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A vueltas con el limite de velocidad

Iniciado por Velociraptor, Octubre 30, 2006, 12:54:43 pm

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Velociraptor

Holaaaaa.......,ya lo he colgado también en otros foros y sé que el tema ha sido tratado varias veces, pero yo sigo sin tener claro el límite de velocidad para una California T-5, con codigo "3248 Vehículo vivienda", creo que está catalogada como autocaravana de menos de 3500 Kg, y en la modificación de las velocidades del reglamento de circulación que salio en septiembre, desaparecen los limites para las autocaravanas,mejor dicho ni las menciona (En el anterior reglamento sí las mencionaba explicitamente), creo que como yo hay mucha gente, pues el otro día debatiendo con otros dos propietarios de California T-5, cada uno lo interpretabamos de distinta forma.
¿Hay alguien que nos lo pueda aclarar?... 
Un saludo.

AlvaroT3

limite: 120 km/h
aunque nuestra T3 no llega a ellos, yo ya se lo he explicado para que corra
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

Velociraptor

Octubre 30, 2006, 19:15:18 pm #2 Ultima modificación: Octubre 30, 2006, 19:29:47 pm por Velociraptor
Voy a intentar aportar algún dato más, de porqué la llamo autocaravana de menos de 3500Kg, transcribo textualmente del regalmento general de vehículos:
Definiciones y categorías de los vehículos
A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

B. Clasificación por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)

31 Vehículo mixto adaptable :
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Auto-caravana MMA £ 3.500 kg :
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Aquí se diferencia claramente lo que es un mixto adaptable de una autocaravana.

C. Clasificación por criterios de utilización


(segundo grupo de cifras)


48 Vivienda :Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Por lo que deduzco que si mi cali es 3248 es una autocaravana vivienda.

Luego me remito al reglamento general de circulación:

Artículo 48.
Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.o
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados,conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90
kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque,80 kilómetros por hora.

Y busco la modificación publicada en las velocidades en el BOE de 5 de septiembre de este año:

Tres. El párrafo a) del apartado 1 y el apartado 2 del
artículo 48 quedan redactados de la siguiente manera:
«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Como podeis apreciar desaparece el concepto de autocaravana en la nueva redacción.
Por lo tanto, ¿a que límite estamos sujetos? Cuanto más leo, más crece mi confusión, no es que quiera ir volando por la autopista con la furgo, pero si saber a que atenerme en caso de conflicto con un radar.
A ver si hay alguien que nos pueda ilustrar un poco más.

Para completar el rollo anterior y por si alguien piensa que nuestras furgos son " vehículos derivados de turismo", (cosa que yo llegué a pensar) no es así, esta es la definición de ese tipo de vehículos:
30. Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Un saludo y a ver si entre todos nos podemos aclarar.

Blanco

A lo mejor lo pasaron a turismo, o cuando teclearon se lo saltaron, de todas maneras habrá que tener cuidado, por si las moscas.

Le preguntare a un amiguete de trafico a ver que opina ???
Asturias Interminable

Manolín

Cita de: angeles en Noviembre 05, 2006, 15:11:41 pm
Que no, que son 120km en autovía. ha desaparecido mal, como hacen todo, pero ya no son ac o camper..son turismos. Podría haber aclarado..ya lo harán


No es que no existan las autocaravanas y los camper, existir existen y además tienen su propia clasificiación, lo que ocurre ahora es que sus derechos y obligaciones son iguales a las de un turismo, tanto en las periodicidades de las revisiones de itv y como en los límites de velocidad.

Velociraptor

CitarYa sé pero es una manera entendible de explicar, las ac. son viviendas, las furgos también y si a la hora de modificar una ley se modifica por omisión... habrá que explicarlo. Si los que hacen las leyes lo hicieran con sentido común no habría la confusión que hay.
Publica

Totalmente de acuerdo contigo Angeles

Panchita

Que yo sepa han hecho o quieren hacer algo lógico, limitar la velocidad en función del peso de la AC, de manera que las de menos de 3500 kg, esten limitadas como los turismos y las otras seguir con la limitación de AC.

Saludos

Jan
No soy perro de llevar collar...

Manolín

Lo que yo entiendo, que no quiere decir que sea lo correcto, es lo siguiente.

En el Reglamento general de vehículos, en el apartado B: Clasificación por criterios de construcción: primer grupo de cifras dice:

24 Furgón/Furgoneta MMA <3.500 kg Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg

25 Furgón 3.500 kg < MMA <12.000 kg Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg. )

32 Auto-caravana MMA <3.500 kg Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Si os fijais, en las clasificaciones de los furgones, se los considera automovil si pesa menos de 3500 kilos y se les considera camiones si sobrepasa este peso. En las autocaravanas no hace mención a estos términos pero si que las clasifica en 2: Hasta 3500 kilos y de más de 3500 kilos.

Por lo tanto, y segun mi entender, no es que no se especifique que una AC sólo se considera turismo si es de menos de 3500 Kg., sino que sí está claramente especificado que con mas de 3500Kg. se consideran camión. Y para más datos, en el carnet de conducir, también expresa que más de 3.500 kilos es un camión y necesitas otro carnet distinto al de turismos.

Yo lo tengo claro, una autocaravana con menos de 3500 kilos estaría encuadrada en los mismos niveles que un turismo en cuanto a límites de velocidad.

Además en una de las revistas de la DGT, cuando anuncia la modificación del Real Decreto, dice claramente, cito "Hasta ahora, el límite era el aplicado a los automóviles con remolque. Ahora depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de Inspección de Vehículos", que se puede leer en http://www.dgt.es/revista/num180/pdf...biosnormas.pdf
y joer, si lo dicen ellos mismos en su revista.

Un saludito y a ver que opinais.




Manolín

Noviembre 06, 2006, 12:40:38 pm #8 Ultima modificación: Noviembre 06, 2006, 12:42:09 pm por Manolín
Claro Angeles, tu Kia estará clasificado como vehículo mixto adaptable y para esta clasificación que además la tienes muchas furgonetas, vehiculos 4x4 e incluso monovolumenes, el límite de velocidad en autopista SI es de 100 km/h.

Es el tributo a pagar por haberlo clasificado así y haberse ahorrado unos duros en el momento de la compra.

Otra cosa distinta y con menos sentido todavía, son los impuestos municipales. A mi en una ocasión me han llegado a catalogar la California en el Ayuntamiento como ¡¡¡Tractor!!!, no te digo más.

Blanco

Cita de: Manolín en Noviembre 06, 2006, 12:40:38 pm
Claro Angeles, tu Kia estará clasificado como vehículo mixto adaptable y para esta clasificación que además la tienes muchas furgonetas, vehiculos 4x4 e incluso monovolumenes, el límite de velocidad en autopista SI es de 100 km/h.

Es el tributo a pagar por haberlo clasificado así y haberse ahorrado unos duros en el momento de la compra.

Otra cosa distinta y con menos sentido todavía, son los impuestos municipales. A mi en una ocasión me han llegado a catalogar la California en el Ayuntamiento como ¡¡¡Tractor!!!, no te digo más.

Ya que no te pusieron que era un camión pa obligarte a sacar otro carné ;D

Bueno Cachondeo aparte, acaba de llamarme el concesionario que ya tiene la documentación para pasar de mixto adaptable a turismo.
En cuando la retire iré a la ITV a ver que pegas me ponen, ya que ya tiene dos añitos, y luego os cuento ;)
Asturias Interminable

AlvaroT3

EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

Amedio

Yo no acabo de ver claro a que os referís con que está reformado con prisas. Yo creo que non han pretendido hacer desapaparecer la clasificación AC. Por ejemplo en el preámbulo de la reforma de las periodicidades de la ITV las mencionan expresamente y no han reformado la parte del reglamento general de vehículos que así los clasifica.

En cuanto a la multa de un mixto a 130 en autovía, ya conozco unas cuantas. La gente de la obra en que trabajo se va a Madrid en la kangoo, y en un día pillaron a 3.

LUIGI

a mi antes me preocupaba el tema con LA T5, AHORA no hay manera de llegar a la velocidad recomendada .loco2

montesremotedev

Cita de: angeles en Noviembre 06, 2006, 15:29:20 pm
que no es un mixto....es una cali


Angeles, las calis creo q la mayoría de la gente, cuando las compran las matriculan como mixto para ahorrarse impuestos. Los de las calis T5 supongo q todos las teneis como mixto no? ???
https://montesremotedev.com
Montes -[Miembro del club de fans de Eneko]-
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Iñaki

aupa gente
no me he enterado muy bien...
tengo una multivan t4 clasificada como  vehiculo mixto adaptable, limite de 100 km/h si no he eb¡ntendido mal.
La furgo tiene mesa, asiento cama y asientos giratorios. existiría la posibilidad de pasarla  a vehiculo vivienda o turismo de una manera facil y barata o es imposible hacerlo???  .loco2
ayuda porfa... gracias de antemano!!!