sentencia a favor de una auto-caravana

Iniciado por streetmachine, Septiembre 07, 2012, 11:05:05 am

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patiula


maxbs

Cita de: streetmachine en Septiembre 19, 2012, 21:40:00 pm
lo bueno es que no pueden entrar para registrarte sin una orden...

esto lo cambiaron por la cantidad de gente que hay viviendo en sus vehículos por diferentes motivos como los derechos de los transportistas, divorcios, la crisis económica, etc...


¿Que han cambiado que?

Hay otro hilo en el que se habla del tema y parece que ultimamente ha sido bastante serio, pues se habla de leyes concretas y sentencias de las que sientan jurisprudencia apartandonos de las leyendas hurbanas que normalmente no valen para otra cosa que para comerte un delito de desobediencia y para que se te ponga una cara de jili que no veas.

Como alguien dijo, si tienes la mas minima duda y no tienes nada que esconder, dejate de mandangas y colabora para que te hagan el registro cuanto antes y asi no te confundan con traficantes, terroristas o cualquier otro tipo de delincuente.

En pocas palabras de lo que hemos leido en el otro hilo, se puede deducir que un vehiculo vivienda puede ser registrado cuando pasa una frontera, cuando pasa un control policial (sea antiterrorista, alcohol, o de lo que quiera que sea) pues todos se organizan con una orden judicial previa. En caso de control puntual (el que hacen una pareja de agentes que te ven cara de sospechoso y te paran en medio de la carretera o ciudad, en este caso, solo pueden acceder a la cabina (puesto de conduccion) y al resto del vehiculo solamente con tu permiso. En caso de negarte y haber serias sospechas de la comision de un delito, lo normal es que inmovilicen el vehiculo y lo trasladen a dependencias policiales hasta que el juez de guardia emita una orden de entrada y registro.

Vamos que ni es lo mas normal que cualquier policia quiera registrar tu vehiculo porque si, ni es dificil que si lo tiene que hacer, encuentre los mecanismos para hacer el registro. Si colaboras terminas rapido y sigues con tus vacaciones, si presentas problemas y levantas sospechas perderas tiempo y no sacaras nada bueno.
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

streetmachine

mi ejemplo solo incluye a los vehículos aparcados, en ningún caso he citado los que estén en orden de circulación,

ademas de que si se da el caso de que estes circulando con la cabina aislada del resto del habitáculo, lo que podriamos definir como vivienda en su caso, también se acoje a los mismos derechos de una vivienda, y si no es por sospecha de delito flagrante tampoco pueden acceder sin una orden,

a todo esto según una sentencia que leí hace un tiempo y que también creo jurisprudencia el permiso debe ser por escrito y ese formulario no suelen usarlo los agentes de la autoridad, la ley Corcuera ya la abolieron

por cierto en nuestras autocaravanas todos tenemos algo que esconder, cualquier cosa que encuentren y después sea sacada de contexto puede ser sospechosa bajo los prejuicios de cualquier agente.

si juntas, un cuchillo, dinero en metálico, pastillas y una micro-bascula a los ojos de un agente de la autoridad eres un traficante armado,
cuando dentro de otro contexto solo se trata de un malentendido, el cuchillo es para cortar el pan, el dinero es el que tengo para irme de viaje ya que no me fío de mi tarjeta por que ha empezado a fallar, las pastillas son de cloro pero sin su envase, la bascula es para pesar los contrapesos de mi avión teledirigido de competición, por cierto muchas gracias, hacia tiempo que no la encontraba...

...

maxbs

Cita de: streetmachine en Septiembre 19, 2012, 22:58:59 pm
mi ejemplo solo incluye a los vehículos aparcados, en ningún caso he citado los que estén en orden de circulación,

ademas de que si se da el caso de que estes circulando con la cabina aislada del resto del habitáculo, lo que podriamos definir como vivienda en su caso, también se acoje a los mismos derechos de una vivienda, y si no es por sospecha de delito flagrante tampoco pueden acceder sin una orden,

No existe la sospecha de delito flagrante. O estas cometiendo el delito ante los ojos del agente o es una sospecha. En este ultimo caso no pueden entrar si no es con la orden en el primer caso no la necesitan pero el delito cometido deve ser de suficiente entidad como para poder justificar la violacion de un derecho constitucional.


a todo esto según una sentencia que leí hace un tiempo y que también creo jurisprudencia el permiso debe ser por escrito y ese formulario no suelen usarlo los agentes de la autoridad, la ley Corcuera ya la abolieron

Di que sentencia es esa. El permiso de ninguna manera tiene que ser por escrito. Los agentes sea cual sea el cuerpo policial nunca trabajan menos de dos y en ese caso el uno testifica por las acciones del otro. Si te refieres a las ordenes de entrada. Salvo en las grandes operaciones contra el terrorismo y trafico de estupefaccientes en las que el propio juez se persona en los levantamientos, las ordenes siempre van por escrito.

por cierto en nuestras autocaravanas todos tenemos algo que esconder, cualquier cosa que encuentren y después sea sacada de contexto puede ser sospechosa bajo los prejuicios de cualquier agente.

Yo nunca llevo nada que esconder en la furgoneta y quien lo lleve ya sabe que se expone a que lo pillen.
Un agente tiene muy dificil sacar de contexto nada y menos en un caso de estos, pues en el acta de apreension tiene que dejar muy claros los porques, los comos, los cuandos.... Vamos un informe como el de cualquier currito que tenga jefes a los que dar explicaciones. Menos aun si un agente va a su jefe con prejuicios o gaitas. Se juega una sancion y si llega al juez con un tema asi que huele de lejos a lo que se llama denuncia falsa no te cuento.


si juntas, un cuchillo, dinero en metálico, pastillas y una micro-bascula a los ojos de un agente de la autoridad eres un traficante armado,
cuando dentro de otro contexto solo se trata de un malentendido, el cuchillo es para cortar el pan, el dinero es el que tengo para irme de viaje ya que no me fío de mi tarjeta por que ha empezado a fallar, las pastillas son de cloro pero sin su envase, la bascula es para pesar los contrapesos de mi avión teledirigido de competición, por cierto muchas gracias, hacia tiempo que no la encontraba...

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Por eso la ley permite que te defiendas antes de poder ser condenado. El cuchillo como no lo has sacado del cajon el poli ni se fija, La cantidad de dinero la justificas con un extracto o cualquier documento logico y habitual, las pastillas se meten en un sobre para mandarlas a analizar (lo de probar un poquito se queda para las peliculas americanas) y la bascula como va junto con el avion pues pasa igual de desapercibida. Que ademas es una bascula muy chula de venta libre y por supuesto legal y que por lo tanto tendras que explicar para dar por justificada la obligacion de colaborar con los agentes, pero como es tuya no hay nada mas que explicar.

No me gusta el cariz que va tomando el hilo pues si nos liamos a presuponer que los policias son los malos siempre porque tal y cual y lo apoyamos con opiniones sin base y demas supuestos generalizando, al final nos borran el hilo y aunque los polis sean malos nadie lee un hilo borrado ni leen tampoco las sentencias ni las leyes y en definitiva gana la ignorancia y la desinformacion.



Espero que perdoneis mi forma de citar pero estoy en el telefono movil y me resulta imposivle hacerlo mejor. Mañana lo editare.
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

streetmachine

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 01:14:07 am
No me gusta el cariz que va tomando el hilo pues si nos liamos a presuponer que los policias son los malos siempre porque tal y cual y lo apoyamos con opiniones sin base y demas supuestos generalizando, al final nos borran el hilo y aunque los polis sean malos nadie lee un hilo borrado ni leen tampoco las sentencias ni las leyes y en definitiva gana la ignorancia y la desinformacion.


No sera por falta de aportes y presunciones sin base por mi parte lo que haga que lleguen a borrar el hilo agudizando así la ignorancia y desinformación de nuestros compañeros del foro,

Si eres policía o estas cerca del gremio entiendo que te lo tomes como agravio, seguro que tu no eres responsable, aunque te aseguro que de ser parte aludida sin merecerlo tienes compañeros que os hacen ganar la fama que tenéis. de no ser así no se si llegare a entender como puedes pensar de esa forma. y sinceramente, espero que no te lo tomes a mal.

En cuanto a tu afirmación difiero totalmente ya que la ley permite que te defiendas, menos mal, pero hasta que analicen las pastillas y tu abogado esclarezca el caso puedes perfectamente estar un par de semanas en prisión, dada la tradicional lentitud de los tribunales.

Yo no digo que sean malos pero sus prejuicios en muchos casos no se ciñen a la realidad, por lo menos, en ninguno de los casos en los que me he visto involucrado, ademas de la facilidad que tienen para llevar su situacion profesional al extremo opuesto como carácter personal afectando esto su disposición de imparcialidad como agente de la autoridad y por tanto al criterio de equidad


Aquí dejo una sentencia publicada en www.cannabiscafe.net  y aportada en el 2007 en este foro por el compañero Normox, que ademas de aportar como tal cita varios casos de Jurisprudencia a mi modo de ver muy interesantes;


... La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) de 19-10-1998, condenó al acusado Juan V. M. como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas.

Contra la anterior Resolución recurrió en casación el imputado, alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho.

El TS declara haber lugar al recurso y dicta segunda Sentencia en la que absuelve a dicho imputado del delito contra la salud pública de tráfico de drogas del que se le acusaba.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estella incoó Procedimiento Abreviado con el número 17 de 1998, contra Juan V. M., y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra (Secc. 1ª) que, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes: Sobre las 10.10 h del día veintidós de marzo de 1998 la Guardia Civil de Lodosa observó a una pareja de jóvenes que fumaba porros en una furgoneta, en las inmediaciones de la discoteca "By-pass" de esa localidad. Al proceder al cacheo del muchacho, Juan V. M., mayor de veintiún años y sin antecedentes penales, encontraron en la riñonera que portaba 225.065 ptas., lo que les hizo sospechar, y procedieron al registro de la furgoneta sin que la pareja se negara al mismo. El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1,7 gramos de "speed"; dos trozos de "hachís22" que pesaban 21,5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 pesetas".

SEGUNDO La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Fallo: Debemos condenar y condenamos a Juan V. M., como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres años de prisión y multa de un millón de pesetas, a las accesorias de suspensión de cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y al pago de las costas procesales.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Las penas han sido impuestas a tenor del nuevo Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) establecido por la Ley Orgánica 10/1995".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Contra la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito contra la salud pública, el acusado formaliza cuatro motivos de casación, de los que el segundo lo es al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635 y ApNDL 8375) en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación a su vez con el artículo 18.2 de la Constitución Española y artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Alega el recurrente que el hallazgo de la droga aprehendida en el interior de su furgoneta, se logró con vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, ya que se trataba de una furgoneta-vivienda, que los Agentes de la Guardia Civil registraron sin autorización judicial, ni consentimiento previo de su morador, ni en virtud de flagrante delito. De donde se sigue a su juicio la ilegitimidad de la prueba obtenida durante el registro y la consiguiente invalidez de las declaraciones testificales prestadas por los Agentes en el Juicio Oral en virtud del efecto reflejo que originó la inicial ilicitud del registro sobre las pruebas derivadas del mismo (art. 11.1 LOPJ) que devienen nulas y sin efecto alguno; por lo que no existiendo prueba de cargo válida no quedó desvirtuada la presunción de inocencia.

SEGUNDO Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales, los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidas en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988 [RJ 1988\8810]; 28 de abril [RJ 1993\3293], 26 de junio y 19 de julio de 1993 [RJ 1993\6149]; 31 de enero de 1994 [RJ 1994\596]; 24 de enero de 1995 [RJ 1995\158]; 1 de abril de 1996 [RJ 1996\2845]; 17 de enero [RJ 1997\56] y 29 de diciembre de 1997 [RJ 1997\9220]; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996 [RJ 1996\7186]; 19 de septiembre [RJ 1994\6996] y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993 [RJ 1993\2330]; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 de enero [RJ 1995\158] y 15 de noviembre de 1995 [RJ 1995\9376]).

En tal sentido la citada Sentencia de 21 de abril de 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 (RJ 1998\3804) tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en lo que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997 (RJ 1997\1458).

TERCERO Sentada la anterior doctrina la cuestión clave de este recurso está en determinar si en este caso se trataba o no de una autocaravana utilizada como domicilio -temporal o permanente- del recurrente.

En este punto no podemos coincidir con el criterio de la Sala que rechaza la condición domiciliaria del vehículo registrado, atendiendo a su aspecto y sobrevalorando las declaraciones de los Agentes que no advirtieron se tratara de un espacio destinado a vivienda.

El examen de los autos pone de relieve justamente lo contrario: no se trata de un vehículo ordinario más o menos modificado luego por su dueño para dotarlo de ciertas comodidades para el descanso, sino de un modelo fabricado como autocaravana, y autorizado administrativamente para funcionar como tal. Al folio 30 figura el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona en que consta se trata de un vehículo marca "Volkswagen" y modelo "Kombi 1.6 TD vivienda", y al mismo folio vuelto figura el documento identificativo del vehículo expedido por el Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña que lo clasifica como "furgón vivienda".
A esto se añade que el informe remitido por la Guardia Civil reconoce que tenía equipamiento de armarios y una pequeña cocina. Y sobre todo el informe fotográfico del vehículo revela la condición de verdadera autocaravana destinada a vivienda, apreciándose con claridad meridiana los elementos que integran ordinariamente los vehículos de esa naturaleza. Es decir, las fotografías no hacen sino confirmar el carácter del vehículo que su propia documentación acredita como furgoneta vivienda.

Contra tales evidencias no cabe contraponer, en una valoración verdaderamente razonable de la prueba, el que los Agentes digan que "no se aprecia a simple vista mobiliario que pueda ser utilizado como dormitorio" y que el estado interior que reflejan las fotografías no se corresponde con el que tenía cuando se practicó el registro: lo primero resulta irrelevante por ser notorio que tales vehículos disponen, por elementales exigencias de espacio, de elementos plegables y abatibles de múltiples usos que no se manifiestan a simple vista como "dormitorio", dependiendo todo ello del tamaño y grado de confort de los distintos modelos existentes, sin que ninguno de ellos deje por eso de ser una verdadera autocaravana fabricada para ser vivienda. En cuanto a lo segundo, no cabe considerar siquiera lógicamente que el vehículo sufriera tal metamorfosis interior desde el día del registro hasta el del informe fotográfico porque desde el primer día quedó el furgón vivienda retenido por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción que denegó varias veces las peticiones del titular para que le fuera devuelto.

Por todo ello es claro que el vehículo registrado era una autocaravana o furgón vivienda, que ha de considerarse como domicilio en los términos ya expresados en el fundamento anterior, puesto que como tal lo usaba el propietario en el viaje que estaba realizando.

CUARTO A partir de esta premisa queda por determinar si se cumplieron o no las exigencias que condicionan la licitud del registro, que en este caso se practicó sin previa autorización judicial.

No se trataba de un delito flagrante. Resulta del atestado que los Agentes vieron al acusado fumando un "cigarrillo de liar" y ante la sospecha de que pudiera ser un "porro" le registraron encontrándole encima una cantidad de dinero que consideraron excesiva. Al infundirles sospecha este detalle decidieron entrar y registrar el interior de la furgoneta. Obvio es decir que ni el fumar ni el tener dinero encima representa nada que pueda considerarse un "flagrante delito" que legitimase la entrada y registro practicada.

Tampoco hubo consentimiento por parte del titular. En el atestado que recoge su práctica no aparece que se pidiera al interesado autorización para el registro ni consta que lo consintiera. La autorización puede ser expresa cuando se explicita verbalmente y puede ser tácita cuando se manifiesta al exterior por comportamientos o actitudes que denoten un consentimiento prestado, de modo claro e indudable. Quien cacheado por la Policía se limita a presenciar el registro de su autocaravana no expresa consentimiento alguno, no sólo porque entender lo contrario equivaldría a presumir que se consiente salvo expresa manifestación en contrario ?lo que carece de fundamento alguno y se compadece mal con el tratamiento que merece este presupuesto condicionante de la licitud en el sacrificio del derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 CE? sino porque tal comportamiento pasivo no es incompatible con una voluntad contraria de quien se limita a soportar el registro. El que pueda en tal caso expresar su oposición no autoriza a exigirle que lo haga, liberando a quien practica el registro de la carga de obtener lo que en definitiva condiciona su licitud.
QUINTO En consecuencia, siendo ilícito en este caso el registro de la autocaravana del acusado, resulta inválida la prueba del hallazgo de la droga, en su interior, y por efecto reflejo (art. 11.1 LOPJ) también los testimonios de los Agentes que lo practicaron en lo que atañe a la sustancia encontrada. No existe así prueba de cargo pues el acusado en sus declaraciones negó siempre haber vendido droga y afirmó poseerla sólo para su consumo. Cierto es que una cantidad elevada permite la inferencia de la preordenación al tráfico; pero en este caso los elementos probatorios sobre esa elevada cantidad son, o traen causa del registro ilícito practicado, careciendo por ello de validez probatoria alguna. En consecuencia, procede la estimación del motivo, pues al no existir ninguna otra prueba de cargo lícita y válida de contenido incriminador la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada.

SEXTO La estimación del motivo segundo conduce necesariamente a la absolución por lo que los restantes motivos carecen de practicidad alguna.

PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS:

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, interpuesto por el acusado Juan V. M., contra Sentencia, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública, estimando su motivo segundo por vulneración de preceptos constitucionales, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDA SENTENCIA NUM: 84/2001

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno.

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Estella, fallada posteriormente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y que por Sentencia de Casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fue seguida por delito contra la salud pública contra Juan V. M., nacido el día 11 de junio de 1971, con DNI núm. ..., hijo de Joan y de Josefina, natural de Villafranca del Penedés (Barcelona), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22 de marzo de 1998 hasta el 4 de abril del mismo año; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, hace constar los siguientes:

UNICO Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de las Sentencias de instancia y de Casación, salvo la siguiente parte del hecho probado: "El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1'7 gramos de "speed"; dos trozos de "hachís" que pesaban 21'5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 pesetas" que queda suprimido del relato histórico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados tal y como se consignan en esta sentencia son los únicos que resultan acreditados a partir de la actividad probatoria válida y lícitamente practicada, de las que se excluye la diligencia de entrada y registro en la autocaravana del acusado y las que de ella deriven, en los términos que quedaron expresados en nuestra anterior sentencia de casación y que aquí damos por reproducidos.

Segundo: Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución del acusado.

Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Juan V. M. del delito contra la salud pública de que venía acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas correspondientes.


http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=3&t=26250

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=25&t=22990&start=0&sid=01152b19e84f46c5be8af368e39e0073

streetmachine

Septiembre 20, 2012, 05:02:06 am #35 Ultima modificación: Septiembre 20, 2012, 05:09:11 am por streetmachine
El estacionamiento de las autocaravanas .-


Las manifestaciones del señor Ledesma indican que va a proporcionar una mayor seguridad jurídica sobre el estacionamiento de lasautocaravanas  tanto a los usuarios como a los ayuntamientos. Al parecer, se trata de una transposición al RGC de lo que la DGT juzga que les afecta y que refleja en la Instrucción 08/V-74.

Los criterios que afectan al estacionamiento específico de las autocaravanas  dejarán de ser una interpretación de la norma por el Organismo Competente para integrarse en la propia norma. Este hecho, si se produce de forma adecuada, facilitará la exposición de argumentos para defender el derecho a que las autocaravanas  no sean discriminadas en relación a su estacionamiento por las diferentes normativas autonómica o municipal.

Para situar en su justa medida el alcance de la medida que anuncia el señor Ledesma se deben concretar de antemano algunos hechos.



Según la DGT, las Ordenanzas Municipales que regulan la circulación en las vías locales no pueden legalmente limitar el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como su clasificación por destino de construcción.

Según el ordenamiento jurídico español, la Ordenanzas Municipales son normas subordinadas a las leyes y el Estado es el garante del cumplimiento de la Ley.

La realidad.-

Unas decenas de ayuntamientos, entre los que figuran los de Santander  y Cadaqués, como más significados,  disponen de ordenanzas de tráfico vigentes en las que se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas  en todo el término municipal.

A pesar de las denuncias y a pesar de que la DGT conoce estos hechos, ningún Organismo del Estado da un paso para restablecer la  legalidad. Es más, la propia DGT ha justificado las prohibiciones en alguna ocasión en contradicción con lo que afirma en la ITC 08/V-74.

A principios de 2010, ante la denuncia de numerosos usuarios de que el ayuntamiento de  Mont-ras había aprobado una OM de tráfico que prohibía el estacionamiento de vehículos en el término municipal, la DGT ha invitado a los propios usuarios a defenderse por sí mismos.

Los usuarios nos hacemos la siguiente pregunta: ¿para qué sirven los textos legales si nadie se ocupa de hacerlos cumplir?

Estas consideraciones se plantean en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas como vehículo. Los problemas que se nos plantean en el uso de las mismas como alojamiento es muy difícil que puedan ser tratados específicamente en el RGC.

fuente: caravaningblog

streetmachine

Septiembre 20, 2012, 05:05:00 am #36 Ultima modificación: Septiembre 20, 2012, 05:09:41 am por streetmachine
Los límites de velocidad de las autocaravanas .-

Fijar la velocidad límite de las autocaravanas al máximo de la vía es una vieja aspiración de los usuarios desde que a finales de 2003 algún alto funcionario de la DGT las confundió las autocaravanas con  un remolque  habitable y colocó el límite de velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h.

Una aspiración que continuó a partir de que en 2006 otro funcionario, o quizá el mismo, bajo la supervisión del entonces recién estrenado señor Ledesma, se olvidó de incluir las autocaravanas  entre los vehículos a que hacen referencia los límites de velocidad en el RGC.

Este olvido ha dado lugar a una serie de controversias y ha tenido molestias lógicas  para autocaravanistas que han sido "cazados" por radares con detección de altura y han sido denunciadas por circular por encima de los 90 km/h en autovías. Los recursos han sido atendidos e incluso hay una sentencia conocida en la que el juez da la razón al recurso estimando que la velocidad permitida a las autocaravanas  es la máxima de la vía.

fuente: caravaningblog y pacocosta


CAMPERVOY

 Buenas,
          Desde mi desconocimiento de las leyes, sin embargo entiendo que:  Si un ayto, Santander o el que sea, legisla una prohibición de circulación o estacionamiento flagrantemente contraria a derecho....   ¿a eso no se le llama prevaricación??    >:(      ... ¿y por lo tanto, no se le podría denunciar al concejal de tráfico o a quien proceda para cascarle?? digo yo.
Un saludo,
Anton

maxbs

No entiendo como te han pillado dos veces con pastillas de cloro en la furgo  .meparto
seguro que es otro tema perfectamente explicable y entendible y si ha sido pastillas de cloro (por seguir el ejemplo puesto por ti) habras podido probar que eso no sirve para nada ilegal mientras no sea tirarselas a la cabeza a la gente desde la azotea.

Casualidad que la primera sentencia que citas la puse yo en el foro  .meparto .meparto

En uno de los foros del que lo saque hablaban de la maestria del abogado de la defensa pues se ve que los muchachos dieron permiso a los agentes de la guardia civil y luego no lo reflejaron en el acta, viendo asi el abogado defensor de los traficantes la oportunidad para convertir una pillada en toda regla en un delito contra un derecho de la Constitucion. Esta claro que cualquiera puede escoger en un estado de derecho y buscar los recovecos legales para eludir la accion de la justicia.

Si que en mis visitas a Lizarra, he podido ver como la gente pone mantas o cualquier tipo de pantalla en sus bacones para tapar las plantas de maria y lo hace con la misma inocencia con la que cuenta que unas pocas macetas en el balcon son para tener maria para consumo propio.... y despues de tener tal cantidad de plantas a la vista de todo el mundo se quejan de que los detienen injustamente porque ellos lo hacen en el interior de su casa.... Aqui es donde una vez mas choca la opinion de uno mismo con la ley. Y con las leyendas urbanas sobre lo que me ha contado un amigo de la cantidad de plantas que puedes tener para que se considere consumo.

Aqui en cualquier caso, no se ve por ningun lado prejuicios por parte de los agentes de la guardia civil, si no mas bien muy buen olfato para detectar a dos delincuentes (queda probado que traficaban con pastillas de LSD) pero estos sabuesos fueron tan pardillos he inocentes que no supieron redactar el informe en condiciones. Asi que lo mas gordo no es que se les escaparan dos delincuentes que a estas horas, seguro que estan pagando por cualquier otro delito, pues si traficaban, casi seguro que se dedican a ello y toda esta gente acaba pagando tarde o temprano (excepto los grandes traficantes que junto con politicos y banqueros, solo pagan con la visa de los demas) lo mas gordo es que los guardias a buen seguro que en vez de lucir una medalla estaran pagando una buena multa por pardillos y por entrar en una vivienda sin asegurarse de detallar como y cuando pidieron permiso.
Si tienes la oportunidad, fijate como hay muchos polis de diferentes cuerpos que llevan unas microcamaras de las que se usan en deportes extremos para documentar todas sus intervenciones. EN Zaragoza que es donde vivo ahora, lo llevan la mayoria de municipales y aqui los munipas no son como los de Lizarra, te lo digo que me ha tocado sufrir a unos y ahora a otros y los de Lizarra y la mayoria de Navarra son unos angelitos y educados señores que se limitan a regular trafico y poco mas.

En cuanto a mi profesion.... que mas quisiera yo que ser poli o algo asi, que con la que esta callendo tener un trabajo de funcionario no me vendria mal. Ni poli, ni picolo ni nada que tenga que ver con los agentes de la Autoridad... pero esto de lo que trata no es de justificar actitudes de los furgoneteros o de buscar escusas legales, si no de ver si la policia puede o en que casos puede entrar en la furgo y que es lo que puede hacer.

Puedes creer lo que te digo, puedes pensar que en vez de tener poster de Pamela Anderson en mi habitacion, tengo uno de Tejero, pero al final, si nos informamos de la realidad y de lo que exponemos al negarnos a colaborar con la policia (es una obligacion) nos podemos encontrar con un problema mas serio del que pretendemos evitar. (a no ser que seamos simplemente unos traficantes)
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

streetmachine

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm
No entiendo como te han pillado dos veces con pastillas de cloro en la furgo  .meparto


Nunca dije que me hubieran pillado ni siquiera una vez, solo relato un ejemplo de prejuicio...

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm

Casualidad que la primera sentencia que citas la puse yo en el foro  .meparto .meparto

En uno de los foros del que lo saque hablaban de la maestria del abogado de la defensa pues se ve que los muchachos dieron permiso a los agentes de la guardia civil y luego no lo reflejaron en el acta, viendo asi el abogado defensor de los traficantes la oportunidad para convertir una pillada en toda regla en un  Esta claro que cualquiera puede escoger en un estado de derecho y buscar los recovecos legales para eludir la accion de la justicia.


Siento el malentendido. Yo lo copie de la aportación del forero Normox, que por cierto no te cito como fuente, a mediados del 2007.

Maestría del abogado que demuestra una vez mas que la únicas pruebas se obtienen de forma ilegal y se deriva de la prepotencia y prejuiciosa naturaleza de los agentes que pensaron que un cigarro de liar, sin pruebas de que fuese otra cosa, les podría servir de escusa para cometer un delito en contra de los derechos inalienables de la Constitución.

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm
Aqui en cualquier caso, no se ve por ningun lado prejuicios por parte de los agentes de la guardia civil, si no mas bien muy buen olfato para detectar a dos delincuentes


Si no lo ves yo te puedo ayudar, ya que donde tu ves buen olfato, la sentencia del juez demustra que son prejuicios y mas prejuicios,

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm
Puedes creer lo que te digo, puedes pensar que en vez de tener poster de Pamela Anderson en mi habitacion, tengo uno de Tejero...


Yo paso de creer nada, ya que seria prejuicioso, si hubiese tenido alguna duda al respecto me habría molestado en preguntarte acerca de ello...

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm
...pero al final, si nos informamos de la realidad y de lo que exponemos al negarnos a colaborar con la policia (es una obligacion) nos podemos encontrar con un problema mas serio del que pretendemos evitar. (a no ser que seamos simplemente unos traficantes)


Ayudar no es facilitarles el acceso a tu vivienda para saciar sus curiosidades, les ayudaría encantado siempre que se presentasen como agentes con placa de identificación y la respectiva orden judicial,

Cita de: maxbs en Septiembre 20, 2012, 17:20:07 pm
...(a no ser que seamos simplemente unos traficantes)


Entonces, según tu juicio, ¿todos los que nos negamos a facilitar el acceso a nuestra vivienda sin una orden somos unos traficantes?


...Siento ser tan puntilloso con el tema y aunque no la comparto que conste que aprecio y respeto mucho tu opinión. .brinda

saludo!!   





streetmachine

Cita de: CAMPERVOY en Septiembre 20, 2012, 12:05:59 pm
Buenas,
          Desde mi desconocimiento de las leyes, sin embargo entiendo que:  Si un ayto, Santander o el que sea, legisla una prohibición de circulación o estacionamiento flagrantemente contraria a derecho....   ¿a eso no se le llama prevaricación??    >:(      ... ¿y por lo tanto, no se le podría denunciar al concejal de tráfico o a quien proceda para cascarle?? digo yo.
Un saludo,
Anton



Yo tampoco entiendo mucho de leyes aunque lo que dices es totalmente correcto ya que es un delito del derecho penal que se denomina prevaricato

el problema es que para demostrar ello, la prevaricación debe tener tres requisitos:

-La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
-La persona prevaricadora debe estar en ejercicio de su cargo.
-Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.

y parece ser que es esta ultima la que no pueden demostrar para dictar sentencia de delito de Prevaricato, agregando, que para su configuración se requiere del dolo en el accionar del agente, lo que difícilmente se advierte en estos casos,  al ser materia de cuestionamiento la interpretación de la norma, que según la jurisprudencia y la doctrina mal podría señalarse al emitir la Resolución del caso,

...Por eso aunque usen placas de prohibición da caravanas y auto-caravanas, por ejemplo, sin estar homologadas, ya que no hay tal homologación, no existe dolo porque se acogen a que no lo sabían ni es malintencionado, una vez les advierten juridicamente creando jurisprudencia, cambian el nombre del funcionario en cargo y las mantienen...

Viva España!!

bikerman

Que el gran Gandhi refleje mis pensamientos:




Asi que tanto para los que Legislan estupidas Leyes, como para quienes las hacen cumplir.
Todos a una...


streetmachine

Cita de: bikerman en Septiembre 21, 2012, 19:46:53 pm
Que el gran Gandhi refleje mis pensamientos:




Asi que tanto para los que Legislan estupidas Leyes, como para quienes las hacen cumplir.


.ereselmejor
ese es el concepto y los pasos a seguir, pero con cuidado que no nos pillen .panico