas para ello en las zonas que se citan (carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamiento reguladas).

Entonces...¿no podemos aparcar en la calle para, por ejemplo, dar un paseo por el pueblo, ir a por el pan o hacer la compra, ir a un restaurante, o hacer cualquier otra cosa,  si no lo hacemos en uno de esos sitios que se indican???  ¿Y si no lo hay???? 

Y cuando digo aparcar no me refiero a hacerlo en medio del pueblo, sino en una carretera o un lugar no tan céntrico; vamos... a pasar medio desapercibidos...
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Carmen ·HiruKa·

jajajaja, Maiings... madrileños, capricornio y con la misma furgo!! ¿no seremos familia y no lo sabemos????    .meparto  .meparto  .meparto
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ELSERGIO

pues yo entiendo que podemos aparcar en la calle como cualquier vehículo...

barrancat

Opino igual que ELSERGIO.

Lo que hace la normativa es reafirmar lo que ya sabíamos: que si nuestros vehículos están correctamente estacionados, tanto si nosotros estamos dentro como si no, sea la hora que sea, y no sobrepasamos el perímetro (en planta) ni ponemos calzos, no se está acampado.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Quebrantos

Cita de: undefinedno haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor

Y ya, para tomarlo a guasa.... ¿Si se te oye roncar estás acampado?

papolin

Cita de: ELSERGIO en Octubre 05, 2022, 18:04:15 pmpues yo entiendo que podemos aparcar en la calle como cualquier vehículo...

Exacto, yo entiendo lo mismo y comparto la prohibición de "permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos", eso sí, independientemente del vehículo, ya sea una AC o un Ford Fiesta

papolin

Octubre 05, 2022, 18:19:26 pm #8 Ultima modificación: Octubre 05, 2022, 18:22:27 pm por papolin
Cita de: maiings en Octubre 05, 2022, 18:15:51 pmY ya, para tomarlo a guasa.... ¿Si se te oye roncar estás acampado?

Entiendo que no. Estás estacionado y siempre que seas excrupulosamente discreto y respetuoso en el exterior, nadie tiene por qué saber ni juzgar lo que estás haciendo en el interior, ya sea que estés .bebemucho  .cocino  .cubiertos  .dientes  .fumando  .follando
Lo malo es que hay quien está fuera y está .bebe1  .joder  .director  .macarra

Quebrantos

Cita de: barrancat en Octubre 05, 2022, 18:11:58 pmOpino igual que ELSERGIO.

Lo que hace la normativa es reafirmar lo que ya sabíamos: que si nuestros vehículos están correctamente estacionados, tanto si nosotros estamos dentro como si no, sea la hora que sea, y no sobrepasamos el perímetro (en planta) ni ponemos calzos, no se está acampado.

La parte que me descoloca es la de:

"en las áreas habilitadas para ello"

Que luego reitera cuando dice:

"estacionada en zonas autorizadas"

Pero, ojalá que tengáis razón y solo sea que soy muy mal pensado.

+gvr



Esto está muy bien!!

Traslada adecuadamente la interpretación de la Instrucción 08/V-74 de la DGT y la eleva a rango de norma con lo que se consolida la interpretación y no deja lugar a una lectura distinta del Reglamento General de Circulación al respecto de la parada y estacionamiento.

Es una buena noticia!!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Miserjo

En este párrafo, entiendo que puedes aparcar y pernoctar siempre que estés bien estacionado y respetando estos criterios


Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públi-
cas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el
suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de
elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones
y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía[/b][/i]

Es decir que ¿estamos como estábamos?, ¿mejor?, ¿peor?
[/quote]

Miserjo

Cita de: maiings en Octubre 05, 2022, 18:21:50 pmLa parte que me descoloca es la de:

"en las áreas habilitadas para ello"

Que luego reitera cuando dice:

"estacionada en zonas autorizadas"

Pero, ojalá que tengáis razón y solo sea que soy muy mal pensado.

A mi entender, quiere decir que solo puedes "acampar" en esos lugares

+gvr

Cita de: maiings en Octubre 05, 2022, 18:21:50 pmLa parte que me descoloca es la de:

"en las áreas habilitadas para ello"

Que luego reitera cuando dice:

"estacionada en zonas autorizadas"

Pero, ojalá que tengáis razón y solo sea que soy muy mal pensado.

Claro!! No puedes estacionar en el medio de la calzada, en un puente... Solo lo puede hacer donde el Reglamento General de Circulación te permite, y mientras no se "supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía..." estás bien y protegido, en Asturias, por este decreto.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

ELSERGIO

además, es que la normativa habla de que en los lugares autorizados, es decir, en las áreas de autocaravanas, está permitido sacar toldos y mesas, ojo, que a mi eso también me parece un avance.

"Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas en tránsito pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen."

eso sí, no te dejan sacar plantas... a tomar por culo las fotos bucólicas de instagram!!

"Está prohibida la instalación de elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental. Tal prohibición no afecta a la instalación de avances propios de la autocaravana vehículos análogos o similares, siempre que no sean reforzados con elementos ajenos o que no alteren la movilidad inherente al mismo, y que con ello no se exceda los límites de ocupación de la parcela."