Burbuja en las precios de las furgonetas??.. pues espérate...

Iniciado por CAMPERVOY, Octubre 15, 2020, 17:01:56 pm

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eneko

...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..

 


so23

por si nadie se la ha mirado

    está en el BOE, con aplicación desde el pasado 1 de octubre:

    https://boe.es/boe/dias/2020/11/10/pdfs/BOE-A-2020-13914.pdf

    En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
    Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero Economía y
    Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
    CAPÍTULO 1
    Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
    mecánica
    Artículo 1. Ejercicio 2020.
    1.1 La tarifa aplicable a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 del
    impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
    mecánica es la siguiente:
    a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
    Hasta 120 g/km. 0,00
    Más de 120 g/km y hasta 140 g/km. 0,55
    Más de 140 g/km y hasta 160 g/km. 0,65
    Más de 160 g/km y hasta 200 g/km. 0,80
    Más de 200 g/km. 1,10
    b) Vehículos de la categoría N1.
    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
    Hasta 160 g/km. 0,00
    Más de 160 g/km. 0,30
    1.2 En los términos y las condiciones que establece el artículo 47 de la
    Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la
    exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al
    ejercicio 2020 son los siguientes:
    a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
    b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021
    Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con
    respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
    tracción mecánica.
    2.1 Se añade un apartado 4 al artículo 43 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
    cambio climático, con el contenido siguiente:
    «Artículo 43 bis. Base imponible.
    4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los
    cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo
    que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las
    emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante
    la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo
    de 249 g CO2/km:
    BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98
    Donde:
    - BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
    - PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos
    fiscales.
    - PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de
    kilovatios.
    - MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
    - T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:
    T = (M - P) / 365,25
    Donde:
    - M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020.
    - P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.»
    2.2 Se añade un apartado 3 al artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
    cambio climático, con la siguiente redacción:
    «3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota
    íntegra.
    3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los
    requisitos siguientes:
    a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.
    b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria
    correspondiente, se ha dejado de producir.
    c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico,
    se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las
    características técnicas de sus componentes principales.
    3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un
    certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística
    correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar
    al club o asociación la documentación siguiente:
    - Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga
    de este permiso por estar expuesto en un museo.
    - Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
    - Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1,
    firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección
    ocular mencionada.
    Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de
    Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración
    tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de
    titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona
    titular.
    El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar,
    mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de
    presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.»

leo

Cita de: eneko en Noviembre 12, 2020, 15:05:11 pm...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..

 +1



rAmOnElx

Cita de: so23 en Noviembre 12, 2020, 15:16:54 pmpor si nadie se la ha mirado

    está en el BOE, con aplicación desde el pasado 1 de octubre:

    https://boe.es/boe/dias/2020/11/10/pdfs/BOE-A-2020-13914.pdf

    En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
    Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero Economía y
    Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
    CAPÍTULO 1
    Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
    mecánica
    Artículo 1. Ejercicio 2020.
    1.1 La tarifa aplicable a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 del
    impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
    mecánica es la siguiente:
    a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
    Hasta 120 g/km. 0,00
    Más de 120 g/km y hasta 140 g/km. 0,55
    Más de 140 g/km y hasta 160 g/km. 0,65
    Más de 160 g/km y hasta 200 g/km. 0,80
    Más de 200 g/km. 1,10
    b) Vehículos de la categoría N1.
    Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
    Hasta 160 g/km. 0,00
    Más de 160 g/km. 0,30
    1.2 En los términos y las condiciones que establece el artículo 47 de la
    Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la
    exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al
    ejercicio 2020 son los siguientes:
    a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
    b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021
    Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con
    respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
    tracción mecánica.
    2.1 Se añade un apartado 4 al artículo 43 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
    cambio climático, con el contenido siguiente:
    «Artículo 43 bis. Base imponible.
    4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los
    cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo
    que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las
    emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante
    la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo
    de 249 g CO2/km:
    BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98
    Donde:
    - BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
    - PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos
    fiscales.
    - PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de
    kilovatios.
    - MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
    - T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:
    T = (M - P) / 365,25
    Donde:
    - M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020.
    - P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.»
    2.2 Se añade un apartado 3 al artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
    cambio climático, con la siguiente redacción:
    «3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota
    íntegra.
    3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los
    requisitos siguientes:
    a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.
    b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria
    correspondiente, se ha dejado de producir.
    c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico,
    se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las
    características técnicas de sus componentes principales.
    3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un
    certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística
    correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar
    al club o asociación la documentación siguiente:
    - Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga
    de este permiso por estar expuesto en un museo.
    - Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
    - Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1,
    firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección
    ocular mencionada.
    Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de
    Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración
    tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de
    titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona
    titular.
    El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar,
    mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de
    presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.»

Pero ésto es solo para Cataluña...

isuun

Cita de: eneko en Noviembre 12, 2020, 15:05:11 pm...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..

 




Jajaja. Recogido en el numero 6 la carta de derechos humanos de la onu. Los otros 5 no me los sé, citando a Ramon el de Pitis.

La gran mayoria de los que tenemos este hobby, podemos definirnos como afortunados pues cierto es que es totalmente prescindible. Iba al monte sin furgoneta,podria seguir haciendolo aunque ahora no seria jamas nunca imposiblemente no no no, la misma cosa. Un tipo de vida que a mi al menos me gusta y que me considero afortunado poder disfrutarla. El que tiene una minicamper igual,pudo con su esfuerzo permitirselo y en medida de sus posibilidades va donde quiere y puede (querer es poder casi siempre,si ellas quieren,tu puedes) y eso tiene un valor que va mas allá de lo monetario. Por ejemplo mi antigua California me h dado tantos momentos y me ha permitido o facilitado miles de cosas,que más allá de la pela de un albergue,hacen que esté mas que amortizada su compra. Incluso te digo,el que toma la decisión de irse a vivir a ella por el curro,sigue siendo afortunado. Tiene una posibilidad más y está en algo que es suyo y le gusta,pese al mal momento que puede ser.

Impuestos fastidia pagarlos aunque te sobre el dinero,sabiendo que en efecto se rien de ti en este pais nuestro. Soy un tio raro,pero pese a esto que digo me fastidió un poco el tener que comprar mi GV actual en Francia y dejar aqui la pela y no poder hacerlo en mi pais,España, pese a haber sido algo más caro. Cosas de cada uno.

Perdonad por el cilindro anterior off topic...
"En montaña no es más quien más alto llega,si no aquel que influenciado por lo que ve,más intensamente siente."

California T4 2.4D- "La Xata"
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=309044
Carado CV540 2.3 140CV- "La Alsaciana"
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=368558.0

barbatxano

Eneko, qué poco valoras al lobby de automoción ...  .malabares

Con la excusa de la ecología y de la seguridad, los coches y furgos van aumentando de precio y de caducidad a pasos agigantados. Se escapa a toda lógica ...  :roll:

Hace unos años Scania, Man, Volvo y algunos más fueron multados por haber quedado de acuerdo para subir artificialemnte el precio de los camiones. Con coches y furgos también sucede, no lo dudes. A mucha gente nos bastaría con un Sandero como coche, y no sólo por el precio, por las prestaciones y comodidades. Pero no hay dónde elegir ...  :P

Aunque en el caso de las motos ya están saliendo motos chinas lógicas y baratas, sin la inmensa lista de tonterías molonas con las que vienen las modernas. Espero que en unos años podamos comprar coches que no sean obligatoriamente de lujo ...  ;)

Y en cuanto a impuestos, da para mucho. Esto ya es del lobby energético. Sorprendentemente todos pagamos en el recibo de la luz el impuesto del IVA, sobre el impuesto de la energía. Impuesto viene de imponer. En el recibo nos imponen pagar por haber pagado algo que nos han obligado a pagar !!! ...  :o  :o

Y no quita para que me alegre de que hayas escogido trabajar con artículos de lujo, y de que tengas bien de curro. Trabajar con el lujo es una de las maneras más efectivas de poder ganar bien ...  :D

eneko


la oruga canora

Cita de: eneko en Noviembre 12, 2020, 15:05:11 pm...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..
Hasta donde yo se, las furgonetas que salen de casa o se preparan al gusto a esos precios 60/100 son lujos que hay gente que ni se para a pensar y los paga y para otra mucha gente es ciencia ficción.
En el foro hay de los dos tipos e incluso de los que llevando esos furgonetones han realizado un gran esfuerzo. También los hay que tienen un único vehículo polivalente para transporte y diario y findes o vacaciones. Y gente que con la misma ilusion que los primeros lleva furgos que se preparan con mejor o peor fortuna o furgos preparadas ya con más años que Matusalén.
El caso es que la carga de impuestos no va a discriminar al que hace un esfuerzo económico grande y esto puede hacer que tenga que desistir de hacer del tiempo libre lo que más le gusta. del que no le cuesta más que mirar que modelo y como lo quiere lo paga disfruta de la moda o de verdad y el impuesto que le carguen se la suda por que tiene. "Donde pago me cago" Y eso no es.
En la proporcinabilidad de los impuestos y quienes pagan siempre el pato está el kit de la cuestión, o pagan en proporción los mismos impuestos las electricas, las empresas de transporte las grandes fortunas de este país? Que el ciudadano corriente y moliente
 



CAMPERVOY

Eneko,
     ..no lloro por los impuestos. Lo que pasa es que comprar un vehículo de 45 mil euros y que claven otros 20 mil de impuestos... no se. Está fuera de toda lógica, por muy de lujo que sea.
Un saludo,
Anton

cierv@lo

Cita de: eneko en Noviembre 12, 2020, 15:05:11 pm...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..


Malditos pobres...!!! Que mania tienen de querer comprarse furgos, vestirse, comer 3 veces al dia.....!!!!  .sombrero  ;D

papolin

Noviembre 13, 2020, 14:05:28 pm #40 Ultima modificación: Noviembre 13, 2020, 14:24:23 pm por papolin
Cita de: eneko en Noviembre 12, 2020, 15:05:11 pm...hasta donde yo sé.. una furgoneta cámper es un vehículo de lujo y de ocio totalmente prescindible... pagar por tener un artículo de lujo no creo que nos convierta en el culo de europa...

y tengo una empresa de ésto.. pero es que parece que de unos años para aquí las furgonetas camper son un derecho universal...


si tienes 60/100mil para un cacharro de éstos.. lloras por los impuestos? claro.. Messi tb..






1º La mayoría de nosotros no nos hemos gastado ni la tercera parte de esos 60/100mil que dices
2º Lógicamente, al comprar de ocasión entiendo que estaríamos exentos del pago de ese impuesto, pero contribuye a inflar el mercado de ocasión
3º De acuerdo en que no deja de ser un artículo de lujo, pero también es una cuestión de preferencias y algunos, para poder disfrutar de una furgo, nos lo hemos tenido que quitar de otras muchas cosas.
4º ¿Terminaremos pagando más impuestos por una furgo que por un Lamborghini Huracan? :-[  ¿Cuál de los dos consideras que es más un "artículo de lujo"?
5º Y sí, una vez más seguimos siendo el culo de Europa; Por exigencias de homologación de cualquier modificación (aunque constituya una mejora objetiva o una mejora en aras de una mayor seguridad), por imposibilidad por ejemplo de electrificar un coche clásico, por impuestos reiteradamente abusivos bajo el amparo de "equiparación a los países de Europa" (en impuestos sí pero en renta per cápita o sueldos medios no)...

Dvalob

Noviembre 13, 2020, 14:29:06 pm #41 Ultima modificación: Noviembre 13, 2020, 14:30:58 pm por Dvalob
Lo que esta pasando en Francia ahora mismo es que estan haciendo zonas de bajas emisiones en todas las grandes ciudades (Paris ya lo tiene) y no se puede entrar con vehiculos viejos y contaminantes (como mi T4). Llevamos unas pegatinas con un numero q indica lo bueno/malo que eres. Todos los q sean 4 o + no pueden entrar en ciudades como Toulouse a partir de Marzo del año que viene por ejemplo. la tendencia es de poner mas y mas zonas de éstas.

Personalmente no me afecta mucho ya que yo me desplazo en bici y no entro en la ciudad con la furgo, pero el hecho de limitar cada vez mas las zonas por las q podemos circular pondra un freno a las furgos "viejas" (aunq sea infimo ya que la mayoria tienen sus furgos para irse de la ciudad al campo y no al reves, pero ya si vives en una ciudad no podrias ni aparcarla (parece que habra pegatinas especiales para los residentes)). 

Para los coches nuevos si van a pegar un palo importante, el malus ecologico por laes emisiones y el malus por el peso (a partir de 2T o algo menos => palo, para que la gene deje de comprar SUV). asi esta el patio del otro lado de pirineos :)
Vanster (Possl Spacetourer 150ch)

barbatxano

Lo de Francia es normativa europea, que poco a poco nos irá llegando. De hecho, que yo sepa, en Madrid y Barcelona ya se están aplicando cosillas ...  :P  :P

papolin

Hay otras muchas cosas que podíamos copiar del estado francés (prestaciones por desempleo, ayudas sociales...), pero solo se coge lo que interesa... :-\

bixa

Cita de: barbatxano en Noviembre 13, 2020, 14:44:09 pmLo de Francia es normativa europea, que poco a poco nos irá llegando. De hecho, que yo sepa, en Madrid y Barcelona ya se están aplicando cosillas ...  :P  :P

Exactamente, esta normativa viene desde la Unión Europea, la diferencia con los otros países que estáis nombrando es que se va tarde en legislar y aplicar. Y irá aumentando, ya que la previsión es reducir las emisiones antes de 2050.