Dormir con furgo en áreas AC

Iniciado por oscarmorales, Julio 09, 2019, 19:46:28 pm

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magudasil

Julio 13, 2019, 23:50:06 pm #45 Ultima modificación: Julio 14, 2019, 00:10:17 am por magudasil
Cita de: abasel en Julio 11, 2019, 23:06:36 pma ver, dando por hecho que todo el mundo tiene la cabeza en su sitio, uno saca las sillas y la mesa. cena y las recoge, si no pone expresamente que esta prohibido, no recuerdo con exactitud las áreas en las que he estado pero yo diría que en todas se podían sacar las sillas y la mesa, esto no quiere decir desplegar un campamento vallado con todos los cachivaches desperdigados, en las privadas si en lo que diera de si la parcela que te asignan

yo suelo ir cada 3 o 4 días a un área a llenar y vaciar, llego por la noche y me voy por la mañana, como digo no recuerdo los sitios exactos pero si recuerdo una que tenia un puesto de la policía municipal en la entrada y recuerdo otra por algún pueblo de alicante en el que en un área para unas 50 AC solo había 2

por supuesto estoy hablando de areas y no de parkings o fps

y por supuesto respeto a todo el mundo


 


   La costa Valenciana y Alicantina, será de las únicas que me falta de recorrer sus áreas ACs, ahora acabo de llegar de una cerca de casa, en la letra pequeña del cartel, esa que está debajo de los dibujitos y que también hay que leer, ponía "Prohibido Acampar" y después entre paréntesis, "sacar elementos fuera del vehículo tales como sillas, mesas, toldos, etc".

  Aunque es algo que no miro en todas las áreas ACs, porque no saco nada fuera, en todas en las que lo he mirado, de una manera u otra, incluso con los dibujitos, lo prohibía. Incluso en "areasac.es" en varias de las de la costa valenciana y alicantina, en observaciones, ponen que se prohíbe acampar (que no lo ponga en todas, no significa que no esté prohibido), con lo cual, en estos casos, el único sentido común, es el no hacerlo.

  Copio y pego:

"NORMATIVA DE UTILIZACIÓN DEL ÁREA PARA AUTOCARAVANAS 
Artículo 1.- Uso de la zona de estacionamiento de autocaravanas.
 [.......]
 3.- Los vehículos respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su estacionamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser
[.....]"

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=7&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi97_mL87LjAhWORMAKHWshCjIQFjAGegQICBAC&url=http%3A%2F%2Fwww.sanclemente.es%2Fwp-content%2Fuploads%2F2016%2F02%2Fnormativa-de-utilizacion-del-area-para-autocaravanas.pdf&usg=AOvVaw1LB-mk5KBF2XNvGi4ZciB6


  Saludos.
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

abasel

Cita de: magudasil en Julio 13, 2019, 23:50:06 pmLa costa Valenciana y Alicantina, será de las únicas que me falta de recorrer sus áreas ACs, ahora acabo de llegar de una cerca de casa, en la letra pequeña del cartel, esa que está debajo de los dibujitos y que también hay que leer, ponía "Prohibido Acampar" y después entre paréntesis, "sacar elementos fuera del vehículo tales como sillas, mesas, toldos, etc".

  Aunque es algo que no miro en todas las áreas ACs, porque no saco nada fuera, en todas en las que lo he mirado, de una manera u otra, incluso con los dibujitos, lo prohibía. Incluso en "areasac.es" en varias de las de la costa valenciana y alicantina, en observaciones, ponen que se prohíbe acampar (que no lo ponga en todas, no significa que no esté prohibido), con lo cual, en estos casos, el único sentido común, es el no hacerlo.


  Saludos.

aquí tienes la normativa de la comunidad valenciana, no queda claro si se puede extender el toldo, yo entiendo que si puesto que no es un avance al uso que se puede cerrar ampliando el espacio


Consellería de Economía,
Industria, Turismo y Empleo

DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito
para autocaravanas de la Comunitat Valenciana. [2015/563]

TÍTULO III
De las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la
Comunitat Valenciana

4. Se prohíbe expresamente la instalación por parte de los clientes
de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con
los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este
tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse
mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.


hasta ahora no me había interesado por el tema puesto que como han dicho, donde fueres haz lo que vieres, pero lo cierto es que no me ha sentado bien que me recriminen con comentarios como asi nos va o como miembro de este colectivo deberías saber  y por lo que voy leyendo Cataluña, asturias y el país vasco, excluyen la denominación o la sanción de la acampada en las áreas AC, siempre que sean AC, furgon o camper, osea que puede poner prohibido acampar refiriéndose a una tienda de campaña, una caravana, o un carro tienda, no obstante creo que cada municipio puede aplicar su propia legislación y podra poner lo que le de la gana



de todas formas este año sacare fotos de las areas publicas a las que vaya si voy a alguna

magudasil

Julio 14, 2019, 09:59:10 am #47 Ultima modificación: Julio 14, 2019, 10:39:48 am por magudasil


https://www.google.com/amp/s/m.eldiario.es/cv/Autocaravanistas-sol-Parque-Litoral_0_630986941.amp.html



 Aparte, las áreas ac, están reguladas por ordenanza municipal, con lo que depende exclusivamente de cada municipio

 
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

abasel

Cita de: magudasil en Julio 14, 2019, 09:59:10 am

https://www.google.com/amp/s/m.eldiario.es/cv/Autocaravanistas-sol-Parque-Litoral_0_630986941.amp.html



 

ya comento que cada municipio puede poner sus normas aunque contradigan la ordenanza autonómica, pero que en una o muchas ponga  unas reglas, que seguramente el concejal o el que sea, las copia de una foto de Internet sin tener en cuenta ordenanza alguna, no quiere decir que todos los municipios se rijan por la misma norma, ni que sea una ley estatal como se puede ver, por no hablar de los municipios que ilegalmente prohíben el estacionamiento de autocaravanas, como por ejemplo esta
AYUNTAMIENTO
DE LORQUÍ
30564 LORQUÍ (MURCIA)
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE
AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN EL MUNICIPIO
ARTÍCULO 2.-
 Se permite la parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos
similares en el área de servicio creada para ello y sita en el Parque de la Constitución
de Lorquí, siempre que se cumplan las normas establecidas en los artículos siguientes.

 En consecuencia, estará prohibido el estacionamiento de este tipo de vehículos
en todo el término municipal, fuera del área de servicio.
 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los
titulares de autocaravanas o vehículos similares que tengan su residencia habitual en
Lorquí.


yo he estado en el área de castellon y no recuerdo si leí o no el cartel o si saque una silla para tomarme una cerveza a la fresca de la noche en el escaso metro que queda entre AC y AC, no puedo decirlo porque de verdad no lo recuerdo, pero soy una persona responsable y sigo las normas dentro de la lógica o de mi lógica

lo que no se puede es hacer comulgar con ruedas de molino intentando hacer creer que lo que vale en un sitio es igual para todos 

y una placa en la entrada de un área no es una normativa ni una ordenanza, así que deberíamos remitirnos a la ordenanza de cada municipio propietario del área, a ver si la tiene o solo han colocado la placa, que en caso que no habrá que remitirse a la provincial o autonómica, como por ejemplo la siguiente

DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de
turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO IV
ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO
CAPÍTULO II
CONDICIONES, REQUISITOS Y SERVICIOS
Artículo 72.- Dotación y acondicionamiento.
2.- Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas y caravanas en tránsito pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen, de conformidad con el artículo 8 de este Decreto y con lo que sobre el particular determine el Reglamento de régimen interior del establecimiento.

kirikino


El DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito
para autocaravanas de la Comunitat Valenciana. [2015/563] es muy similar al de la Comunidad Autónoma Vasca y otras comunidades.

En su elaboración se tuvieron en cuenta las propuestas de los diferentes colectivos a los que afecta; asociaciones de autocaravanas y empresariales de campings. Estos últimos, viendo la proliferación de camperpark privados que ofertaban lo que realmente necesitamos a un precio justo, lograron colar un montón de requisitos para la creación de áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas tales permanencia máxima 48 h., registro de viajeros, cerramientos, vigilancia, servicios de luz, aseos... de manera que hoy en día es prácticamente imposible abrir un área con esa denominación.

En el País Vasco se creó un área privada en un espacio público en Hondarribia que cumplía esos requisitos. Pero debido a que consiguió que se prohibiera estacionar fuera de sí negocio, una localización peligrosa bajo una zona con desprendimientos... perdió muchos potenciales clientes y terminó cerrando. Como herencia dejó la prohibición de estacionamiento a vehículos de más de 5 metros en todo Hondarribia.

Por ello, quien se anima a hacerlo desde la iniciativa privada, prefiere hacerlo bajo el epígrafe de camping de 3ª ya que así puede mantener a sus clientes más tiempo; sobre todo norteuropeos que vienen a invernar durante varios meses a un coste mínimo.

La interpretación de este decreto puede ser muy poco adecuada si se pretende incluir las actuales áreas públicas de autocaravanas como áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas ya que realmente no lo son o por lo menos no se crearon bajo esa perspectiva.

Ello ha dado lugar a situaciones como la del área de Segorbe https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=242675.0
Aquí, el propio Ayuntamiento, hace una interpretación literal del decreto y lo aplica a su área prohibiendo la pernocta ya que no cumple con todos los requisitos del decreto. Para sortearlo bastaría con etiquetar el área como punto de servicio AC (en breve lo pondremos así en el mapa) y eliminar las plazas reservadas a ACs. No olvidemos que somos vehículos y deberíamos poder estacionar sin problemas bajo las mismas condiciones que el resto, y ello implica no desplegar elementos fuera del mismo como sillas, mesas, toldo...

Las áreas actuales desconozco bajo que denominación legal se encuentran. Desde luego dudo mucho que estén como áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas. Así que no se les debería aplicar ese decreto; ni para las condiciones que debe cumplir ni para las normas de uso, incluyendo la de desplegar elementos fuera del vehículo.

Vuelvo a repetir que no recuerdo ningún área AC pública donde este permitido hacerlo. Creo que he visitado la mayoría y, por mi labor en el foro, me toca revisarlas de cara al mantenimiento del mapa de furgoperfectos.

No hay que tomarlo como algo personal, simplemente es importante ser lo más objetivos posible y no dar información que pueda llevar a actuar de una manera que incumpla las normas de esos espacios y que pudieran tener consecuencias para el usuario (sanciones) y para el colectivo (cierre de esos espacios).
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abasel

Cita de: kirikino en Julio 14, 2019, 11:04:21 amEllo ha dado lugar a situaciones como la del área de Segorbe https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=242675.0
Aquí, el propio Ayuntamiento, hace una interpretación literal del decreto y lo aplica a su área prohibiendo la pernocta ya que no cumple con todos los requisitos del decreto. Para sortearlo bastaría con etiquetar el área como punto de servicio AC (en breve lo pondremos así en el mapa) y eliminar las plazas reservadas a ACs. No olvidemos que somos vehículos y deberíamos poder estacionar sin problemas bajo las mismas condiciones que el resto, y ello implica no desplegar elementos fuera del mismo como sillas, mesas, toldo...

exactamente, aplican lo que les interesa o como les interesa, en las áreas municipales que yo he estado ninguna cumplía la normativa al 100%

en el post que indicas el ayuntamiento pone una norma que prohíbe la pernocta y se disculpa o se pasa por alto a quien pernocta allí bajo el riesgo de una sanción, yo no duermo en un sitio que ponga prohibida la pernocta y no entro en un parking  que tenga una señal de prohibido autocaravanas aunque no sea legal la susodicha señal

y si que lo tomo como algo personal porque se me alude directamente, cuando solamente he contestado a la duda de otro forero contando lo que yo he vivido o visto (sin molestar ni perjudicar a nadie), ya digo que este año si voy a alguna me preocupare de  memorizarla

barbatxano

Hace un mes, en la playa de Frejulfe, cerca de Navia, vi este cartel, bastante fácil de entender ...  8)



Esto era un simple parking playero. Yo no soy para nada de parar en áreas de Ac, pero en las que me he asomado, la normativa es siempre la misma. Con la rigidez con que los usuarios la cumplan, y con la laxitud con que las autoridades la hagan cumplir no puedo entrar ...  ;)

A nivel práctico, nunca he tenido problemas para dormir en ningún lado, y pocas veces me ha parecido inadecuado sacar una mesa y un par de sillas, aunque bien es cierto que busco sitios solitarios y zonas no turísticas ...  :)

Incluso en el Cap Ferret, fuimos los únicos cumplidores que abandonamos el parking del cementerio a las 9 de la mañana, poniendo el despertador, pues así lo indicaban los carteles. Se nos quedó un poco cara de tonto, pero a cambio pudimos aparcar la Master para pasar el día junto a la playa, a la sombra junto a un parque precioso, en un aparcamiento en el que a las 10 ya no cabía ni un alfiler ...  8)  8)

aullor

Buenas! No tengo claro si abrir el techo elevable se considera acampar puesto que no excede el perimetro del vehiculo. Si no se sacan elementos como mesas, sillas, toldo pero sí se abre el techo elevable ¿se estaría incumpliendo la normativa?
Saludos.

papolin

Si yo tuviese techo elevable no lo levantaría.
Además de la comodidad y aislamiento, la discreción es otro de los motivos por el que tengo techo rígido en mi furgo.

klin isbud

En un principio no incumples la normativa. No excedes el perímetro abriéndolo.
Teniendo en cuenta que lo tienes, porque nó ibas a abrirlo?
Para eso lo tienes ...

Capeal74

Cita de: papolin en Julio 17, 2019, 14:40:10 pmSi yo tuviese techo elevable no lo levantaría.
Además de la comodidad y aislamiento, la discreción es otro de los motivos por el que tengo techo rígido en mi furgo.

Además de esos motivos debes tener uno más importante, el número de personas para dormir. Nosotros somos 4 en una Ocean (con muebles) y no nos queda más remedio. Por este motivo acabo en campings o en áreas ac, al levantar techo y con dos niños pequeños me siento muy vulnerable.

Si fuéramos mi mujer y yo, techo bajado y a dormir en cualquier parking.

furgomueks

Todo tiene sus pros y sus contras. yo tengo techo elevarle y lo uso muchísimo, obviamente con sentido común y tambien sentido común de donde dormir y en que época del año. tiene la ventaja que puedes entrar a muchos parkings y el tema de los gálibos. el rígido tiene muchas ventajas como aislamiento y discreción pero te limita para entrar en muchos sitios.
Depende de las necesidades de cada uno y el lugar donde uno viva me imagino.

magudasil

Julio 19, 2019, 12:03:14 pm #57 Ultima modificación: Julio 20, 2019, 09:42:58 am por magudasil
Cita de: abasel en Julio 14, 2019, 12:51:34 pmexactamente, aplican lo que les interesa o como les interesa, en las áreas municipales que yo he estado ninguna cumplía la normativa al 100%


Cita de: kirikino en Julio 14, 2019, 11:04:21 amEl DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito
para autocaravanas de la Comunitat Valenciana. [2015/563] es muy similar al de la Comunidad Autónoma Vasca y otras comunidades.

Las áreas actuales desconozco bajo que denominación legal se encuentran. Desde luego dudo mucho que estén como áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas. Así que no se les debería aplicar ese decreto; ni para las condiciones que debe cumplir ni para las normas de uso, incluyendo la de desplegar elementos fuera del vehículo.


   Ni al 100%, ni al 20%, por ese mismo motivo te estás agarrando a un decreto que realmente no es aplicable a estas "plazas de aparcamiento reservadas por tipo de vehículo", por llamarlo de alguna manera y reguladas por "ordenanza municipal", no por decreto, incluso en la imagen de la de Zalla que he puesto, pone lo de "en virtud de lo dispuesto en la ordenanza municipal", no pone nada del decreto "patatin" y el acceso directo que he puesto en otro de mis mensaje a un PDF, era el que adjuntaba la ordenanza municipal de San Clemente, con lo cual no depende de nuestro grandioso sentido común, sino de el de las ordenanzas municipales de cada municipio.

  El hacer afirmaciones erróneas, lo único que pueden conseguir es dar lugar a situaciones/circunstancias erróneas que flaco favor pueden hacer a nuestro colectivo.

  Saludos.
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

abasel

vamos a ver, no se como decirlo, yo he he estado en áreas publicas donde la gente tenia sacadas las mesas y las sillas incluso algunos que veía que iban en grupo tenían un toldo de furgo a furgo con las puestas enfrentadas, no recuerdo los sitios, lo siento, ni siquiera me moleste en mirar el cartel de las normas, o si lo leí y me lo pase por el forro tampoco me acuerdo, solamente me adapte a lo que había, en ningún momento vino ningún guardia ni nada por el estilo a multar a nadie,ni se organizo ninguna bacanal ni fiesta pagana ni hogueras de palets en el centro del área, casualidad también que una de esas áreas que no recuerdo cual tiene una garita de la policía municipal en la entrada

en mi primera contestación digo claramente respetando las normas, yo soy el primero que las respeto en cuanto y cuando sean lógicas, si no recuerdo mal hay ordenanzas que hacen circular por cada acera en un sentido, aparcar con una separación de la acera de 20cm, y cosas asi, ordenanzas que claramente no cumple nadie

lo de la legislación ha salido porque se insistió en que buscara, no me agarro a nada, no entiendo de leyes y no se que  norma es aplicable aparte de la ordenanza municipal si la tiene, no voy a buscar la ordenanza municipal de cada sitio al que voy puesto que ni se cual va a ser

pienso que un  decreto o normativa que se refiera a AC sera valido siempre y cuando otra norma no lo rebata, o solo han de ser validas las que son mas restrictivas y las que son mas permisivas no son validas

abasel

Refloto el tema, hacia mucho que no estaba en un área municipal y me encuentro en la de playa de Aro y efectivamente ha habido bastantes usuarios con mesas y sillas fuera, alguno con toldo y tenderetes, incluso una barbacoa de butano, a estas horas la mayoría lo ha recogido

No parece que molesten a nadie, ni tampoco parece que venga a sancionar, en la entrada hay cartel de no sacar nada, etc