"un particular no puede comprar un furgón" (conce mercedes)

Iniciado por javi979, Abril 08, 2014, 18:38:17 pm

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alexvr6

vaya gente hay por ahi
y luego diran que no venden lo suficiente
??? ??? ???
Furgo lover...

javi979

Pues llego a la conclusion, (gracias al foro) que uno se puede comrpar lo que quiera, pero que este comercial no estaba muy "fresco"
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+gvr

Aqué estais confundiendo, por que el término se presta, lo del transporte particular y las trajetas de transporte.
Un transporte es particular a efectos de que son cargas propias (no ajenas). Cuando transportas cargas de otros necesitas ana autorización SP (Servicio Público) pero ambos tienen regulación.
La multa que se comenta antes es porque se "sobreentiende" que es un transporter pagado (por lo tanto debería ser un SP) y por lo tanto ilegal por no tener autorización administrativa y cumplir los requisitos legales exigibles.

LEBOLI PREPÁRATE para una buena!! Te multará el Servicio de Transportes adscrito a la consejería que tenga competencias al respecto en la comunidad autónoma correspondiente. Son infracciones cuantiosas.



Otra cuestión es que el de la tarjeta de transporte que está vinculada a lo anterior y el cambio más sustancial es que el transporte particular (pero de autónomo o de persona jurídica) esta de unos año s para acá exenta de solicitarla para los vehículos de menos de 3500 kg de PMA (antes estaba en 2000 kg PMA) por eso ahora no llevan el distintivo externo pero eso no quiere decir que se tenga que cumplir una normativa.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

javi979

Pero, vamos, entiendo que se referira a cargas/mercancias propias que estan ligadas a una actividad económica. Eso de se sobreentiende que es un transporte pagado suena un poco a minority report. En todo caso, si demuestra en un recurso que no es unransporte pagado, la sanción no procede, pero vamos, que haya que demostrar el No haber cometido un hecho, suena terrorifico
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Espartano

Cita de: javi979 en Abril 10, 2014, 18:27:49 pm
Pero, vamos, entiendo que se referira a cargas/mercancias propias que estan ligadas a una actividad económica. Eso de se sobreentiende que es un transporte pagado suena un poco a minority report. En todo caso, si demuestra en un recurso que no es unransporte pagado, la sanción no procede, pero vamos, que haya que demostrar el No haber cometido un hecho, suena terrorifico


por lo que yo se, y aprobé el de capacitación de transporte de menos de 3500.........lo que son mercancias propias (que se decía antes. MP), no precisa trajeta de transporte, eso sí en todo momento a la carga debe acompañarla el albaran/factura que demuestre que la mercancía es tuya.

los sp, ya son otro asunto, y los menores de 400kg de carga están exentos de trajeta de transporte en TODO CASO, eso si hay que cotizar el autónomo o estar contratado con el vehiculo adscrito a la actividad y se puede hacer sp

en el caso de la denúncia que se comenta, echale webs al sancionador, tendríais que presentar, SIN FALTA, las facturas que demuestran que los parapentes son vuestros. AUNQUE, he entendido que la denuncia ya es muya ntugua y pelillos a la mar.

resumiendo, no hay que confurndir tarjeta de transporte con furgón, son cosas que no siempre van ligadas

salut
no hace falta divertirse para beber

irakus05

por cierto, para el transporte de mercancias propias hasta 3.500 kg no necesitas tarjeta de trasnporte

richard v

entonces por lo que se comenta habria que llevar factura de todo lo que se lleva en la furgo, bicis, comida, herramientas, perro...
Pues van listos  .loco2 .loco2
tres colegas, tres parapentes usados y son carga de curro???

La Ganduleta

Cita de: cukiyo25 en Abril 09, 2014, 01:24:45 am
eso si podría ser....ke la matriculasen a nombre del propio concesionario (profesional) se dedujeron el iva y ahora para poder venderla sin tener ke pagar el iva ahorrado, necesitan ke el comprador sea un profesional o ke pasen 4 años desde la primera matriculacion.....asi si cuadra el porké no te la kieren vender  ;)

+1

URDULIZ

Abril 11, 2014, 08:48:20 am #38 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 16:11:23 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

javi979

Cita de: URDULIZ en Abril 11, 2014, 08:48:20 am
aupa urbano,

por papeleos anda circulando el manual de reformas, creo que una actualización a fecha de 2014,

Si vas a las reformas de carroceria, que son la mayoría que hacemos nosotros, al principio de cada reforma vienen en una tira los vehículos a los que les afecta las reformas.
Puedes mirar el hacer una reforma en tu vehículo de varias maneras:

vas buscando por el tipo de vehículo que tienes y miras que reformas te encajan y te pueden admitir a trámite.
O miras por reformas que quieres hacer y te compras el vehículo que te encaja.
(esto se entiende que debe ser lo primero que hay que hacer antes de comprar un vehículo, el tema dinero vendrá después)

saludos,


Esto es lo que pretendo hacer yo, y de momento tengo claro, que para una transformación a vivienda (por lo que comentan en los hilos en los que se hace) lo más conveniente es partir de un N (Un furgon) (sobre todo por las posibilidades del asiento cama) en vez de un M; además en el preámbulo del manual dice que en el caso de que la reforma afecte a varios CR (codigos de reforma) se aplicará a partir del más restrictivo, que así sin mirarlo en profundidad me parece que lo más probable sea el tema de instalación de asiento con aumento de plazas (la reforma catalogada como 8.2), que según el manual es posible, tanto en N como en M.
Además de la lectura del manual, se puede llegar a la conclusión que tambien nos pueden afectar la reforma 8.32 (la más probable) que se llama Ambulancias, funerarios ...VIVIENDAS. De nuevo esta tambien es aplicable a vehíclos N o M.
Como tambien ponemos cosas por fuera, tendremos que mirar las reformas que afecten al exterior del vehículo, y si buscamos lo mas parecido que se encuentra son Modificacion o incorporacion de elementos en el exterior del vhículo" Depositos, ventanas, claraboyas, placas y esa es la reforma 8.52 que tambien es aplicable a ambas categorias
Se podrian mirar muchas más cosas, como la reforma que es (si es que lo es) poner la calefacción estática, quitar una mampara, pero creo que para decidir el tipo de vehículo con este nivel de valoración y con la habitual experiencia del foro de gente con vehículos M1 con muchos mas problemas para hacer cosas respecto a los que tienen N1 el tema está claro.
Peeero como bien apunta Urduliz el tema hacienda es otro percal, que aún así me parece que no es tan ambigüo, mientras no aparezca alguien que lo aclare: Yo tengo la idea que a las administraciones, lo que les mola es Cobrar el impuesto, asi que tenderan a dejarte hacer las cosas, pagando (y si no ir a pedir una licencia de obras un "poco" especial, y ya vereis como el arquitecto os aconseja para Poder hacerla, y por tanto, pagar la tasa).
Po tanto, a haciendo lo que le interesa, es que pagues, el Iva fijo, luego ya te lo desgravas, y si no eres autónomo, pues tambien el de matriculación, tanto mejor.Si luego te dedicas a transportar  pues como si te dedicas a atropellar, que tambien está prohibido.
En cuanto a lo de que no se pueden cambiar la categoria del vehículo, yo interpreto que si, de nuevo en el preámbulo dice (pirmer parrafo de la pagina 3): "En caso de que la reforma implique cambio de categoria". . . Además, cuantos foreros no han "pasado a turismo" .Lo que pasa es que con lo de las categorias hay mucho lio, ya que está la clasificación M,N,O, L.... y la que aparece en la ficha técnica en función de la construcción y el uso
En fin menuda brasa.
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francisn

Cita de: javi979 en Abril 11, 2014, 10:11:22 am
Esto es lo que pretendo hacer yo, y de momento tengo claro, que para una transformación a vivienda (por lo que comentan en los hilos en los que se hace) lo más conveniente es partir de un N (Un furgon) (sobre todo por las posibilidades del asiento cama) en vez de un M; además en el preámbulo del manual dice que en el caso de que la reforma afecte a varios CR (codigos de reforma) se aplicará a partir del más restrictivo, que así sin mirarlo en profundidad me parece que lo más probable sea el tema de instalación de asiento con aumento de plazas (la reforma catalogada como 8.2), que según el manual es posible, tanto en N como en M.

Hablo por hablar (bueno, escribo) pero me parece que el que un asiento cama XX valga para un N y no para un M es, sencillamente, porque no está admitido como "plazas en viaje". Si vale para un M significa que puede llevar pasajeros en ruta (mixto), pero no es lo mismo en el caso del "furgón". Vamos que no es un asiento "seguro" para viajar y por tanto es "ilegal". Otra cosa es que en la publicidad de los asientos XX no te digan "solo vale para los N porque no sirven para viajar legalmente". Para viajar sin más, sí, y por servir, hasta una silla plegable.
Y que nadie me conteste "pues a mi no me han dicho nunca nada", no se trata de eso. A Bárcenas (recurso fácil ;-) ) no le habían dicho nunca nada... hasta que se lo "comentaron " ;-)

ikerio

Como he dicho antes, en mi experiencia personal, para comprar furgo nueva sin matricular, en el concesionario solo me vendian las que eran mixtas adaptables, pero no las que eran furgones. Supongo que eso tendra que ver con la letra que antes deciais. Supongo que en todo caso, el marron sera para el que vende, no para el que compra, aunque luego te puedan parar en la carretera y comerte una multa claro.
Otra cosa es que compres el furgon matriculado ya, o de segunda mano. Ahí ya, pues es como si un fontanero te hace una reforma sin IVA, No se debe pero se puede.

Aramos

Creo que ya se ha dicho todo y que ha quedado claro de que un particular puede comprar cualquier tipo de vehículo de legal cumpliendo las normativas de carnet y actividades, para conducir un BUS deberás de tener el carnet del mismo y tener tarjeta en caso de ser profesional, pero como caso atípico uno puede comprar un BUS para uso particular por ejemplo si uno tiene una docena de hijos y en todos los casos de uso particular deberás de pagar el IVA y el impuesto de matriculación

Aquí un presupuesto de un camioncito para uso particular y que aunque ponga el 0% de impuesto de matriculación, me lo cobran y me lo abonan pero en la aplicación no podía introducirlo y de ahi que pusiera el 0% para no complicarse la vida.



Aramos

javi979

Cita de: francisn en Abril 11, 2014, 10:21:04 am
Hablo por hablar (bueno, escribo) pero me parece que el que un asiento cama XX valga para un N y no para un M es, sencillamente, porque no está admitido como "plazas en viaje". Si vale para un M significa que puede llevar pasajeros en ruta (mixto), pero no es lo mismo en el caso del "furgón". Vamos que no es un asiento "seguro" para viajar y por tanto es "ilegal". Otra cosa es que en la publicidad de los asientos XX no te digan "solo vale para los N porque no sirven para viajar legalmente". Para viajar sin más, sí, y por servir, hasta una silla plegable.
Y que nadie me conteste "pues a mi no me han dicho nunca nada", no se trata de eso. A Bárcenas (recurso fácil ;-) ) no le habían dicho nunca nada... hasta que se lo "comentaron " ;-)

No tiene nada que ver con lo que comentas, el que un asiento valga o no para un determinado tipo de vehículo, depende de si el fabricante (u otro), lo ha homologado para ese tipo de vehículo. siempre hablando de plazas para viajar, para sentarte en parado puedes usar hasta sillas de camping
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francisn

Cita de: javi979 en Abril 11, 2014, 16:06:10 pm
No tiene nada que ver con lo que comentas, el que un asiento valga o no para un determinado tipo de vehículo, depende de si el fabricante (u otro), lo ha homologado para ese tipo de vehículo. siempre hablando de plazas para viajar, para sentarte en parado puedes usar hasta sillas de camping

Precisamente eso... o casi. Creo que no es "para un determinado tipo de vehículo" sino "para un determinado modelo y tipo de vehículo". Y si no es así, es que -legalmente- no vale para llevar pasajeros en ese determinado modelo y tipo. Otra cosa es que tengas en el furgón un asiento cama que, aunque no te permita -legalmente- viajar en el, te permite estar sentado para comer dentro y después hacerte una cómoda cama en un espacio reducido... yo entiendo que los tiros  -legales- van por ahí...
Con modelo y tipo me refiero a que no es lo mismo una t5 turismo que una t5 furgón, por ejemplo, por eso de que aunque iguales por fuera son diferentes, por construcción, por dentro.
Otra cosa es que un "buen" ingeniero (como un "buen" abogado) le de vueltas al asunto y encuentre  una escapatoria legal, o un "buen" laboratorio / ITV  (juez en el caso del derecho) que les permita hacer otras cosas... hasta que -igual- caiga el tinglado.