Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: Velociraptor en Octubre 30, 2006, 12:54:43 pm

Título: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Octubre 30, 2006, 12:54:43 pm
Holaaaaa.......,ya lo he colgado también en otros foros y sé que el tema ha sido tratado varias veces, pero yo sigo sin tener claro el límite de velocidad para una California T-5, con codigo "3248 Vehículo vivienda", creo que está catalogada como autocaravana de menos de 3500 Kg, y en la modificación de las velocidades del reglamento de circulación que salio en septiembre, desaparecen los limites para las autocaravanas,mejor dicho ni las menciona (En el anterior reglamento sí las mencionaba explicitamente), creo que como yo hay mucha gente, pues el otro día debatiendo con otros dos propietarios de California T-5, cada uno lo interpretabamos de distinta forma.
¿Hay alguien que nos lo pueda aclarar?... 
Un saludo.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: AlvaroT3 en Octubre 30, 2006, 15:12:21 pm
limite: 120 km/h
aunque nuestra T3 no llega a ellos, yo ya se lo he explicado para que corra
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Octubre 30, 2006, 19:15:18 pm
Voy a intentar aportar algún dato más, de porqué la llamo autocaravana de menos de 3500Kg, transcribo textualmente del regalmento general de vehículos:
Definiciones y categorías de los vehículos
A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

B. Clasificación por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)

31 Vehículo mixto adaptable :
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Auto-caravana MMA £ 3.500 kg :
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Aquí se diferencia claramente lo que es un mixto adaptable de una autocaravana.

C. Clasificación por criterios de utilización


(segundo grupo de cifras)


48 Vivienda :Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Por lo que deduzco que si mi cali es 3248 es una autocaravana vivienda.

Luego me remito al reglamento general de circulación:

Artículo 48.
Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.o
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados,conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90
kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque,80 kilómetros por hora.

Y busco la modificación publicada en las velocidades en el BOE de 5 de septiembre de este año:

Tres. El párrafo a) del apartado 1 y el apartado 2 del
artículo 48 quedan redactados de la siguiente manera:
«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Como podeis apreciar desaparece el concepto de autocaravana en la nueva redacción.
Por lo tanto, ¿a que límite estamos sujetos? Cuanto más leo, más crece mi confusión, no es que quiera ir volando por la autopista con la furgo, pero si saber a que atenerme en caso de conflicto con un radar.
A ver si hay alguien que nos pueda ilustrar un poco más.

Para completar el rollo anterior y por si alguien piensa que nuestras furgos son " vehículos derivados de turismo", (cosa que yo llegué a pensar) no es así, esta es la definición de ese tipo de vehículos:
30. Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Un saludo y a ver si entre todos nos podemos aclarar.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Blanco en Noviembre 05, 2006, 15:05:47 pm
A lo mejor lo pasaron a turismo, o cuando teclearon se lo saltaron, de todas maneras habrá que tener cuidado, por si las moscas.

Le preguntare a un amiguete de trafico a ver que opina ???
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Manolín en Noviembre 05, 2006, 18:48:39 pm
Cita de: angeles en Noviembre 05, 2006, 15:11:41 pm
Que no, que son 120km en autovía. ha desaparecido mal, como hacen todo, pero ya no son ac o camper..son turismos. Podría haber aclarado..ya lo harán


No es que no existan las autocaravanas y los camper, existir existen y además tienen su propia clasificiación, lo que ocurre ahora es que sus derechos y obligaciones son iguales a las de un turismo, tanto en las periodicidades de las revisiones de itv y como en los límites de velocidad.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Noviembre 05, 2006, 23:34:49 pm
CitarYa sé pero es una manera entendible de explicar, las ac. son viviendas, las furgos también y si a la hora de modificar una ley se modifica por omisión... habrá que explicarlo. Si los que hacen las leyes lo hicieran con sentido común no habría la confusión que hay.
Publica

Totalmente de acuerdo contigo Angeles
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Panchita en Noviembre 06, 2006, 08:40:56 am
Que yo sepa han hecho o quieren hacer algo lógico, limitar la velocidad en función del peso de la AC, de manera que las de menos de 3500 kg, esten limitadas como los turismos y las otras seguir con la limitación de AC.

Saludos

Jan
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Manolín en Noviembre 06, 2006, 11:45:21 am
Lo que yo entiendo, que no quiere decir que sea lo correcto, es lo siguiente.

En el Reglamento general de vehículos, en el apartado B: Clasificación por criterios de construcción: primer grupo de cifras dice:

24 Furgón/Furgoneta MMA <3.500 kg Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg

25 Furgón 3.500 kg < MMA <12.000 kg Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg. )

32 Auto-caravana MMA <3.500 kg Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Si os fijais, en las clasificaciones de los furgones, se los considera automovil si pesa menos de 3500 kilos y se les considera camiones si sobrepasa este peso. En las autocaravanas no hace mención a estos términos pero si que las clasifica en 2: Hasta 3500 kilos y de más de 3500 kilos.

Por lo tanto, y segun mi entender, no es que no se especifique que una AC sólo se considera turismo si es de menos de 3500 Kg., sino que sí está claramente especificado que con mas de 3500Kg. se consideran camión. Y para más datos, en el carnet de conducir, también expresa que más de 3.500 kilos es un camión y necesitas otro carnet distinto al de turismos.

Yo lo tengo claro, una autocaravana con menos de 3500 kilos estaría encuadrada en los mismos niveles que un turismo en cuanto a límites de velocidad.

Además en una de las revistas de la DGT, cuando anuncia la modificación del Real Decreto, dice claramente, cito "Hasta ahora, el límite era el aplicado a los automóviles con remolque. Ahora depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de Inspección de Vehículos", que se puede leer en http://www.dgt.es/revista/num180/pdf...biosnormas.pdf
y joer, si lo dicen ellos mismos en su revista.

Un saludito y a ver que opinais.



Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Manolín en Noviembre 06, 2006, 12:40:38 pm
Claro Angeles, tu Kia estará clasificado como vehículo mixto adaptable y para esta clasificación que además la tienes muchas furgonetas, vehiculos 4x4 e incluso monovolumenes, el límite de velocidad en autopista SI es de 100 km/h.

Es el tributo a pagar por haberlo clasificado así y haberse ahorrado unos duros en el momento de la compra.

Otra cosa distinta y con menos sentido todavía, son los impuestos municipales. A mi en una ocasión me han llegado a catalogar la California en el Ayuntamiento como ¡¡¡Tractor!!!, no te digo más.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Blanco en Noviembre 06, 2006, 12:48:54 pm
Cita de: Manolín en Noviembre 06, 2006, 12:40:38 pm
Claro Angeles, tu Kia estará clasificado como vehículo mixto adaptable y para esta clasificación que además la tienes muchas furgonetas, vehiculos 4x4 e incluso monovolumenes, el límite de velocidad en autopista SI es de 100 km/h.

Es el tributo a pagar por haberlo clasificado así y haberse ahorrado unos duros en el momento de la compra.

Otra cosa distinta y con menos sentido todavía, son los impuestos municipales. A mi en una ocasión me han llegado a catalogar la California en el Ayuntamiento como ¡¡¡Tractor!!!, no te digo más.

Ya que no te pusieron que era un camión pa obligarte a sacar otro carné ;D

Bueno Cachondeo aparte, acaba de llamarme el concesionario que ya tiene la documentación para pasar de mixto adaptable a turismo.
En cuando la retire iré a la ITV a ver que pegas me ponen, ya que ya tiene dos añitos, y luego os cuento ;)
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: AlvaroT3 en Noviembre 06, 2006, 14:38:09 pm
¡¡¡tu que puedes!!!
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Amedio en Noviembre 06, 2006, 15:25:11 pm
Yo no acabo de ver claro a que os referís con que está reformado con prisas. Yo creo que non han pretendido hacer desapaparecer la clasificación AC. Por ejemplo en el preámbulo de la reforma de las periodicidades de la ITV las mencionan expresamente y no han reformado la parte del reglamento general de vehículos que así los clasifica.

En cuanto a la multa de un mixto a 130 en autovía, ya conozco unas cuantas. La gente de la obra en que trabajo se va a Madrid en la kangoo, y en un día pillaron a 3.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: LUIGI en Noviembre 06, 2006, 15:39:47 pm
a mi antes me preocupaba el tema con LA T5, AHORA no hay manera de llegar a la velocidad recomendada .loco2
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: montesremotedev en Noviembre 06, 2006, 21:32:11 pm
Cita de: angeles en Noviembre 06, 2006, 15:29:20 pm
que no es un mixto....es una cali


Angeles, las calis creo q la mayoría de la gente, cuando las compran las matriculan como mixto para ahorrarse impuestos. Los de las calis T5 supongo q todos las teneis como mixto no? ???
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 06, 2006, 21:52:37 pm
aupa gente
no me he enterado muy bien...
tengo una multivan t4 clasificada como  vehiculo mixto adaptable, limite de 100 km/h si no he eb¡ntendido mal.
La furgo tiene mesa, asiento cama y asientos giratorios. existiría la posibilidad de pasarla  a vehiculo vivienda o turismo de una manera facil y barata o es imposible hacerlo???  .loco2
ayuda porfa... gracias de antemano!!!
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Asier en Noviembre 06, 2006, 21:55:21 pm
... Iñaki, por poder se puede hacer cualquier cosa, el problema es el precio, de barato nada  .lengua2
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Noviembre 06, 2006, 22:02:57 pm
Kalimocho, yo me ahorré esos impuestos y mi Cali T-5 no es mixto adaptable, es según la hoja de inspección técnica 3248, vehículo vivienda.
Un saludo.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 06, 2006, 22:03:29 pm
asier, asustame y dame algún detalle más por favor  :'(

por cierto que tal vas con los muebles???
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: montesremotedev en Noviembre 06, 2006, 22:06:21 pm
Cita de: Velociraptor en Noviembre 06, 2006, 22:02:57 pm
Kalimocho, yo me ahorré esos impuestos y mi Cali T-5 no es mixto adaptable, es según la hoja de inspección técnica 3248, vehículo vivienda.


¿Y como lo hiciste entonces??  .confuso2 .confuso2 .confuso2
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Asier en Noviembre 06, 2006, 22:10:31 pm
... con los muebles muy bien, a la espera de un respiro económico para hacer frente a la homologación y demás papeleos. El proyecto cuesta unos 400-500€ y el tema de los sobornos al instalador electricista, carrocero y fontanero no lo he tanteado. La autorización de reforma en la VW me ha costado 50€ (hacía viento sur  ;D ). Me han recomendado no homologar las instalación de 220V. Os mantendré informados. Agur.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Noviembre 06, 2006, 22:13:16 pm
Os puedo jurar que no se como lo hize, de hecho yo pensaba que la compraba como mixto adaptable por el tema de los impuestos, pero al parecer no fue así.
De esto hace ya más de un año.
Un saludo
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 06, 2006, 22:25:31 pm
siento ser pesado pero no me he empapado, que tendria que hacer yo en mi caso si quisiera tenerla como vehiculo vivienda o turismo y poder ir a 120... .loco2 .loco2 .loco2
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: CIOMC en Noviembre 06, 2006, 22:30:01 pm
Iñaki. Tu con la tuya puedes ir a 180!
JEJEJE!
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 06, 2006, 22:46:02 pm
si por poder ya se que se puede pero como me pillen me empapelan...
me jode tener que ir a 120 de ilegal, es darles mas razones pa que te toquen la moral y si se puede evitar me gustaría saber como...  :'( :'( :'(

y para pasarla a vivienda me vale con la mesa, el asiento cama, la calefacción estacionaria y los asientos giratorios???
cuanto costaría eso???
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Manolín en Noviembre 07, 2006, 15:30:48 pm
Cita de: Iñaki en Noviembre 06, 2006, 22:46:02 pm
si por poder ya se que se puede pero como me pillen me empapelan...
me jode tener que ir a 120 de ilegal, es darles mas razones pa que te toquen la moral y si se puede evitar me gustaría saber como...  :'( :'( :'(

y para pasarla a vivienda me vale con la mesa, el asiento cama, la calefacción estacionaria y los asientos giratorios???
cuanto costaría eso???


¿Que modelo tienes exactamente y como está clasificado?
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 07, 2006, 22:52:13 pm
aupa manolin, tengo una multivan del año 2000, figura como vehiculo mixto adaptable
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Velociraptor en Noviembre 07, 2006, 23:46:40 pm
¿Y que cuatro números lleva en la ficha técnica? Por que eso es lo que interesa para mirar la catlogación.
Un saludo
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Panchita en Noviembre 08, 2006, 08:46:41 am
Cita de: kalimocho en Noviembre 06, 2006, 21:32:11 pm
Los de las calis T5 supongo q todos las teneis como mixto no? ???


La mia está como Autocaravana "a secas" matriculada hace unos días
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Manolín en Noviembre 08, 2006, 09:40:43 am
Cita de: Iñaki en Noviembre 07, 2006, 22:52:13 pm
aupa manolin, tengo una multivan del año 2000, figura como vehiculo mixto adaptable



Esto es lo que he encontrado por internet:

"Un vehículo mixto adaptable puede pasar a turismo en cualquier momento , pero ojo, si lo haces antes de 4 años deberas pagar el impuesto de matriculación que antes te ahorraste. Por lo demás deberás pasar una ITV extraordinaria por cambio de destino y las tasas que te imponga tráfico."

Lo mejor, acercarse a una estación de ITV y preguntar.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: Iñaki en Noviembre 08, 2006, 10:27:00 am
gracias por vuestra ayuda, me parece que lo mejor va a ser eso, visitar visitar a nuestros amigos de la itv a ver que me cuentan...
ya os comentare que me dicen
gracias  :)
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: francisco en Noviembre 17, 2006, 13:47:21 pm
No es por ser pesimista, pero el escrito es del 3 de este mes. Si miras por los foros de acpasion, campingsalon, etc... verás que el resultado de esa reunión no ha sido muy favorable. Y creo que un dato importante es que la propia VW está mandando las documentaciones nuevas con la clave de homologacíon cambiada (igual es para no perder ventas mientras esto se arregla, no sé)
Espero que todo se arregle. Fijate que en nuestro caso puede suponer unos 4000 € pero en el caso de la gente de las autocaravanas grandes la cosa se dispara.
Estuve esperando la Cali dos meses y ahora resulta que la voy a tener parada en el conce un mes más por movidas como esta.
Un saludo.
Título: Re: A vueltas con el limite de velocidad
Publicado por: francisco en Noviembre 17, 2006, 17:36:36 pm
Hola Angeles:
  En lo de que un aVW es cara no estoy de acuerdo, ES CARISIMAAAA ;D ;D
  Y puede que el tema se arregle pero ten encuenta que las cosas de palacio van despacio y a los  que tenemos las furgos en el conce no hacen la puñeta. Yo no voy a esperar a que se arregle y la voy a matricular como mixto-adaptable-vivienda, que la quiero tener ya.
  Un saludito.