Pernoctar en espacios protegidos

Iniciado por urkomartinez, Septiembre 17, 2019, 16:51:35 pm

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urkomartinez

Muy buenas! Trabajo en un refugio de montaña y hoy, hablando con una de las trabajadoras del control de acceso al Parque Nacional me ha dicho que ya está prohibida la pernocta en cualquier punto del Parque y sus zonas periféricas. Es un parque donde está prohibida la circulación, solo tenemos autorización unos pocos (por lo general trabajadores y vecinos del pueblo).
Esto implica que está prohibido aunque sea en el parking, aunque solo sea pernocta y aunque lleves un Seat Panda. No le van a quitar a nadie ninguna multa ya que la ley en espacios protegidos está por encima del código de circulación. En este caso, la prohibición de la pernocta se recoge en el Plan Rector del parque, y cada quién tiene el suyo, y en todas las revisiones ya se ha modificado este tema, que aún no estaba recogido.
Según me ha contado, esto pasa aquí y en otros parques nacionales, reservas protegidas, parques naturales, etc... En parte lo entiendo, en general somos un pais con muy poco respeto hacia la naturaleza, y mucha gente que trabaja en la montaña nos hemos encontrado de todo.
Con esto no pretendo tampoco crear mucho debate, solo informar a quien no lo sepa, que hay que mirarse bien los carteles de los sitios, y estar informados. En una zona protegida, la multa mínima es de 300€. Aunque vamos, si hacemos lo que hacemos muchos y a las 7 de la mañana ya no hay ni rastro, imagino que te la perdonan.

Salud y kilometros!!
Si tiene ruedas me gusta!

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barrancat

Cita de: urkomartinez en Septiembre 17, 2019, 16:51:35 pm
Muy buenas! Trabajo en un refugio de montaña y hoy, hablando con una de las trabajadoras del control de acceso al Parque Nacional me ha dicho que ya está prohibida la pernocta en cualquier punto del Parque y sus zonas periféricas. Es un parque donde está prohibida la circulación, solo tenemos autorización unos pocos (por lo general trabajadores y vecinos del pueblo).
Esto implica que está prohibido aunque sea en el parking, aunque solo sea pernocta y aunque lleves un Seat Panda. No le van a quitar a nadie ninguna multa ya que la ley en espacios protegidos está por encima del código de circulación. En este caso, la prohibición de la pernocta se recoge en el Plan Rector del parque, y cada quién tiene el suyo, y en todas las revisiones ya se ha modificado este tema, que aún no estaba recogido.
Según me ha contado, esto pasa aquí y en otros parques nacionales, reservas protegidas, parques naturales, etc... En parte lo entiendo, en general somos un pais con muy poco respeto hacia la naturaleza, y mucha gente que trabaja en la montaña nos hemos encontrado de todo.
Con esto no pretendo tampoco crear mucho debate, solo informar a quien no lo sepa, que hay que mirarse bien los carteles de los sitios, y estar informados. En una zona protegida, la multa mínima es de 300€. Aunque vamos, si hacemos lo que hacemos muchos y a las 7 de la mañana ya no hay ni rastro, imagino que te la perdonan.

Salud y kilometros!!

Hola urkomartinez,

Pues se tendría que ver la normativa pero dudo mucho que prohíban pernoctar... es más fácil que prohíban estacionar a cualquier vehículo por la noche que el hecho que prohíban pernoctar. Y en cuanto a que el plan rector de un parque está por encima del código de circulación, permíteme dudarlo, porque si eso fuera así, qué te obligaría a no ir a 200km/h, sin cinturón y borracho perdido por una carretera que pase por dentro de un parque nacional?

Además, en especial en una furgo o una autocaravana, cómo van a saber si estás pernoctando dentro de tu vehículo? Qué va a hacer quién se encargue de comprobarlo, arriesgarse a invadir tu intimidad por la simple sospecha de que estés pernoctando? Y si no abres, se esperará hasta el día siguiente para ver si sale alguien de la furgo?

Por curiosidad. de qué parque nacional hablas? Quizá podamos debatir sobre una legislación en concreto.


Un saludo!


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Septiembre 17, 2019, 20:25:26 pm #2 Ultima modificación: Septiembre 17, 2019, 20:38:02 pm por barrancat
Hola de nuevo urkomartinez,

Por curiosidad estaba indagando un poco en el sentido que comentas y he encontrado, por lo menos un PN en el cual hay una normativa que habla de la pernocta, el del PN d'Aigüestortes i estany de Sant Maurici.












El artículo 25.4 del Plan de Usos dice: "Se prohíbe la pernocta fuera de los refugios detallados en el anejo 2 de este plan, así como también la acampada y el vivac en todo el territorio del Parque Nacional y zona periférica de protección, incluidas las zonas de aparcamiento y, en general, de uso especial, a excepción de las zonas habilitadas a tal efecto en Estallos y Riumalo. Quedan exentos de la prohibición aquellas personas que dispongan de los permisos especiales de estada justificados para el estudio de investigación, gestión y control del medio ambiente".


Lo inmediato que se entiende al leer el redactado es que no se puede pernoctar en el vehículo pero lo que realmente está diciendo es que está prohibido pernoctar en cualquier lugar del Parque Nacional y zona periférica que no sean refugios habilitados, cosa que incluiría también las casas, masías o similares que pudiera haber en estas zonas.


Annex 2:

Refugis i cabanes:

Parc Nacional: 1. Refugi d'Estany Llong. (*),2. Refugi de la Centraleta. (*),3. Borda de Ramon.,4. Refugi guardes Aigüestortes.,5. Casa de l'Andorrà.,6. Cabana de Sant Esperit.,7. Refugi d'Amitges. (*),8. Refugi E. Mallafré. (*),9. Refugi J. M. Blanc. (*),10. Refugi Ventosa i Calvell. (*),11. Cabana de la Solaneta.,12. Xalet de l'Hidroelèctrica.,13. Cabana dels Pallers.,14. Xalet d'estany Negre.,15. Cabana del Portarró.,16. Cabana de Llebreta.,17. Cabana d'Amitges.

Zona perifèrica de protecció: 1. Refugi de Colomers. (*),2. Refugi de la Colomina. (*),3. Refugi dera Restanca. (*),4. Refugi de Saboredo. (*),5. Refugi bivac del Gerber. (*),6. Refugi del pla de la Font. (*),7. Refugi de Gerdar. (*),8. Refugi de Quatre Pins.,9. Cabana de les Cabanyeres.,10. Cabana de Sendrosa.,11. Cabana de la Borda de Pei.,12. Cabana de la Borda de Cassos.,13. Cabana de la Borda de Gaspar.,14. Cabana de la Montanyeta.,15. Cabana de Llubriqueto.,(*) Refugi amb ús públic de pernoctació.






















Vayamos a inspeccionar la zona, y activamos las capas de "lugares protegidos -> Espacios naturales de protección especial" y el fondo de "imagen aérea", del mapa siguiente: https://www.instamaps.cat/visor.html?hl=ca&businessid=cccd2e4c3ced0afd5fa373b047338d53&id=45341204&title=PCC-INSPIRE&3D=false%238/42.5667146/0.8459208#17/42.56720/0.84645 y veremos esto que muestro en las dos imágenes:






Las casetas que se ven, y que están dentro de la zona periférica de protección, corresponden al campamento de Toirigo (http://www.implica.org/#weeklyspecials) que permite la pernocta. Además, está publicitado también en páginas oficiales: https://www.miteco.gob.es/ca/red-parques-nacionales/nuestros-parques/aiguestortes/guia-visitante/toirigo.aspx. Y seguro que hay más lugares, como casas particulares o masías, que deben estar dentro de los límites del parque y en los que no parece estar prohibida la pernocta.


Por lo tanto, abro una hipótesis: Y si solo se prohíbe la pernocta en lugares que no puedan ser considerados una vivienda?


En este caso, la normativa no estaría bien redactada porque sería ambigua pero a parte de eso, tampoco sería correcto multar a una autocaravana o una furgoneta camper que esté considerada un vehículo vivienda porque, a la vez de vehículo es una vivienda.

Añado que el documento de la DGT llamado "La movilidad en autocaravana" dice que "Por otra parte, las características de las autocaravanas como vehículos de alojamiento permiten a sus usuarios pernoctar en los espacios urbanos o dentro de los límites o en las zonas próximas a los espacios naturales protegidos, al estar preparados para realizar la visita sin generar residuo alguno que deteriore el medio". http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/consejo-superior-de-seguridad-vial/grupos-trabajo/GT-53-Movilidad_Autocaravanas.pdf


Por último, y para terminar esta chapa, decir que el Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.tp.html#cpa1) está por encima de la normativa de cualquier Parque Nacional y así lo indica su artículo 1, de ámbito de aplicación:


Artículo 1 Ámbito de aplicación


1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.








































Salut!


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Luixi

Holas,

Primero comentar que no soy muy partidario de forzar los limites de la norma porqué me parece pan pa hoy y hambre pa mañana. O sea, que se endurecerá a la vista de los "abusos" y será peor. Con lo que nos cuesta mantener el pulso entre incívicos e intereses económicos.

Otra cosa, tengo entendido que que una ley esté por encima de otra, como es el caso, significa que la ley inferior no puede contradecir a la superior en el sentido de que no puede permitir lo que en la superior está prohibido, pero si que puede concretar, restringir o prohibir lo que estaría permitido según la superior.

Por poner un ejemplo inventado (espero no equivocarme demasiado) una ley autonómica sobre horarios de abertura de locales permite a las discotecas abrir hasta las 5 de la mañana y una norma municipal (de rango inferior) podría restringir ese horario hasta la 4, por ejemplo. Lo que no podría es decir que en su pueblo las discotecas pueden abrir hasta las 10 de la mañana.

Con el tema de las pernoctas me pierdo. Por un lado algunos municipios ponen señalización "inventada" que no figura en la ley estatal y por ello no són validas, pero por otro lado se supone que si que tienen potestad para restringir o prohibir la pernocta. A ello se me añade más confusión al pensar que quizá la pernocta (dormir) se pueda considerar un derecho fundamental. Nadie te puede prohibir dormir.
Claro está que te pueden decir DONDE has de dormir pero eso a menudo está sujeto a circunstancias ajenas al usuario (refugio lleno, camping cerrado, averías...) por lo que tampoco veo que se pueda exigir en una norma en plan general.

No sé, quiza algún letrado en la sala pueda arrojar más luz sobre todo esto.

Salut,
"Viu plenament qui permet que el seu destí sigui un misteri" Stefan Sweig.

barrancat

Septiembre 17, 2019, 22:33:48 pm #4 Ultima modificación: Septiembre 17, 2019, 22:46:36 pm por barrancat
Cita de: Luixi en Septiembre 17, 2019, 21:46:17 pmPrimero comentar que no soy muy partidario de forzar los limites de la norma porqué me parece pan pa hoy y hambre pa mañana. O sea, que se endurecerá a la vista de los "abusos" y será peor. Con lo que nos cuesta mantener el pulso entre incívicos e intereses económicos.



El problema que le veo yo no es tanto a forzar los límites de la norma sino al posible abuso de poder de quiénes gestionan la norma. Las normas, para bien y para mal, deben ser para todos. Eso de que la justicia es ciega significa que, teóricamente, debería ser siempre justa sin "ver" a quién afecta. Lamentablemente, las normas a menudo no se aplican de manera justa y, a veces, forzar los límites de la norma sirve para detectar esas injusticias a la hora de aplicarlas.

Lo que no puede ser es que quién gestione, por ejemplo, un parque nacional lleve al límite su poder de aprobar una norma y que en un aparcamiento dónde llegan vehículos (que polucionan, contaminan lumínica y acústicamente, etc.) luego prohíba pernoctar en una furgoneta usando excusas medioambientalistas. Eso también es forzar el límite de la norma y además es un abuso del poder porque se crea una norma injusta e injustificable, y normalmente en pro de los intereses económicos de los lobbies locales.

A quién le genera un problema el hecho que una autocaravana estacionada en un parking autorizado y legal de un PN, esté ahí parada durante 2 o 3 días mientras sus ocupantes salen a andar y luego bajan a pernoctar? Pues a los que tienen casas rurales, apartamentos, hoteles, refugios, restaurantes, etc. Y no es más respetuoso con el medio ambiente que la autocaravana esté ahí parada 2 o 3 días que el hecho que un vehículo suba y baje durante 2 o 3 días desde el hotel hasta el parking? Ah, pero eso no importa a nadie... mientras haya pasta por medio.

Fíjate en el caso que comentaba en mi post anterior: sin buscar mucho he encontrado un lugar dónde sí se pernocta (y en el que hay un interés económico) y que parece que incumple el redactado de la normativa que se utiliza para multar a quiénes pernoctan dentro de su vehículo... y nadie multa a ése establecimiento!

Y a estos sí les multan? https://www.lavanguardia.com/local/lleida/20190910/47290505465/sesenta-denuncias-pernoctar-parc-nacional-daiguestortes.html

El problema es siempre el mismo: el poder económico demasiado a menudo retuerce la legislación, a través de los intereses espurios de quiénes están en el poder, para obtener más beneficios económicos y siempre en detrimento de lo que es justo para el resto de personas. Y yo creo que deberíamos luchar contra esta práctica.



Cita de: Luixi en Septiembre 17, 2019, 21:46:17 pmOtra cosa, tengo entendido que que una ley esté por encima de otra, como es el caso, significa que la ley inferior no puede contradecir a la superior en el sentido de que no puede permitir lo que en la superior está prohibido, pero si que puede concretar, restringir o prohibir lo que estaría permitido según la superior.

Por poner un ejemplo inventado (espero no equivocarme demasiado) una ley autonómica sobre horarios de abertura de locales permite a las discotecas abrir hasta las 5 de la mañana y una norma municipal (de rango inferior) podría restringir ese horario hasta la 4, por ejemplo. Lo que no podría es decir que en su pueblo las discotecas pueden abrir hasta las 10 de la mañana.

Para crear una ley, norma, etc. lo primero que se debe tener es la legitimidad para hacerla. La legitimidad en la mayoría de casos proviene de tener la competencia para hacerlo.

El ejemplo que has puesto quizá podría llegar a darse, ni idea, pero en cuanto a modificar o complementar las normas del código general de circulación me da que los parques nacionales pocas competencias deben tener, más allá de impedir el acceso a los vehículos bajo ciertos supuestos (y sin discriminar por el uso que se les dé).


Salut!


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-Manuel de Pedrolo-

Aisaac

Yo os dejo esta noticia de hace unos dias, esta en catala, pero no creo que sea mucho problema.
Antes de juzgar, pensar que en la zona hay varias areas de AC habilitadas

https://lleidadiari.cat/successos/interposen-desenes-denuncies-pernoctar-aiguestortes

Saludos
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Luixi

Cita de: Aisaac en Septiembre 18, 2019, 18:28:19 pmYo os dejo esta noticia de hace unos dias, esta en catala, pero no creo que sea mucho problema.
Antes de juzgar, pensar que en la zona hay varias areas de AC habilitadas

https://lleidadiari.cat/successos/interposen-desenes-denuncies-pernoctar-aiguestortes

Saludos
Todo es cuestión de buena voluntad, pero para quien si tenga "problemas" con el Català, en resumen dice que se han tramitado 60 denuncias por pernoctar en dicho Parque Natural (34 haciendolo en vehículos) que pueden llevar asociadas sanciones de entre 300 y 600 €
Eso ha sido después de realizar más de 200 avisos, ademas de señalizarlo abundantemente.
Que quien regula es el municipio, en este caso augmentado la restricción en la existente norma autonómica.
Y se regula así para, según dicen, luchar contra la degradación del lugar, evitando la saturación de aparcamientos, previniendo la acumulación de basura, la presencia de animales de compañia sueltos, el hacer fuego o cocinar, etc. Todo ello actividades prohibidas en la zona y existiendo opciones (negocios) donde realizarlas.


Asi está el tema. 
Lo de dejar el sitio más limpio que como lo he encontrado no es una cuestión de ser "guay", lo hago por interés, lo mismo que cuando le comento a alguien si hace algo perjudicial para el colectivo o directamente llamo para denunciarlo.
A parte de eso y el proselitismo virtual, no se me ocurren otras acciones para contrarestar esta deriva que temo se extienda más allá de las zonas protegidas.

Salut,
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urkomartinez

Buenas! La verdad es que hay mucho debate sobre esto. Por mi parte, hablo de Aigüestortes.
Básicamente, si quieren comprobar quien ha dormido en el parque, a la hora de empezar a trabajar, que suele ser pronto, des de mi punto de vista lo tienen muy fácil. Rizando el rizo les puedes decir que vas en pijama porqué te gusta ir así por la vida, o que llevas la cama siempre montada en la furgo, o que acabas de llegar pero has puesto ahora mismo los oscurecedores... Lo que os puedo asegurar, es que las multas las ponen los agentes rurales (no la policía), y de momento no conozco ningún caso de que se haya recurrido satisfactoriamente ninguna.
La verdad es que no soy muy de letras, y me he liado con tantas leyes, suposiciones y dubitaciones sobre que puede hacer tal ley o tal otra, si puede superponerse a la otra o lo que sea. Esta norma ha salido porqué ya ha habido problemas, y si se ha podido tirar adelante es porqué es legal hacerlo. Hablamos de zonas protegidas de interés nacional, gestionadas por el estado y comunidad autonoma, no de un pueblo que se invente su propio reglamento municipal.
Yo personalmente, trabajo en un refugio de montaña, y creo que los usuarios de viviendas sobre ruedas NO nos perjudican, ya que es otro tipo de turismo, es una persona que no vendrá a dormir aunqué se lo prohibas.
Teniendo en cuenta que está lleno de campings, areas y sitios que simplemente no tienen ninguna señalización sobre furgos y ACs, creo que irte a dormir al único sitio donde si que esta regulado, es (a mi modo de ver), la peor manera de comportarse, y algo que nos perjudica a todos. Además de que, estas "circumstancias ajenas", son perfectamente previsibles y evitables, hoy en día puedes ver la disponibilidad de refugios, campings y etceteras por internet, si tienes una avería te viene a buscar una grúa... A mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor. Pocos agentes rurales te van a perdonar la multa.

No pretendo meterme con nadie ni faltar al respeto. También voy en furgo, piso poco los campings, y también pienso que hay municipios que aplican normas de este tipo injustamente. Pero vivo muy de cerca la problemática del parque y en este caso estoy de acuerdo con la normativa. Tienes mil sitios para irte a dormir, sitios para todos los tipos de furgoneteros, pero tu tienes que aparcar lo más cerca posible del límite en vez de hacer 3 km cuando te despiertes para subir al parking. Pues la verdad es que no lo veo razonable. Está claro que hay otras cosas que pasan y sí son legales (SEPRONA con sus preciosas motillos por la montaña), pero creo que el "si esto está mal y se permite a mi me deberían permitir también lo que hago yo" no es una buena actitud si queremos cambiar las cosas.


Salut!
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barrancat

Cita de: urkomartinez en Septiembre 19, 2019, 23:30:00 pmA mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor.

A mi parecer, el problema de base es el porqué se prohíbe y no tanto la prohibición en sí. Si la prohibición es justa, es para todo el mundo y está justificada, no hay problema. El problema es cuando sólo responde a los intereses económicos de los lobbies de la zona que quieren sacar tajada en detrimento de los intereses del resto de la gente. :-\


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-Manuel de Pedrolo-

eneko

Pero si estás en un aparcamiento debidamente señalizado para aparcar y visitar un parque y éste no tiene limitación horaria, no podrían decirte nada.. estás en el parque y la ley está por encima del código de circulación? entiendo que las vías de acceso, aparcamiento, etc se ciñen a código de circulación puesto que no es ni un puerto ni un aeropuerto..

No comprendo.. si no quieres que haya gente de noche pones limitación de horario...si esto aparcado y me voy de noche a hacer una ruta nocturna, no me sancionan... si me quedo sopa... me sancionan... pues que pongan máquinas de café..

Joder es que es un sinstentido..

Aisaac

Como dice urkomartinez.... Yo me referia a aiguestortes exactamente... Estuvimos en espot 4 dias este verano, en el camping(precioso por cierto) de la entrada del pueblo.... Leimos por internet wue dormir en el pk de acceso a el PARQUE NACIONAL, no se ppdia dormir, y no fuimos.
Eneko, podemos decir que es un sinsentido, pero esta ley, norma o lo que sea existe y pasa por encima del codigo de circulacion.
Yo creo que este caso un PN que creo que en españa, islas incluidas hay 8, pues bien que hacen en restringir.... Coño si hacen fuego mientras pescan como sale en la noticia.
Otra cosa es si en un lugar normal, los politicos de turno xanxullean por questiones economicas.
Hay sitios en que las prohibiciones las veo necesarias, y como sociedad una parte de culpa es nuestra.
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barrancat

Septiembre 20, 2019, 17:36:38 pm #11 Ultima modificación: Septiembre 20, 2019, 18:24:27 pm por barrancat
Cita de: Aisaac en Septiembre 20, 2019, 16:27:41 pmEneko, podemos decir que es un sinsentido, pero esta ley, norma o lo que sea existe y pasa por encima del codigo de circulacion.

El problema es que, por ahora, nadie ha demostrado que esto que las normas de los Parques estén por encima del Código de Circulación sea cierto. De hecho, y lo puse en un post anterior, lo más probable es que no sea cierto.

Las cosas no son porque uno lo diga o lo crea sino cuando uno lo demuestra. Y creernos las cosas a pies juntillas sin que pidamos que nos las demuestren es la mejor manera de que nos engañen.


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Aisaac

Pues adelante.....  La verdad es que no se que norma esta por encima de otra.... Pero esa en question yo la respeto.... Y no soy mucho de cumplir normas, que conste.....
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Luixi

Septiembre 21, 2019, 17:33:30 pm #13 Ultima modificación: Septiembre 21, 2019, 17:41:16 pm por Luixi
Cita de: urkomartinez en Septiembre 19, 2019, 23:30:00 pm...Además de que, estas "circumstancias ajenas", son perfectamente previsibles y evitables, hoy en día puedes ver la disponibilidad de refugios, campings y etceteras por internet, si tienes una avería te viene a buscar una grúa... A mi parecer, no hay demasiados motivos que justifiquen dormir en una zona donde nadie duerme, y además habiendo muchas más opciones alrededor. Pocos agentes rurales te van a perdonar la multa.
Entiendo todo tu post y me parece muy correcto. Como dije, no soy partidario de doblar la norma.
Pero deja que concrete que cuando me refiero a "circunstancias ajenas" (que lo son) no me refiero a excusas para contar para evitar la multa. Me refiero a que ni el legislador ni el sancionador pueden redactar pensando que el ciudadano lo llevará todo previsto, comprobará las plazas disponibles, no se perderá, tendrá teléfono movil y batería suficiente, incluso que tendrá assistencia en carretera.
Solo quería decir que legalmente no se puede exigir todo esto aunque fuera lo más sensato.

Cita de: barrancat en Septiembre 20, 2019, 17:36:38 pmEl problema es que, por ahora, nadie ha demostrado que esto que las normas de los Parques estén por encima del Código de Circulación sea cierto. De hecho, y lo puse en un post anterior, lo más probable es que no sea cierto.

Las cosas no son porque uno lo diga o lo crea sino cuando uno lo demuestra. Y creernos las cosas a pies juntillas sin que pidamos que nos las demuestren es la mejor manera de que nos engañen.
Cuando digo "creo" es porqué siempre hay lugar para el error, pero por lo que conozco de leyes la cosa va como comentaba. Obviamente la regulación del parque natural no está por encima de una ley estatal como el Reglamento General de Circulación, pero si que puede restringir lo que en el Reglamento estaría permitido.

Quiza se entienda mejor si nos vamos a los extremos. La ley suprema del ordenamiento jurídico es la Constituación, ninguna otra ley puede contradecirla. Pero la Constitución solo establece un marco general que luego desarrollan una infinidad de normas inferiores (leyes orgánicas, leyes, reales decretos, decretos ley, decretos, ordenanzas, etc).
En relación a lo que hablamos, pongamos el ejemplo de los limites de velocidad. La Constitución nada dice de las velocidades permitidas, o sea, según la ley suprema uno puede circular como quiera porqué no prohibe nada. Pero una ley inferior marca las velocidades permitidas y hay que respetarlas.
Por eso pienso que en el caso de la regulación del Parque Natural, que según el artículo que emanaba de la autoridad municipal, puede ser totalmente legal aunque nos parezca injusta.
En caso disentir supongo que el mecanismo es via recurso contra los expedientes sancionadores.

Salut,
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vitu101

Hola

No se. Yo creo que hay que ser práctico... de los años que llevo furgoneteando (y cocheando ;D que ya son casi 10, siempre he asumido que ciertas zonas sensibles - parques nacionales - no permiten la pernocta. Y con dormir en el pueblo más cercano a la ruta que queríamos hacer lo hemos solucionado. En algunas situaciones queríamos dormir a pie de ruta, llegando de noche y madrugando para caminar. Sin problema como norma general, salvo en Huesca- valles occidentales. Solución: la siguiente vez nos hemos ido a pirineos en Francia,o a otra región montañosa en españa, que las hay a patadas. Todo el dinero que se podia haber quedado en esos valles, para los franceses.

Así que no me meto en el debate, soy agnóstico y a la vez pragmático. Voy donde me puedo gastar mi dinero a gusto y no me tocan las narices. Y no me complico en discutir si es mas legal o menos legal, porque derechos tenemos muchos, pero se han cometido tantos abusos que se puede llegar a entender ciertas prohibiciones... es mejor no complicarse la vida e ir donde nos quieran la verdad, y siempre respetando y a poder ser dando ejemplo
**** Quedadas por la provincia de Ávila ;) :

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378811.0

***  Camperización L2H2 con 2 salones ***

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=365415.0

No  llevas alarma de gas en la furgo? Compra una y vive =)
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