multa por llevar remolque de otro titular

Iniciado por gaby callejon, Mayo 23, 2017, 21:34:32 pm

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gaby callejon

buenas he sido sancionado por llevar un vehiculo de 3500 kg (a mi nombre) llevando enganchado un remolque de 2000kg con la documentacion a  nombre de un amigo, como puedo alegar para no pagar 4000 euros de multita.
sprinter 311 cdi 4x4 2005 y sprinter 312d 4x4 1998


http://i62.servimg.com/u/f62/14/02/66/20/escarg10.gif

javiher42

Los papeles de los remolques van a nombre del dueño?? Yo tuve uno de 750kg. Y no había ningún nombre de nadie. Y 4000 eurazos ???
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davidmat

Entiendo que no es con el permiso B, ¿no?
Saludos desde la región que da nombre a mares y montañas: ¡ Cantabria !!!!
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Elfossie

La multa es por llevarlo a otro nombre o por no tener el carnet E?

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

+gvr

Me imagino que el tema va más bien por incumplir algún aspecto de la ley de ordenación del transporte terrestre. Dos titulares (autónomos o empresa), dos altas en el IAE... Al pasar de 3,5 Tn el tema, administrativamente se complica y mucho.

A un amigo le pusieron una de 3.000€ por que, teniendo dos empresas, iban dos empleados suyos en un furgón de una de las dos empresas. Lo llevaba, en el momento que los paró la GC, el empleado que no era de la empresa que era titular del vehículo. No pudo más que pagar.

Danos más datos. Artículos infringidos sobre todo  ;)

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

gaby callejon

no es por no tener carnet.
la sancion es porque el remolque no es del mismo que del vehiculo tractor, el articulo es 102.2 LOTT
sprinter 311 cdi 4x4 2005 y sprinter 312d 4x4 1998


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peralo

No creo que la multa sea por que el remolque no este a nombre del mismo titular que del coche mas ben sera por no tener el carnet de conducir C * E .Tu remolque , tu coche ,camión etc se lo puedes dejar a quien tu quieras siempre y cuando este esté en posesión de la licencia de conducción acorde al vehículo que conduces     

gaby callejon

me sobran carnet cap demas  la infraccion por llevar colmenas sin ser el titular del remolque
sprinter 311 cdi 4x4 2005 y sprinter 312d 4x4 1998


http://i62.servimg.com/u/f62/14/02/66/20/escarg10.gif

davidmat

Cuando el vehiculo es de empresa, hay problemas si lo lleva una persona que no sea de ella, porque puede que no la cubra el seguro. Nuestro coche de la fabrica no le pueden llevar los contratistas por esa razón.

Si el remolque lleva matricula propia, depende de como esté arreglado el tema, puede ser un problema
Saludos desde la región que da nombre a mares y montañas: ¡ Cantabria !!!!
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diplos

SANCION TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Artículo 102.
1. Son transportes privados complementarios, los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos, cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.
2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

· Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.
Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los términos que reglamentariamente se determine a fin de asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
· El transporte deberá servir:
·
· Para conducir las mercancías o las personas, a la empresa o establecimiento.
· Para expedir o enviar las mercancías o las personas, de la empresa o establecimiento.
· Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismo siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
Los vehículos han de ser como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.
No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
a) Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
b) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.
No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.

+gvr

Pues bien lo siento!

4.000€ cuesta muchísimo ganarlos y más, para perderlos así...
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Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Domingo60

Hola a todos: Acá en Argentina, yo le mentiría al controlador, le diría que mi amigo rompió el auto, que el remolque estaba en un lugar que podía causar daños a terceros, y que yo me ofrecí a llevarlo a un lugar seguro, por pura amistad.
Ojalá te sirva.