Interpretación Instrucción 08_V-74

Iniciado por montesremotedev, Abril 01, 2009, 07:33:06 am

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montesremotedev

Abril 01, 2009, 07:33:06 am Ultima modificación: Abril 02, 2009, 17:40:42 pm por Manolín
Interpretación Instrucción 08_V-74
https://montesremotedev.com
Montes -[Miembro del club de fans de Eneko]-
*Por falta de tiempo no puedo contestar privados sobre dudas, para cualquier cosa preguntad en el foro para que sirva para todos*

I_vans

Aquí quería yo llegar! Muchas gracias!

osorbe

OLE,OLE, Se puede decir mas alto, pero no mas claro. Ahora esta en nuestras manos que cuando nos encontremos en esa situación nos molestemos en denunciarlo, para que poco a poco se vuelva normal, lo que ya es una realidad.
GRACIAS
.palmas .palmas

Kiyo74

Agosto 19, 2014, 14:16:30 pm #3 Ultima modificación: Agosto 19, 2014, 14:23:36 pm por Kiyo_74
Hola a todos. Es ahora que voy a hacer mi viaje de novios con una furgo prestada y me estoy informando a través de esta maravillosa web de asuntos a tener en cuenta a la hora de viajar. Hasta que Dios quiera......existirá inútiles en los gobiernos, existirá cazurros que en su vida han andao en coche y son los que por desgracia inventan las leyes. También pienso y me pregunto qué diferencia habrá entre dormir en una furgoneta bien aparcada sin sacar nada fuera y dormir en tu propio coche cuando no tienes dinero para hoteles. La cuestión es incordiar al ciudadano. También leí en otra parte del foro....que los que vais/vamos de viaje con furgos o A.C.....nos dejamos un dinerito en las ciudades o pueblos perdidos donde tarzán dio el último grito. En fin...solo siento indignación e impotencia de vivir en un mundo lleno de abusadores, incompetentes y retrasados mentales que ya no saben qué inventar para evitar la felicidad de los demás. Felicitaciones por esta estupenda web que me está sirviendo de mucha ayuda. Saludos a todos y que siempre tengáis buenos viajes y sin percances.

Jativa87


Asturman

En mi opinión no hay nada que interpretar. La instrucción es muy clara, pero, hasta que no se incorpore al Reglamento de Circulación, su rango normativo es inferior al de las ordenanzas municipales.

tra´fi:k

Septiembre 14, 2020, 12:09:37 pm #6 Ultima modificación: Septiembre 14, 2020, 12:11:13 pm por tra´fi:k
Cita de: Asturman en Septiembre 14, 2020, 10:22:05 amEn mi opinión no hay nada que interpretar. La instrucción es muy clara, pero, hasta que no se incorpore al Reglamento de Circulación, su rango normativo es inferior al de las ordenanzas municipales.

  Pero... ¿no son ambitos de actuacion distintos?
Para un ayuntamiento un vehiculo es un vehículo. Le tiene que dar exactamente igual la clasificacion que ponga en su ficha técnica, de la misma forma que le tiene que dar igual si llevo barba, patillas o soy transexual, ludópata y además llevo sandalias con calcetines.
  Si una calle es estrecha y no caben vehículos por encima de determinada anchura puede poner la señal correspondiente, pero no puede decir que el camión del butanero si pasa y una autocaravana/furgoneta de las mismas dimensiones no. Hacer lo contrario es atribuirse competencias que no le corresponden.


El articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial recoge las siguientes competencias de los municipios en materia de tráfico:

   La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
   La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
(...)



  Fijate que subrayo "todos los usuarios"


Como bien sabrás tampoco tiene competencias a la hora de inventarse señales de trafico y colocarlas en la vía publica (lo cual es un delito incluso). Lo mismo que tampoco tiene competencia para colocar un galibo si este no tiene como razón de ser el anticiparase a un obstáculo posterior, como, por ejemplo, un túnel, un paso inferior o incluso un balcón que sobresalga sobre la via publica.

  Por otra parte, tal y como recoge el artículo 68.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un ayuntamiento tampoco tiene competencia sancionadora en cuanto al estacionamiento en las vias que no son de su titularidad, aunque estén dentro del termino municipal.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

Asturman

Septiembre 19, 2020, 10:41:11 am #7 Ultima modificación: Septiembre 21, 2020, 09:21:25 am por Asturman
Cita de: tra´fi:k en Septiembre 14, 2020, 12:09:37 pmPero... ¿no son ambitos de actuacion distintos?
Para un ayuntamiento un vehiculo es un vehículo. Le tiene que dar exactamente igual la clasificacion que ponga en su ficha técnica, de la misma forma que le tiene que dar igual si llevo barba, patillas o soy transexual, ludópata y además llevo sandalias con calcetines.
  Si una calle es estrecha y no caben vehículos por encima de determinada anchura puede poner la señal correspondiente, pero no puede decir que el camión del butanero si pasa y una autocaravana/furgoneta de las mismas dimensiones no. Hacer lo contrario es atribuirse competencias que no le corresponden.


El articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial recoge las siguientes competencias de los municipios en materia de tráfico:

  La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
(...)



  Fijate que subrayo "todos los usuarios"


Como bien sabrás tampoco tiene competencias a la hora de inventarse señales de trafico y colocarlas en la vía publica (lo cual es un delito incluso). Lo mismo que tampoco tiene competencia para colocar un galibo si este no tiene como razón de ser el anticiparase a un obstáculo posterior, como, por ejemplo, un túnel, un paso inferior o incluso un balcón que sobresalga sobre la via publica.

  Por otra parte, tal y como recoge el artículo 68.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un ayuntamiento tampoco tiene competencia sancionadora en cuanto al estacionamiento en las vias que no son de su titularidad, aunque estén dentro del termino municipal.

Hola Trafik. Gracias por tu comentario. Mi afirmación se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que avala la potestad de los ayuntamientos para prohibir el estacionamiento de determinados vehículos como autocaravanas. Te dejo el enlace por si no la conoces:

https://supremo.vlex.es/vid/706940557

Un abrazo.

Asturman

Cita de: tra´fi:k en Septiembre 14, 2020, 12:09:37 pmPero... ¿no son ambitos de actuacion distintos?
Para un ayuntamiento un vehiculo es un vehículo. Le tiene que dar exactamente igual la clasificacion que ponga en su ficha técnica, de la misma forma que le tiene que dar igual si llevo barba, patillas o soy transexual, ludópata y además llevo sandalias con calcetines.
  Si una calle es estrecha y no caben vehículos por encima de determinada anchura puede poner la señal correspondiente, pero no puede decir que el camión del butanero si pasa y una autocaravana/furgoneta de las mismas dimensiones no. Hacer lo contrario es atribuirse competencias que no le corresponden.


El articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial recoge las siguientes competencias de los municipios en materia de tráfico:

  La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
(...)



  Fijate que subrayo "todos los usuarios"


Como bien sabrás tampoco tiene competencias a la hora de inventarse señales de trafico y colocarlas en la vía publica (lo cual es un delito incluso). Lo mismo que tampoco tiene competencia para colocar un galibo si este no tiene como razón de ser el anticiparase a un obstáculo posterior, como, por ejemplo, un túnel, un paso inferior o incluso un balcón que sobresalga sobre la via publica.

  Por otra parte, tal y como recoge el artículo 68.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un ayuntamiento tampoco tiene competencia sancionadora en cuanto al estacionamiento en las vias que no son de su titularidad, aunque estén dentro del termino municipal.

Hola Trafik. Gracias por tu comentario. Mi afirmación se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que avala la potestad de los ayuntamientos para prohibir el estacionamiento de determinados vehículos como autocaravanas. Te dejo el enlace por si no la conoces:

https://supremo.vlex.es/vid/706940557

Un abrazo.