Debate ¿Se considera acampada tener el techo elevable levantado?

Iniciado por Manolín, Abril 12, 2007, 20:50:50 pm

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multivator

Cita de: kalimocho en Abril 13, 2007, 22:19:07 pmY eso en q ley española está??
tienes razon, estoy esperando la respuesta de una asociacion de guardias civiles, de momento nada... a lo mejor es que no hay nada de nada .meparto

montesremotedev

Cita de: multivator en Abril 13, 2007, 22:25:54 pmtienes razon, estoy esperando la respuesta de una asociacion de guardias civiles, de momento nada... a lo mejor es que no hay nada de nada .meparto

Yo me sigo kedando con esta frase... .meparto

"Para el Director dela Guardia Civil, Cuerpo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Costas y Leyes autonómicas en las CCAA que no disponen de competencias propias, pernoctar en una autocaravana es acampar, pero no está escrito en ninguna parte."
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multivator

Abril 14, 2007, 00:32:01 am #17 Ultima modificación: Abril 14, 2007, 10:12:19 am por multivator
 la que se aplica en asturias, si no me equivoco, es esta:

http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/asturias/ley_7-01_astur.shtm

Pero es un génerico sobre prohibición de acampada libre, con lo cual existe una interpretación dentro de la norma al considerar levantar el techo como acampar.

Y la Ley de Costas es otro génerico sobre prohibición de acampada.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t5.html#c1

Con lo cual, es una interpretación que se hace pero que sirve para el propósito de denuncia.

Te inserto el enlace al Decreto que desarrolla la Ley de Costas, en cuyo artículo 68.3 regula lo que se considera por acampada.

http://www.gestion-ambiental.com/norma/ley/REAL_DECRETO_1471-1989.htm

Art. 68.

1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario

Si nos atenemos al RD y al texto de ese artículo, la mera presencia de vehículos o remolques habitables en lugares donde no esté permitido la acampada, es considerado como tal, tengan o no el techo levantado

Al ser un genérico todo lo que se  acompañe a la denuncia servirá para que prospere... si tiene el techo levantado, sillas fuera, calzos, la hora en que se detecta el vehículo, el tiempo de permanencia continuada en el lugar, si las personas se hallaban durmiendo en el interior,  etc...

esta ya esta mas clarita no kali...?

multivator

Abril 14, 2007, 01:07:26 am #18 Ultima modificación: Abril 15, 2007, 01:02:18 am por multivator
y tu una vez que te hayan multado tienes que demostrar que no te han avisado.
Yo creo que ya lo tengo bastante clarito
Cita de: tioguiller en Abril 14, 2007, 01:02:52 amMe explico, tu no tienes por que saber las normativas que estan poniendo por aqui. Si te denuncian por haber pasado la noche en una playa por ejemplo, tienen que demostrar que te han avisado antes de que no se puede. Si no lo hacen, con decir que acabas de llegar te vale para un bonito recurso.
Que me corrija algun Guardia Civil si me equivoco,que se que hay unos cuantos por este foro....  :roll:
el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento

multivator

Abril 14, 2007, 01:41:56 am #19 Ultima modificación: Abril 14, 2007, 02:02:19 am por multivator
Cita de: tioguiller en Abril 14, 2007, 01:28:10 amDesde luego que no, pero el evitar una infraccion es una de las premisas de un agente. Demostrar que no te han avisado es facil.
te aseguro que un buen abogado le costaria demostrarlo
Cita de: tioguiller en Abril 14, 2007, 01:28:10 amComo ejemplo, por que crees que estan por ahi todas esas señales de "Radar"???, o cuando se pone el coche patrulla con un cartel enorme encima que pone "RADAR" o "radar a 500 m" , es por que primero tienen que avisar, no por que vayan a inmiscuirse en tu intimidad.  ;D
en las ciudades hay un monton de radares mobiles que no avisan de su presencia( a penas se ganan recursos por excesos de velocidad) ;D
es igual que cuando un coche estaciona en una calle que no tiene acera y se lo retira la grua.coño si no me ha avisado nadie y aqui no hay ninguna señal que prohiba aparcar.señor en una calle que no tiene aceras no se puede estacionar .nono
y por mi parte zanjo el tema que creo que se nos va a ir de la manos y es un tema con chincheta ;D ah no si no la tiene

montesremotedev

Cita de: multivator en Abril 14, 2007, 00:32:01 amesta ya esta mas clarita no kali...?

asi me gusta! ;D ;)

El problema es q la ley de clara nada... :(  ké coño es la "instalacion" de un vehiculo habitable? el problema es q cada uno lo interpretará como le apetezca...

A ver si de una vez se hace una ley clara...  muy weno el documento multi ;)
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Limoncello

Perdonar mi pregunta: ¿en el caso de que no pongas el techo y pongas las cortinas?     (que con esto se puede saber si estas durmiendo). Bueno la respuesta la sabré este jueves que dormiré en un parking "pirata" en Segovia después de una noche de fiesta, si me multan.
Saludos
Una frase siempre en mente:
El nacionalismo es una enfermedad que se cura viajando (Unamuno)

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Blanco

Cita de: multivator en Abril 14, 2007, 01:07:26 amel desconocimiento de la ley no te exime de su responsabilidad
el desconocimiento de la ley no te exime de su Cumplimiento
Asturias Interminable

AlvaroT3

¿y los que tenemos una furgo con el techo alto rigido? Nosotros cuando vamos a la Playa de Somo, en Cantabria, o a la de Behovia, en Ondarribia, aparcamos en el aparcamiento de la playa. La furgo esta bien aparcada. Y no sacamos nada fuera. Entonces ¿nos pueden decir algo por dormir en ella? yo tengo entendido que no, ya que al ser un vehiculo, esta aparcado (lo que haga en el interior es mi problema) ¿no?
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

multivator

Abril 15, 2007, 11:25:17 am #24 Ultima modificación: Abril 15, 2007, 11:26:54 am por multivator
Cita de: multivator en Abril 14, 2007, 00:32:01 am3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

Si nos atenemos al RD y al texto de ese artículo, la mera presencia de vehículos o remolques habitables en lugares donde no esté permitido la acampada, es considerado como tal, tengan o no el techo levantado

Al ser un genérico todo lo que se  acompañe a la denuncia servirá para que prospere... si tiene el techo levantado, sillas fuera, calzos, la hora en que se detecta el vehículo, el tiempo de permanencia continuada en el lugar, si las personas se hallaban durmiendo en el interior,  etc...



Cita de: alvarogares en Abril 15, 2007, 08:42:32 am¿nos pueden decir algo por dormir en ella? yo tengo entendido que no, ya que al ser un vehiculo, esta aparcado (lo que haga en el interior es mi problema) ¿no?


si os pueden decir  "segun normativa", lo ves mas claro?

Limoncello

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El nacionalismo es una enfermedad que se cura viajando (Unamuno)

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Alpendra

Efectivamente la cuestión no es, si se está o no se está acampado, con el techo o sin el techo, etc.. La preocupación general está en el hecho de irse a dormir.... Y existe una ley que prohibe pernoctar en el vehículo, sea turismo o vehiculo vivienda, exceptuando los lugares habilitados para ello: areas de camping car, campings o zonas de acampada libre:
O sea, que ante cualquier indicio de que has pernoctado (dormido en el vehículo) sea donde sea, te pueden denunciar. Esta ley, pese a ser regulada por las CC AA, es de ámbito general, y está recurrida por la asociación estatal de caravanistas.
Por otro lado esta ley se contradice con otra ley de Tráfico y seguridad vial, que otorga derecho a todo conductor/a a "descansar dentro del vehículo" durante un viaje.. ¿?
En cualquier caso entonces dependerá de 1º a qué tipo de agente nos vea la furgo 2º qué tipo de ordenanza municipal exista donde estemos durmiendo (más o menos dura al respecto) 3º si llamamos mucho la atención.. con luces, techos, fuegos, mesas, etc etc..
saludos

Andares


montesremotedev

Cita de: Alpendra en Agosto 31, 2007, 12:02:06 pm
Y existe una ley que prohibe pernoctar en el vehículo, sea turismo o vehiculo vivienda, exceptuando los lugares habilitados para ello: areas de camping car, campings o zonas de acampada libre:


Comoooo?? .confuso2 .confuso2 .confuso2
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Alpendra

..pues es una ley ordinaria, no sé qué numero ni año, pero me han avisado sobre ella ya en dos ocasiones: una guarda forestal en el pirineo aragonés y un guardia civil en un pueblo de navarra..
Desde entonces lo que hacemos es:
Si dormimos en un pueblo o ciudad, ir a dormir por la noche y levantarnos y pirarnos antes de las 7.00 h (hora que suelen empezar las rondas de los cambios de turno de civiles, forestales, etc) buscando un sitio discretito, y sin techos ni ventanas abiertas, etc.. sin llamar la atención..
Por supuesto, si duermes en zona de camping car (casi inexistentes en españa, por cierto) con techo y como te dé la gana..