Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos

Iniciado por euproctus, Abril 11, 2020, 11:24:17 am

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

barrancat

Cita de: manuelcastagnal en Abril 15, 2020, 18:28:50 pmEn la ciudad de Vigo tenemos unos carteles que prohiben el aparcamiento de autocaravanas (y creo que similares )en una amplia zona cercana a la playa, mucha gente ha puesto protestas por escrito, yo he escrito al defensor del pueblo y ha pasado de mi diciendo que proteste al ayuntamiento, he respondido que muchas organizaciones y personas a titulo individual han protestado pero no he obtenido respuesta.
Yo ademas explicaba mi caso....solo tengo un vehiculo que legalmente es una autocaravana (no dejan tampoco furgos me parece) aunque es una furgoneta de 4,88 metros, mi abuela es minusvalida, solo yo vivo con ella, y a veces en verano le viene muy bien sentarse en un banco alli recordando cuando ella venia con sus familiares (que ya han pasado a mejor vida), un banco a la sombra pero con vistas ¿entonces yo no la puedo llevar con mi unico vehiculo? tenemos que cogernos dos taxis para ir un rato a la playa?... no contestaron a la segunda parte nunca (ya digo que la anterior respuesta fue que le reclamase al ayuntamiento¿pero no es el ayuntamiento el que lo hace mal a sabiendas?, en Santiago si que cambie la situacion con un monton de protestas legales y escribiendo a los periodicos, pero en Vigo tenemos un alcade faraon que hace lo que le sale del coj.... ¿que puedo hacer?tambien les explique que si querian asegurar la no permanencia de vehiculos lo que tenian que hacer era poner estacionamiento maximo 24 horas y ya esta, porque los camiones y autobuses y turismos incluso si que se pueden quedar alli aparcados todo el verano

Buenas manuelcastagnal!

Ostras, pues también es un buen caso de estudio. Para no mezclar temas, quizá puedas abrir un tema nuevo en el tablero de Pernocta/acampada y a ver qué sale del estudio! Por toda la info que tengas, incluida alguna foto o un link de Google Street View dónde se vea alguna de estas señales que comentas. A veces, las señales que se ponen dan muchas pistas... por falta de información o por exceso. Las Administraciones Públicas están obligadas a informar y cuando no informan es una buena pista de que hacen algo raro. ;)

Intentaría echarle un ojo a lo largo del fin de semana y quizá haya más gente que tenga información al respecto! :)


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

CAMPERVOY

Esto,
      ..es lo que pasa cuando se redacta un texto legal que tiene como objeto la persecución de una determinada actividad, la pernocta en éste caso, y a los usuarios de unos vehículos muy concretos, ACs y cámper, en vez de la regulación genérica de la circulación y estacionamiento de los vehículos. Cuando leyes vinculantes como la 8V/74 establecen la no posibilidad de limitar el estacionamiento y circulación de vehículos por su condición (ejemplo: autocaravanas) y sí por sus dimensiones y pesos, en el momento en que un ayuntamiento redacta un texto que tiene unas 'víctimas' muy explícitas de antemano, forzosamente tienen que incurrir para ello en un supuesto contrario a derecho.
        La cuestión es identificarlo y denunciarlo...
       En relación a las normas del PN en el entorno de Benasque, yo puse una queja un día que vi un montón de gente con perros en el entorno de Batisielles y no ví NI UNO sujeto como es preceptivo, amén de gente bañándose y tal. Me dio la impresión de que más les molestaba yo poniendo la queja que otra cosa....
       Entonces, no parece que el cumplimiento de las normas les preocupe tanto, según cuál, claro..
       Yo creo, todos lo sabemos, que la gente que conducimos furgos cámper en éste país tenemos encima un sambenito a modo de estigma que hace que nos paren o nos regulen de modo más severo que si llevas cualquier otro tipo de vehículo. Me sorprende que me pare en un control la GC, y que a mis 50 tacos me pregunten a ver si llevo drogas, "que es mejor que se lo diga, que van a traer al perro para que revise todo y lo que sea lo van a encontrar". Es que en éste puto país tienes que llevar un audi para que te traten como a un ciudadano, por lo visto...
        Espero que abran las fronteras para poder seguir yéndonos como siempre..
Un saludo,
Anton

MOXK

Gracias por el curro. A ver si entre el móvil, portátil, sobre mesa y móvil de la compañera consigo bajarlos todos ya que no me deja bajar el segundo y me pide premium. En cuanto lo tenga lo mando.
Adiós
La primera virtud es saber frenar la lengua, y es casi un dios quien teniendo razón sabe callarse.

FASCHI

Muchas gracias a todos por informar . Veo y confirmo que este problema esta por todo el territorio nacional . Aquí en Canarias estamos igual , parece que tenemos la lepra, aunque hay que reconocer que por algunos que no respetan las( normas) ,pocos por suerte,  nos tienen enfilados. En fin, espero que esto se calme , y que los mandatarios ocasionales tengan vista y se den cuenta que el TURISMO ITINERANTE es y será muy importante para empezar a levantar zonas olvidadas.Saludos y FELIZ VIERNES.

Zep

Cita de: barrancat en Abril 18, 2020, 13:51:48 pmBuenas manuelcastagnal!

Ostras, pues también es un buen caso de estudio. Para no mezclar temas, quizá puedas abrir un tema nuevo en el tablero de Pernocta/acampada y a ver qué sale del estudio! Por toda la info que tengas, incluida alguna foto o un link de Google Street View dónde se vea alguna de estas señales que comentas. A veces, las señales que se ponen dan muchas pistas... por falta de información o por exceso. Las Administraciones Públicas están obligadas a informar y cuando no informan es una buena pista de que hacen algo raro. ;)

Intentaría echarle un ojo a lo largo del fin de semana y quizá haya más gente que tenga información al respecto! :)

Muy buen hilo barrancat  .ereselmejor  .ereselmejor  .ereselmejor

Zep

Cita de: euproctus en Abril 11, 2020, 11:24:17 amHola a todos, me gustaría plantearos una situación similar a la del tema https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364597.0 pero no en la costa, Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.

En febrero fui y Pregunté en la oficina de turismo (parecian un poco ostiles con las furgos), y me dijeron que no se podía dormir en ningún sitio (excepto el de pago) ya que es parque natural. Solo hay una área en el pueblo que vale 10 euros y solo tiene aguas grises y negras y además está justo al lado de uno de estos parkings que son furgoperfectos, que incluso en uno antes había una señal apta para autocarvanas, pero supongo que desde que acotaron la zona esta, la sacaron porque no estaba y la había visto en el furgoperfecto.


En resumen, mirando la app park4night vi comentarios que decían que habían multado a alguna gente pero siempre por sacar cosas en estos parkings con la señal de prohibido y que si dormías sin sacar nada, etc (lo típico de estacionar y no acampar) no solían multar.

Nosotros dormimos y no pasó nada, pero luego me puse a buscar info:

Entiendo que un parque natural es un espacio protegido y están creados por decreto con toda la info relativa de usos y perímetros entre otros. En este caso el Parque Natural de Posets-Maladeta creado por el DECRETO 168/2014, de 21 de octubre del gobierno de Aragón.

Me bajé la capa em formato google earth, de parques naturales de la web del ministerio y veo que el pueblo de Benasque no está dentro del parque natural y creo que no tiene zona periférica como en los parques nacionales, por lo tanto entiendo que es núcleo del municipio no está dentro (no puedo poner captura pero es así)

El decreto en cuestión es éste: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/538853-d-168-2014-de-21-oct-ca-aragon-aprueba-el-plan-rector-de-uso-y-gestion-del.html

En el artículo 11 de usos turísticos y deportivos pone lo siguiente:

e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural.

h) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.


Entonces mi pregunta es la siguiente:

El decreto del parque no tendría efecto en el pueblo, no?
En ese caso como interpretaríais la competencia del ayuntamiento a poner estas señales? si lo ha hecho, que desconozco el que las ha puesto.

Se podría recurrir con perspectivas de éxito una multa en estos furgoperfectos del pueblo si estacionamos correctamente como muchos coches que hay? no había controles de gálibo y vi muchas furgos y autocaravanas, (algunas con alzas, creo que estas si podrían multarlas, no?)

hay alguna legislación que si dotaría de competencia a estos lugares? como por ejemplo lo que habláis de la costa y el dominio público.

Parece una paradoja pero creo que si subes un poco más, al parking de Cerler, puedes pernoctar tranquilamente, como en otras estaciones de esquí...


Saludos


Gracias por este tema tan interesante y por tanta info útil .palmas  .palmas  .palmas

euproctus

OS invito a ver el post sobre el movimiento soy Karacol! seguro que intenta ayudar al tema de nuestras inquietudes sobre pernocta libre!

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=366777.0
A voltar!
AND-FRA-ITA-SVN-HRV-BIH-MNE-MCO

barrancat

Con algo de tardanza, publico novedades sobre el tema. La oficina del Defensor del Pueblo admitió a trámite la queja sobre la normativa de Benasque. Veremos qué sale de ello. :roll:




La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Luixi

"Viu plenament qui permet que el seu destí sigui un misteri" Stefan Sweig.


CAMPERVOY


peich83

Dado que se trata de una queda a una administración de Aragón se puede hacer también la queja en el Justicia de Aragón (equivalente al defensor del pueblo pero para la comunidad, es una institución muy antigua y en mi caso siempre que he puesto alguna queja responde, otra cosa es que consiga algo). Su funcionamiento es que se pone en contacto si lo considera con la administración que corresponde y una vez escuchada su parte informa a ambas partes.

https://eljusticiadearagon.es/envia-tu-queja/


Cita de: barrancat en Abril 14, 2020, 00:03:30 amPor si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................

Juanjini


barrancat

Cita de: peich83 en Marzo 22, 2021, 13:06:27 pmDado que se trata de una queda a una administración de Aragón se puede hacer también la queja en el Justicia de Aragón (equivalente al defensor del pueblo pero para la comunidad, es una institución muy antigua y en mi caso siempre que he puesto alguna queja responde, otra cosa es que consiga algo). Su funcionamiento es que se pone en contacto si lo considera con la administración que corresponde y una vez escuchada su parte informa a ambas partes.

https://eljusticiadearagon.es/envia-tu-queja/

Ostras! Muy buena info!

A ver si un día de estos la presento allí también. Y estaría bien si más gente puede presentar una queja sobre este asunto.

Y en Catalunya hay algunos municipios con normativas parecidas y en los que estaría bien también mover el tema para ir evitando estas prácticas.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

jacarlos

Acabo de presentar también la queja al Justicia de Aragón con el documento debidamente cumplimentado y firmado con certificado electrónico, así como con los otros tres documentos adjuntos. Muchas gracias por la currada barrancat  .ereselmejor

Ya os contaré si me contestan!