Legislacion sobre estacionamiento / acampada

Iniciado por duee, Julio 24, 2007, 16:39:33 pm

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duee

buenas os paso un link que te informa sobre los articulos de la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL donde se reconoce la diferencia entre estacionamiento y acampada, y el derecho a estacionar.

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8776

en mi opinion el tener esto no nos sirve para vacilar delante de los mossos o gc pero siempre tenemos mas informacion.


-duee-

salut !!!

Manolín

Ya teníamos conocimiento de este escrito pero de cualquier forma muchas gracias Duee.

Solo recalcar que esto es un escrito sin validez jurídica pues es tan solo una buenísimo trabajo recopilatorio del Sr.Arsenio y que las diferencias entre aparcar y acampar no están de momento totalmente claras.

tajokeli

Noticia de http://www.facua.org/es/informe.php?Id=49

FACUA.org - Andalucía - octubre de 2007


Autocaravanas: casas sobre ruedas
La ambigüedad de las leyes españolas para diferenciar entre estacionamiento y acampada provoca la aparición de un nuevo fenómeno de turismo
Vehículo y alojamiento

La autocaravana representa una nueva forma de viajar que se apoya en un vehículo que proporciona dos medios básicos: transporte y alojamiento. Existe una clara indefinición en las leyes españolas, en especial con respecto a aquellas que prohíben la acampada, como la Ley de Costas, las leyes autonómicas sobre campamentos de turismo y las de Protección de Espacios Naturales.

Esta es una tarea pendiente e importante. Se hace necesario clarificar en las leyes las peculiaridades que, como vehículo y albergue, caracterizan a las autocaravanas permitiendo un tipo de turismo en libertad que representa un fenómeno nuevo. A la vez este hecho plantea unos retos a la Administración para regular preservando al mismo tiempo unos derechos de los ciudadanos y los intereses públicos en la defensa del medio ambiente. En numerosos países europeos este turismo está muy avanzado disponiendo de rutas, zonas de descanso, carga y descarga específicas.

Vehículo y alojamiento

Vehículo y alojamiento a la vez, la autocaravana debe responder a más de una legislación. Esta característica marca fuertemente el debate sobre el fondo de la cuestión. Se trata de establecer la calificación jurídica de la autocaravana, para crear el marco legal en el que se permita el disfrute de los usuarios que opten por este tipo de turismo y en el que se deban basar las diferentes administraciones para potenciar o frenar este fenómeno.

La autocaravana está definida por el derecho comunitario como un vehículo: "por autocaravana se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas, que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina y armarios". Directiva 16/2001/CE, Anexo II, epígrafe 5.1.

En España, el Reglamento General de Vehículos que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recoge la misma definición en el epígrafe 32 del Anexo II (están asimiladas a los vehículos de categoría M1 las autocaravanas con una MMA, masa máxima autorizada, igual o menor de 3,5 toneladas).

Pero también se trata de un albergue. Su uso como tal suscita reticencias cuando no reacciones hostiles por las molestias que pueden originar especialmente algunos usuarios de autocaravanas que no respetan las leyes, las costumbres o el medio ambiente, invadiendo el suelo público con toldos, mesas, sillas y vertiendo aguas y residuos en lugares inadecuados.


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noticia de http://www.facua.org/es/informe.php?Id=49&capitulo=649

Ámbito municipal y autonómico

Uso de autocaravanas en el ámbito municipal

Las autoridades locales disponen de medios jurídicos suficientes para luchar contra los ruidos nocturnos, el vaciado de aguas usadas, el abandono de la basura y el uso de enseres que pueden conllevar un uso abusivo de la autocaravana estacionada en su modalidad de albergue. Cabe, sin embargo, señalar que es el comportamiento de los usuarios antes que las autocaravanas en sí lo que conviene cuestionar.

Las competencias que en materia de ordenación de tráfico poseen los ayuntamientos en los límites establecidos por el artículo 93 del Reglamento General de Circulación tienen por objeto evitar el entorpecimiento del tráfico y facilitar el reparto equitativo de las plazas libres de estacionamiento entre todos los vehículos del mismo tipo y la misma MMA.

La ambigüedad legal puede llevar erróneamente a las autoridades locales a considerar el momento en el que una autocaravana está realmente estacionada, en tanto que es un vehículo y por tanto está sometida a las leyes de tráfico, y cuándo se transforma en acampada sometiéndose a la legislación sobre camping.

Al carecer de precedentes legales, y buscando la objetividad y prudencia, hay que establecer las consideraciones del modo de fijación al suelo y despliegue de elementos propios como factores que pueden modificar el criterio sobre estacionamiento. Además, la reglamentación sobre acampada no establece únicamente la forma de fijación del elemento al suelo, sino que tiende a encuadrar un comportamiento que pueda tener consecuencias sobre el entorno.

También, por la misma carencia de antecedentes jurídicos y con base en la práctica legal de los países encuadrados en el mismo marco, como Francia, Italia o Alemania, hay que remitirse a las leyes de tráfico.

En principio, las autocaravanas, tratándose de vehículos, no pueden ser privadas del derecho a estacionar mientras respeten las normas que, sobre esta materia, se establecen en el Reglamento General de Circulación en los artículos 90 (lugares en que debe efectuarse), 91 (modo y forma de ejecución), 92 (colocación del vehículo) y 94 (lugares prohibidos).

Uso de autocaravanas en el ámbito autonómico

No hay que olvidar que las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las comunidades autónomas. La mayoría han aprobado leyes sobre turismo y muchas de ellas han desarrollado reglamentos sobre campamentos de turismo en los que se ha tratado el tema de la acampada.

En líneas generales, todos los reglamentos prohíben la acampada libre en los núcleos de población y en las proximidades de un campamento de turismo. Los términos, salvo excepciones en los que se prohíbe la acampada, se refieren a la instalación de tiendas de campaña, caravanas o elementos análogos fuera de los campamentos de turismo.

El artículo tercero del Decreto andaluz 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, regula la prohibición de la acampada libre, estableciendo que:

"1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen".

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noticia de http://www.facua.org/es/informe.php?Id=49&capitulo=650

Ambigüedad entre acampada y estacionamiento

Analizando los factores que pueden influir en la definición está, en primer lugar, el ámbito o lugar donde se encuentra parado el vehículo, el tiempo de estancia en segundo lugar, y el modo, en tercero.

Además, se deben contemplar dos escenarios legislativos: el primero, las leyes sobre tráfico y el segundo, las leyes sobre acampada.

Como ya se ha indicado, las leyes de tráfico son de ámbito estatal. Éstas pueden y deben marcar el terreno en que le afectan como vehículo; en este escenario, lo primero es establecer el ámbito de aplicación y éste no puede ser otro que las vías públicas definidas en el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Siguiendo con las leyes de tráfico y considerando las mismas características de uso del vehículo se debería establecer en las mismas el modo de estacionamiento de las autocaravanas, el tiempo de permanencia y, en especial, la fijación en el suelo y la ocupación del espacio de estacionamiento.

El problema que se plantea es que lo que para un usuario de autocaravana significa estacionar, para la Administración o para un agente de policía puede significar acampar.

Una misma situación puede ser valorada de forma muy diferente, lo que supone aplicar una interpretación que conduce a un hecho legal, estacionar, o a una falta administrativa, acampar.

La situación que normalmente se plantea y que se va a valorar es la siguiente: hay que pensar en una autocaravana situada sobre una plaza de estacionamiento autorizada en la vía pública a la que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con un tiempo razonado y razonable de permanencia en la misma plaza de estacionamiento y que, en cualquier caso, está dentro de lo estipulado para los vehículos de la misma clase, y que, lógicamente, no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios de aquélla, se sustenta sobre sus propias ruedas o calzos, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Estas condiciones deberían ser llevadas a unas leyes o reglamentos que por jerarquía normativa estuvieran por encima de las competencias reguladoras autonómicas. Que sin reducir la capacidad normativa en materia de turismo estableciera los límites que permitan definir a efectos de los reglamentos sobre campamentos de turismo el término de acampada sin lesionar unos derechos que la Ley sobre Tráfico garantiza a los usuarios de las autocaravanas.

Ley ambigua

En cualquier caso, la ambigüedad de las leyes tiene dos direcciones. Por un lado, la aplicación restrictiva que un agente de la autoridad o una administración pretenda aplicar con su interpretación particular y, por otro, la necesidad de probar con base legal la comisión de una falta administrativa aplicando al mismo hecho el criterio de acampada para llevar a término un proceso sancionador.

Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de "evitar el entorpecimiento del tráfico" ni "garantiza la rotación de los aparcamientos", mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc.).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento.

Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo.

Así, el Defensor del Pueblo de Andalucía resolvió una queja formulada contra el Ayuntamiento de Motril contra la prohibición de estacionamiento en parte de las vías públicas de la población (referencia AB/DP/ct 05/708 de 3 de febrero de 2006):

"1. Instamos la necesidad de realizar estudios oportunos y, si así procede, regular en la citada Ordenanza Municipal el establecimiento de limitación horaria en el estacionamiento de vehículos -en las vías públicas que procedieran-, en función de su categoría (sean éstos autocaravanas con masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg u otros vehículos similares), pero en ningún caso, con criterio diferente para las autocaravanas respecto a los vehículos a los que son similares (MMA de menos de 3.500 kg.).

2. Promover las acciones necesarias para habilitar una zona específica para el estacionamiento y/o acampada de autocaravanas, como medida complementaria a la anterior y sin limitación horaria alguna, que disponga de los servicios básicos necesarios para el autoservicio del vehículo- vivienda: suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado".

Por otra parte, la Ley de Costas, en lo referido al estacionamiento de vehículos, prevé la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas.

Según el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, artículo 58.1.a., "en tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito".

Por otro lado, el Reglamento que desarrolla la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas en su artículo 68 dice:

"1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente".

La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo-terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

Como conclusiones se puede decir que una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario.






Manolín

Enero 08, 2008, 14:19:38 pm #4 Ultima modificación: Enero 08, 2008, 14:22:04 pm por Manolín
Hola p:

Por favor, no repitas los mismos mensajes en hilos distintos porque además ese escrito lleva mucho tiempo por el foro dando vueltas.

p