Multa de Francia. Carta sin certificar . Debo pagar ?

Iniciado por roteroleon, Abril 17, 2015, 00:10:07 am

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Elfossie

Cita de: roteroleon en Octubre 16, 2015, 18:21:46 pm
Buenas pues seguimos con las malas noticias. Llego , me acabo de llegar la carta de la multa de francia pero esta vez si que certificada. No se si tonto de mi firme y la cogi. Cual es mi sorpresa que al abrirla ya no pone nada de 90 euros ni nada de en castellano. Todita me viene en francés y ahora el pago es de 300 o sino en unos días de 375 euros. Madre mía que esto ya me empieza a acojonar. Esto no es ni medio normal.
Es decir que si no llega o no te enteras d ella primera directamente la segunda ya te la mandan en francés y encima para el pago de 300 euros ... y sino de 375 euros.
Yo la verdad es que no paso nada por francia ... simplemente fue esta escapada y no pienso pasar mas por ese país .... o por lo menos en un montón de años ... pero me quedo con la cosa de que hacer ... madre mía 300 euros o 375 .... Nadie sabe nada al respecto. Como la he firmado voy a ver si soy capaz de ver como mando en pliego para que me la quiten. Pero encima todo en francés .... Me parece esto la leche y todo al parecer por un foto rojo famoso que ni me di cuenta ni nada en la ciudad de Burdeos.
Chicos no se que hacer .... Como me da rabia esta situación y que eso ... la desinformación no sabes que hacer si mandarlos a correr ... si pagar si reclamar ... Madre mía menudo jaléo ... Y encima ha pasado mas de una año de todo esto.
Si alguien sabe algo mas que lo ponga por aquí .... Pero ojo que las multas en su segunda vez llegar certificadas y llegan a casa y nada de el valor mas pequeño de importe ... No no , la segunda carta ya es pasta pasta ... Os diré en que va quedando la cosa ... Pero esto no mola nada de anda ...



Siempre puedes pedir que colaboren con la causa los que te recomendaron el NO pagarla.  :roll:
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

CIMA

Cita de: roteroleon en Octubre 16, 2015, 18:21:46 pm
Buenas pues seguimos con las malas noticias. Llego , me acabo de llegar la carta de la multa de francia pero esta vez si que certificada. No se si tonto de mi firme y la cogi. Cual es mi sorpresa que al abrirla ya no pone nada de 90 euros ni nada de en castellano. Todita me viene en francés y ahora el pago es de 300 o sino en unos días de 375 euros. Madre mía que esto ya me empieza a acojonar. Esto no es ni medio normal.
Es decir que si no llega o no te enteras d ella primera directamente la segunda ya te la mandan en francés y encima para el pago de 300 euros ... y sino de 375 euros.
Yo la verdad es que no paso nada por francia ... simplemente fue esta escapada y no pienso pasar mas por ese país .... o por lo menos en un montón de años ... pero me quedo con la cosa de que hacer ... madre mía 300 euros o 375 .... Nadie sabe nada al respecto. Como la he firmado voy a ver si soy capaz de ver como mando en pliego para que me la quiten. Pero encima todo en francés .... Me parece esto la leche y todo al parecer por un foto rojo famoso que ni me di cuenta ni nada en la ciudad de Burdeos.
Chicos no se que hacer .... Como me da rabia esta situación y que eso ... la desinformación no sabes que hacer si mandarlos a correr ... si pagar si reclamar ... Madre mía menudo jaléo ... Y encima ha pasado mas de una año de todo esto.
Si alguien sabe algo mas que lo ponga por aquí .... Pero ojo que las multas en su segunda vez llegar certificadas y llegan a casa y nada de el valor mas pequeño de importe ... No no , la segunda carta ya es pasta pasta ... Os diré en que va quedando la cosa ... Pero esto no mola nada de anda ...

Ve a Tráfico y que te informen, diles que has recibido eso así y a ver como están el tema de los convenios de colaboración, tiene tela que ni tan siquiera te traduzcan la carta a tu idioma, desde luego esto en España no es legal (ni lo sería si te llegase solo en catalán, gallego o vasco) pero esto de que sea la Ley Francesa la que aplican y no la española...

CIMA

He encontrado unos hilos interesantes que, en principio, parece ser que las cosas van por donde yo apuntaba:
¿Con este cambio, el Gobierno francés va a poder enviar una multa a un español?
-Sí, a diferencia de lo que ocurre con la euroorden de detención o la persecución transfronteriza de los delitos, en el caso de infracciones graves de tráfico las autoridades del país donde se comete la infracción se dirigirán directamente al propietario del vehículo como si se tratara de las propias autoridades de tráfico de su país siempre en el idioma que sea comprensible y garantizando en todo momento su derecho a la defensa.

¿Y si no pago, me embarga Hacienda?
-No, en el caso de infracciones cometidas fuera de España por españoles, no está resuelto el procedimiento de ejecución forzosa y se tendría que acudir al procedimiento de ejecución previsto en la UE para las resoluciones judiciales que impone sanciones económicas. Es decir, que la ejecución de una multa de una infracción grave de tráfico la tendría que ejecutar el juzgado de lo penal del domicilio del conductor infractor. Si bien es cierto que en el proyecto de reforma del Reglamento General de Vehículos se contempla la posibilidad de ampliar la persecución y cobro de infracciones leves como pudieran ser las de aparcamiento, mediante la firma de acuerdos bilaterales entre países de la UE o por la ampliación de los supuestos de infracciones contemplados en la actual directiva comunitaria.
En este caso ni la notificación inicial (sin acuse) ni la segunda (en idioma no comprensible) serían válidas, si además la ejecución de la sanción de este tipo de infracciones no depende de la Hacienda Española dudo mucho que puedan hacerlas efectivas, y en todo caso en el procedimiento de ejecución que prevéa la UE (veremos cuando se implementa aquí) siempre se podrá alegar la falta de acreditación de la infracción y la indefensión causada por notificación en idioma no comprensible.
En todo caso yo remitirían una carta certificada con acuse al remitente de la que te ha lleagdo en la que, educadamente y EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑOL les diría: "He recibido esta comunicación cuya copia les adjunto, como no entiendo su idioma no tengo ni idea de a que se refieren, por favor remitanmela de nuevo traducida.
Gracias".
Sinceramente, lo que están haciendo me parece un verdadero atropello y con una finalidad únicamente recaudatoria (la prevista en la norma es únicamente por Seguridad Vial), seas o no culpable de la comisión de una infracción administrativa tienes unos derechos y entre ellos está el de presunción de inocencia, el de un proceso justo, el de ser notificado (en idioma comprensible) de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes (todo esto está en nuestra Ley de Procedimiento Administrativo, supongo que los gabachos franceses tendrán algo igual), y en este caso se los han pasado todos por el Arco del Triunfo (o Arc du Triumphe).

manuelcastagnal

Cita de: CIMA en Octubre 22, 2015, 21:48:16 pm
He encontrado unos hilos interesantes que, en principio, parece ser que las cosas van por donde yo apuntaba:
¿Con este cambio, el Gobierno francés va a poder enviar una multa a un español?
-Sí, a diferencia de lo que ocurre con la euroorden de detención o la persecución transfronteriza de los delitos, en el caso de infracciones graves de tráfico las autoridades del país donde se comete la infracción se dirigirán directamente al propietario del vehículo como si se tratara de las propias autoridades de tráfico de su país siempre en el idioma que sea comprensible y garantizando en todo momento su derecho a la defensa.

¿Y si no pago, me embarga Hacienda?
-No, en el caso de infracciones cometidas fuera de España por españoles, no está resuelto el procedimiento de ejecución forzosa y se tendría que acudir al procedimiento de ejecución previsto en la UE para las resoluciones judiciales que impone sanciones económicas. Es decir, que la ejecución de una multa de una infracción grave de tráfico la tendría que ejecutar el juzgado de lo penal del domicilio del conductor infractor. Si bien es cierto que en el proyecto de reforma del Reglamento General de Vehículos se contempla la posibilidad de ampliar la persecución y cobro de infracciones leves como pudieran ser las de aparcamiento, mediante la firma de acuerdos bilaterales entre países de la UE o por la ampliación de los supuestos de infracciones contemplados en la actual directiva comunitaria.
En este caso ni la notificación inicial (sin acuse) ni la segunda (en idioma no comprensible) serían válidas, si además la ejecución de la sanción de este tipo de infracciones no depende de la Hacienda Española dudo mucho que puedan hacerlas efectivas, y en todo caso en el procedimiento de ejecución que prevéa la UE (veremos cuando se implementa aquí) siempre se podrá alegar la falta de acreditación de la infracción y la indefensión causada por notificación en idioma no comprensible.
En todo caso yo remitirían una carta certificada con acuse al remitente de la que te ha lleagdo en la que, educadamente y EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑOL les diría: "He recibido esta comunicación cuya copia les adjunto, como no entiendo su idioma no tengo ni idea de a que se refieren, por favor remitanmela de nuevo traducida.
Gracias".
Sinceramente, lo que están haciendo me parece un verdadero atropello y con una finalidad únicamente recaudatoria (la prevista en la norma es únicamente por Seguridad Vial), seas o no culpable de la comisión de una infracción administrativa tienes unos derechos y entre ellos está el de presunción de inocencia, el de un proceso justo, el de ser notificado (en idioma comprensible) de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes (todo esto está en nuestra Ley de Procedimiento Administrativo, supongo que los gabachos franceses tendrán algo igual), y en este caso se los han pasado todos por el Arco del Triunfo (o Arc du Triumphe).
.palmas .palmas esto si que es un buen asesoramiento
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,


CIMA

Cita de: chomvito en Octubre 29, 2015, 10:43:10 am
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/10/29/francia-advierte-falsificacion-matriculas-coches-gallegos/00031446073513413302521.htm

Esta noticia salio hoy en la voz de galicia. No se si ya se hablo, pero aqui lo dejo.

Interesante noticia, por si se perdiera el enlace traslado aquí lo mas importante (por lo que nos atañe) del articulo:

"La embajada recomienda por ello a los conductores que reciban multas de la policía de su país, interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades españolas si no se ha estado en los lugares en los que se indica se ha cometido la infracción. La representación de Francia en España indica que es conveniente adjuntar en la denuncia la foto de la infracción tomada por el radar, que se puede reclamar a la Agencia Nacional de Tratamiento Automatizado de Infracciones gala (ANTAI) [www.antai.gouv.fr/es/publiques/accueiletranger o en el número +33 177 68 66 11, tecla 5 para ser atendido en español]. Por esa misma vía se puede solicitar la anulación de las sanciones irregulares. La embajada aconseja incluso solicitar una nueva matrícula para los vehículos afectados para evitar ser objeto de posibles nuevas denuncias.

La viguesa Natalia Conde muestra su contrariedad sin embargo por que ni la Jefatura de Tráfico, ni su compañía de seguros (AMA) hayan sabido resolver el caso o aportar posibles soluciones, circunstancia que entiende además debería  contar con un protocolo para facilitar la tramitación de posibles recursos en todo el ámbito europeo que frenase la indefensión que asegura siente al tener que enfrentarse a distancia a sanciones impuestas sin haberlas cometido".


Ahora que ya tenemos el dato de como tramitar el Recurso y a donde dirigirnos, yo lo que haría SIEMPRE lo primero es pedir la fotografía (como se hace aquí con las multas de radar) para comprobar que es nuestro vehículo el denunciado y luego, dependiendo de si tenemos razones o no, recurrir la multa por esa vía o pagarla.

CIMA

Bueno, pues tras la reciente publicación (el pasado sábado 31 de octubre) de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2105, de 30 de octubre), el tema de las denuncias francesas está claro, Artículo 101. Carta de información.
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo VII.
2. La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor
.

De acuerdo con el artículo 98, ese intercambio de información internacional se llevará a cabo respecto de las siguientes infracciones de tráfico:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
g) No utilización del casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
.

Lo que no establece es ningún tipo de procedimiento para impugnar estas notificaciones y/o infracciones, ya que se han puesto a legislar sobre esto ya podían también haberlo previsto.

fiestero

Cita de: CIMA en Octubre 29, 2015, 11:38:58 am
Interesante noticia, por si se perdiera el enlace traslado aquí lo mas importante (por lo que nos atañe) del articulo:

"La embajada recomienda por ello a los conductores que reciban multas de la policía de su país, interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades españolas si no se ha estado en los lugares en los que se indica se ha cometido la infracción. La representación de Francia en España indica que es conveniente adjuntar en la denuncia la foto de la infracción tomada por el radar, que se puede reclamar a la Agencia Nacional de Tratamiento Automatizado de Infracciones gala (ANTAI) [www.antai.gouv.fr/es/publiques/accueiletranger o en el número +33 177 68 66 11, tecla 5 para ser atendido en español]. Por esa misma vía se puede solicitar la anulación de las sanciones irregulares. La embajada aconseja incluso solicitar una nueva matrícula para los vehículos afectados para evitar ser objeto de posibles nuevas denuncias.

La viguesa Natalia Conde muestra su contrariedad sin embargo por que ni la Jefatura de Tráfico, ni su compañía de seguros (AMA) hayan sabido resolver el caso o aportar posibles soluciones, circunstancia que entiende además debería  contar con un protocolo para facilitar la tramitación de posibles recursos en todo el ámbito europeo que frenase la indefensión que asegura siente al tener que enfrentarse a distancia a sanciones impuestas sin haberlas cometido".


Ahora que ya tenemos el dato de como tramitar el Recurso y a donde dirigirnos, yo lo que haría SIEMPRE lo primero es pedir la fotografía (como se hace aquí con las multas de radar) para comprobar que es nuestro vehículo el denunciado y luego, dependiendo de si tenemos razones o no, recurrir la multa por esa vía o pagarla.


Una cosa es reclamar una multa, que por error te han puesto y otra cosa es tener lios por una multa que te han pillado con el "carrito del helao".
Si uno decide no pagar hay que atenerse a las consecuencias, independientemente de las formas etc etc. ..... Al final hay que poner en un lado de balanza si vale la pena el coste económico  y en el otro la inquietud de lo que pueda pasar y mas cuando es una cosa que te han pillao.

CIMA

Cita de: fiestero en Noviembre 20, 2015, 10:14:32 am
Una cosa es reclamar una multa, que por error te han puesto y otra cosa es tener lios por una multa que te han pillado con el "carrito del helao".
Si uno decide no pagar hay que atenerse a las consecuencias, independientemente de las formas etc etc. ..... Al final hay que poner en un lado de balanza si vale la pena el coste económico  y en el otro la inquietud de lo que pueda pasar y mas cuando es una cosa que te han pillao.

Yo nunca he dicho lo contrario, pero si me llega una denuncia por una infracción de la que no soy consciente de haberla cometido lo menos que pido (y la Ley obliga a ello) es a que me notifiquen en idioma que pueda entender y que me justifiquen la comisión de la infracción, como es su obligación.

fiestero

Si Cima, si tienes razón. Yo solo digo que si te pegan un fogonazo en Francia, te llega la multa, y pasas de pagarla.......  Aunque no entiendas muy bien lo que pone , ya te lo puedes imaginar . Arriesgarte luego ir a Francia ( pais que todos estamos de acuerdo en que es una delicia y por el que hemos de pasar para ir a cualquier pais Europeo) Y que por cualquier motivo te pare la policia y al hacer la consulta les salga tu matricula y te la líen por tener pendiente una multa o algo así, cada uno tiene que valorar si le vale la pena.

rix

Actualizo el hilo para decir que por lo visto ahora llegan tres papeles en perfecto español y a tres colores, uno con la infracción, otro con los métodos de pago y un último papel con las posibles alegaciones. Eso sí, sin la foto y la carta sigue llegando sin certificar. Por lo que entiendo, sí hay un margen para sobrepasar el límite, pero al contrario que aquí, donde me parece que es el 10% de la velocidad máx, ahí parece ser el 5%. En mi caso me pilló a 97 donde marcaba 90.

Como son 45€ y vivo cerca supongo que pagaremos porque a Francia vamos de vez en cuando y paso del riesgo que me paren por el importe que es, pero al llegar sin certificar creo que si viviera lejos pasaría de pagar.

Saludos.

arrokaundieta

Esra semana santa me parece que hice saltar la banca, porque me sacaron con el flash..... Espero que no me llegue como las anteriores....

Yo desde luego que si me llega pago.....
Agur bero bat,
Alex, Goretti, Onkixin eta Erlantz.

jonnye

Cita de: arrokaundieta en Abril 18, 2016, 17:25:05 pm
Esra semana santa me parece que hice saltar la banca, porque me sacaron con el flash..... Espero que no me llegue como las anteriores....

Yo desde luego que si me llega pago.....
recibida una de semana santa.

conducía otra persona e iba a identificarla en la web antai.fr pero me dio error en su día
se me han pasado los 76 dias por despiste y falta de informacion.
Se agradece tu grano de arena para camperizar mi C8 de 2010
http://www.furgovw.org/index.php?topic=320140.msg3996086#msg3996086

xarkod

Y sabéis que limites de velocidad tienen en autopistas y de cuanto son las sanciones? porque a mi me parecio ver algún flash de la que subía para París y para irme haciendo una idea de cuanto me van a mandar; y lo que suelen tardar?
Gracias

Pd: La mía es una fiat ducato globecar
ACEPTAMOS FURGO COMO ANIMAL DE COMPAÑIA

davidmat

Cita de: xarkod en Junio 29, 2016, 00:03:38 am
Y sabéis que limites de velocidad tienen en autopistas y de cuanto son las sanciones? porque a mi me parecio ver algún flash de la que subía para París y para irme haciendo una idea de cuanto me van a mandar; y lo que suelen tardar?
Gracias

Pd: La mía es una fiat ducato globecar


Las hay de 110 y de 130, pero se baja hasta 80 o 100 si llueve, así que depende de las condiciones climatológicas.

Yo creo que, con un coche alquilado, a velocidad legal, también me dispararon dos, que eran como dos postes a la derecha y nunca llegó nada, no se si fué por ser un coche de alquiler....
Saludos desde la región que da nombre a mares y montañas: ¡ Cantabria !!!!
Mi furgo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=299412.0