Dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección

Iniciado por jotayeye, Agosto 24, 2016, 10:56:34 am

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jotayeye

He estado mirando todo este tema de la ley de costas y su interpretación de lo que es acampada, y cuanto más miro, menos sé.
Cosas que tengo más o menos claras es que si duermo en la furgo, por muy bien aparcada que esté, estoy acampado si estoy en el dominio público marítimo terrestre (dpmt).
Lo que no me queda claro es si en la zona de servidumbre tambien está prohibido.
En una carta del ministerio de medio ambiente publicada en este foro con fecha de 2010 yo entiendo que está prohibida la acampada.
Pero en la reforma del 2014 de la ley de costas (reforma o como se llame) se explican expresamente las prohibiciones y no veo que esté prohibida la acampada.
Copio:
Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos
y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de
vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre,
salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las
playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos
o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada
de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán
desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el
dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador
cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del
Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

Copio:
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras,
cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las
acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones
desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o
remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada
dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado
discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando
exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal,
accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media
anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales
o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de
materiales detríticos tipo arenas o gravas.
No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el
aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
No se considerarán incluidos en esta prohibición los supuestos del artículo 81.4 de
este reglamento, siempre que sea compatible con la protección del dominio público
marítimo-terrestre (artículo 25.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Y este artículo dice más de lo mismo... copio:
Artículo 25.
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad
de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de
servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no
consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de
materiales detríticos tipo arenas o gravas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

A ver si alguien más familiarizado con la jerga legal o simplemente más experto nos puede ayudar a todos.

Y para terminar envío el enlace del visor del ministerio de agricultura y medio ambiente:
http://sig.magrama.es/dpmt/
Aquí se ven las distintas zonas en el mapa.

Eclipse

También cojo sitio, es untema que se ha tratado mucho, pero al final siempre parece que queda abierto a interpretaciones.


susoromero

  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.
No hacer nada y luego descansar

jotayeye

Cita de: susoromero en Agosto 24, 2016, 21:26:37 pm
  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.

¿Podrías contar que ponía en la denuncia?, ¿en que articulos se basaban?, si estabas en el dpmt o en la zona de servidumbre... mirandolo con el visor...

PeterHoko

Mi fragoneta: VW California Trendline 2.5tdi 130cv ( y un burro que la conduce): http://www.furgovw.org/index.php?topic=323256.0

FurgoCaver


tarraquetxic

Cita de: susoromero en Agosto 24, 2016, 21:26:37 pm
  Muy interesante, más cuando me han aplicado dos veces sanción por la ley de costas.

  Gracias por el aporte.

También me han puesto problemas, pero no me han multado, lo leeré con calma

joanfvreus

Agosto 25, 2016, 09:06:00 am #8 Ultima modificación: Agosto 25, 2016, 09:09:25 am por joanfvreus
lastima q tema no saliera año passado  , quizas me hubiese estalviado una multa q me pusieron ejejeej,   para dormir en un parquin cerca de la playa

me pierdo en los colores q representa cada cosa en el mapa  ???

sigo hilo
No tengo suficiente tiempo para conocer todos los sitiós magnificos de este planeta

Eclipse

Pues según veo por Algeciras, las zonas afectadas están edificadas en una gran parte, y además hay una línea amarilla que define lo que está en trámite para su aumento.

No lo entiendo. No se puede pernoctar, pero puede haber una urbanización, bloques de pisos, comercios... ¿Es así?

lorenzor

Jotayeye:
Te falta el artículo 33.5 de la Ley de Costas:
33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

De todas formas, ¿Qué quieres saber en concreto? A lo mejor podemos ayudar.

mariatxi

Cita de: Eclipse en Agosto 25, 2016, 09:34:30 am
Pues según veo por Algeciras, las zonas afectadas están edificadas en una gran parte, y además hay una línea amarilla que define lo que está en trámite para su aumento.

No lo entiendo. No se puede pernoctar, pero puede haber una urbanización, bloques de pisos, comercios... ¿Es así?


Lo que no pueden hacer es construir edificaciones nuevas, las que ya hay estan "perdonadas".

Es una jodienda esta ley, porque la mayoría de los furgoperfectos que están cerca de la costa, son multables.

Por poner un ejemplo de las sinrazones de esta ley, en el furgoperfecto de la playa de la arena: http://www.furgovw.org/index.php?topic=2417.0

Tenemos 3 parking en la zona y solo se puede dormir en uno



En el de mas a la izquierda, el que sale en las fotos del furgoperfecto, está prohibidisimo, ya que está detrás de la rivera del mar, por eso han demolido el txiringuito que allí habia antes.

El grande, el que está en el centro de la imagen, está entre la Rivera del mar y la linea de DPMT aprobado, por lo que, puedes aparcar poner la musica a tope, incluso ponerte a hacer trompos con tu furgoneta, o dejarla aparcado dos meses para ir a dormir a tu apartamento de primera linea, pero no podrás dormir dentro, ya que, según esta norma, estas acampando: Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

El otro parking, el de mas a la derecha de la foto, está detrás de la linea, por lo que se puede pernoctar, pero no acampar. Ya que ahí no tiene validez la ley de costas y según el ministerio del interior, dormir en la furgo no es acampar.

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.

jotayeye

Cita de: lorenzor en Agosto 25, 2016, 11:12:35 am
Jotayeye:
Te falta el artículo 33.5 de la Ley de Costas:
33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

De todas formas, ¿Qué quieres saber en concreto? A lo mejor podemos ayudar.

Hola, primero me gustaría saber como hay que interpretar el 33.5 porque yo veo que todo el articulo 33 habla solo de las playas, por tanto si no se saca de contexto,el 33.5 debería ser solo para playas.
Luego está el rema de la zona de servidumbre de protección, porque la zona de dpmt es bastante estrecha y la de servidumbre abarca más. Yo veo que las prohibiciones son para el dpmt y que el articulo en el que habla de prohibiciones en zona de servidumbre no prohibe la acampada.
También me gustaría conocer en que articulo se basan las denuncias de costas, si alguien nos quiere xontar que le han puesto en la multa...

jotayeye

Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Lo que no pueden hacer es construir edificaciones nuevas, las que ya hay estan "perdonadas".

Es una jodienda esta ley, porque la mayoría de los furgoperfectos que están cerca de la costa, son multables.

Por poner un ejemplo de las sinrazones de esta ley, en el furgoperfecto de la playa de la arena: http://www.furgovw.org/index.php?topic=2417.0

Tenemos 3 parking en la zona y solo se puede dormir en uno



En el de mas a la izquierda, el que sale en las fotos del furgoperfecto, está prohibidisimo, ya que está detrás de la rivera del mar, por eso han demolido el txiringuito que allí habia antes.

El grande, el que está en el centro de la imagen, está entre la Rivera del mar y la linea de DPMT aprobado, por lo que, puedes aparcar poner la musica a tope, incluso ponerte a hacer trompos con tu furgoneta, o dejarla aparcado dos meses para ir a dormir a tu apartamento de primera linea, pero no podrás dormir dentro, ya que, según esta norma, estas acampando: Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

El otro parking, el de mas a la derecha de la foto, está detrás de la linea, por lo que se puede pernoctar, pero no acampar. Ya que ahí no tiene validez la ley de costas y según el ministerio del interior, dormir en la furgo no es acampar.

Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.

El tema de los parkings en dpmt me ha sorprendido porque yo pensaba que si había parking se podía aparcar y que la ley de costas era para castigar al que va a dormir al borde del mar en un paraje natural.
Se supone que es para proteger el litoral,  pero si hay un aparcamiento, el litoral ya está desnaturalizado.. ¿qué hay que proteger en un aparcamiento? Con que no se borren las lineas blancas debería valer...
Esto es como si tu madre te deja salir de fiesta y  tu padre y te castiga en casa.
Así son mamá Tráfico y papá costas.
Y nosotros entre el poli bueno y el poli malo seguimos.

Eclipse

Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Yo creo que la ley de costas es una de las cosas buenas que se han hecho en este pais, ya que, sin ellas, tendríamos playas privadas y pisos encima del mar, los pisos todavia los tenemos en algun sitio, pero ya no se construirán mas (o bueno, así debería ser), pero lo que yo veo que está mal, es lo de igualar la pernocta a la acampada.

Amén.

De hecho con tu captura has aportado una idea muy muy interesante. Incluir en los furgoperfectos una captura de ellos según este mapa, tal com ohas hecho tú, para saber cuan dentro de la legalidad estamos si dormimos en ellos.  .palmas .palmas .palmas


Cita de: mariatxi en Agosto 25, 2016, 11:20:41 am
Es mas, si en este parking estoy yo durmiendo en mi furgo, que tiene baño y soy autosufience, y a mi lado hay un coche aparcado con la musica a tope, en el que hay una pareja dentro bebiendo y drogandose, echan un kalikeño y tiran el condon al suelo y después del coito, van a cagar entre las dunas dejando un papelito encima del ñordo a modo de txapela... el delincuente soy yo.


.meparto .meparto .meparto .meparto