Multa en playa de Laga (Bizkaia) como recurrir?

Iniciado por hibai, Septiembre 04, 2016, 17:45:56 pm

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manuelcastagnal

la pernocta es aparcar entre la puesta y la salida del sol, en muchos sitios hay discriminacion horaria para el aparcamiento y esto si es legal, pero aqui como lo que quieren es multar a camper/acs pues se sacan de la manga que estaba acampado, cuando estaba aparcado, y si no hay ningun cartel que prohiba aparcar de noche no es ilegal, y mas si estas en un aparcamiento rodeado de casas, no se si te fijaste en la linea de costa, son unos pibotes como cubos de arena pero de cemento que tienen una placa encima, si uniendolos con una linea imaginaria quedas por el lado del mar estas ilegal, si quedas por el  otro legal (a veces la placa essta en el suelo o en una roca), pero si estas en un aparcamiento regulado y puesto por el ayuntamiento (aunque sea en periodo estival) tu estas bien aparcado, a quien tendria que multar costas es al ayuntamiento por poner el aparcamiento, pero non a los que aparquen
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

eltoni

Cita de: manuelcastagnal en Septiembre 08, 2017, 10:20:21 am
la pernocta es aparcar entre la puesta y la salida del sol, en muchos sitios hay discriminacion horaria para el aparcamiento y esto si es legal, pero aqui como lo que quieren es multar a camper/acs pues se sacan de la manga que estaba acampado, cuando estaba aparcado, y si no hay ningun cartel que prohiba aparcar de noche no es ilegal, y mas si estas en un aparcamiento rodeado de casas, no se si te fijaste en la linea de costa, son unos pibotes como cubos de arena pero de cemento que tienen una placa encima, si uniendolos con una linea imaginaria quedas por el lado del mar estas ilegal, si quedas por el  otro legal (a veces la placa essta en el suelo o en una roca), pero si estas en un aparcamiento regulado y puesto por el ayuntamiento (aunque sea en periodo estival) tu estas bien aparcado, a quien tendria que multar costas es al ayuntamiento por poner el aparcamiento, pero non a los que aparquen


Vale, según entiendo la pernocta es como dices, no tiene nada que ver con lo que pase dentro del vehículo, es decir todos los coches aparcados en la calle en madrid de noche están pernoctando, no?

un saludo

origuli

Tambien es interesante.GRAVAR toda.la conversaciom con los agentes con el mòbil...

Y mandarlo a la.comisaria en cuestion...
Al jefe mismo...
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

manuelcastagnal

Cita de: eltoni en Septiembre 08, 2017, 10:58:06 am
Vale, según entiendo la pernocta es como dices, no tiene nada que ver con lo que pase dentro del vehículo, es decir todos los coches aparcados en la calle en madrid de noche están pernoctando, no?

un saludo
si, la normativa asi lo entiende, lo que tu hagas dentro del vehiculo es cosa tuya y esta prohibido discriminar por el uso o contruccion del vehiculo (que duermas en el o que este construido para poder dormir en el), recomiendo leer, descargar, imprimir y portar la 08/v-74 (para poder argumentar a los agentes de la ley que tu creias que no pasaba nada porque cumplias la normativa, sin poneros chulos porque ellos tienen el recetario y la presuncion de veracidad) cuando un ayuntamiento nos prohibe pernoctar o aparcar y otros vehiculos pueden es ilegal, y cuando ponen limitaciones tienen que ser coherentes (en bilbao, creo que era, prohibian aparcar a vehiculos de mas de 1500kgs excepto turismos, esto es una ilegalidad (la señal) intentando parecer legal)
Si quieren sancionar por ruidos o vertidos ya hay unas herramientas legales para sancionarnos CUANDO lo hagamos, no que presupongan que lo vamos a hacer porque nuestro vehiculo tiene una cama (este es otro argumento discriminativo ilegal) en este caso vendra la policia y nos sancionara por vertidos o ruidos o actividades que trasciendan al exterior o desborden el perimetro del vehiculo pero eso es otro tema
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

crapochi

Cita de: manuelcastagnal en Septiembre 10, 2017, 01:58:17 am
si, la normativa asi lo entiende, lo que tu hagas dentro del vehiculo es cosa tuya y esta prohibido discriminar por el uso o contruccion del vehiculo (que duermas en el o que este construido para poder dormir en el), recomiendo leer, descargar, imprimir y portar la 08/v-74 (para poder argumentar a los agentes de la ley que tu creias que no pasaba nada porque cumplias la normativa, sin poneros chulos porque ellos tienen el recetario y la presuncion de veracidad) cuando un ayuntamiento nos prohibe pernoctar o aparcar y otros vehiculos pueden es ilegal, y cuando ponen limitaciones tienen que ser coherentes (en bilbao, creo que era, prohibian aparcar a vehiculos de mas de 1500kgs excepto turismos, esto es una ilegalidad (la señal) intentando parecer legal)
Si quieren sancionar por ruidos o vertidos ya hay unas herramientas legales para sancionarnos CUANDO lo hagamos, no que presupongan que lo vamos a hacer porque nuestro vehiculo tiene una cama (este es otro argumento discriminativo ilegal) en este caso vendra la policia y nos sancionara por vertidos o ruidos o actividades que trasciendan al exterior o desborden el perimetro del vehiculo pero eso es otro tema

Dar argumentos sin contrastar los datos es llenar de mentiras esto, que como queda escrito alguien puede venir y creer que es verdad "porque lo ha leido en un foro de furgonetas".
Manda una foto de esas señales que "crees" que hay en Bilbao, anda...

crapochi

Septiembre 10, 2017, 09:27:29 am #35 Ultima modificación: Septiembre 10, 2017, 09:30:21 am por crapochi
Cita de: manuelcastagnal en Septiembre 08, 2017, 10:20:21 am
la pernocta es aparcar entre la puesta y la salida del sol, en muchos sitios hay discriminacion horaria para el aparcamiento y esto si es legal, pero aqui como lo que quieren es multar a camper/acs pues se sacan de la manga que estaba acampado, cuando estaba aparcado, y si no hay ningun cartel que prohiba aparcar de noche no es ilegal, y mas si estas en un aparcamiento rodeado de casas, no se si te fijaste en la linea de costa, son unos pibotes como cubos de arena pero de cemento que tienen una placa encima, si uniendolos con una linea imaginaria quedas por el lado del mar estas ilegal, si quedas por el  otro legal (a veces la placa essta en el suelo o en una roca), pero si estas en un aparcamiento regulado y puesto por el ayuntamiento (aunque sea en periodo estival) tu estas bien aparcado, a quien tendria que multar costas es al ayuntamiento por poner el aparcamiento, pero non a los que aparquen

Primero, ¿Tú conoces el sitio?
Deja de confundir a la gente. Si estás en ese sitio durmiendo por la noche estás acampado, y punto.

manuelcastagnal

a ver yo puedo entender que no conozcas como va el tema, pero lo que no entiendo es que defiendas tu ignorancia sin argumentos, eres tu el que lia al chaval, leete la 08-v/74 que son solo unas paginas y descubriras un nuevo mundo de conceptos y situaciones legales,
antes de soltar cosas con tanta ..... no se muy bien como definir la impresion que me has causado... es muy recomendable leer
si tu no sabes como estan las leyes por favor no confundas al resto por tu opinion prejuiciosa
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

manuelcastagnal

Para ayudarte en tu aprendizaje te acerco el punto 3, esta instruccion es de obligado cumplimiento y las autoridades municipales o autonomicas no podran legislar en contrario (tambien lo dice pero al principio, si no te lo crees solo tienes que leertela)
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación
regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas
maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de
ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos,
que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 - Vías Urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento
en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en
su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas
que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por
ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el
entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del
estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del
vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar,
o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección
General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de
estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías
urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en
el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el
establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ..."
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la
exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y
fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de
un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción
o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles
comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido
de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso
contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces
que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya
sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y
estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el
artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras
"deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia
del conductor."
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General
de Circulación establece lo siguiente:
"1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente
al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las
características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que
permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que
dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las
siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo,
adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad,
en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso,
la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima
autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el
estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor
deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación
de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no
destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas
directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la
calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes
descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al
reanudar la marcha."
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban
cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta
Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está
correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la
zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es
relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la
autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda
desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de
elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos,
dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
3.2 Vías Interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los
que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas
señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta,
dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las
maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas
especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas
relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones
hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio
de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos
privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas
como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no
puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
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manuelcastagnal

y aqui tienes una de las señales de excepto turismos, esta no es la de santander o bilbao pero es la que aparece primero al buscar en google (herramienta que puede ser muy util para comprobar antes de hablar) lo que comento, las que han generado mas polemica son esas dos ciudades, espero haberte sido util http://barcelonaencamper.blogspot.com.es/2014/07/senales-de-prohibicion-en-villa.html
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manuelcastagnal

y para seguir hablando de cosas que no pueden ser pero que las administraciones hacen pongo este ejemplo de la señal de prohibido autocaravanas que es ilegal porque contradice a la 08/v-74 al discriminar por criterios de construccion y utilizacion (las autocaravanas tienen el mismo derecho que el resto de vehiculos y si tu estas aparcado lo que hagas dentro del interior del vehiculo es cosa tuya, excepto si desbordas perimetro, haces mucho ruido, viertes liquidos o arrojas basura pero esto ya lo regulan otras leyes y hay otros mecanismos para corregirlo y deben de ser siempre cuando hayan cometido la infraccion, no cuando se imaginen que la van a cometer) bueno pues la señal es ilegal ademas de por esto es ilegal porque no esta recogida en el codigo de circulacion porlo que al no haber un acuerdo sobre ella no se puede interpretar de una sola manera (aunque esto es mas complejo de explicar)
yo no le digo a la gente cosas al tumtum, le digo donde vienen y las explico, pero la normativa esta al alcance de todos
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crapochi

Me parece muy bien que intentes ayudar pero te confundes desde la base. Y es que quien multa en Laga no es tráfico, así que por muy aparcado que estés, por muy que no desbordes el perímetro, por muy que no tires líquidos, o por muy que no pongas calzos estabilizadores, te vas a llevar la multa.
De hecho, la multa no la pone (solo) la ertzaintza, la ponen (también) los picoletos, que, por si no lo sabes, aquí no llevan ellos lo de tráfico.
De todas formas, esto ya está explicado en el hilo, creo que lo explicó un forero que se llamaba jotayeye o algo así. Por eso digo que estás liando al personal.

manuelcastagnal

ahi es donde se podria discutir, y podria llegarse en caso de juicio a diferentes sentencias, ya que si tu estas en un aparcamiento que el ayuntamiento ha habilitado para aparcar yo entiendo que estas bien aparcado, mas si hay construcciones, aunque es posible que algun juez no lo vea asi y otro si, pero aqui el responsable seria el ayuntamiento que pone ahi el aparcamiento
respecto a la linea imaginaria de costas la jurisprudencia que conozco fallo a favor del autocaravanista porque la guardia civil lo sancionaba por estar en la franja maritima (no por acampar porque si estas dentro de tu vehiculo no acampas, sino que aparcas), pero el demostro que estaba "por encima" de la linea imaginaria y gano el juicio
yo creo que aqui nadie lia al personal, las leyes de aparcamiento no valen en la zona de costa y parques naturales, esto pense que estaba claro, pero si hay un aparcamiento y casas no tiene sentido que prohiban aparcar y permitan que se usen las casas¿porque no derriban las casas?¿como llevan la comida a las casas? en coche supongo y a esos coches no les multan? y al resto de usuarios del aparcamiento no les multan?
lo que espero que quede claro es que dormir en tu autocaravana no es acampar, y lo de este caso en particular que leyes habria que usar es hilar muy fino, repito que para mi si estas en un aparcamiento puesto por el ayuntamiento en el que no hay ningun cartel de discriminacion horaria y con construcciones que no son derribadas para mi (no se lo que diran todos los jueces) estas bien aparcado
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manuelcastagnal

si la multa pone que estan acampados y no lo estaban (pues estaban aparcados) ¿no se puede recurrir por defecto de forma? yo creo que si, es como cuando ponen mal el dia u otros datos
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manuelcastagnal

si estuviese aparcado en un entorno natural dentro de la franja de costa nada se podria alegar, excepto que hubiese defectos de forma como que digan que estaba acampado, o pusiese el agente algun dato erroneo, y si, los defectos de forma valen para ganar este tipo de cosas y yo los veo como algo honesto recurrir por ahi pues la administracion es la que mas tiene que guardar las formas y procedimientos y conseguir esto me parece mas importante que que cobren una multa
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Meyerr

Cita de: jotayeye en Septiembre 10, 2016, 18:31:27 pm
No es un estacionamiento prohibido. No se en que te basas para de ir eso.
Es acampada. Ley injusta, pero es así.
Mira exactamente porqué te han denunciado, examina la ley de costas, y si crees que puedes recurrir hazlo en base a eso. Pero aparcar en un aparcamiento no está prohibido, acampar en el dominio público marítimo terrestre SÍ.


¿Por qué?