Prohibida la "acampada" en las playas de San Vicente de la Barquera.

Iniciado por heiwi, Julio 08, 2009, 17:03:29 pm

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Tetr3s

Agosto 13, 2009, 20:44:19 pm #46 Ultima modificación: Agosto 13, 2009, 20:57:08 pm por Tetr3s
Cita de: mahou1979 en Agosto 13, 2009, 19:20:07 pm
Creo que os estais liando un poco con este rollo de la Ley de Costas.

Antes que nada, España es un estado de derecho, esto quiere decir q todos estamos sometidos a lo que dictan las leyes y no vale inventarse leyes. (art 9 Constitución española)

Por otra parte el ordenamiento jurídico es uno, eso de que es jurisdicción de uno o de otro, solo influye en que te multe la guardia civil o la policia municipal o la ertzaintza, el procedimiento jurídico por cometer una infracción es uno y el que te juzga es el juzgado de instrucción que te asignen. Tu no puedes infringir una ley y que venga una autoridad y decirle que no es su jurisdicción, eso pasa en EEUU, aqui no.


bueno, si cometes una infraccion como no poner OTA, la guardia civil no te puede multar, pero los munipas si, o eso creo, asi que depende que infracciones cometas y donde, actuan unos cuerpos u otros, si te saltas un radar en bizkaia la guardia civil no te multa, porque no tiene esa competencia...pues lo mismo, un tio de costas no creo que te pueda poner una multa por mal aparcamiento...
Cita de: mahou1979 en Agosto 13, 2009, 19:20:07 pm
Por otra parte la ley de costas (Ley 22/1988 de 28 de julio) y el reglamento que la desarrolla (RD 1471/1989 de 1 de diciembre) establece una serie de servidumbres y zonas de afección:

- Servidumbre de tránsito, 6 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar) esta zona tiene que quedar libre para pasear y que pasen vehiculos de emergencia. Se puede ampliar hasta 20 m. (art 27, Ley 22/98)

- Servidumbre de protección, 100 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar), se puede ampliar hasta 200 m. (art 23, Ley 22/98) En esta zona no se podra edificar ni hacer nada de lo que dice el art 25 de la Ley 22/98

- Zona de influencia, 500 m. , esto quiere decir que esta zona de 500 m., es zona de influencia maritimo-terrestre. (art 30, Ley 22/98)

En esta zona de influencia maritimo-terrestre, se establecen una serie de prohibiciones, y la que nos afecta es la que figura en el art. 33.5 5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

Esto quiere decir que en la linea de 500 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar) está prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos.


bueno, eso significaria que millones de coches incumplen la ley no? Yo creo que hay que diferenciar muy bien 2 zoonas:

-el dominio maritimo terrestre
-la zona de servidumbre

yo creo que la zona de influencia  de 500m esta dentro la zona de servidumbre y aqui la ley habla y se refiera a cuestiones urbanisticas y que una vez aprobado y construido un parking, en ese parking como en el resto de las vias publicas se rigen por las leyes de trafico. Que sentido tiene? hay que mover medio km para dentro ciudades y puertos? no creo.
Cita de: mahou1979 en Agosto 13, 2009, 19:20:07 pm
En ningún caso, o por lo menos yo no lo he encontrado, hace referencia a ningún tipo de horario.

En que se traduce esto? en que si te quieren multar por estar dentro de la zona de influencia maritimo-terrestre, es decir a 500 m. del agua, tiene que multarte a ti y a todos los vehículos que estén dentro de ese dominio, ya que está prohibido,

art. 33.5 5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

Además, como obviamente el guardia no se va a poner a medir estos 500 m., tiene que haberse hecho un deslinde con su consiguiente amojonamiento, es decir, tiene que estar marcado ese límite de los 500 m. para que sepas hasta donde puedes llegar y hasta donde no. En cualquier caso, no se si la señal podría considerarse como amojonamiento ya que nos marca un límite claro.

CONCLUSIÓN: o todos moros o todos cristianos, en la zona de dominio publico maritimo-terrestre no pueden circular ningún tipo de vehículo a ninguna hora y si me multan por estar con mi furgo en esa zona, y me multaran con toda la razón del mundo, exigiré que multen a absolutamente todos los vehículos que estén en esa zona a las 12 del mediodia.







no coincido con la interpretacion de que la ley de costas prohíba el trafico, lo prohibe en el dominio maritimo terrestre y no en la zona de servidumbre. estas diciendo que todas las carreteras costeras son ilegales? todos los pueblos costeros tambien? En Bilbao estan haciendo pisos nuevos cerca de la ria, son ilegales? toda la obra nueva habria que separarla medio km de la ria? el Guggemheim tambien?  ;D

Descripción Física y Ambiental del Litoral Español

El principal ámbito de actuación y zona a proteger por la Dirección General de Costas es el Dominio Público marítimo-terrestre, pero además la Ley de Costas define otras zonas colindantes a ésta, en las que se establecen ciertas limitaciones a la propiedad y una regulación mínima complementaria a la que dicten las CCAA en el ámbito de sus competencias.

Recordemos la definición de la Ley de Costas respecto a estas zonas:

    * Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.).
      El mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental tambien forman parte del Dominio Público marítimo-terrestre.
      En esta zona la Ley garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.
    * Zonas de servidumbre
          o Servidumbre de tránsito: es una franja de terreno de 6 m ampliable a 20 m, situada a continuación de la ribera del mar. Esta zona debe quedar permanentemente libre al acceso y tránsito peatonal.
          o Servidumbre de protección: tiene una anchura de 100 m ampliable a 200 m, que se extiende a lo largo de toda la costa a partir del límite interior de la ribera del mar. En esta zona se sitúan los servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa.
          o Servidumbre de acceso al mar: que recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al Dominio Público en la longitud y anchura necesarios para asegurar el acceso y uso público de aquél.
            La Ley establece la definición de una zona de influencia que abarca como mínimo 500 m a partir del límite interior de la ribera del mar, donde se establecen unas condiciones mínimas para urbanizar en esta zona, de modo que se respete el medio ambiente, y así, proteger el litoral.


por que habla la ley de hacer parkings y accesos al mar si luego no se puede circular? no tiene ningun sentido.

la ley de costas mientras estés en el asfalto no te afecta, porque ese parking o carretera ya esta construido bajo esa ley y por eso es legal cumpliendo con los requisitos de servidumbre y demas, ahora, si te sales de la zona de servidumbre para entrar en el dominio maritimo terrestre + servidumbre de transito ahi si que te clavan.

el art58.1A) en tramos con playa y con acceso a trafico rodado, se preveran reservas de  suelo  para  aparcamientos  de  vehiculos en  cuantia suficiente para agarantizar  el  estacionamiento  fuera  de  la zona  de  servidumbre  de transito.(aqui habla explicitamente de esta servidumbre, y no de la zona de influencia, yo interpreto que con estar fuera de esta servidumbre ya estas a salvo, no puede ser que la ley promueva hacer parkings y prohibir al mismo tiempo la circulacion  .loco2 )

la propia ley obliga a hacer parkings para dejar libre la servidumbre de transito y por supuesto el dominio M/T.

una opinion...


mahou1979

Agosto 13, 2009, 21:07:37 pm #47 Ultima modificación: Agosto 13, 2009, 21:09:37 pm por mahou1979
A ver Aitor, en algunas cosas estamos de acuerdo en otras no, por partes:

- es cierto que los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen en cierta manera repartidas sus competencias, pero eso no quiere decir que haya un ordenamiento jurídico en unas zonas porque sea competencia de unos y otro distinto porque sea competencia de otros. El ordenamiento jurídico es uno, y el que te juzga es un juez en un juzgado, los cuerpos y fuerzas de seguridad se limitan a emitir una sanción que el juez considerará.
Te cuento un caso concreto, yo antes vivia enfrente del Cuartel General de la GC en Madrid y en ese cuartel hay siempre dos GC con un todoterreno y metralletas en las esquinas, esos GC se limitan a vigilancia del cuartel y en ningún caso pueden meterse en rollos de trafico por ejemplo, pues bien, los que pensaban que no les podían decir nada pq no era competentes en trafico y aparcaban en doble fila se encontraban con la sorpresa de que esos GC habían pasado el aviso de infracción y la matrícula a los municipales con la consiguiente sanción, aqui ocurrirá igual, además yo aún no he visto a la policia de costas.

- la zona de dominio maritimo-terrestre es la franja de 500 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar). Dentro de esa franja se establecen una serie de servidumbres (protección, transito y acceso). Pero el dominio es el que es, aunque dentro de esa zona haya una serie de servidumbres concretas.

- si, muchos parkings, muchisimos edificios, muchisimas construcciones incumplen la ley de costas, de hecho la Unión Europea ya nos ha dado bastantes toques por esto y nos han amenzado con retirarnos los fondos estratégicos, pero....s.pain is different. Como dice siempre el asesor jurídico del curro, "no hay igualdad en la ilegalidad" vamos que al argumento ese de como en Benidorm son todas las torres ilegales no cumplo la ley, como que no vale.

- si en realidad es muy sencillo, si circulas a menos de 500 m. del agua te  joden con la ley de costas, pero ojo, que se pueden incumplir varias leyes a la vez. Te pueden sancionar por invadir el dominio maritimo-terrestre, por incumplir ley de turismo de Cantabria (Ley 5/1999, de 24 de marzo), por que lleves un portabicis sin la dos placas V20 que son obligatorias e infrinjas el código de circulación.....

Mira yo trabajo del lado de la administración y te puedo asegurar que la administración siempre gana, otra cosa es que los GC sean unos patanes y apliquen mal las leyes y por defectos de forma salgas absuelto, pero a malas no hay nada que hacer.

Tetr3s

Agosto 13, 2009, 21:23:44 pm #48 Ultima modificación: Agosto 13, 2009, 21:27:32 pm por Tetr3s
A ver coronel!  ;D

1-si el guardia pasa los datos a los munipas es porque no pueden multar no? pues si te viene uno de costas al parking, como mucho podra pasar los datos al de trafico o llmarle para que te boten....no?

2-la zona de dominio maritimo terrestre NO es la franja de 500m
* Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.).
      El mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental tambien forman parte del Dominio Público marítimo-terrestre.
      En esta zona la Ley garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.


la franja de 500 es la zona de influencia, pero no el dominio M/T.

3-La UE ha dado el toque a obras realizadas recientes saltandose normas recientes, o es que el resto de europa no tiene carreteras costeras ni pueblos costeros?

4"- si en realidad es muy sencillo, si circulas a menos de 500 m. del agua te  joden con la ley de costas"

tan sencillo no sera no? segun eso ahora mismo hay miles de coches saltandose la ley, sencillo? para que te jodan con lay de costas tienes que estar dentro de la zona de servidumbre de transito o el dominio M/T, pero como va a ser lo que dices tio?  .confuso2

mira este articulo:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 33.

1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales.

2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.

3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen.

4. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquella en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma..

5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas


la dichosa frase esa del 33.5 incluida en el art33 HABLA UNICAMENTE DE LAS PLAYAS., pero sacada de contexto en esos carteles y puesta en un parking pues parece otra cosa.


En resumen y en opinion,

puedes circular por donde quieras ateniendote a las leyes de trafico mientras no te metas en el dominio M/T y la servidumbre de transito, que por eso se llamara asi...


*Aui esta la ley http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.html

mahou1979

Pues me temo que tienes razón y cuando la tienes se te da  ;)

Creo que me me he colado al pensar que la zona de influencia de los 500 m. se considera zona de dominio marítimo-terrestre, es una zona de influencia con ciertas limitaciones pero creo que no es zona de dominio marítimo-terrestre como tal.

Lo que ya no me queda claro es q es la zona de dominio marítimo-terrestre a la que hace referencia el título III de la ley 22/88 en el que esta el art. 33.5, esta claro que no es ninguna de las servidumbres (protección ,transito, accesibilidad).

Tetr3s

Agosto 13, 2009, 22:08:00 pm #50 Ultima modificación: Agosto 13, 2009, 22:14:00 pm por Tetr3s
lo suyo es leerse la ley entera, parece mucho pero es bastante ameno, porque cogiendo trozos sueltos te lias bastante, pero si la lees del tiron todo tiene sentido y por ejmplo ese dichoso 33 que habla de playa, tiene explicado anteriormente que incluye el DMO M/T (Ese articulo viene en: TITULO III

UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES, que comprende desde el art31 hasta el 41, luego parece que se centra en el Dom M/T) )



SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE ESTATAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION:

1. LA RIBERA DEL MAR Y DE LAS RIAS, QUE INCLUYE:

A) LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE O ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE LA LINEA DE BAJAMAR ESCORADA O MAXIMA VIVA EQUINOCCIAL, Y EL LIMITE HASTA DONDE ALCANZAN LAS OLAS EN LOS MAYORES TEMPORALES CONOCIDOS O, CUANDO LO SUPERE, EL DE LA LINEA DE PLEAMAR MAXIMA VIVA EQUINOCCIAL. ESTA ZONA SE EXTIENDE TAMBIEN POR LAS MARGENES DE LOS RIOS HASTA EL SITIO DONDE SE HAGA SENSIBLE EL EFECTO DE LAS MAREAS.

SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN ESTA ZONA LAS MARISMAS, ALBUFERAS, MARJALES, ESTEROS Y, EN GENERAL, LOS TERRENOS BAJOS QUE SE INUNDAN COMO CONSECUENCIA DEL FLUJO Y REFLUJO DE LAS MAREAS, DE LAS OLAS O DE LA FILTRACION DEL AGUA DEL MAR.

B) LAS PLAYAS O ZONAS DE DEPOSITO DE MATERIALES SUELTOS, TALES COMO ARENAS, GRAVAS Y GUIJARROS, INCLUYENDO ESCARPES, BERMAS Y DUNAS, TENGAN O NO VEGETACION, FORMADAS POR LA ACCION DEL MAR O DEL VIENTO MARINO, U OTRAS CAUSAS NATURALES O ARTIFICIALES.

2. EL MAR TERRITORIAL Y LAS AGUAS INTERIORES, CON SU LECHO Y SUBSUELO, DEFINIDOS Y REGULADOS POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.

3. LOS RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONOMICA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL, DEFINIDOS Y REGULADOS POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.



Yo el proximo dia que me vengan, os juro que voy a montar una con la ley en la mano que el GC va a flipar, porque es un puto abuso y una verguenza lo que estan haciendo, y lo del horario ya es el descojono vamos....

para leer del tiron  .panico: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18762



mahou1979

No si me la he leido entera y varios artículos que hablan sobre ella, si llevo toda la mañana perdida a cuenta de esto  :P

Entonces según esto es zona de dominio maritimo-terrestre, asi resumiendo, hasta donde salpique el agua y las playas (referido a la arena), (si bien es cierto que en la servidumbre de transito tampoco se puede)
Entonces esta señal donde está puesta?? porque debería estar puesta justo donde empiece la arena y no creo yo que una AC se meta en la arena.

De todas formas lo mas flipante a este respecto fue cuando estando juntos hace un par de años en la playa de la cueva en asturias nos dijo el GC q la ley de costas era de aplicación nocturna  .panico , eso si q me rompio todos los esquemas.

Tetr3s

jaja, es que depende el GC te cuenta una batalla...

las señales estan puestas en parkings, al menos la de laredo esta en pleno asfalto...

no es mañana perdida hombre, mira la guerra que le vas adar al benemerito cuando intente echarte jaja


mahou1979

se podría estudiar la opción de recurrir la colocación de esa señal.

yo la multa me la ahorro solo por el coñazo q le puedo dar al GC jajajajajaja

Tetr3s

Cita de: mahou1979 en Agosto 13, 2009, 22:26:29 pm
se podría estudiar la opción de recurrir la colocación de esa señal.



ahi les has dao! porque pone claramente hasta un horario y unos dibujos que no se si vienen en el codigo de circulacion...

lo raro es que con la pila de acs que hay, aun nadie se haya puesto serio con esto...

kanu

Cita de: mahou1979 en Agosto 13, 2009, 21:07:37 pm
Mira yo trabajo del lado de la administración y te puedo asegurar que la administración siempre gana, otra cosa es que los GC sean unos patanes y apliquen mal las leyes y por defectos de forma salgas absuelto, pero a malas no hay nada que hacer.


La administración gana porque nosotros como individuos vamos siempre un paso por detras de la administración. Lo que quiero decir es que el primer paso lo da la administración y tu tienes que ir contra ella sometiendote a sus condiciones y a sus reglas lo cual te suele acarrear una gran perdida de dinero y de tiempo. Es por eso por lo que se salen con la suya.
Si pudiesemos permitirnos el lujo de llegar hasta las ultimas consecuencias, incluso con juicio, si hace falta, ya verias tu como la administración no ganaba siempre...
Lo que pasa es que siempre que alguien es capaz de demostrarlo ha sido a base de años y años de pleitos y adelantando dinero de costes y temas juridicos.
Ellos interpretan la ley de esa manera y siempre tendras que ser tú el que demuestre lo contrario. Además siempre presentan la parte de la ley que les conviene y ocultan las partes dudosas...
O acaso no se decia antes que cuando pagabas la multa por adelantado no se podía recurrir la misma.

AAAIA

No es que se vaya detrás de la administración, si no de que la normativa se hace escuchando sólo algunos colectivos, en este caso empresarios del sector turístico que consideran una pérdida de ingresos los viajeros que duermen en sus vehículos.

No se si existe alguna asociación de usuarios de camper (o algo así) que pueda ejercer de interlocutor no sólo ante la administración si no también ante los partidos que hacen la legislación. Es un currazo, pero la normativa sería más coherente, menos arbitraria y mostraría a las claras las posiciones de cada uno.
38 frkpt

ensafer

Un detalle que por mi trabajo me he topado, y que creo que no habeis comentado es precisamente la linea maritimo terrestre, curiosamente, en muchos sitios, NO está la borde del agua, he visto algun caso en que esa linea está a mas de 500 m2 de la actual orilla,  y  es desde esa "teorica" linea desde donde empiezan a contar los metros, no desde la orilla que nosotros vemos.

Este blog no tiene desperdicio:
http://afectadosleydecostas.blogspot.com/

Como pone por ahí, muchas veces ni los ayuntamientos tienen clara por donde la va la linea de costas actual (que se mueve segun algunos intereses)
Multivan Beach 4motion

mahou1979

La Administracion gana siempre por una razon muy sencilla, la administracion somos todos (o al menos en teoria) y las leyes se hacen pensando (siempre en teoria) en el bien comun, no en el bien particular.

El principal problema es q los empresarios del sector no son empresarios, son comerciantes, y no tienen nada de vision empresarial, solo se ven la puntica de los pies y basan sus planteamientos en "si les prohibo dormir en la playa, vendran a mi camping", esto en si no es problema, el problema es q estan asociados en asociaciones de hosteleros y hay es donde nos joden, igual hay q ir pensando en asociarnos.