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Legislacion de Turismo

Iniciado por Esmolante, Junio 18, 2008, 07:09:41 am

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emece236

¡Magnífica recopilación!

Me he registrado solo para agradecéroslo

.ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor
;)

emece236

Vaya! justamente me asalta una duda ahora...

¿qué significa entonces esta noticia? ¿acaso la playa no está incluida en la legislación que habéis puesto?

http://www.laopinioncoruna.es/gran-coruna/2012/12/11/costas-multa-oleirense-acampar-playa-ortigueira/672704.html

zeobel82

Me encanta el post, genial idea!!!
Soy nueva en esto, por lo que mis comentarios igual son sin mucho sentido, lo siento de antemano.
Yo estoy Emece y se de primera mano que están multando en las costas Gallegas porque tengo un amigo guardia civil, pero también estoy en proceso de que me diga las razones, en cuanto lo tenga claro os lo comento.

Por otro lado, me gustaría aportar al post, que si en alguna comunidad autónoma como Aragón, las autoridades competentes, han dado alguna explicación legal y válida al problema, creo que Esperante lo debería poner en su primer post, porque es importante saberlo. Me imagino que con ese documento en la mano, nadie nos podría decir nada.

También me gustaría Esperante, que me ha parecido leer que estabas recurriendo, que nos dijeras el resultado de tus recursos, ya que creo que en casi todas las legislaciones, pone: instalar una autocaravana. Una furgoneta o una autocaravana, no se instala, sino que se aparca, a no ser que se desplieguen toldos, patas, etc. Otra cosa es que en la legislación ponga (lo he visto en algunas, aunque no recuerdo en cuales) que no se puede pernoctar... ahí ya no digo nada, lo pone específicamente, pero es que si no recuerdo mal en Asturias, pone lo de la instalación. Claro que el guardia puede aparecer (que no debería ser... pero bueno... puede que no tengan ni idea) pero otra cosa es que luego el recurso vaya para delante o no. Una vez que un solo recurso vaya para atrás, yo pongo en la puerta de la furgo un cartel que ponga: ESTOY APARCADO Y NO ACAMPADO (y la hoja del recurso.  :P :P :P :P :P :P jejejjeje

De nuevo gracias Esperante por esta recopilación tan buena

zeobel82

Perdon Esmolante, que te he cambiado de nombre, jejejeje.

zoraida

Nos acaban de multar en la cebollera (la rioja) x dormir en la furgo, y eso que no levantamos eltecho, sino que dormimos abajo, decia el agente forestal que eso es lo mismo que poner una tienda. Que h. De p.... ??? ??? .confuso2 ??? :(

zoraida

Nos ha llegado ya la multa por 500 eurazos!!!!, estamos haciendo un escrito para recurrirlo. Si alguien sabe algún argumento bueno bueno para que se eche hacia atrás lo agradecería

lorenzor

Zoraida.
Con referencia al MP donde indicas la hora que os denunciaron, ¿vieron que estabais en...?
Porque mucho me temo que si os asesoráis medianamente bien, no cabe sanción por acampada, ya que la hora a la que haces referencia, no se considera "temprana", independientemente que estés levantada o acostada por un malestar general. 

maritxu81

Recien publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de Ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

Os pongo el enlace http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/224/Anuncio-0/

A ver que os parece..

MOXK

La cosa es que entra en cumplimiento al dia de publicarse y yo apenas conozco sitios en navarra con esas características.
y yo no tengo problema pero con esto pero se han cuidado mucho del tema de los techos elevables.

- Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Aunque lo he leído rápido igual no lo he entendido bien.
Aun y todo, buen aporte.
La primera virtud es saber frenar la lengua, y es casi un dios quien teniendo razón sabe callarse.

iantu3

Buenas!!

Tengo un par de dudas que no he conseguido resolver, aun habiendo leído unos cuantos hilos acerca del tema y he leído este foro, espero que alguien sea capaz de contestar:

- ¿Es obligatorio homologar la segunda batería? (Adjunto link de pagina en el que pone que existe ambigüedad respecto al tema)
https://sincodigopostal.com/como-homologar-una-furgoneta-camperizada)

- Tengo una nv200 turismo, figurando los 7 asientos en la itv. ¿Es obligatorio llevar todos los asientos? ¿Podría llevar la parte de atrás sin alguno de los asientos (o sin ninguno), llevando en su lugar mueble-cama? (fijando el mueble a los enganches, sin hacer perforaciones y sin sobrepasar la altura de los reposacabezas)

Muchas gracias de antemano!