DERECHO A APARCAR DE LAS AUTOCARAVANAS,

Iniciado por gunter, Marzo 01, 2009, 21:52:17 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

gunter


Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas

Por Paco Costas - 03/01/2008


Queridos amigos autocaravanistas: Ante la arbitrariedad y la intervención caciquil de muchos ayuntamientos españoles sobre el derecho a aparcar nuestras autocaravanas dentro de la más absoluta legalidad, he solicitado de la asesoría juridica de CEA(Comisariado Europeo del Automóvil ) el informe que os incluyo tal cual lo acabo de recibir.

El letrado de esta entidad, Fernando J. Gonzalez Iturbe, es una auténtica autoridad en materia de reclamaciones a la Aministración y considero un documento muy valioso lo que aquí me manifiesta al respecto.


Buenas tardes Paco:

En relación con la consulta que me hiciste ayer, relativo al estacionamiento de las autocaravanas, paso a realizarte las siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

gunter

SEGURIDAD VIAL/

Ya está en marcha la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que introduce importantes cambios con respecto al texto anterior. A partir de ahora, queda prohibido hablar por el móvil mientras se conduce, excepto si se utiliza un sistema de manos libres. Además, tampoco pueden usarse auriculares ni cascos.

Por otra parte, aumenta la cuantía de las multas, que ascenderán a 15.000 pesetas (91 euros), en el caso de las infracciones leves. Las graves se sancionarán con multa de entre 15.300 y 50.000 pesetas (92 y 301 euros) y en el caso de las muy graves se establece un coste de entre 50.000 y 100.000 pesetas (302 y 602 euros). En las graves y muy graves, puede imponerse la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

Pero no todo es negativo en esta nueva Ley, ya que también establece una reducción de hasta el 30% de la cuantía de las multas por pago anticipado y la posibilidad de sustituir estas sanciones por otras medidas reeducadoras, como cursos de formación en seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

Más novedades


Prescripción de las multas:
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves, contados desde el día que se cometieron. Si no se dictase resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento éste caducará y se procederá a su archivo.


Revocación del permiso
Los conductores que cometan tres infracciones muy graves en dos años o menos, serán sancionados con la revocación del permiso o licencia de conducción. No obstante, no se revocará el permiso cuando el titular solicite la realización de un curso de reciclaje en un centro autorizado y acredite haberlo superado.


Antirradares
Está prohibido que los vehículos lleven sistemas de detección de radares encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que emitan o hagan señales con dicha finalidad.


Emisoras
Tampoco está permitido utilizar emisoras de radio que, a través de un micrófono, permiten a los conductores comunicarse entre sí. Esto afecta principalmente a los taxistas y transportistas, que deberán cambiar estos aparatos por un sistema de manos libres.


Menores en moto
Se permite viajar en motocicletas y ciclomotores de más de una plaza a niños mayores de siete años siempre que los conductores sean sus padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y su estatura les permita llegar con los pies a los estribos de apoyo.


Ciclistas
Se admite la posibilidad de que los conductores de bicicletas puedan circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante señalización específica.


Atropello de animales
Se responsabilizará a los conductores de los daños producidos en atropellos de especies cinegenéticas siempre y cuando hayan incumplido alguna norma de circulación. En la actualidad, y según la legislación de caza, esta responsabilidad recae en los propietarios de los terrenos de donde proceden los animales, las Comunidades Autónomas o el Estado.


Elementos de seguridad
No es obligatorio llevar un chaleco reflectante en el coche, aún así, esta Ley faculta al Gobierno para regular reglamentariamente, de acuerdo con la normativa europea, la incorporación de estos elementos, que tienen como objetivo hacer visible al conductor, cuando deba salir del vehículo al parar en carretera.