Multa sin contemplar tolerancia del radar.

Iniciado por mcanada, Junio 12, 2015, 21:19:16 pm

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mcanada

Hola amigos.
Os pido consejo sobre una multa que me ha llegado:
Circular a 101 Km/h por un límite de 70
Me han sacado la foto de frente, desde el arcén contrario. Entiendo que se trata de un radar móvil que estaba estacionado en ese punto. (En las rectas que hay entre Jaca y Puente la Reina)
Cinemómetro 2830 con antena Multanova 2830

Indagando en internet encuentro esto:
El Multanova no aplica en su software el error de medición. El multanova refleja en la fotografía la velocidad nominal a la que ha saltado el dispositivo. A esa velocidad se le deben aplicar las tolerancias, que en el caso de equipos estáticos son de +-3 kms/h hasta 100 y +-3% a partir de 100. Y eso es una tarea que deben hacer los policías.
http://portalvasco.com/blog/2009/04/margenes-de-error-del-multanova/


El problema viene en que si circulo a 100 Km/h la multa hubiese sido de 100 Eur. y si circulo a 101 Km/h la multa es de 300 Eur. y 2 puntos.
En la denuncia no especifica en ningún lugar que han aplicado los márgenes de tolerancia del radar. En la foto sale 101 Km/h.
El radar con esa tolerancia no puede medir si voy a 100 o a 101. Creo que la sanción no es justa.

¿Que hago, la recurro o no? (solicitando que me apliquen la tolerancia del radar y que me sancionen por ir a menos de 100)
Preguntando en el seguro me dicen que esos descargos no suelen prosperar...
En el reverso mandan el certificado de verificación del cinemómetro, pero parece de chiste, esta escaneado a una resolución en la que es imposible leer ni un solo dato.



CAMPERVOY

Bueno,
      Ese sitio es típico, siempre se ponen ahí. Creo que el problema es que interpretas de manera errónea el tema de la tolerancia del radar; ésta se refiere a la velocidad a la que salta el rádar por encima del límite, que suele ser del 10%. Si el límite es de 70, el rádar saltará a 78 km/h. Ese margen de 70 a 78 km/h es la tolerancia. Pero de ahí para arriba... nada de tolerancia.
Un saludo, y tener en cuenta que ese coche siempre suele estar ahí al acecho los domingos.
Anton

javiher42

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mcanada

No, no.
No me estoy refiriendo al límite de margen para el disparo del rádar. Eso ya lo sé y no me estoy refiriendo a eso.

Me estoy refiriendo al margen de error real que todo dispositivo de medida tiene.
El cinemómetro que me "cazó" a mí (Multanova 2830) no tiene precisión para detectar 1Km/h arriba o abajo.
Si leéis bien veréis que ese equipo tiene un error de +-3 km/h hasta 100 y +-3% a partir de 100
Por tanto si dispara marcando 101 Km/h hay una incertidumbre entre 98 y 104 que el aparato no puede precisar.

mcanada

De todos modos ya os diré en qué queda la cosa. Ya le he dicho al seguro que presente alegaciones.
Me temo que voy a perder 150 Eur.......

Después de tener que usar en el curro un montón de aparatos calibrados, de tener que llevarlos a contrastar cada "equis" tiempo, de tener que tomar en cuenta todas las tolerancias cada vez que efectuamos una medida, con los manómetros, con los multímetros, con el Meger, con las llaves dinamométricas, con los micrómetros... Ahora llega "papá estado" y se pasa por el forro todas las normas de metrología.  :-[

pais

Hombre....  estamos hablando que pasaste a 101 por un limite de 70.... :roll: :roll: :roll:
Me imagino que sera para que sea menor a 100 y bajar la sancion,porque no hay tolerancia que valga con ese exceso

esscapar

Cita de: mcanada en Junio 18, 2015, 17:33:45 pm
No, no.
No me estoy refiriendo al límite de margen para el disparo del rádar. Eso ya lo sé y no me estoy refiriendo a eso.

Me estoy refiriendo al margen de error real que todo dispositivo de medida tiene.
El cinemómetro que me "cazó" a mí (Multanova 2830) no tiene precisión para detectar 1Km/h arriba o abajo.
Si leéis bien veréis que ese equipo tiene un error de +-3 km/h hasta 100 y +-3% a partir de 100
Por tanto si dispara marcando 101 Km/h hay una incertidumbre entre 98 y 104 que el aparato no puede precisar.

Mcanada, si consigues enviarles las características técnicas del aparato y demuestras que el fabricante admite que las mediciones tienen margen de error, creo que debería prosperar tu reclamación. Me parece un buen argumento para rebajar la sanción.
Suerte.

Son Goku

pagala con el descuento, despues recurre pero me parece que lo tienes dificil

mcanada

Cita de: pais en Junio 18, 2015, 18:24:31 pm
Hombre....  estamos hablando que pasaste a 101 por un limite de 70.... :roll: :roll: :roll:
Me imagino que sera para que sea menor a 100 y bajar la sancion,porque no hay tolerancia que valga con ese exceso


Si claro.
Pasé con exceso de velocidad y cometí una infracción y estoy de acuerdo con que me sancionen.
Pero que me sancionen por ir a 100 Km/h no por ir a 101 ya que el radar si dispara a 101 no puede saber si iba a 98 ó a 104
La diferencia (con 50%) es:
a 100 Km/h = 50 Eur
a 101 Km/h = 150 Eur + 2 puntos 

gigi

Cita de: mcanada en Junio 19, 2015, 17:55:06 pm
Si claro.
Pasé con exceso de velocidad y cometí una infracción y estoy de acuerdo con que me sancionen.
Pero que me sancionen por ir a 100 Km/h no por ir a 101 ya que el radar si dispara a 101 no puede saber si iba a 98 ó a 104
La diferencia (con 50%) es:
a 100 Km/h = 50 Eur
a 101 Km/h = 150 Eur + 2 puntos 


El radar en este caso dispara a 79 (de 70 a 78 es el margen de error) y a ti te cazo a 101
Ya se que es una putada que por un km pases a la "siguiente franja" de multas pero sinceramente creo que poco tienes que hacer  :-\

Elfossie

En enlace que pones es del año 2009, posiblemente el software esté más que cambiado desde entonces.


No creo que prospere el recurso.


Y sobre los puntos, aquí tienes como recuperarlos:

http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/seguridad-vial/prevencion-seguridad-vial-jovenes/noticias/como-recuperar-los-puntos-perdidos-del-carnet-de-conducir.jsp

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

mcanada

Cita de: Elfossie en Junio 20, 2015, 15:06:52 pm
En enlace que pones es del año 2009, posiblemente el software esté más que cambiado desde entonces.


No creo que prospere el recurso.


Y sobre los puntos, aquí tienes como recuperarlos:

http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/seguridad-vial/prevencion-seguridad-vial-jovenes/noticias/como-recuperar-los-puntos-perdidos-del-carnet-de-conducir.jsp


Gracias por lo de los puntos.
De todos modos como tengo todos no voy a utilizarlo  ;)

En cuanto a lo del enlace anticuado, acabo de encontrar este otro que más claro no lo puede decir:
http://aeaclub.org/denuncias/aea-denuncia/417-miles-de-multas-por-exceso-de-velocidad-podrian-anularse-por-no-aplicar-correctamente-la-dgt-los-margenes-de-error-de-los-radares
Así por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones previsto en el Anexo IV de la LSV (ver cuadro) sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 € y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 €, sin puntos. "Sanciones que -según AEA- son ilegales, como ya han tenido oportunidad de declarar algunos tribunales."[/i]

Otro enlace interesante del tema:
http://www.20minutos.es/noticia/803352/0/multas/radar/error/

Cita de: gigi en Junio 19, 2015, 19:36:34 pm
El radar en este caso dispara a 79 (de 70 a 78 es el margen de error) y a ti te cazo a 101
Ya se que es una putada que por un km pases a la "siguiente franja" de multas pero sinceramente creo que poco tienes que hacer  :-\

En este caso el margen estaría correctamente aplicado... a los que van entre 70 y 100.
Peeeero a los que nos dispara a 101 el margen que se nos ha aplicado ha sido "cero patatero"

Lamentablemente yo también creo que tengo poco que hacer... aunque estoy totalmente convencido de que tengo razón.

nico_t4

Cita de: VIADÉ en Junio 18, 2015, 21:43:25 pm
pagala con el descuento, despues recurre pero me parece que lo tienes dificil

Una vez que la pagas admites culpa y no puedes recurrir.

javiher42

Cita de: nico_t4 en Junio 20, 2015, 23:27:12 pm
Una vez que la pagas admites culpa y no puedes recurrir.

No es verdad, puedes igualmente.
Lo que hacemos en la vida, tiene su eco en la eternidad.PRESENTACIÓN DE MI FURGO http://www.furgovw.org/index.php?topic=288912.msg3469294#msg3469294
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nico_t4

Cita de: Ayrton42 en Junio 21, 2015, 00:38:51 am
No es verdad, puedes igualmente.

ey 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.