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Multa y grua por aparcar

Iniciado por txya, Noviembre 28, 2011, 19:35:58 pm

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+gvr

No viene al caso por similitud pero si por lo extranbótico y falso de la denuncia.

Tengo un conocido al que le han muntado por escaparse de la Gc en una carroceta IPV  de unos 30 años que no coge los 20 km/h cargada a plan y cuesta abajo  .meparto .meparto

Pues este hombre iba tranquilo a su destino que era una nave industrial de su propiedad, llegó y la metió dentro como siempre. Con el tiempo le llegó una multa por escapar de la GC y esconderse para eludir su acción... Increíble!!!

Ahora discute tu la presunción de veracidad de los GC aunque eso presuponga implicitamente reconocer su inutilidad para perseguir una carroceta  .meparto .meparto
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

mariatxi

Yo tengo un conocido que consiguió librarse de la parte de la grua ya que la grua de su pueblo tiene un PMA de 3500 kg y el peso de la grua y el de la furgo superaba ese peso, asi que recurrió, pero de la multa no se libró.

Luixi

Septiembre 03, 2015, 22:53:35 pm #17 Ultima modificación: Septiembre 04, 2015, 12:45:21 pm por dAnT3
Cita de: nico_t4 en Junio 21, 2015, 22:33:15 pm
ey 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.


Gracias, pensaba que aprovechando la reducción quedaba asumida la falta y se cerraba toda vía. Genial que no sea a sí.

EDITADO: Informción erronea, sorry

Salud,
"Viu plenament qui permet que el seu destí sigui un misteri" Stefan Sweig.

Luixi

Cita de: mariatxi en Septiembre 01, 2015, 08:47:30 am
Yo tengo un conocido que consiguió librarse de la parte de la grua ya que la grua de su pueblo tiene un PMA de 3500 kg y el peso de la grua y el de la furgo superaba ese peso, asi que recurrió, pero de la multa no se libró.


:o
Me lo apunto  .palmas
"Viu plenament qui permet que el seu destí sigui un misteri" Stefan Sweig.

davidmat

La señal de moda ahora es "prohibido aparcar mas de 1,8T excepto turismos"

Asi evita que todos los que no sean 10xx puedan aparcar en parking del centro o cercanos a las playas
Saludos desde la región que da nombre a mares y montañas: ¡ Cantabria !!!!
Mi furgo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=299412.0

CIMA

Cita de: dAnT3 en Septiembre 03, 2015, 22:53:35 pm
Gracias, pensaba que aprovechando la reducción quedaba asumida la falta y se cerraba toda vía. Genial que no sea a sí.

Respecto a lo que se comenta de las "costas" me estuve informando por una movida que tuve con unas botas de montanya y en varios sitios (google search) leí que el juez podía condenar a pagar costas o no, pero que en todo caso estas no podrían superar el 3% del importe objeto de reclamación. Le vi algo de lógica ya que si yo reclamo, digamos 200 euros y gano, luego mi abogado, que és colega y somos unos piratas, me pasa una minuta de 2000 euros y ala, a repartir.
El caso és que no soy abogado ni sé a ciencea cierta esto del 3% así que haría falta confirmarlo.

Salud,

No lo leíste bien, el límite máximo es 1/3 de la cuantía del proceso (33%) no un 3%, y solo aplicable a la parte condenada en costas (salvo que el Juez expresamente indique que ha habido temeridad o mala fe por su parte, en cuyo caso no hay límite)  y respecto a los abogados y demás profesionales (peritos por ejemplo) que no estén sujetos a tarifa o arancel, respecto de los Procuradores (si intervienen en ese procedimiento) a ellos no se les aplica ese límite.

Luixi

Vaya
Pues si que lo leí mal  ???
Gracias por la aclaración, si que cambia la cosa si. Lo del 33% sigue siendo asumible, pero lo otro ya se puede ir de madre.

Salud,
"Viu plenament qui permet que el seu destí sigui un misteri" Stefan Sweig.