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Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: I_vans en Abril 21, 2014, 16:20:42 pm

Título: Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: I_vans en Abril 21, 2014, 16:20:42 pm
Conocéis este documento??

http://www.camperesquinieve.net/normativas/Instruccion-08-V-74-DGT-Autocaravanas.pdf

Se podrá acudir a él en caso de sanción?

Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: cukiyo25 en Abril 21, 2014, 16:48:35 pm
si , lo conocemos.

acudir a el en caso de sanción? depende de donde y como te hayan sancionado y de lo que exponga el agente en cuestión en el momento de la denuncia.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: compay en Abril 21, 2014, 19:35:27 pm
yo no lo conocia gracias!!
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: cukiyo25 en Abril 21, 2014, 22:14:39 pm
http://www.furgovw.org/index.php?topic=163516.0

http://www.furgovw.org/index.php?topic=163515.0
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: kopon en Mayo 08, 2014, 22:42:03 pm
cada ayuntamiento y/o municipio tiene sus propias normas, y mas cuando hay camping en la zona.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: cukiyo25 en Mayo 08, 2014, 23:15:28 pm
Cita de: kopon en Mayo 08, 2014, 22:42:03 pm
cada ayuntamiento y/o municipio tiene sus propias normas, y mas cuando hay camping en la zona.
las normas de trafico prevalecen sobre las municipales  ;)

lo ke hay ke tener claro es ke este reglamento solo es aplicable en la via publica, es decir asfaltada y señalizada.

un solar, terreno, el monte, playa , etc, este reglamento no se aplica , en ese caso ya entran las normas de costas, parajes naturales, medioambientales , municipales  ;)
Título: Re: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: ivanmb100 en Mayo 09, 2014, 02:05:47 am
Cita de: cukiyo25 en Mayo 08, 2014, 23:15:28 pm
las normas de trafico prevalecen sobre las municipales  ;)

lo ke hay ke tener claro es ke este reglamento solo es aplicable en la via publica, es decir asfaltada y señalizada.

un solar, terreno, el monte, playa , etc, este reglamento no se aplica , en ese caso ya entran las normas de costas, parajes naturales, medioambientales , municipales  ;)

Interesante...

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Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: I_vans en Mayo 09, 2014, 10:31:54 am
Parece ser que aparcado debidamente si se puede tener el techo elevado, lo que no se puede es exceder el perimetro de la furgo.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: cukiyo25 en Mayo 09, 2014, 14:56:06 pm
Cita de: h1van en Mayo 09, 2014, 10:31:54 am
Parece ser que aparcado debidamente si se puede tener el techo elevado, lo que no se puede es exceder el perimetro de la furgo.
debidamente aparcado en una plaza de aparcamiento señalizada como tal, SI, se puede levantar el techo  ;)
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: Imartxi en Mayo 15, 2014, 10:30:58 am
La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por "acampar", incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.


  El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes -de acampada o de circulación-, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.

Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual -pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada-.


Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico

El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la
Instrucción 08/V-74 de la DGT (https://drive.google.com/file/d/0B0rnKhFVHZkIU0RDT002cU9VTnc/edit) en la que se establecía que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc". Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.[size=inherit]


  [/size]
Estacionar y acampar son dos conceptos distintos

Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo -comer, dormir,...- es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana (https://drive.google.com/file/d/0B0rnKhFVHZkIVG9KTDM5OFA0U00/edit) de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.

Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:

Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables  que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.
Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.Los caravanistas ejercen sus derechos

Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por "acampar" (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada. Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas -que por cierto, en el Reglamento no existe- o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento.

Recientemente,
el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante "post" (http://furgoteta.blogspot.com.es/2014/04/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas.html) sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT (https://drive.google.com/file/d/0B0rnKhFVHZkIek5iVk5pQUxFcTQ/edit) envió a laFederación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) (http://www.feaa.es/Web/) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.El nuevo Reglamento de Circulación 

El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fechatendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados. Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: Caracolvolao en Noviembre 17, 2015, 16:21:29 pm
Gracias, imartxi. Muy útil la información. Espero que a día de hoy haya mejorado el tema...
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: manuelcastagnal en Febrero 02, 2016, 22:55:59 pm
solo comentar que el techo elevable si esta elevado si se considera acampada, tienes que aparcar igual que el vehiculo circula, sin desbordar el perimetro(visto desde arriba o desde el lado o todos?) y sin desplegar elementos de acampada esto puesto en negrita viene en el reglamento y aqui es donde se despeja cualquier duda ya que elevar el techo es desplegar un elemento de acampada lo mires como lo mires.
solo comento lo que he leido para que nadie se lleve a error
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: lorenzor en Febrero 02, 2016, 23:04:54 pm
Cita de: manuelcastagnal en Febrero 02, 2016, 22:55:59 pm
solo comentar que el techo elevable si esta elevado si se considera acampada, tienes que aparcar igual que el vehiculo circula, sin desbordar el perimetro(visto desde arriba o desde el lado o todos?) y sin desplegar elementos de acampada esto puesto en negrita viene en el reglamento y aqui es donde se despeja cualquier duda ya que elevar el techo es desplegar un elemento de acampada lo mires como lo mires.
solo comento lo que he leido para que nadie se lleve a error


Siento contradecirte, pero un techo elevado NO se considera acampado puesto que NO desborda su perímetro, ya que el mismo se mide por la anchura y longitud del vehículo; NO porque tenga el techo elevado.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: Santis en Febrero 02, 2016, 23:34:56 pm
Buena puntualizacion.  Y tomare en cuenta la recomendación de llevar las fotocopias de la ley. En mi caso siempre paro en aparcamientos  ,calles y demás , no suelo hacerlo ni en playas ni  solares y normalmente solo abro el techo  así que espero no tener problemas al respecto.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: manuelcastagnal en Febrero 03, 2016, 00:06:44 am
Cita de: lorenzor en Febrero 02, 2016, 23:04:54 pm
Siento contradecirte, pero un techo elevado NO se considera acampado puesto que NO desborda su perímetro, ya que el mismo se mide por la anchura y longitud del vehículo; NO porque tenga el techo elevado.

siento contradecirte en que a) el perimetro se puede ver por anchura y longitud, por altura y longitud y por anchura y altura, el perimetro se define como contorno de una forma y se puede ver desde diferentes posiciones, cierto es que la mayoria pensamos en el que tu has descrito al pensar en el perimetro de un vehiculo, pero no tiene porque ser asi, y como no lo definen puede quedar a la percepcion subjetiva del agente (mal hecho por parte de la ley el dar lugar a esta subjetividad), pero esta parte es la de menos ya que por esta razon no suele ser el problema con la ley
y b) esta es la parte que digas lo que digas dice que no puede ser levantado el techo y a la que no te has referido, porque dice que no desbordaras el perimetro ni desplegaras elementos de acampada, y cuando elevas un techo es un elemento de acampada desplegado (la gente hasta dice mira una furgo con una tienda de campaña en el techo, de mi exfurgo lo dijeron por ejemplo), pues se usa para dormir cocinar etc,
la clave sencilla de recordar para diferenciar una y otra opcion (acampado y aparcado) es que cuando esta aparcado el vehiculo esta igual que cuando vas conduciendo, solo se pueden poner calzos de retencion (que no de nivelacion) y creo(creo) que solo con una mma de mas de 3500kg.
Es una putada pero es asi, yo tambien tenia una furgo con techo elevable, y me costo tiempo y mirarlo y que me lo explicasen y remirarlo de nuevo, hasta que lo asimile, repito que es una putada pero es lo que pone la normativa.
Si queremos dormir conforme a la ley en la via publica techo sin desplegar, si queremos dormir cuatro hay que pensar en una furgo de techo elevado o dormir en un camping o arriesgarse, eso ya cosa de cada uno, yo solo intento informar lo mismo que me gustaria que me informasen a mi
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: Santis en Febrero 03, 2016, 00:24:10 am
Y la claraboya se consideraría que se sale del perímetro. ?
Teniendo en cuenta que con ella abierta se puede circular , pienso que por ello cumple la norma
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: lorenzor en Febrero 03, 2016, 00:25:56 am
Vamos a ver Manuelcastagnal: el perímetro de un vehículo, NUNCA se mide por altura. Se mide por lo que OCUPA en la calzada, es decir, largo por ancho.

Mira si esto es así, que incluso en la propia DGT hay quien no tiene muy claro si los retrovisores exteriores entran dentro de los límites del vehículo para permitir que se puedan abrir las ventanas lo que desbordan esos retrovisores. En algunos Aytos. lo especifican a favor, y otros simplemente no lo dicen con lo que dejan a criterio.

En otro sentido, las sugerencias presentadas en la DGT por Asociaciones autocaravanistas en Marzo de 2013, se hizo especial mención a la NO consideración de acampada por tener el techo levantado. Nadie puso objeción, pero de todos es sabido que el RGC no se ha aprobado la parte que nos afecta.

Confiemos que una vez establecido el nuevo Gobierno, nos llamen para dar continuidad a las conversaciones.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: lakkatos en Febrero 03, 2016, 00:33:13 am
Tengamos fe! Gracias por informar y tenernos al tanto.

tapatalk

Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: manuelcastagnal en Febrero 03, 2016, 00:33:41 am
tu lees lo de desplegar elementos de acampada?
a lo de donde pone? que el perimetro de un vehiculo solo es lo que tu dices ya no te vuelvo a responder. Y tu aparca/acampa donde quieras, que este tema que estas sacando ya esta muy hablado, y que si que es una putada, pero en  desplegar elementos de acampada se incluye elevar un techo que es como una tienda de campaña y que sirve para hacer cosas de acampada, no me lo invento yo
repito porque parece que esto no lo quieres leer ///ni desplegar elementos de acampada///
tampoco (haciendo una simplificacion tonta ) puedes montar una tienda en el techo de la furgo en via publica (aunque no desbordes tu concepto de perimetro)
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: lorenzor en Febrero 03, 2016, 00:49:55 am
Aunque no me contestes, no pretendo tener la razón. Simplemente digo lo que con otro compañero propusimos en la DGT y su contestación.
Fecha, 1 de Marzo de 2013.

De esa reunión se nos pidió enviar sugerencias para incluirlas en el nuevo RGC, pero como ya he comentado, aún no han salido los temas que nos afectan.

En cuanto a las comparaciones con una tienda de campaña en el techo, tu mismo: pretendes equiparar un accesorio COMPLEMENTARIO que incorporas, con otro que en su inmensa mayoría VIENE de fábrica, y cuando esta circunstancia no se da, pasa una homologación en ITV.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: manuelcastagnal en Febrero 03, 2016, 01:02:34 am
Cita de: lorenzor en Febrero 03, 2016, 00:49:55 am
Aunque no me contestes, no pretendo tener la razón. Simplemente digo lo que con otro compañero propusimos en la DGT y su contestación.
Fecha, 1 de Marzo de 2013.

De esa reunión se nos pidió enviar sugerencias para incluirlas en el nuevo RGC, pero como ya he comentado, aún no han salido los temas que nos afectan.

En cuanto a las comparaciones con una tienda de campaña en el techo, tu mismo: pretendes equiparar un accesorio COMPLEMENTARIO que incorporas, con otro que en su inmensa mayoría VIENE de fábrica, y cuando esta circunstancia no se da, pasa una homologación en ITV.

yo de verdad no entiendo que te niegues a escuchar algo tan sencillo, prohibido desplegar elementos de acampada, techo elevable =elemento de acampada, si esta subido esta desplegado, vengan de fabrica o esten homologados, estan homologados para circular en el vehiculo y para usarse en sitios habilitados(campings por ejemplo),

me respondes a cualquier cosa menos a lo que te digo: prohibido desplegar elementos de acampada (pormucho que vengan de fabrica y por mucho que esten homologados/legalizados) y el techo elevable lo es. Es jodido pero lo es
el autobus de las orquestas que le sale una plataforma (o dos) y mil cosas estan homologados, pero no pueden usarse cuando estan estacionados en via publica.
Entiendo tu frustracion con el tema. Tu haz lo que quieras, yo subi el techo en muchos sitios y no me paso nada, en otros fui mas prudente, informado estas, libre eres de creerte lo que pone la norma o no querer leer esa parte de la norma:
Salud y kms
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: abbado en Febrero 03, 2016, 02:31:53 am
Cita de: lorenzor en Febrero 03, 2016, 00:25:56 am
Vamos a ver Manuelcastagnal: el perímetro de un vehículo, NUNCA se mide por altura. Se mide por lo que OCUPA en la calzada, es decir, largo por ancho.

Mira si esto es así, que incluso en la propia DGT hay quien no tiene muy claro si los retrovisores exteriores entran dentro de los límites del vehículo para permitir que se puedan abrir las ventanas lo que desbordan esos retrovisores. En algunos Aytos. lo especifican a favor, y otros simplemente no lo dicen con lo que dejan a criterio.

En otro sentido, las sugerencias presentadas en la DGT por Asociaciones autocaravanistas en Marzo de 2013, se hizo especial mención a la NO consideración de acampada por tener el techo levantado. Nadie puso objeción, pero de todos es sabido que el RGC no se ha aprobado la parte que nos afecta.

Confiemos que una vez establecido el nuevo Gobierno, nos llamen para dar continuidad a las conversaciones.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: cukiyo25 en Febrero 03, 2016, 02:38:44 am
manuelcastagnal :yo discrepo, pues nada me impide circular con el techo elevable levantado, de echo he circulado a 50km hora durante 1 km (por despiste) asi que según tu manera de verlo, si entro en el pueblo circulando con el techo levantado, puedo dejarlo asi aparcado y no deverian multarme, no?

el techo para mi es un accesorio mas del vehiculo, además al desplegarlo no sobresale del vehiculo, por lo que no ocupa mas espacio , no molesta ni interfiere el paso ni de personas ni de vehículos, es completamente ilógico ke una furgo de techo sobreelevado y una de techo elevable ocupen el mismo espacio y a una si la puedes multar y a la otra no estando las 2 estacionadas.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: abbado en Febrero 03, 2016, 02:48:00 am
Cita de: lorenzor en Febrero 03, 2016, 00:25:56 am
Vamos a ver Manuelcastagnal: el perímetro de un vehículo, NUNCA se mide por altura. Se mide por lo que OCUPA en la calzada, es decir, largo por ancho.

Mira si esto es así, que incluso en la propia DGT hay quien no tiene muy claro si los retrovisores exteriores entran dentro de los límites del vehículo para permitir que se puedan abrir las ventanas lo que desbordan esos retrovisores. En algunos Aytos. lo especifican a favor, y otros simplemente no lo dicen con lo que dejan a criterio.

En otro sentido, las sugerencias presentadas en la DGT por Asociaciones autocaravanistas en Marzo de 2013, se hizo especial mención a la NO consideración de acampada por tener el techo levantado. Nadie puso objeción, pero de todos es sabido que el RGC no se ha aprobado la parte que nos afecta.

Confiemos que una vez establecido el nuevo Gobierno, nos llamen para dar continuidad a las conversaciones.

Mejor explicado imposible.
La DGT se refiere al perímetro a lo ANCHO, es decir no abrir claraboyas laterales, toldos, mesas, etc...
A mí nunca me han llamado la atención por tenerlo elevado, y la única vez que me han invitado a irme ha sido porque no permitían la pernocta en vehículos (incluídos AC, furgo sobreelevadas, campers e incluso coches).
Esto son normativas de ayuntamientos, a cada cual más quisquilloso y según la época.
Que toca obedecer pues toca...
Pero son normativas MUNICIPALES no de TRAFICO.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: manuelcastagnal en Octubre 03, 2016, 12:18:40 pm
Pues como creo que me he equivocado lo pongo aqui, porque lo importante es que entre todos nos informemos lo maximo posible y esa fue y es mi intencion, no lo pone como yo lo recordaba, me habian convencido citandomelo como yo lo expuse pero hoy me he puesto a mirarlo y no lo encuentro asi, lo de circular con el techo levantado yo sigo pensando que legalmente no se puede pues el vehiculo tiene una altura maxima que me miran en la itv y si la modifico hay que homologar esa nueva altura, pero si que creo que teneis razon en lo de subir el techo que no pone lo que yo decia y que se podra subir sin problemas con la norma (otra cosa es la autoridad del lugar), asi que mis disculpas pero siempre que pongo algo es por ayudar y si veo que me equivoco lo pongo aunque sea tiempo despues
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: toppinenphoto en Enero 10, 2017, 01:43:28 am
Os dejo link sobre un tema que acabo de abrir para la modificación de la normativa en el Principado de Asturias y que estaría bien tratar de activar un poco. http://www.furgovw.org/index.php?topic=330136.0
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: lorenzor en Enero 14, 2017, 22:12:17 pm
Tienes un privado.
Título: Re:Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.
Publicado por: israelo en Julio 02, 2017, 22:56:36 pm
NO lo conocía. Muchas gracias por compartir