NUeva ley de trafico 2014 y los niños

Iniciado por Elwood-Blues, Noviembre 30, 2013, 03:15:32 am

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Elwood-Blues

Bueno, pues desde hace un tiempo, estoy leyendo informaciones poco concretas y en algusos casos contradictorias sobre la proxima modificación a la ley de tráfico.

Sin meterme en todo aquello que va a modificar, lo que más me influye, es que al parecer, los menosres de 12 años o que midan menos de 135cm. no van a poder viajar en el asiento delantero de nuestro vehículos aunque lo hagan en el correspondiente alzador, o asiento homologado.

Esto me parte en dos, pues mi furgo tiene tres asientos en la zona delantera... y el resto de los traseros... bueno, digamos que su lugar lo ocupa una cama de 160cm  ;D


A lo que voy, si fuese verdad que esta nueva ley va a modificar esto... me veo con un problema que me obligará a cambiar de furgo, y no quiero deshacerme de la vito y claro, mi mujer dice que dos furgos no.

¿podeis arrojar algo de luz sobre este tema?

Trencalòs

Y cuando se prevee que la aprueben?  ???    :roll:

coral28

Yo creo que no pueden obligar,si tu vehículo lo tienes como industrial, a colocar asientos en la parte de atrás. Imagina un señor que realmente sólo tiene tres asientos en la parte delantera porque el resto de la furgo la tiene para trabajar. Si es industrial deberían permitir que el niño viajara delante. Yo también tengo una niña de dos años y vamos los tres delante.
Habrá que esperar porque si lo prohiben de verdad por ley vamos a tener que cambiar la furgo o cómo la tengamos.

coral28

Creo que está previsto que la ley diga que, si se puede, irán detrás, pero de ahí a obligar si el vehículo está como industrial...  habrá que verlo. No sé cuándo se va a aprobar o si lo van a hacer, ya nos enteraremos

+gvr

Diciembre 01, 2013, 13:15:33 pm #4 Ultima modificación: Diciembre 01, 2013, 13:19:29 pm por +gvr
Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

.
Cinco. Se incorpora un último párrafo al apartado 3 del artículo 11 y se modifican el último párrafo de su apartado 4 y su apartado 6, quedando redactados dichos apartados del siguiente modo:
.
«4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

Nueve. Se modifican los párrafos g) e i) del apartado 4 del artículo 65 y se incorpora el párrafo z) bis, que quedan redactados del siguiente modo:
«g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radar.»
«Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.»

Lo que está en negrilla es lo nuevo, y aun hay que desarrollarlo. Por lo que entiendo que de momento no hay cambios.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Elwood-Blues

A ver, que he estado fuera el fin de semana, furgomotoreando:

Mi furgo es una Vito L, es decir, 9 plazas, pero al ser mixto adaptable, igual me tocan las palmas.

Con respecto a lo que escribe +gvr, entiendo que esedesarrollo es el que tienen previsto para marzo, aunque la ley la van a sancionar ya mismito, y por lo visto van a hacerlo sin desarrollarla completamente. La anterior ley si desarrolla estos parrafos que nos copias.

En las motos especifica que el menor no puede viajar en moto salvo con su padre, madre o tutor o consentiemiento expreso del mismo, y debe tener un minimo de 12 años, o alcanzar perfectamente a los elementos de seguridad como reposapiés y asas para las manos, y para las furgos, establece que deben llevar sillas homologadas y demás.

Si lo dejasen tal como está ahí eso no nos cambiaría nada, la historia es saber si lo harán

Katzo

Cita de: Elwood-Blues en Diciembre 02, 2013, 09:06:55 am
A ver, que he estado fuera el fin de semana, furgomotoreando:

Mi furgo es una Vito L, es decir, 9 plazas, pero al ser mixto adaptable, igual me tocan las palmas.

Con respecto a lo que escribe +gvr, entiendo que esedesarrollo es el que tienen previsto para marzo, aunque la ley la van a sancionar ya mismito, y por lo visto van a hacerlo sin desarrollarla completamente. La anterior ley si desarrolla estos parrafos que nos copias.

En las motos especifica que el menor no puede viajar en moto salvo con su padre, madre o tutor o consentiemiento expreso del mismo, y debe tener un minimo de 12 años, o alcanzar perfectamente a los elementos de seguridad como reposapiés y asas para las manos, y para las furgos, establece que deben llevar sillas homologadas y demás.

Si lo dejasen tal como está ahí eso no nos cambiaría nada, la historia es saber si lo harán


Saliéndome un poco del tema, pero con cierto interés... Yo llevo a veces al mayor conmigo en la moto. Tiene 5 años y llega a las estriberas de los pies sin problema. Sn viajes cortitos en verano, a la piscina o similar. No más de 5km y despacio con su casco... Pero como es menor siempre me queda la duda de si va legal, por que lo de que alcance los elementos de sujeccion me parece de un absurdo enorme, ya que cuanto más deportiva es la moto, más altas van y más fácil es que alcance...
Si alguién ha tenido alguna experiencia al respecto  .malabares .malabares se agradece el comentario  ;D
"Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo...    y por los mismos motivos." Sir George Bernard Shaw
MI FURGO ;-)   : http://www.furgovw.org/index.php?topic=262294.0
Si tienes una multivan T5 este es tu Clan: http://www.furgovw.org/index.php?topic=214912.0

godzy49

Cita de: Katzo en Diciembre 02, 2013, 12:13:48 pm
Saliéndome un poco del tema, pero con cierto interés... Yo llevo a veces al mayor conmigo en la moto. Tiene 5 años y llega a las estriberas de los pies sin problema. Sn viajes cortitos en verano, a la piscina o similar. No más de 5km y despacio con su casco... Pero como es menor siempre me queda la duda de si va legal, por que lo de que alcance los elementos de sujeccion me parece de un absurdo enorme, ya que cuanto más deportiva es la moto, más altas van y más fácil es que alcance...
Si alguién ha tenido alguna experiencia al respecto  .malabares .malabares se agradece el comentario  ;D


Pues me temo que no vas muy legal...
http://www.motor.mapfre.com/noticia/2662/ninos-pasajeros-en-moto

Elwood-Blues

Copio y pego:
En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los SRI serán obligatorios para aquellos menores que midan menos de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen ocupados por otros menores. En caso contrario, estará prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en caso de no usar uno de estos dispositivos de retención infantil.

mirentje


Trencalòs

Cita de: Elwood-Blues en Mayo 16, 2014, 14:41:25 pm
Copio y pego:
En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los SRI serán obligatorios para aquellos menores que midan menos de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen ocupados por otros menores. En caso contrario, estará prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en caso de no usar uno de estos dispositivos de retención infantil.


Asi pues, la maxicosi solo podrá ir en los asientos posteriores? .... no se podra poner en el del acompañante en sentido contrario a la marcha?

:roll:

Elwood-Blues

Pues no se, pero ahora, en mi vito de nueve plazas, el niño no puede ir delante si detrás no hay seis personas más ocupando la furgo.

mensaka36

Cita de: Elwood-Blues en Mayo 16, 2014, 23:00:29 pm
Pues no se, pero ahora, en mi vito de nueve plazas, el niño no puede ir delante si detrás no hay seis personas más ocupando la furgo.


Seis menores tendrian que ser....

Elwood-Blues

Eso, seis menores además, que locura, si uno me vuelve loco...  .panico

GARCI

Entonces entiendo que en una furgo que no tenga plazas traseras, el menor podra viajar en la delantera con su sillita correspondiente y obligatoria esta si mide menos de 1,35.
Occidentesur